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N 004 SSA3-2012

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Título del Test:
N 004 SSA3-2012

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Solo para mi

Fecha de Creación: 2026/07/19

Categoría: Otros

Número Preguntas: 23

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Norma oficial mexicana. Nom-004-SSA3-2012. Nom-004-SSA3-2019. Nom-014-SSA3-2022.

Conjunto de servicios que se proporciona al individuo con el fin de promover proteger y restaurar su salud. Atención médica. Atención hospitalaria. Prevención de la salud.

Conjunto de servicios que se proporciona el individuo con el fin de. Promover proteger y restaurar su salud. Prevenir promover y sancionar su salud. Proteger promover y restaurar su salud.

A los documentos escritos asignados por el paciente o su representante legal o familiar más cercano en vínculo mediante los cuales se acepta un procedimiento médico o quirúrgico. Carta de consentimiento informado. Autorización de procedimiento. Firma de conformidad de atención médica.

A todo aquel fijo o móvil público social o privado donde se presten servicios de atención médica ya sea ambulatoria o para internamiento de pacientes cualquiera que sea su denominación incluidos los consultorios. Establecimiento para la atención médica. Hospitales de primer nivel. Hospitales públicos y privados.

Al conjunto único de información y datos personales de un paciente que se integra dentro de todo tipo de establecimiento para la atención médica ya sea público social o privado el cual consta de documentos escritos. Expediente clínico. Notas médicas. Referencia contra referencia.

Al servicio de internamiento de pacientes para su diagnóstico tratamiento o rehabilitación así como para los cuidados paliativos. Hospitalización. Interconsulta. Ingreso hospitalario.

Procedimiento que permite la participación de otro profesional de la salud en la atención del paciente a solicitud del médico tratante. Interconsulta. Referencia. Contrarreferencia.

A todo aquel usuario beneficiario directo de la atención médica. Paciente. Usuario. Cliente.

Al juicio médico basado en los signos y síntomas y demás datos sobre el probable curso duración terminación y secuelas de una enfermedad. Pronóstico. Diagnóstico. Determinación de la enfermedad.

Al procedimiento médico administrativo entre establecimientos para la atención médica de los tres niveles de atención para facilitar el envío recepción regreso de pacientes con el propósito de brindar atención médica oportuna integral y de calidad. Referencia contra referencia. Referencia. Envío intercalonario.

Al documento elaborado por un médico en el cual se registran los aspectos relevantes de la atención médica de un paciente contenidos en el expediente clínico deberá tener como mínimo padecimiento actual diagnóstico tratamientos de evolución pronóstico y estudio de laboratorio y gabinete. Resumen clínico. Historia clínica. Expediente clínico.

A todo problema médico quirúrgico agudo que ponga en peligro la vida un órgano o una función y requiera atención inmediata. Urgencia. Emergencia. Triage para clasificar la urgencia medica.

A toda aquella persona que requiera y obtenga la prestación de servicios de atención médica. Usuario. Paciente. Cliente.

Los prestadores de servicios de atención médica de los establecimientos de carácter público social y privado. Estarán obligados a integrar y conservar el expediente clínico. Tendrán que brindar atención médica en el momento en el que el paciente llegue. Deberán evaluar la necesidad de la atención y de la urgencia.

Todo expediente clínico deberá de tener los siguientes datos generales. Tipo nombre y domicilio del establecimiento y en su caso nombre de la institución a la que pertenece. Nombre domicilio ciudad y a quién pertenece el expediente. Notas médicas sexo y domicilio.

Los expedientes clínicos son _______________ o del ______________. Propiedad de la institución/ prestador de servicios médicos que los genera cuando este no dependa de una institución. Propiedad del paciente y de quien vaya y lo solicite cuando requieran la información.

Por tratarse de documentos elaborados en interés y beneficio del paciente deberán de ser conservados por un período mínimo. De 5 años contados a partir de la fecha del último acto médico. De 3 años contados a partir de la fecha del último acto médico. Por 10 años contados a partir de la fecha del último acto médico.

Los datos personales contenidos en el expediente clínico que posibiliten la identificación del paciente en términos de los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica. No deberán ser divulgados o dados a conocer. Pueden tener acceso quien sea que lo solicite mientras sea por escrito. No se le pueden proporcionar a nadie más que al interesado.

En términos del secreto médico profesional y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables únicamente podrán ser proporcionados. A terceros cuando medié la solicitud escrita del paciente el tutor representante legal o de un médico debidamente autorizado por el paciente el tutor o representante legal. Al médico tratante cuando solicite de manera verbal al paciente el tutor o representante legal la información de su expediente.

Cuando se requiera un resumen clínico u otras constancias del expediente clínico deberá. Ser solicitado por escrito. Ser solicitado de manera verbal. No necesita elevar ninguna solicitud ya que es dueño del expediente.

Son autoridades competentes para solicitar los expedientes clínicos. Las autoridades judiciales órganos de procuración de justicia y autoridades administrativas. El gobierno del estado el presidente de la república y el mismo paciente. Las autoridades competentes que requieran atención del expediente y el ministerio público.

Las notas del expediente deberán expresarse en lenguaje. Técnico médico sin abreviaturas con letra legible sin enmendaduras ni tachaduras y conservarse en buen estado. Abreviaturas con letra de molde sin tachaduras y conservarse en buen estado.

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