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MZ 28-2

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MZ 28-2

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Fecha de Creación: 2025/11/26

Categoría: Otros

Número Preguntas: 40

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INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Capítulo II. Capítulo I. Capítulo III.

Artículo 54. Clases de iniciación. Los procedimientos. podrán iniciarse de oficio o a solicitud del interesado. se inician siempre de oficio. se inician siempre a solicitud del interesado.

Artículo 55. Información y actuaciones previas. 1. Con anterioridad al inicio del procedimiento, el órgano competente podrá abrir un período de información o actuaciones previas. con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto. con el fin de conocer la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

En el caso de procedimientos de naturaleza sancionadora las actuaciones previas se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible,. los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento,. la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables. y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.

Las actuaciones previas serán realizadas por los órganos que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección en la materia y, en defecto de éstos,. por la persona u órgano administrativo que se determine por el órgano competente para la iniciación o resolución del procedimiento. por la persona u órgano administrativo que se determine por el órgano competente para la iniciación del procedimiento. por la persona u órgano administrativo que se determine por el órgano competente para la resolución del procedimiento.

Artículo 56. Medidas provisionales. 1. (..............................................), el órgano administrativo competente para RESOLVER, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad. Iniciado el procedimiento. Antes de la iniciación del procedimiento administrativo. Justo antes de la iniciación del procedimiento administrativo.

el órgano competente para INICIAR o INSTRUIR el procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas. Antes de la iniciación del procedimiento administrativo. Iniciado el procedimiento. Finalizado el procedimiento.

Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento,. que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. que deberá efectuarse dentro de los quince días anteriores a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.

Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción,. el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. el cual podrá ser objeto del recurso de reposición, en su caso. el cual no podrá ser objeto de recurso alguno.

En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto. si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas. si no se inicia el procedimiento en dicho plazo. cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.

Podrán acordarse las siguientes medidas provisionales, en los términos previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil: a) Suspensión. b) Prestación. c) Retirada o intervención de bienes productivos o suspensión temporal de servicios por razones de sanidad, higiene o seguridad,.

Podrán acordarse las siguientes medidas provisionales, en los términos previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil: d) Embargo preventivo de bienes, rentas y cosas fungibles. e) El depósito, retención. f) La intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante una actividad que se considere ilícita.

Podrán acordarse las siguientes medidas provisionales, en los términos previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil: g) Consignación o constitución de depósito. h) La retención de ingresos a cuenta. i) Aquellas otras medidas que, para la protección de los derechos de los interesados, prevean expresamente las leyes.

No se podrán adoptar medidas provisionales. que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes. que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados. que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.

Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento,. de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción. de oficio y en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción. a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.

Artículo 57. Acumulación. El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión,. siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. aunque sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. siempre que no sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.

Artículo 57. Acumulación. El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno. Contra el acuerdo de acumulación solo procederá recurso contencioso-admtvo. Contra el acuerdo de acumulación procederán los recursos pertinentes.

Artículo 58. Iniciación de oficio. Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente,. bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior. bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior o por denuncia.

Artículo 60. Inicio del procedimiento como consecuencia de orden superior. 1. Se entiende por orden superior, la emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para la iniciación del procedimiento. 2. En los procedimientos de naturaleza sancionadora, la orden expresará, en la medida de lo posible, la persona o personas presuntamente responsables; las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y su tipificación;. así como el lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron. así como la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron. así como el lugar y la fecha exacta en que los hechos se produjeron.

Artículo 61. Inicio del procedimiento por petición razonada de otros órganos. 1. Se entiende por petición razonada, la propuesta de iniciación del procedimiento formulada por cualquier órgano administrativo (...................................................) y que ha tenido conocimiento de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento, bien ocasionalmente o bien por tener atribuidas funciones de inspección, averiguación o investigación. que no tiene competencia para iniciar el mismo. que tiene competencia para iniciar el mismo. que no tiene competencia para resolver el mismo.

La petición. no vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento, si bien deberá comunicar al órgano que la hubiera formulado los motivos por los que, en su caso, no procede la iniciación. vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento y deberá comunicar al órgano que la hubiera formulado los motivos por los que, en su caso, no procede la iniciación. no vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento, sin necesidad de comunicar al órgano que la hubiera formulado los motivos por los que, en su caso, no procede la iniciación.

En los procedimientos de naturaleza sancionadora, las peticiones deberán especificar, en la medida de lo posible, la persona o personas presuntamente responsables; las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y su tipificación, así como el lugar, la fecha, fechas o periodo de tiempo continuado en que los hechos se produjeron. En los procedimientos de RP, la petición deberá individualizar la lesión producida en una persona o grupo de personas,. su relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público,. su evaluación económica si fuera posible. y el momento en que la lesión efectivamente se produjo.

Artículo 62. Inicio del procedimiento por denuncia. 1. Se entiende por denuncia, el acto por el que cualquier persona,. en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo. en cumplimiento de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo. en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación a instancia de parte de un procedimiento administrativo.

Las denuncias. deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración. podrán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración. deberán expresar la identidad de la persona o personas denunciadas y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración.

Cuando la denuncia invocara un perjuicio en el patrimonio de las AAPP,. la no iniciación del procedimiento deberá ser motivada y se notificará a los denunciantes la decisión de si se ha iniciado o no el procedimiento. la iniciación del procedimiento deberá ser motivada y se notificará a los denunciantes la decisión de si se ha iniciado o no el procedimiento. la iniciación del procedimiento podrá ser motivada y se notificará a los denunciantes la decisión de si se ha iniciado o no el procedimiento.

Cuando el denunciante haya participado en la comisión de una infracción de esta naturaleza Y EXISTAN OTROS INFRACTORES, el órgano competente para resolver el procedimiento DEBERÁ eximir al denunciante del pago de la multa que le correspondería u otro tipo de sanción de carácter no pecuniario,. cuando sea el PRIMERO en aportar elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción,. siempre y cuando en el momento de aportarse aquellos NO se disponga de elementos suficientes para ordenar la misma. y se REPARE el perjuicio causado.

Asimismo, el órgano competente para resolver (..................................................) cuando no cumpliéndose alguna de las condiciones anteriores, el denunciante facilite elementos de prueba que aporten un valor añadido significativo respecto de aquellos de los que se disponga. deberá reducir el importe del pago de la multa que le correspondería o, en su caso, la sanción de carácter no pecuniario. deberá eximir del importe del pago de la multa que le correspondería o, en su caso, la sanción de carácter no pecuniario. podrá reducir el importe del pago de la multa que le correspondería o, en su caso, la sanción de carácter no pecuniario.

En ambos casos será necesario que el denunciante. cese en la participación de la infracción y no haya destruido elementos de prueba relacionados con el objeto de la denuncia. cese en la participación de la infracción aunque haya destruido elementos de prueba relacionados con el objeto de la denuncia. cese en la participación de la infracción y haya destruido elementos de prueba relacionados con el objeto de la denuncia.

La presentación de una denuncia. no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento. confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento. no confiere, en ningún caso, la condición de interesado en el procedimiento.

Artículo 63. Especialidades en el inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora. 1. Los procedimientos de naturaleza sancionadora. se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente. se podrán iniciar de oficio o por acuerdo del órgano competente. se iniciarán siempre de oficio por denuncia u orden de superior jerárquico.

y establecerán la debida separación. entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos. entre la fase instructora y la resolutoria, que se encomendará a órganos distintos. entre la fase instructora y la de investigación, que se encomendará a órganos distintos.

ESPECIALIDADES EN EL INICIO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE NATURA LEZA SANCIONADORA (ART. 63 DE LA LPAC). En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento. En su caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento. En todo caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento.

No se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada,. en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo. en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora. en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter definitivo.

Artículo 64. Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora. 1. El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor del procedimiento, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado. Asimismo, la incoación se comunicará al denunciante cuando las normas reguladoras del procedimiento así lo prevean. Asimismo, la incoación se comunicará al denunciante en todo caso. Asimismo, la incoación se comunicará al denunciante cuando este lo solicite.

El acuerdo de iniciación (en proced de naturaleza sancionadora) deberá contener al menos: a) Identificación de. b) Los hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación. c) Identificación del instructor y, en su caso, Secretario del procedimiento,.

El acuerdo de iniciación (en proced de naturaleza sancionadora) deberá contener al menos: d) Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que le atribuya tal competencia,. e) Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador,. f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que,.

Excepcionalmente, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la incoación del procedimiento, la citada calificación podrá realizarse en una fase posterior mediante la elaboración de un Pliego de cargos,. que deberá ser notificado a los interesados. que deberá ser notificado a las partes. que podrá ser notificado a los interesados.

Artículo 65. Especialidades en el inicio de oficio de los procedimientos de RP. 1. Cuando las AAPP decidan iniciar de oficio un procedimiento de RP será necesario que no haya prescrito el derecho a la reclamación del interesado al que se refiere el artículo 67. El derecho a reclamar prescribirá. al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. a los doce meses de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización.

El acuerdo de iniciación del procedimiento se notificará a los particulares presuntamente lesionados, (....................) para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo. concediéndoles un plazo de diez días. concediéndoles un plazo de diez días hábiles. concediéndoles un plazo de diez días naturales.

El procedimiento iniciado. se instruirá aunque los particulares presuntamente lesionados no se personen en el plazo establecido. no se instruirá cuando los particulares presuntamente lesionados no se personen en el plazo establecido. se instruirá aunque los particulares presuntamente lesionados se personen en el plazo establecido.

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