MZ 28
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El procedimiento administrativo no es sino uno de los elementos del acto administrativo, el elemento formal. Se puede definir el procedimiento administrativo como. «el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la consecución de un fin». «el cauce material de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la consecución de un fin». «el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación de la AAPP para la consecución de un fin». La LPAC tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las AAPP, . incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las AAPP, así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. incluyendo el sancionador, así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. incluyendo el de reclamación de responsabilidad de las AAPP, así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. (.........................................) cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento, y de manera motivada, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley. Solo mediante ley,. Reglamentariamente. Solo mediante norma con rango de ley. (.........................................) podrán establecerse especialidades del procedimiento referidas a los órganos competentes, plazos propios del concreto procedimiento por razón de la materia, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar. Solo mediante ley,. Reglamentariamente. Solo mediante norma con rango de ley. Diferencia. Trámites adicionales/distintos. Especialidades del procedimiento. Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación. 1. La presente Ley se aplica al sector público, que comprende: a) La Administración General. b) Las Administraciones. c) Las Entidades. d) El sector público. El sector público institucional se integra por: a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las AAPP. b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las AAPP, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta ley que específicamente se refieran a las mismas y, en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas. c) Las universidades públicas, que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la LPAC. Tienen la consideración de AAPP. la AGE, las Administraciones de las CCAA, las entidades que integran la Administración local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) señalada anteriormente. la AGE, las Administraciones de las CCAA, las entidades que integran la Administración local, así como las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las AAPP previstos en la letra a) señalada anteriormente. la AGE, las Administraciones de las CCAA, las entidades que integran la Administración local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra b) señalada anteriormente. DIFERENCIAS. entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las AAPP. universidades públicas. corporaciones de derecho público. Las corporaciones de derecho público. se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por ley o delegadas por una AAPP y supletoriamente por la LPAC. se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la LPAC. quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta ley que específicamente se refieran a las mismas y, en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas. LEY 40 Artículo 3. Principios generales. 1. Las AAPP sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de. eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. eficacia, jerarquía, centralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. eficacia, jerarquía, descentralización, concentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. LEY 39 Artículo 71. Impulso. 1. El procedimiento, sometido al principio de celeridad,. se impulsará de oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia y publicidad. se impulsará de oficio en todos sus trámites electrónicos, respetando los principios de transparencia y publicidad. se impulsará de oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia, libre competencia y publicidad. Ley 39 Disposición final séptima. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. Entró, por tanto, en vigor el 2 de octubre de 2016. Entró, por tanto, en vigor el 2 de octubre de 2015. Entró, por tanto, en vigor el 1 de octubre de 2016. Disposición final séptima. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico. producirán efectos a partir del día 2 de abril de 2021. producirán efectos a partir del día 2 de abril de 2020. producirán efectos a partir del día 2 de octubre de 2020. DERECHO Y OBLIGACIÓN DE RELACIONARSE CON LAS AAPP POR MEDIOS ELECTRÓNICOS Artículo 13. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Quienes de conformidad con el artículo 3, tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, de los siguientes derechos: a) A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración. b) A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. g) A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta Ley. Artículo 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo. 1. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos: h) A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 98.2. a) Tarjeta de crédito y débito. b) Transferencia bancaria. c) Domiciliación bancaria. d) Cualesquiera otros que se autoricen por el órgano competente en materia de Hacienda Pública. NO estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las AAPP. a) Las personas jurídicas. a) Las personas físicas. a) Las entidades sin personalidad jurídica. NO estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las AAPP. b) Las entidades sin personalidad jurídica. c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. e) Los empleados de las AAPP para todos los trámites y actuaciones que realicen con ellas. como se deduce de la expresión «al menos», el ámbito de los sujetos obligados a relacionarse por medios electrónicos no se agota en la norma citada en el párrafo anterior, sino que es susceptible de ampliarse a otros sujetos. las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas jurídicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS LEY 39 artículo 41.1 que: «Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía». «Las notificaciones se practicarán únicamente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía». «Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en sucaso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía». No obstante lo anterior, las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos en los siguientes supuestos: a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro. b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación. |





