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MZ 39

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Título del Test:
MZ 39

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Fecha de Creación: 2025/12/12

Categoría: Otros

Número Preguntas: 14

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La Administración con su actuación, en uso de sus prerrogativas y facultades, en no pocas ocasiones, produce lesiones en el patrimonio de los particulares. Estos daños se ocasionan con ocasión del desarrollo liso y llano de sus funciones, bien legal, bien ilegalmente, dándose lugar a lo que en la doctrina científica se ha llamado. la teoría de la indemnización (lesiones patrimoniales ocasionadas por la Administración cuando actúa legítimamente). la teoría de la responsabilidad (lesiones patrimoniales ocasionadas al particular como consecuencia de una actuación anormal o ilegal de la Administración).

responsabilidad administrativa genéricamente considerada, consagrada por art 9.3 CE, al sentar como principio de nuestro OJ el de «responsabilidad de los poderes públicos» y, más concretamente, en el art 106.2, conforme al cual particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados. por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos». por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos».

En clara relación con dicha previsión algunos autores sitúan la potestad expropiatoria, para lo que está legitimada por art 33.3 CE, al disponer que «nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos. sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes»,. sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las AAPP»,.

Responsabilidad de la Administración de justicia, previendo el art 121 CE que los daños causados. por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley, Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial.). por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento de la Administración de justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley, (Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial.).

Además, de acuerdo con el artículo 149. 1 . 1 8. a de la Constitución corresponde al Estado la competencia exclusiva para regular el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las comunidades autónomas,. así como el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas. así como el sistema de responsabilidad de la AGE.

Para el ámbito local específico, el artículo 54 (LRBRL), remite por completo a la regulación general, hoy conformada por la LPACAP y la LRJSP, al establecer que. «las EELL, responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa». «las EELL, responderán subsidiariamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa».

Ley 40 Artículo 32. Principios de la responsabilidad. 1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las AAPP correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia. del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. del funcionamiento anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.

La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional C-A de los actos o disposiciones administrativas. no presupone, por sí misma, derecho a la indemnización. presupone, por sí misma, derecho a la indemnización.

En todo caso, el daño alegado habrá de ser. efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona.

Según el artículo 34 de la LRJSP solo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños. que este no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley. que este no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con lo dispuesto por las AAPP.

No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias. que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquellos,. que se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquellos,.

En resumen, constituyen presupuestos de la existencia de responsabilidad de las AAPP: 1- La existencia de una actividad. 2. La efectiva realidad de un daño material, individualizado con relación a una persona o grupo de personas. 3. Que el daño sea consecuencia del funcionamiento, normal o anormal, de los servicios públicos,. 4. Que se haya producido por un suceso, que se hubiera podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de los daños,. 5. Que no haya prescrito el derecho a reclamar por el transcurso del tiempo que fija la ley.

Artículo 34. Indemnización. 2. La indemnización se calculará con arreglo a los criterios de valoración establecidos. en la legislación fiscal, de expropiación forzosa y demás normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado. en la legislación fiscal, de expropiación forzosa y demás normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones excepcionales en el mercado.

En los casos de muerte o lesiones corporales se podrá tomar como referencia la valoración incluida en los baremos de la. normativa vigente en materia de Seguros obligatorios y de la Seguridad Social. normativa vigente en materia de Seguros obligatorios y de Hacienda.

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