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MZ 29

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Fecha de Creación: 2025/11/26

Categoría: Otros

Número Preguntas: 18

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Las medidas provisionales del procedimiento administrativo son decisiones transitorias adoptadas. en el seno de un procedimiento, o con carácter previo a su instrucción, por razones de urgencia o para proteger el interés general. con carácter previo a su instrucción, por razones de urgencia o para proteger el interés general. con carácter posterior a su instrucción, por razones de urgencia o para proteger el interés general.

Las medidas provisionales podrán adoptarse. antes de la iniciación del procedimiento o ya iniciado el procedimiento. antes de la iniciación del procedimiento, únicamente. ya iniciado el procedimiento, únicamente.

En el caso de los procedimientos sancionadores, la ley contempla expresamente la posibilidad de adoptar medidas provisionales. incluso en el momento mismo de dictar la resolución que ponga fin al procedimiento. incluso en el momento anterior a dictar la resolución que ponga fin al procedimiento. incluso en el momento posterior a dictar la resolución que ponga fin al procedimiento.

117 Ley 39 Suspensión de la ejecución. Al dictar el acuerdo de suspensión. podrán adoptarse las medidas cautelares que sean necesarias para asegurar la protección del interés público o de terceros y la eficacia de la resolución o el acto impugnado. deberán adoptarse las medidas cautelares que sean necesarias para asegurar la protección del interés público o de terceros y la eficacia de la resolución o el acto impugnado. podrán adoptarse las medidas cautelares que sean innecesarias para asegurar la protección del interés público o de terceros y la eficacia de la resolución o el acto impugnado.

Artículo 56. Medidas provisionales. Iniciado el procedimiento. Antes de la iniciación del procedimiento administrativo.

Artículo 56. Medidas provisionales. 1. Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolver, podrá adoptar, (........................................), las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad. de oficio o a instancia de parte y de forma motivada. de oficio o a instancia de parte. de oficio siempre y de forma motivada.

Artículo 56. Medidas provisionales. Antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento, (...........................................................), podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas. de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados,. de oficio o a instancia de parte. de oficio siempre,en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados,.

Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse. dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. dentro de los quince días anteriores a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual no podrá ser objeto de recurso alguno.

En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto. si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas. si se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas. si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.

De acuerdo con lo previsto en los dos apartados anteriores, podrán acordarse las siguientes medidas provisionales, en los términos previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: a) Suspensión temporal de actividades. a) Suspensión total de actividades. a) Suspensión definitiva de actividades.

De acuerdo con lo previsto en los dos apartados anteriores, podrán acordarse las siguientes medidas provisionales, en los términos previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: b) Prestación de fianzas. b) Prestación de avales. b) Incautaciónde fianzas.

De acuerdo con lo previsto en los dos apartados anteriores, podrán acordarse las siguientes medidas provisionales, en los términos previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: c) Retirada o intervención de bienes productivos o suspensión temporal de servicios por razones de sanidad, higiene o seguridad, el cierre temporal del establecimiento por estas u otras causas previstas en la normativa reguladora aplicable. c) Retirada o intervención de bienes productivos por razones de sanidad, higiene o seguridad, el cierre temporal del establecimiento por estas u otras causas previstas en la normativa reguladora aplicable. c) Suspensión temporal de servicios por razones de sanidad, higiene o seguridad, el cierre temporal del establecimiento por estas u otras causas previstas en la normativa reguladora aplicable.

De acuerdo con lo previsto en los dos apartados anteriores, podrán acordarse las siguientes medidas provisionales, en los términos previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: d) Embargo preventivo de bienes, rentas y cosas fungibles computables en metálico por aplicación de precios ciertos. d) Embargo definitivo de bienes, rentas y cosas fungibles computables en metálico por aplicación de precios ciertos. d) Embargo preventivo de bienes, rentas y cosas fungibles computables en metálico por aplicación de precios ciertos o aproximados.

De acuerdo con lo previsto en los dos apartados anteriores, podrán acordarse las siguientes medidas provisionales, en los términos previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. e) El depósito, retención o inmovilización de cosa mueble. e) El depósito, retención o inmovilización de cosa mueble o inmueble. e) El depósito, retención o inmovilización de cosa inmueble.

De acuerdo con lo previsto en los dos apartados anteriores, podrán acordarse las siguientes medidas provisionales, en los términos previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. f) La intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante una actividad que se considere ilícita y cuya prohibición o cesación se pretenda. f) La intervención de ingresos obtenidos mediante una actividad que se considere ilícita y cuya prohibición o cesación se pretenda. f) La intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante una actividad que se considere lícita y cuya prohibición o cesación se pretenda.

De acuerdo con lo previsto en los dos apartados anteriores, podrán acordarse las siguientes medidas provisionales, en los términos previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. g) Consignación o constitución de depósito de las cantidades que se reclamen. g) Consignación de depósito de las cantidades que se reclamen. g) Constitución de depósito de las cantidades que se reclamen.

De acuerdo con lo previsto en los dos apartados anteriores, podrán acordarse las siguientes medidas provisionales, en los términos previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. h) La retención de ingresos a cuenta que deban abonar las Administraciones Públicas. h) La retención de ingresos a cuenta que deban abonar las Administraciones. h) La retención de ingresos a cuenta que puedan abonar las Administraciones Públicas.

De acuerdo con lo previsto en los dos apartados anteriores, podrán acordarse las siguientes medidas provisionales, en los términos previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. i) Aquellas otras medidas que, para la protección de los derechos de los interesados, prevean expresamente las leyes, o que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la resolución. i) Aquellas otras medidas que, para la protección de los derechos de los interesados, prevean expresamente las leyes. i) Aquellas otras medidas que, para la protección de los derechos de los interesados, se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la resolución.

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