Test nº15/TEMA 15
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Título del Test:![]() Test nº15/TEMA 15 Descripción: Temas Concretos |




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A efectos prácticos, la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos derivados de la manipulación manual de cargas, considera carga a los objetos de : Más de 1 kg. Más de 3 kg. Más de 5 kg. Menos de 60 kg. El riesgo de lesión será menor: Cuanto más alejada esté la carga del cuerpo. Cuanto más se gire el tronco. Cuanto menor sea la frecuencia de la manipulación. Cuanto menor sea el tiempo de descanso entre manipulaciones. La Guía Técnica para evaluación de los riesgos derivados de la manipulación manual de cargas, desde el punto de vista preventivo, lo ideal es no transportar la carga una distancia no superior a: Los 25 cm. Los 35 cm. Los 60 cm. Los 90 cm. Según la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos derivados de la manipulación manual de cargas, desde el punto de vista preventivo, lo ideal es no transportar la carga una distancia superior a: 1 metro. 3 metros. 5 metros. 10 metros. Cuando los trayectos de manipulación manual de cargas no superan los 10 metros, el peso máximo acumulado transportado en una jornada de 8 horas de trabajo será de : 3000 kg. 6000 kg. 10000 kg. 12000 kg. Se recomienda que en locales interiores el rango de temperatura para trabajos ligeros se encuentre entre: 10º y 30º. 14º y 25º. 5º y 35º. 20º y 24º. ¿Cuál de las siguientes acciones en la manipulación manual de cargas es correcta?: Doblar las piernas manteniendo en todo momento la espalda derecha, y mantener el mentón metido. No flexionar demasiado las rodillas. Juntar los pies para proporcionar una postura estable y equilibrada para el levantamiento. Girar el tronco antes de cambiar de dirección. Sujetar firmemente la carga empleando ambas manos y separarla del cuerpo. Según la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos derivados de la manipulación manual de cargas, aquellas cargas sin asas que puedan sujetarse flexionando la mano 90º alrededor de la caja, se considera de: Agarre óptimo. Agarre bueno. Agarre regular. Agarre malo. El desplazamiento ideal vertical de una carga es de: Hasta 25 cm. Hasta 50 cm. Hasta 100 cm. Hasta 175 cm. Cuando se maneja una carga entre dos personas la capacidad de levantamiento es: La suma de sus capacidades individuales. Dos tercios de la mayor de las capacidades de los dos trabajadores. Dos tercios de la suma de sus capacidades individuales. La mitad de la suma de sus capacidades individuales. La Guía Técnica recomienda que no se deberían manipular cargas en postura sentada (siempre que sea una zona próxima al tronco , evitando manipular cargas a nivel del suelo o por encima del nivel de los hombros y giros e inclinaciones del tronco) de más de: 3 kilos. 5 kilos. 10 kilos. 15 kilos. El Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo: Establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual (EPI). Establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. Establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo, se considera: Una carga. Objeto peligroso. Equipo de trabajo. Riesgo evaluable. ¿Qué temperatura aproximada debe existir por normativa en los locales de trabajo cerrado donde se realicen trabajos sedentarios, propios de oficinas o similares?: Entre 5º y 15ºC. Entre 10º y 20ºC. Ente 17º y 27ºC. Entre 25º y 35ºC. ¿Qué humedad relativa aproximada debe existir por normativa en los locales de trabajo cerrado, sin tener en cuenta aquellos locales donde existan riesgos por electricidad estática?: Entre el 10 y el 30%. Entre el 30 y el 70%. Mayor del 75%. Menor del 50%. ¿Cuál es el Real Decreto sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores?: Real Decreto 486/1997, de 14 de abril. Real Decreto 487/1997, de 14 de abril. Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo. Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio. |