ESTATUTO DEL MUSEO NACIONAL DEL PRADO
CAPÍTULO I Organización
Naturaleza y fines
Régimen económico y de personal. Serán funciones de la Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia y Estudio
del Convenio Colectivo Interpretar la totalidad de los artículos y cláusulas del Convenio Intervenir en la solución de conflictos, tanto individuales como colectivos, que se
susciten en el ámbito del Convenio Estudiar, proponer y, cuando proceda, decidir las cuestiones derivadas de la aplicación
del presente Convenio todas son correctas. La plantilla del Museo Nacional del Prado, previamente negociada en el seno de la Comisión
de Clasificación Profesional e Igualdad de Oportunidades, será publicada primer mes dentro del primer trimestre de cada año, con la aprobación del Director del Museo 15 dias 25 dias. Los puestos singularizados de confianza son señale la incorrecta Secretarios/as de Director Secretarios/as de Directores Adjuntos Secretarios/as de Coordinadores Generales secretarios de administracion. Orden de preferencia en la cobertura de puestos de trabajo Reingreso. Conversión. Selección interna.
Movilidad entre Administraciones Selección externa. El tiempo de asistencia a cursos organizados directamente por el Museo e incluidos en el Plan de Formación será computado como tiempo de trabajo a todos los efectos, con un máximo de 40 horas anuales 35 horas anuales 45 horas anuales 30 horas anuales. El personal que perciba complemento singular de disponibilidad horaria, realizará
hasta un máximo del 20 por 100 de su jornada mensual fuera de su horario habitual del 15 por 100 de su jornada mensual fuera de su horario habitual del 25 por 100 de su jornada mensual fuera de su horario habitual del 30 por 100 de su jornada mensual fuera de su horario habitual. El personal fijo y los temporales estructurales que hayan
cumplido al menos un año de servicios efectivos en el Museo podrán solicitar licencia sin
sueldo por asuntos propios. La concesión de dicha licencia estará supeditada a las necesidades
del servicio y su duración acumulada no podrá exceder de cuatro meses cada dos
años. tres meses cada año cinco meses cada dos años dos meses cada dos años. la licencia sin sueldo se solicita para realizar una misión en países en
vías de desarrollo, al amparo de una de las organizaciones a las que se refiere la Ley 6/1996,
de 15 de enero, del Voluntariado, su duración acumulada no podrá exceder de un año cada cinco de dos años cada cinco de un año cada tres de tres años cada cinco. Los vocales designados, desempeñarán sus funciones por un periodo como máximo cinco años diez años quince años ocho años.
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