MZ 27
|
|
Título del Test:
![]() MZ 27 Descripción: MZ 27 MZ 27 |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
Acto administrativo válido, según Entrena Cuesta, es aquel en el que concurren todos los elementos que deben integrarlo, los cuales, a su vez, reúnen los requisitos que le son propios. Sintetizando, se puede afirmar que la doctrina coincide en señalar como elementos del acto administrativo. el subjetivo, el objetivo, el causal, el teleológico y el formal. el subjetivo, el objetivo, el causal y el formal. el subjetivo, el objetivo, el teleológico y el formal. Elemento subjetivo La AAPP se compone de entes cuyas competencias son ejercidas por diversos órganos de los que son titulares los funcionarios en ellos destinados y de esta sistematización surgen los siguientes requisitos: a) Sujeto público con capacidad y competencia:. b) Órgano competente. Dentro de cada ente público dictará el acto el órgano competente. c) Aptitud del titular del órgano. a) Sujeto público con capacidad y competencia: Todo acto administrativo deberá derivar de un ente público. Dicho ente habrá de ostentar capacidad y competencia para dictarlo. Todo acto administrativo deberá derivar de una AAPP. Dicho ente habrá de ostentar capacidad y competencia para dictarlo. Todo acto administrativo deberá derivar de un funcionario público. Dicho ente habrá de ostentar capacidad y competencia para dictarlo. b) Órgano competente. Dentro de cada ente público dictará el acto el órgano competente. Dentro de cada ente público dictará el acto el órgano delegado. Dentro de cada ente público dictará el acto el órgano incompetente. c) Aptitud del titular del órgano, en un doble aspecto: Frente al órgano, que se dará cuando el titular haya sido legalmente adscrito a aquel. Frente a los interesados, que se dará siempre que no concurra alguno de los motivos de abstención. Frente a los interesados, que se dará siempre. Frente a los interesados, que se dará siempre que concurra alguno de los motivos de abstención. Artículo 23. Abstención. 2. Son motivos de abstención los siguientes: a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. a) Tener interés en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. a) Tener interés personal en el asunto de que se trate; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. Artículo 23. Abstención. 2. Son motivos de abstención los siguientes: b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de (.....................................), con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato. consanguinidad dentro del 4º grado o de afinidad dentro del 2º. consanguinidad dentro del 2º grado o de afinidad dentro del 4º. consanguinidad dentro del 3º grado o de afinidad dentro del 2º. Artículo 23. Abstención. 2. Son motivos de abstención los siguientes: c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior. c) Tener amistad íntima con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior. c) Tener enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior. Artículo 23. Abstención. 2. Son motivos de abstención los siguientes: d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate, o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél. d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate, o en otro en los 2 últimos años. d) Haber intervenido como testigo en el procedimiento de que se trate. Artículo 23. Abstención. 2. Son motivos de abstención los siguientes: e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar. e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar. e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los tres últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar. |





