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EL MUNICIPIO

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Título del Test:
EL MUNICIPIO

Descripción:
EL MUNICIPIO

Fecha de Creación: 2008/12/30

Categoría: Otros

Número Preguntas: 88

Valoración:(57)
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El municipio tiene. personalidad juridica plena. personalidad juridica y capacidad para el cumplimiento de sus fines. personalidad juridica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. personalidad juridica plena para el cumplimiento de sus fines.

El territorio en el que el Ayuntamiento ejerce sus competencias es. El termino municipal. El Ayuntamiento. La organizacion.

La creacion o supresion de municipios, asi como la alteracion de terminos municipales se regularan. Por las leyes de las Comunidades Autonomas. Por la legislacion de las comunicades autonomas sobre regimen local. Por las comunidades autonomas sobre regimen local.

La alteracion de terminos municipales puede suponer modificacion de los limites provinciales. No. En ningun caso. En determinados casos.

La creacion o supresion de municipios asi como la alteracion de terminos municipales requeriran. En todo caso, audiencia de los municipios interesados y dictamen del Consejo de Estado o del organo consultivo superior de los Consejos de Gobierno de las CC.AA. si existiere. Audiencia de los municipios interesados y dictamen del Consejo de Estado o del organo consultivo superior de los Consejos de Gobierno de las CC.AA. si existiere. En determinados casos, audiencia de los municipios interesados y dictamen del Consejo de Estado o del organo consultivo superior de los Consejos de Gobierno de las CC.AA. si existiere.

Simultaneamente a la peticion del dictamen del C.E. o del organo consultivo superior de los Consejos de Gobierno de las CC.AA. Se dara conocimiento a la Administracion del Estado. No sera preciso dar conocimiento a la Administracion del Estado. Se dara conocimiento a las Asambleas Legislativas de las CC.AA. Se dara conocimiento a los municipios interesados.

Sin perjuicio de las competencias de las CC.AA., el Estado, podra establecer medidas que tiendan a formentar la fusion de municipios con el fin de mejorar la capacidad de gestion de los asuntos publicos locales. atendiendo a criterios geograficos, sociales, economicos y culturales. atendiendo a criterios geograficos, economicos y culturales. atendiendo a criterios geograficos, sociales, economicos, culturales y no supondan disminucion en la calidad de los servicicos que venian siendo prestados.

Los terminos municipales podran ser alterados: Por incorporacion de uno o mas municipios a otro u otros limitrofes. Por incorporacion de un municipio a otro limitrofe. Por incorporacion de un municipio a otro u otros limitrofes.

Los terminos municipales podran ser alterados: Por fusion de dos o mas municipios limitrofes. Por fusion de un municipio. Por segregacion de parte del territorio. Por segregacion de parte del territorio de un municipio.

Creacion de nuevos municipios. Por segregacion de parte del territorio y por fusion de municipios limitrofes. Por fusion de dos o mas municipios, lo que conlleva la extincion de los que se fusionan en favor del nuevo municipio creado. Por incorporacion de un municipio a otro u otros limitrofes y su natural extincion.

Supresion de municipios. Por fusion de dos o mas municipos, lo que conlleva la extincion de los que se fusionan en favor del nuevo municipio creado y por incorporacion de un municipio a otro u otros limitrofes y su natural extincion. Por segregacion de parte del territorio y por fusion de municipios limitrofes. Por incorporacion de uno o mas municipios a otro u otros limitrofes y por segregacion de parte del territorio y por fusion de municipios limitrofes.

El procedimiento para la creacion supresion o alteracion de terminos municipales se regulara. Por la legislacion de las CC.AA. sobre regimen local. Por la legislacion de las CC.AA. Por la legislacion de las CC.AA. en materia de regimen local. Por la Ley de Bases de Regimen Local.

El Procedimiento para la creacion, supresion o alteracion de terminos municipales se iniciara. De oficio por la - correspondiente CC.AA. o - a instancia del Ayuntamiento interesado - de la respectiva Diputacion o - de la Administracion del Estado. Por la : - correspondiente CC.AA. o - a instancia del Ayuntamiento interesado - de la respectiva Diputacion o - de la Administracion del Estado. De oficio por la: - correspondiente CC.AA. o - a instancia del Ayuntamiento interesado y - de la respectiva Diputacion.

En todo caso, el procedimiento para la creacion, supresion o alteracion de terminos municipales: Sera preceptiva la audiencia de la Diputacion Provincial y de los Ayuntamientos interesados. Sera preceptiva la audiencia de la Diputacion Provincial y de la CC.AA. Sera preceptiva la audiencia de la Diputacion Provincial, de la CC.AA. y de los Ayuntamientos interesados.

¿Se dara conocimiento a la Administracion del Estado, la creacion, supresion o alteracion de los terminos municipales?. Si. No.

En el procedimiento para la creacion, supresion o alteracion de terminos municipales sera necesario. el previo dictamen del Consejo de Estado, o si existiera del organo consultivo superior del Consejo de Gobierno de la respectiva CC.AA. el dictamen del Consejo de Estado, o si existiera del organo consultivo superior del Consejo de Gobierno de la respectiva CC.AA. el previo dictamen del Consejo de Estado, o si existiera del organo consultivo superior del Consejo de Gobierno.

La resolucion definitiva del procedimiento para la creacion, supresion o alteracion de terminos municipales se hara por. Decreto del Consejo de Gobierno de la CC.AA. correspondiente. Decreto de la Asamblea Legislativa de la CC.AA. correspondiente. Decreto del Consejo de Gobierno de la CC.AA. correspondiente previamente autorizado por los Ayuntamientos interesados.

Las resoluciones definitivas del procedimiento para la creacion, supresion o alteracion de terminos municipales se publicaran en. B.O.E. y en los Boletines Oficiales de la CC.AA. y de la provincia respectiva. B.O.E. y B.O.P.

A los expedientes del procedimiento para la creacion, supresion o alteracion de terminos municipales deberan incorporarse los siguientes documentos, sin perjuicio de cuantos otros se estimen oportunos: Plano del termino o terminos municipales que hayan de ser objeto de la alteracion, con señalamiento, en su caso, de los nuevos limites o linea divisoria de los municipios. Informe en el que se justifique que concurren las motivaciones necesarias para llevar a cabo la alteracion que se propone. Memoria justificativa de que las alteraciones no mermen la solvencia de los Ayuntamientos a que afecten, en perjuicio de los acreedores, o en su caso, acta notarial en la que se acredite, por comparecencia de la MAYORIA DE LOS VECINOS de las porciones segregadas, que se comprometen ante el nuevo municipio a responder subsidiariamente, ne su dia, respecto a la parte correspondiente de los creditos que existan, salvo las obligaciones personales de cada uno de aquellos. Plano del termino o terminos municipales que hayan de ser objeto de la alteracion, con señalamiento, en su caso, de los nuevos limites o linea divisoria de los municipios. Informe en el que se justifique que concurren las motivaciones necesarias para llevar a cabo la alteracion que se propone. Memoria justificativa de que las alteraciones no mermen la solvencia de los Ayuntamientos a que afecten, en perjuicio de los acreedores, o en su caso, acta notarial en la que se acredite, por comparecencia de la MAYORIA DE VOTOSde las porciones segregadas, que se comprometen ante el nuevo municipio a responder subsidiariamente, ne su dia, respecto a la parte correspondiente de los creditos que existan, salvo las obligaciones personales de cada uno de aquellos.

El nombre y la capitalidad de los municipios podran ser alterados: - previo acuerdo del Ayuntamiento - e informe de la Diputacion Provincial respectiva, con la - aprobacion de la CC.AA. - por acuerdo del Ayuntamiento - e informe de la Diputacion Provincial respectiva, con la - aprobacion de la CC.AA. - por acuerdo del Ayuntamiento - e informe de la Diputacion Provincial respectiva, con la - aprobacion de la CC.AA. - comunicandolo a la Administracion General del Estado.

El acuerdo corporativo en relacion a la alteracion del nombre y capidad de los municipios debera ser adoptado por: con el voto favorable de las 2/3 partes del nº de hecho y en todo caso, de la mayoria absoluta del nº legal de miembros de las Corporaciones. con el voto favorable de las 3/4 partes del nº de hecho y en todo caso, de la mayoria absoluta del nº legal de miembros de las Corporaciones. con el voto favorable de las 3/5 partes del nº de hecho y en todo caso, de la mayoria absoluta del nº legal de miembros de las Corporaciones.

Una vez adoptado por el Ayuntamiento el correspondiente acuerdo de alteracion del nombre y capitalidad de los municipios conforme con la resolucion del Consejo de Gobierno de la CC.AA., se comunicara al REGISTRO DE ENTIDADES LOCALES, en el plazo de .... para la modificacion de la inscripcion registral. un mes. 20 dias. dos meses.

El acuerdo de cambio de capitalidad requerira exposicion al publico por plazo. no inferior a 30 dias, para que los particulares o entidades que se creyesen perjuidicados puedan presentar reclamacion. no superior a 30 dias, para que los particulares o entidades que se creyesen perjuidicados puedan presentar reclamacion.

La denominacion de los municipios podra ser a todos los efectos,. en castellano, en cualquier otra lengua española oficial en la respectiva CC.AA. o en ambas. en castellano o en cualquier otra lengua española oficial en la respectiva CC.AA.

Para la demarcacion, deslinde y amojonamiento de los terminos municipales, cada uno de los Ayuntamientos aquienes afecte la linea divisoria nombrara una COMISION compuesta por. Alcalde y 3 Concejales. Alcalde y 2 Concejales.

Para la demarcacion, deslinde y amojonamiento de temrinos municipales, cada uno de los Ayuntamientos a quienes afecte la linea divisoria nombra una Comision compuesta por el ALCALDE y 3 CONCEJALES, los cuales. con el Secretario de la Corporacion y el Perito que designe el Ayuntamiento, verificarán la operacion de que se trate. con el Secretario de la Corporacion y el Ingeniero que designe el Ayuntamiento, verificarán la operacion de que se trate. con el Secretario de la Corporacion verificará la operacion de que se trate.

Al acto del deslinde los terminos municipales asistiran. unicamente por cada municipo: - 2 personas que por su avanzada edad y acreditado juicio puedan justificar el sitio en que estuvieron los mojones o señales divisorias - los propietarios de los terrenos que haya de atravesar el deslinde y - las fuerzas de seguridad encargadas de mantener el orden. unicamente por cada municipo: - 3 personas que por su avanzada edad y acreditado juicio puedan justificar el sitio en que estuvieron los mojones o señales divisorias - los propietarios de los terrenos que haya de atravesar el deslinde y - las fuerzas de seguridad encargadas de mantener el orden. unicamente por cada municipo: - 2 personas que por su avanzada edad y acreditado juicio puedan justificar el sitio en que estuvieron los mojones o señales divisorias - los propietarios de los terrenos que haya de atravesar el deslinde y - las fuerzas de seguridad.

Cuando existan divergencias entre los Ayuntamientos en cuanto al deslinde de terminos municipales y a la manera de apreciar el sitio por donde debe pasar la linea divisoria o en el que hayan de colocarse los hitos o mojones, cada COMISION. levantara acta por separado, en la que hara constar todos los datos, antecedentes y detalles que estime necesarios para justificar su apreciacion y, con esto, se dara por terminado el acto. levantara acta por separado, en la que hara constar todos los datos, antecedentes y detalles que estime necesarios para justificar su apreciacion y, con esto, se dara por terminado el acto, comunicandolo a la CC.AA. levantara acta, en la que hara constar todos lod datos, antecedentes y detalles que estime necesarios para justificar su apreciacion y, con esto, se dara por terminado el acto.

DESLINDE DE TERMINOS. Las Alcaldias respectivas remitiran las Actas, con los demas antecedentes. a la CC.AA. correspondiente, quien enviara el expediente al Instituto Geografico Nacional. al Instituto Geografico Nacional, quien enviara el expediente a la CC.AA. correspondiente.

DESLINDE DE TERMINOS. Las Alcaldias respectivas remitiran las Actas, con los demas antecedentes a la CC.AA. correspondiente, quien enviara el expediente al I.G.N. para que. designe el Ingeniero-s que deban personarse sobre el terreno en union de los antedichas comisiones, a fin de llevar a cabo, en vista y de conformidad con los documentos indicados, el deslinde de los terminos municipales correspondientes. designe el Ingeniero que deba personarse sobre el terreno en union de los antedichas comisiones, a fin de llevar a cabo, en vista y de conformidad con los documentos indicados, el deslinde de los terminos municipales correspondientes.

Si hubiera conformidad en el deslinde, en la fijacion de linea limite, las Comisiones designadas por los Ayuntamientos interesados levantaran ACTA CONJUNTA que lo acredite, procederan de común acuerdo a la colocacion de los hitos o mojones que señalen los limites y remitiran copias de dicha acta. a la CC.AA. correspondiente y al Instituto Geográfico Nacional. al Instituto Geográfico Nacional y a los Ayuntamientos. a la CC.AA. correspondiente y a los Ayuntamientos.

De la fijacion de la linea limite se dara conocimiento a. la Administracion del Estado, a los efectos de su inscripcion en el Registro de Entidades Locales. la CC.AA. y a la la Administracion del Estado, a los efectos de su inscripcion en el Registro de Entidades Locales.

Las cuestiones que se susciten entre municipios sobre el deslinde de sus terminos municipales seran resueltas por. - la correspondiente CC.AA. - previo informe del Instituto Geografico Nacional y - dictamen del Consejo de Estado o del - organo Consultivo Superior del Consejo de Gobierno de aquella, si existiera. - previo informe del Instituto Geografico Nacional y - dictamen del Consejo de Estado o del - organo Consultivo Superior del Consejo de Gobierno de aquella, si existiera.

La detemrinacion de los limites de los municipios o entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio correspondera. a la CC.AA. respectiva. a la Diputacion Provincial respectiva.

El conjunto de personas inscritas en el Padron Municipal constituye. la poblacion del municipio. los vecinos del municipio.

Los inscritos en el Padron son los. vecinos del municipio. poblacion del municipio.

El conjunto de personas inscritas en el Padron de Habitantes, constituye. la poblacion del municipio. los vecinos del municipio.

¿A quien corresponde la formacion, mantenimiento, la revision y la custodia del Padron, asi como la obligacion de mantenerlo actualizado de manera que sus datos concuerden con al realidad?. Al Ayuntamiento. A la CC.AA.

¿Mediante qué las corporaciones locales pueden especificar el modo de acreditar las condiciones de inscripcion en el Padron, conforme a lo establecido en la legislacion estatal?. El Reglamento municipal. Acuerdo del Pleno de la Corporacion.

Los derecos reconocidos a la poblacion del municipio, en especial el derecho a disfrutar de los servicisio publicos, esenciales, se ejerceran. sin ningun tipo de discriminacion. sin discriminacion fundada en la etnia, el genero, la religión, la opinión o cualquier otra condicion o circusntancia personal o social.

Las personas extranjeras con permiso de residencia y empadronadas en el municipio tienen los derechos y deberes propios de la vecindad y los demas derechos reconocidos en las Leyes. En cuanto al derecho de sufracio ... se estara a lo dispuesto en la legislacion electoral. activo y pasivo. activo.

Los municipios pueden organizar un registro donde se inscriba ... voluntairamente, la poblacion estacional regular. voluntariamente, la población estacional regular o la población vinculada al municipio por estancias periodicas y por la titularidad de una vivienda. la población vinculada por estancias periodicas y por la titularidad de una vivienda, al objeto de hacerle llegar inforamcion y ofrecerle el tramite de audiencia en relacion con los asuntos que puedan afectarla.

El Padron es un registro. administrativo. legal. general.

La inscripcion en el padron solo surtira efecto por el tiempo que subsista el hecho que la motivo y en todo caso, debera ser objeto de renovacion periodica cada... cuando se trate de la inscripcion de extranjeros no comunitarios sin autorizacion de residencia permanente. 2 años. 3 años.

La inscripcion en el Padron Municipal no contendra como obligatorio. Sexo. Nacionalidad. Numero de documento Nacional de Identidad o tratandose de extranjeros N.I.E. Numero de telefono.

Los datos del Padron se cederán a otras A.P. que lo soliciten sin consentimiento previo al efectado. en todo caso. solamente cuando les sea necesarios para el ejercio de sus respectivas competencias y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. cuando les sea necesarios para el ejercio de sus respectivas competencias y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes.

La formacion, mantenimiento revision y custodia del Padron Municipal corresponde. al Ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislacion del Estado. al Secretario del Ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislacion del Estado. Al Alcalde de la Corporacion.

¿Quien remitira informacion sobre las variaciones de los datos de sus vecinos que con caracter obligatorio deben figurar en el Padron, en la forma que se establezca reglamentariamente?. los distintos organismos de la A.G.E. competentes por razon de la materia, remitiran periodicamente a cada Ayuntamiento. la A.G.E. remitira periodicamente a cada Ayuntamiento. los distintos organismos de la CC.AA. competentes por razon de la materia, remitiran periodicamente a cada Ayuntamiento.

La gestion del Padron se llevara por. los Ayuntamientos con medios informaticos. los Ayuntamientos con medios informaticos y telematicos. el Secretario del Ayuntamiento con medios informaticos.

¿Quién asumira la gestion informatizada de los Padrones de municipios, que por su insuficiente capacidad economica y de gestión, no puedan mantener los datos de forma automatizada?. Las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares. las CC.AA. Las Diputaciones Provinciales o en su caso las CC.AA.

¿Quien realizara las actuaciones y operaicones necesarias para mantener actualizados sus padrones de modo que los datos contenidos en estos concuerden con la realidad?. El Instituto Nacional de Estadistica. Los Ayuntamientos. Las Diputaciones Provinciales.

Si un Ayuntamiento no llevara a cabo las actuaciones y operaciones para mantener actualizados sus Padrones, ¿quien podra requerir a quien par. el Instituto Nacional de Estadistica, previo informe del Consejo de Empadronamiento al Ayuntamiento. el Consejo de Empadronamiento, previo informe del Instituto Nacional de Estadistica al Ayuntamiento.

¿Quien revisara la relacion de Entidades y nucleos de poblacion y la division en secciones del termino municipal, de acuerdo con las definiciones e instrucciones que establezcan las disposiciones legales que regulen estas materias?. Los Ayuntamientos, al menos, una vez al año y las remitirán al Instituto Nacional de Estadistica para su comprobacion. Los Ayuntamientos, al menos, tres veces al año y las remitirán al Instituto Nacional de Estadistica para su comprobacion.

Con el fin de alcanzar la concordancia del Padron Municipal con la realidad, los Ayuntamientos deberan realizar sistemáticamente. operaciones de muestreo y control, que deberan acentuarse en aquellos sectores susceptibles de una mayor movilidad de los habitantes. operaciones de campo, que deberan acentuarse en aquellos sectores susceptibles de una mayor movilidad de los habitantes.

Periódicamente, los Ayuntamientos deberan llevar a cabo, respecto a la comprobacion y control del Padron Municipal para comprobar la VERDADERA SITUACION del empadronamiento y para actualizar sus datos, con especial incidencia en las zonas donde se hayan concedido licencias municipales para nuevas urbanizaciones, nuevas construcciones, demoliciones, etc... operaciones de campo, informando de sus resultados al Instituto Nacional de Estadistica. operaciones de muestreo y control, informando de sus resultados al Instituto Nacional de Estadistica.

COMPROBACION Y CONTROL DEL PADRON MUNICIPAL. - Con el fin de alcanzar la concordancia del Padron con la realidad deberan realizar sistematicamente operaciones de MUESTREO Y CONTROL y - Para comprobar la verdadera situacion del empadronamiento y para actualizar sus datos, con especial incidencia en zonas donde se hayan concedido licencias municipales: OPERACIONES DE CAMPO. - Con el fin de alcanzar la concordancia del Padron con la realidad deberan realizar sistematicamente operaciones de OPERACIONES DE CAMPO y - Para comprobar la verdadera situacion del empadronamiento y para actualizar sus datos, con especial incidencia en zonas donde se hayan concedido licencias municipales: MUESTREO Y CONTROL.

¿Quien apoyará técnicamente a los Ayuntamientos que lo soliciten en el diseño y ejecución de las operaciones de mantenimiento y comprobacion del Padron Municipal?. El Instituto Nacional de Estadística. el Consejo de Empadronamiento. la CC.AA.

Los Ayuntamientos aprobaran la revisión de sus padrones municipales con referencia. al 1 de enero de cada año. al 31 de diciembre de cada año.

Los resultados numéricos de la revisión anual del Padron seran remitidos a. al Instituto Nacional de Estadistica. a la CC.AA. y al Instituto Nacional de Estadistica.

Cuando el I.N.E. no este de acuerdo con las cifras remitidas por los Ayuntamientos. formulara los reparos que estimen oportunos. Si no llegara a alcanzar un acuerdo entre ambas Administraciones, el Instituto Nacional de Estadistica someterá las discrepancias al Consejo de Empadronamiento para su informe. formulara los reparos que estimen oportunos. Si no llegara a alcanzar un acuerdo entre ambas Administraciones, el Consejo de Empadronamiento someterá las discrepancias al Instituto Nacional de Estadistica para su informe.

El Presidente del Instituto Nacional de Estadistica, con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento elevara ... la propuesta de cifras oficiales de poblacion de los municipios españoles para su aprobacion mediante REAL DECRETO. al Gobierno de la Nacion, que sera publicado en el B.O.E. a las Cortes Generales, que sera publicado en el B.O.E. al Gobierno de la Nacion y a las Cortes Generales.

Las cifras oficiales de poblacion de los municipios españoles, para su aprobacion mediante R.D., que sera publicado en el B.O.E., seran remitidas, asimismo. al Registro de Entidades Locales y a los Ayuntamientos que lo soliciten. al Registro de Entidades Locales, a los Ayuntamientos que lo soliciten y a la CC.AA.

El I.N.E. remitira ... a los Institutos estadisticos de las CC.AA. u otros organismos competentes en la materia, y en su caso a otras A.P., los datos relativos a los padrones en los municipios de su ámbito territorial en los que se produzcan altas o bajas de EXTRANJEROS. mensualmente. trimestralmente. anualmente.

Creacion de nuevos municipios. Segregacion de parte del territorio y fusion de municipios limitrofes. Fusion de dos o mas municipios e incorporacion de un municipio a otro u otros limitrofes.

Supresion de municipios. Fusion de dos o mas municipios e incorporacion de un municipio a otro u otros limitrofes. Segregacion de parte del territorio y fusion de municipios limitrofes.

El acuerdo de cambio de capitalidad requerira los siguientes tramites. Exposicion al publico, por plazo no inferior a 30 dias para que los particulares o entidades que se creyeren perjudicados puedan presentar reclamacion y resolucion de tales reclamaciones. Exposicion al publico, por plazo no superior a 30 dias para que los particulares o entidades que se creyeren perjudicados puedan presentar reclamacion y resolucion de tales reclamaciones.

Padron Municipal. Registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Registro administrativo donde constan los habitantes de un municipio.

Certificciones que se expidan del Padron tendran caracter de. documento publico. documento administrativo.

El Consejo de Empadronamiento está adscrito a. Ministerio de Economia. Instituto Nacional de Estadistica.

Organo colegiado de colaboracion entre la A.G.E. y los Entes Locales en materia padronal. Consejo de Empadronamiento. Instituto Nacional de Estadistica. Ministerio de Economia.

El Consejo de Empadronamiento sera presidido por. el Presidente del Instituto Nacional de Estadistica. el Presidente del Ministerio de Economia. el Presidente del Consejo de Empadronamiento.

La inscripción de extranjeros en el Padron. no constituira prueba de su residencia legal en España ni les atribuira ningun derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España. constituira prueba de su residencia legal en España.

El registro administrativo donde constan las personas que, gozando de la NACIONALIDAD ESPAÑOLA, viven habitualmente fuera de España, sea o no ésta su única nacionalidad. Padron de españoles residentes en el extranjero. Padron de extranjeros residentes en españa.

Los datos del Padron de españoles residentes en el extranjero se cederán a otras A.P. que lo soliciten. sin conocimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejerciio de sus respectivas competencias y, exclusivamente para asuntos en que la residencia en el extranjero sea dato relevante. sin conocimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejerciio de sus respectivas competencias.

Ley de Regimen Jurídico de las A.P. y del P.A.C. 30/1992, de 26 de noviembre. 31/1992, de 26 de noviembre. 30/1992, de 27 de noviembre. 31/1992, de 27 de noviembre.

Cual de las siguientes no es una obligacion mínima en todos los municipos. Prestacion de servicios sociales. cementerio. abastecimiento domiciliario de agua potable. acceso a núcleos de poblacion.

Cual de las siguientes es obligacion en todos los municipios. limpieza viaria. parque publico. biblioteca publica. tratamiento de residuos.

En los municipios con poblacion superior a 50.000. transporte colectivo urbano de viajeros y proteccion del medio ambiente. protección civil, prestación de servicios sociales, prevencion y extincion de incendios e instalaciones deportivas de uso publico.

En municipios con poblacion superior a 20.000 habitantes. Protección civil Prestación de servicios sociales Prevencion y extinción de incendios e Instalaciones deportivas de uso publico. Transporte colectivo urbano de viajeros y Protección del medio ambiente.

Alumbrado público. En todos los municipios. En los municipios con poblacion superior a 5.000. En los municipios con poblacion superior a 20.000.

Cementerio. En todos los municipios. En municipios superior a 20.000 habitantes. En municipios superior a 5.000 habitantes.

Parque publico. En todos los municipios. En municipios con población superior a 5.000 habitantes. En municipios con poblacion superior a 20.000 habitantes.

Biblioteca publica. En municipios con poblacion superior a 5.000 habitantes. En todos los municipios. En municipios con poblacion superior a 20.000 habitantes.

Mercado. En municipios con poblacion superior a 20.000 habitantes. En municipios con poblacion superior a 5.000 habitantes. En todos los municipios.

Tratamiento de Residuos. En todos los municipios. En municiios con poblacion superior a 5.000. En municiios con poblacion superior a 20.000.

Protección civil y prestación de servicios sociales. En municipios con poblacion superior a 20.000. En municipios con poblacion superior a 5.000. En municipios con poblacion superior a 50.000.

Prevencion y extinción de incendios. En municipos con poblacion superior a 20.000. En municipos con poblacion superior a 5.000. En municipos con poblacion superior a 50.000.

Instalaciones deportivas de uso público. En municipios con poblacion superior a 20.000 habitantes. En municipios con poblacion superior a 50.000 habitantes. En municipios con poblacion superior a 5.000 habitantes.

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