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MZ 31

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Fecha de Creación: 2025/11/28

Categoría: Otros

Número Preguntas: 36

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Finalización del procedimiento. Capítulo V. Capítulo IV. Capítulo VI.

Artículo 84. Terminación. 1. Pondrán fin al procedimiento. la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad. la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad.

También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso. Esta forma de terminación no precisa de resolución por parte de la Admón.

Artículo 35. Motivación. 1. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: g) Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio. g) Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.

Artículo 21. Obligación de resolver. 1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento,. la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos.

Artículo 85. Terminación en los procedimientos sancionadores. 1. Iniciado un procedimiento sancionador,. si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. si el infractor reconoce su responsabilidad, se producirá la caducidad del procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.

Artículo 85. Terminación en los procedimientos sancionadores. 2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario, pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución,. implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada.

En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento. aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. aplicará reducciones de, al menos, el 10 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí.

Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada. al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en cualquier vía contra la sanción.

El porcentaje de reducción previsto en este apartado. podrá ser incrementado reglamentariamente. no podrá ser incrementado reglamentariamente.

Artículo 86. Terminación convencional. 1. Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos. con personas tanto de Derecho público como privado. con personas de Derecho público.

Artículo 86. Terminación convencional. 1. Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado. siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico. ni versen sobre materias no susceptibles de transacción. y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado.

Artículo 86. Terminación convencional. 1. Las AAPP podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado siempre que no sean contrarios al OJ ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule,. pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin. pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter ulterior, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.

Los citados instrumentos deberán establecer como contenido mínimo la identificación de las partes intervinientes, el ámbito personal, funcional y territorial, y el plazo de vigencia,. debiendo publicarse o no según su naturaleza y las personas a las que estuvieran destinados. debiendo publicarse para que sean efectivos, de acuerdo con su naturaleza y las personas a las que estuvieran destinados.

En los casos de procedimientos de RP,. el acuerdo alcanzado entre las partes deberá fijar la cuantía y modo de indemnización. el acuerdo alcanzado entre las partes deberá fijar la cuantía de la indemnización.

Artículo 21. Obligación de resolver. 1. La Administración está obligada. a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. a dictar resolución expresa en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. En los casos de.

Se exceptúan de la obligación de resolver,. los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración. los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación a la Administración.

El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será. el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. de seis meses. de tres meses.

Este plazo. no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea. no podrá exceder de tres meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.

Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo,. éste será de tres meses. éste será de seis meses.

Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán: a) En los procedimientos iniciados de oficio,. desde la fecha del acuerdo de iniciación. desde la fecha del acuerdo de instrucción.

Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán: b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico. de la Administración u Organismo competente para su tramitación. de la Administración u Organismo competente para su resolución.

Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán: a) En los procedimientos iniciados de oficio,. b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada.

Las AAPP deben publicar y mantener actualizadas en el portal web, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos de su competencia,. con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo. con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos negativos que produzca el silencio administrativo.

En todo caso, las AAPP informarán a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo. Dicha mención se incluirá en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en la comunicación que se dirigirá al efecto al interesado. dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. no antes de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, (...................................), podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo. el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste. el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, motu proprio.

El personal al servicio de las AAPP que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar. a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable. a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Artículo 22. Suspensión del plazo máximo para resolver. 1. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución SE PODRÁ suspender en los siguientes casos: a) Cuando deba requerirse a cualquier interesado para. la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios,. la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos necesarios,.

Artículo 22. Suspensión del plazo máximo para resolver. 1. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución SE PODRÁ suspender en los siguientes casos: b) Cuando deba obtenerse un. pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de la Unión Europea,. pronunciamiento previo de un órgano de la Unión Europea,.

Artículo 22. Suspensión del plazo máximo para resolver. 1. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución SE PODRÁ suspender en los siguientes casos: c) Cuando exista un procedimiento no finalizado en el ámbito de la Unión Europea. que condicione directamente el contenido de la resolución de que se trate,. que condicione directa o indirectamente el contenido de la resolución de que se trate,.

Artículo 22. Suspensión del plazo máximo para resolver. 1. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución SE PODRÁ suspender en los siguientes casos: d) Cuando se soliciten (................................), por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración. informes preceptivos a un órgano de distinta Administración.

Este plazo de suspensión. no podrá exceder en ningún caso de tres meses. no podrá exceder en ningún caso de seis meses.

Artículo 22. Suspensión del plazo máximo para resolver. 1. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución SE PODRÁ suspender en los siguientes casos: e) Cuando deban realizarse. pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados,. pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los peritos de la AAPP,.

Artículo 22. Suspensión del plazo máximo para resolver. 1. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución SE PODRÁ suspender en los siguientes casos: f) Cuando se inicien negociaciones con vistas a la conclusión. de un pacto o convenio en los términos previstos en el artículo 86 de esta Ley,. de un pacto, contrato o convenio en los términos previstos en el artículo 86 de esta Ley,.

Artículo 22. Suspensión del plazo máximo para resolver. 1. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución SE PODRÁ suspender en los siguientes casos: g) Cuando para la resolución del procedimiento sea indispensable. la obtención de un previo pronunciamiento por parte de un órgano jurisdiccional,. la obtención de un pronunciamiento por parte de un órgano jurisdiccional,.

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