Test Nº4 Temario Común SAS
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Título del Test:![]() Test Nº4 Temario Común SAS Descripción: Organización sanitaria (II) |




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La estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud viene establecida actualmente (año 2021) en: La Ley 8/1986, de 6 de mayo. El Decreto 105/2019, de 12 de febrero. El Decreto 104/2017, de 1 de octubre. El Decreto 2/2019, de 21 de enero. Las competencias de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía se recogen en: La Ley General de Sanidad. La Ley de Salud de Andalucía. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. El Decreto 105/2019, de 14 de febrero. Es competencia de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía: La aprobación del Plan Andaluz de Salud. La elaboración del Plan Andaluz de Salud. La creación de las áreas de salud, así como la aprobación y modificación de sus límites territoriales. La determinación de los órganos, estructura y funcionamiento de los distritos de atención primaria y los hospitales. No es competencia de la Consejería de Salud y Familias. El establecimiento de normas y criterios de actuación en cuanto a la acreditación de centros y servicios sanitarios. La autorización de instalación, modificación, traslado y cierre de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios, si procede, y el cuidado de su registro catalogación y acreditación, en su caso. La aprobación de la estructura del Servicio Andaluz de Salud. La supervisión, control, inspección y evaluación de los servicios, centros y establecimientos sanitarios. Es competencia de la Consejería de Salud y Familias: La fijación de los criterios, directrices y prioridades de la política de protección de la salud y de asistencia sanitaria. La aprobación de la organización, composición y funciones del Consejo Andaluz de Salud. La creación de las áreas de salud, así como la aprobación y modificación de sus límites territoriales. La coordinación general de la prestación farmacéutica. ¿Qué forma jurídica ostenta el Servicio Andaluz de Salud?. Empresa pública. Agencia pública empresarial. Organismo autónomo. Agencia Administrativa. No es competencia de la Consejería de Salud y Familias: La aprobación del anteproyecto de presupuesto del Servicio Andaluz de Salud. La óptima distribución de los medios económicos afectos a la financiación de los servicios y prestaciones que configuran el Sistema Sanitario Público y de cobertura pública. La prestación de asistencia sanitaria en los centros y servicios sanitarios del Servicio Andaluz de Salud. La coordinación de todo el dispositivo sanitario público y de cobertura pública y la mejor utilización de los recursos disponibles. Según la Ley del Servicio Andaluz de Salud, cada Área de Salud, está integrada administrativa y funcionalmente por unidades menores, que son de 2 tipos: Consejo de Salud y Consejo de Dirección. Hospital General Básico y Hospital General de Especialidades. Distrito de Atención Primaria y Red hospitalaria pública. Distrito de Atención Primaria y Área hospitalaria. La Ley 8/1986, de 6 de mayo, contempla entre los ingresos del Servicio Andaluz de Salud (señale la incorrecta): Las aportaciones voluntarias de particulares. Las aportaciones del personal estatutario de la Seguridad Social. Los asignados con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las consignaciones que deban realizar las Corporaciones locales. La representación y defensa en juicio del Servicio Andaluz de Salud corresponde: A los abogados del Estado. Al Cuerpo de Interventores de la Junta de Andalucía. A los Letrados del Servicio Andaluz de Salud. Al Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud. Conforme a la Ley de Salud de Andalucía, la jefatura superior del personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud la desempeña: La persona titular de la Consejería de Salud y Familias. La persona titular de la Dirección Gerencia del SAS. El Director General de Personal del SAS. La persona titular de la Viceconsejería de Salud y Familias. Es competencia de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios del SAS. El análisis, seguimiento, evaluación y control de las diferentes líneas de gastos del personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud. La gestión y evaluación de los riesgos sanitarios derivados de la responsabilidad patrimonial y su impacto en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, así como la ejecución y seguimiento de la gestión de la responsabilidad patrimonial en el ámbito de la prestación asistencial sanitaria y la correspondiente gerencia de riesgos. La propuesta, implantación, seguimiento y evaluación de los criterios de distribución de la financiación en los centros del Servicio Andaluz de Salud. La definición de la actividad sanitaria concertada del Sistema Sanitario Público de Andalucía y la planificación, gestión y evaluación de los conciertos que se tengan encomendados. Es competencia de la Dirección General de Personal del SAS: La ordenación, priorización y evaluación de la demanda de actividad asistencial concertada en el contexto de la gestión clínica, en el marco ofertado por la Consejería. La gestión y evaluación de la carrera profesional y demás acciones de desarrollo profesional de acuerdo con los criterios establecidos por la Consejería. La gestión de los procedimientos de reintegro o asunción del gasto por asistencia sanitaria prestada en centros privados a determinadas personas en los casos y circunstancias legalmente establecidas. La definición, dirección, seguimiento de la ejecución y evaluación de la política de compras y logística integral desarrollada por los centros del Servicio Andaluz de Salud. Es competencia de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS: La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial del SAS. La ordenación y gestión de los puestos de trabajo del SAS. La propuesta, implantación, seguimiento y evaluación de los criterios de distribución de la financiación en los centros del SAS. La evaluación y control del gasto farmacéutico del SAS y de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias que le están adscritas. Es competencia de la Dirección Gerencia del SAS: La dirección y fijación de los criterios administrativos, económicos y financieros, la designación de centros de gastos, y la autorización de gastos y ordenación de pagos. La dirección operativa de los planes integrales y procesos asistenciales en el ámbito de los centros dependientes del SAS y de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias que le están adscritas. La consolidación de criterios de utilización eficiente y eficaz de la prestación farmacéutica con criterios de calidad, así como de la política de uso racional del medicamento. La evaluación y control del gasto farmacéutico del SAS y de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias que le están adscritas. La organización de los servicios de atención primaria en Andalucía se regula en: El Decreto 77/2008, de 4 de marzo. El Decreto 195/1985, de 28 de agosto. La Ley 14/1986, de 25 de abril. El Decreto 197/2007, de 3 de julio. El Dispositivo de apoyo: Es la división territorial del Distrito Sanitario de Atención Primaria. Son los profesionales que realizan funciones asistenciales necesarias para asegurar el funcionamiento de las unidades de gestión clínica. Es el conjunto de profesionales que trabaja exclusivamente en la Zona Básica de Salud. Es el conjunto de profesionales que presta servicios en el Área Hospitalaria. Un Distrito Sanitario es: Una Zona Básica de Salud. Un Área Hospitalaria. Un Distrito de Atención Primaria. Un Equipo Básico de Atención Primaria. Entre los requisitos tenidos en cuenta por la Consejería de Salud y Familias para la delimitación de los Distritos de Atención Primaria se encuentras criterios: Demográficos. Culturales. Epidemiológicos. Todos los anteriores. Es un órgano de asesoramiento del Director del Distrito de Atención Primaria: El Consejo de Salud del Distrito. La Junta de Administración. La Comisión de Coordinación de Programas Específicos. La Comisión de Dirección. Los Centros de Atención Primaria de los núcleos de población o municipios de ámbito rural de Andalucía se denominan: Centros de Distrito. Centros de Salud. Consultorios locales. Consultorios auxiliares. ¿Qué régimen asistencial no se presta en los Centros de Atención Primaria?. Ambulatorio. Domiciliario. De urgencia. De internamiento. Es un órgano directivo del Distrito de atención primaria: Dirección Económica Administrativa y de Servicios Generales. Dirección de Gestión Económica y de Desarrollo Profesional. Dirección Económica Administrativa. Dirección de Servicios Generales. Es un órgano intermedio del Distrito de atención primaria: Dirección Gerencia. Dirección de Salud. Dirección de Cuidados de Enfermería. Dirección de Unidades de Gestión Clínica. La Comisión de Dirección del Distrito de atención primaria es un órgano: De asesoramiento. Directivo. Intermedio. Básico. Según determina del Decreto 197/200, es competencia de la Dirección Gerencia del Distrito de atención primaria: La superior dirección y gestión de personal y de los recursos económico-financieros asignados al distrito de atención primaria. La gestión de los recursos humanos, asegurando los objetivos de gestión eficiente de los mismos y el impulso del desarrollo profesional. Definir las prioridades en materia de formación de los profesionales de las diferentes unidades asistenciales. La coordinación general y evaluación de los objetivos anuales de cada una de las unidades de gestión clínica. Según determina el Decreto 197/2007, es competencia de la Dirección General del Distrito de atención primaria: Elaborar la propuesta de presupuesto anual del distrito de atención primaria. Promover y coordinar la investigación en los centros del distrito de atención primaria. Garantizar el cumplimiento de los objetivos considerados anualmente en el contrato programa. Establecer los mecanismos necesarios para asegurar la continuidad de la atención en cuidados de enfermería. Según determina el Decreto 197/2007, es competencia de la Dirección de Salud del Distrito de atención primaria: Planificar, organizar, dirigir, evaluar y velar por la gestión de los servicios y prestaciones asistenciales, y de los servicios de salud pública en su ámbito territorial. Garantizar, en su ámbito territorial de actuación, la atención sanitaria a la población que tenga reconocido este derecho. La coordinación general de los planes y actuaciones del distrito de atención primaria. Evaluar, desde el punto de vista de la calidad, efectividad y eficiencia, los procesos, servicios, prestaciones y actividades asistenciales, así como garantizar la accesibilidad y la continuidad asistencial. Según determina el Decreto 197/2007, es competencia de la Dirección de Cuidados de Enfermería del Distrito de atención primaria: La gestión de los planes de prevención de riesgos laborales en el ámbito del distrito de atención primaria. Establecer los mecanismos necesarios para asegurar la continuidad de la atención en cuidados de enfermería. Sustituir a la persona titular de la Dirección Gerencia del distrito de atención primaria, en caso de vacante, ausencia o enfermedad. La implantación de la gestión de los procesos asistenciales. Según determina el Decreto 197/2007, es competencia de la Dirección de Gestión Económica y Desarrollo profesional del Distrito de atención primaria: La superior dirección y gestión de personal y de los recursos económicos-financieros asignados al distrito de atención primaria. La coordinación general y evaluación de los objetivos anuales de cada una de las unidades de gestión clínica. La gestión de las adquisiciones de bienes y servicios y de la logística del distrito de atención primaria. Convocar y presidir las reuniones de la Comisión de Dirección. La Comisión de Dirección del Distrito de atención primaria se reunirá con carácter ordinario, al menos, con una periodicidad: Bimensual. Mensual. Semanal. Quincenal. Las Instituciones sanitarias que prestan asistencia especializada en régimen de internamiento son: Las Ciudades Sanitarias. Los Complejos médico-quirúrgicos. Los Hospitales. Los Ambulatorios. Según el Decreto 105/1986, de 11 de junio, el Hospital General que preste asistencia especializada que requiere abarcar más de un Área hospitalaria se denomina: Básico. De especialidades. Comarcal. Residencia Sanitaria. Los Centros Periféricos de Especialidades y las Consultas externas son Centros y Unidades adscritos a: Un Servicio de Cuidados Críticos y Urgencias. Un Hospital. Un Distrito de Atención Primaria. Una Zona Básica de Salud. En Andalucía, la demarcación geográfica para la gestión y administración de la asistencia especializada es: El Área de Salud. El Área Hospitalaria. El Área Sanitaria. El Área Extrahospitalaria. El órgano cualificado integrado por cada uno de los titulares de las Direcciones de un Hospital del SAS es: La Comisión de Dirección. El Consejo de Dirección. El Comité de Dirección. La Junta del Hospital. Según el Decreto 105/1986, de 11 de junio, ¿quién asume la representación oficial del Hospital?. El Director Gerente. El Director Gerente del SAS. Los Letrados del SAS. El Director Médico. La presentación del proyecto de presupuesto económico del Hospital es función del: Director Económico Administrativo. Subdirector Económico Administrativo. Director de Servicios Generales. Director Gerente. Las Juntas de Enfermería de los Hospitales y Centros Periféricos de Especialidades del SAS se renovarán con carácter general: Cada 4 años. Cada 5 años. Cada 2 años. Cada 3 años por mitad de sus miembros. En un Hospital del SAS, ¿qué Director se responsabiliza del correcto funcionamiento del equipo electromédico del Hospital?. El Director Gerente. El Director Médico. El Director Económico Administrativo. El Director de Servicios Generales. La Comisión de Dirección del Hospital se reunirá en sesión ordinaria: Al menos 1 vez por mes. El primer jueves de cada mes. Diariamente. 1 vez a la semana. ¿En qué caso puede haber más de un Director Médico en un Hospital?. En ninguno. En cualquiera. En los Hospitales Generales de Especialidades constituidos por más de un Centro. En las Ciudades Sanitarias. ¿Qué factores hacen conveniente que un Centro Periférico de Especialidades esté dotado de órganos de dirección?. En todo caso siempre hay un Administrador. Ninguno. La complejidad y distancia respecto del Hospital al que esté adscrito. La insubordinación e indisciplina del personal del Centro. La Junta del Hospital y la Junta de Enfermería son: Órganos de dirección. Órganos técnicos. Órganos colegiados de participación. Órganos de gestión. El órgano de participación en las áreas de gestión sanitaria es: El Consejo de Salud. El Consejo Asesor. La Comisión Consultiva. La Comisión de Dirección. Mediante la continuidad asistencial entre los niveles de atención primaria y atención especializada (señale la incorrecta): Se favorece la comunicación entre los profesionales de ambos niveles asistenciales. Se monitorizan los pacientes con múltiples ingresos. Se establecen mecanismos de coordinación que permite la planificación ordenada de ingresos y altas hospitalarias. Se promueve la utilización de los recursos de la atención especializada. En el contexto de la continuidad asistencial el principal documento de intercambio de información entre los enfermeros de niveles de atención primaria y de atención especializada es: El informe de continuidad de cuidados de enfermería. La guía de actuación compartida de enfermería. El cuaderno de continuidad de cuidados. El informe de Salud responde. Es competencia de la Enfermera comunitaria de enlace: La coordinación de las Comisiones mixtas interniveles existentes. Mantener y mejorar la calidad de vida relacionada con la salud de las/os cuidadoras/es principales de las personas incluidas en la Atención Domiciliaria. Promover la donación de sangre en su propio ámbito, atendiendo especialmente a la donación de familiares, a los cuales remitirá al Centro de Transfusión más próximo. Elaborar el programa de formación continuada para el personal de enfermería del Hospital y del Distrito, así como proponer la distribución de los fondos destinados a tal efecto para la ejecución de las actividades formativas. Es función de la Comisión de Continuidad Asistencial: Desarrollar actividades de formación continuada en salud mental comunitaria. Gestionar y mantener la calidad de los sistemas de información sanitaria relativos al medicamento. Desarrollar los métodos preventivos de investigaciones epidemiológicas. Monitorizar los pacientes con múltiples ingresos, facilitando su control desde Atención Primaria. Es función de la Comisión de Continuidad Asistencial la coordinación y puesta en marcha de las Comisiones mixtas interniveles de atención primaria y especializada ya existentes y de las que se creen. Deberá existir al menos, la siguiente: Comisión de Docencia. Comisión de Trasplantes de Órganos y Tejidos. Comité de Mejora de Derivaciones. Comisión de Ordenación Asistencial. |