Mutxa Ley 29/1998 - El recurso contencioso-administrativo.
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Título del Test:![]() Mutxa Ley 29/1998 - El recurso contencioso-administrativo. Descripción: Procedimiento en primera y única instancia. Procedimiento abreviado. |




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Señale, de los enumerados a continuación, quién no está legitimado para interponer un recurso contencioso-administrativo, según el artículo 19 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa: Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo. Las entidades locales territoriales, para impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía. Un órgano adscrito a la Administración que dictó la actuación que pretende impugnarse, salvo que lo autorice expresamente una ley. El Ministerio Fiscal. Según la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ¿puede cualquier ciudadano interponer recurso contencioso-administrativo?: No, nunca. Sí, siempre. Únicamente si tiene la consideración de interesado. Si, en el ejercicio de la acción popular, en los casos expresamente previstos por las leyes. El recurso contencioso-administrativo se inicia necesariamente por demanda, según la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa: Cuando se trata del recurso de lesividad. Cuando se tenga por objeto una reclamación de responsabilidad patrimonial. Cuando haya terceros interesados. En ningún caso, ya que el recurso contencioso-administrativo se inicia con el escrito de interposición del recurso. Según la Ley 29/1998, cuando la propia administración autora de algún acto pretenda demandar su anulación ante la jurisdicción Contencioso- Administrativa: Deberá obtener informe favorable del Consejo de Estado u órgano similar de las Comunidades Autónomas. Deberá previamente declararlo lesivo para el interés público. Deberá previamente obtener informe favorable del Gobierno u órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Deberá, previamente obtener informe favorable de la Dirección general de lo Contencioso del Estado. En el recurso contencioso-administrativo no es un plazo de 20 días, según la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa: El que cuenta la Administración para remitir el expediente administrativo. El que cuentan los posibles interesados para personarse como demandados. El del recurrente para formalizar la demanda. El de los demandados para contestar a la demanda. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo contra una disposición de carácter general es: Dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada. Un mes desde su notificación a los interesados. Tres meses desde la fecha de aprobación. Seis meses si no fuera expresa, y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la disposición presunta. De conformidad con la Ley 29/98, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el plazo para interponer recurso de lesividad será de: De un año a contar desde el día siguiente a la fecha de declaración de lesividad. De seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de declaración de lesividad. De dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de declaración de lesividad. De diez días a contar desde el día siguiente a la fecha de declaración de lesividad. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo contra actos presuntos: Será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Será de seis meses contados desde el día en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Será de dos meses contados desde el día en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Será de seis meses contados desde el día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: El recurrente podrá desistir del recurso en cualquier momento. El recurrente no podrá desistir del recurso. El recurrente podrá desistir del recurso en cualquier momento anterior a la sentencia. El recurrente podrá desistir del recurso en cualquier momento posterior a la sentencia. Recibido el expediente administrativo en el Juzgado o Tribunal y comprobados, y en su caso completados, los emplazamientos, se acordará que se entregue al recurrente para que se deduzca la demanda, según la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, en el plazo de: Un mes. Veinte días. Tres meses. Sesenta días. Según la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando el recurso contencioso-administrativo haya tenido por objeto disposiciones no susceptibles de impugnación, la sentencia: Declarará la desestimación del recurso. Declarará la inadmisibilidad del recurso. Podrá declarar la desestimación o la inadmisibilidad del recurso. No se pronunciará. En el procedimiento contencioso-administrativo, el emplazamiento de la Administración se entenderá efectuado, según la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa: Por la citación al acto de la vista. Por la reclamación del expediente administrativo. Por la notificación de la recepción del expediente administrativo. Por la notificación del auto de admisión del recurso contenciosoadministrativo. En el procedimiento contencioso-administrativo abreviado, en la misma providencia en la que se ordena la admisión de la demanda y su traslado al demandado y se cita a las partes para la celebración de vista, se ordenará también a la Administración demandada que remita el expediente administrativo, ¿con cuánta antelación del término señalado para la vista, según el artículo 78 de la Ley 29/1998, de 13 de julio?: Con al menos setenta y dos horas. Con al menos una semana. Con al menos diez días. Con al menos quince días. |