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N.F y D.F de presupuestos tema 6

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Título del Test:
N.F y D.F de presupuestos tema 6

Descripción:
examen sara

Fecha de Creación: 2026/11/03

Categoría: Otros

Número Preguntas: 26

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Señale la INCORRECTA sobre el objeto y el ámbito de la norma (art. 1): Regula el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de fiscalización y de control financiero del sector público de Bizkaia. Debe existir coordinación con las Juntas Generales en relación con el Proyecto de Norma Foral de Presupuestos. Se aplica también a las Juntas Generales de Bizkaia, que carecen de autonomía presupuestaria propia. No se aplica a las Juntas Generales, que tienen autonomía presupuestaria.

Según el art. 2, NO forma parte del sector público foral de Bizkaia: Los ayuntamientos del Territorio Histórico. Las fundaciones forales. Los organismos autónomos forales. Las entidades públicas empresariales forales.

Sobre la división del sector público foral (art. 2.2), señale la CORRECTA: El sector público empresarial lo integran las sociedades mercantiles y los organismos autónomos forales. El sector público administrativo lo integran la Diputación Foral, los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales. Las fundaciones forales forman parte del sector público administrativo. El sector público administrativo lo integran la Diputación Foral y los organismos autónomos forales.

La titularidad de los derechos y obligaciones afectos a las Juntas Generales corresponde, según el art. 2.4: Al Departamento de Hacienda y Finanzas. A la Diputación Foral. A las propias Juntas Generales. A la Hacienda Foral como persona jurídica diferenciada.

Señale la INCORRECTA sobre los organismos autónomos forales (art. 3): Son entidades de naturaleza pública que realizan, en régimen de descentralización, actividades de competencia foral. Se rigen por el derecho privado, salvo en el ejercicio de potestades administrativas. Se rigen por el derecho público. Se crean y se extinguen por Norma Foral.

Señale la INCORRECTA sobre las entidades públicas empresariales forales (arts. 4, 6 y 7): Se crean por Acuerdo de la Diputación Foral, que informa después a las Juntas Generales. Realizan actividades prestacionales, gestionan servicios o producen bienes de interés público susceptibles de contraprestación. Se rigen por el derecho privado, salvo en la formación de la voluntad de sus órganos, el ejercicio de potestades administrativas y lo que prevean sus estatutos. Cualquier modificación de sus normas o estatutos requiere aprobación previa de la Diputación Foral.

Respecto a las sociedades mercantiles forales (art. 5), señale la CORRECTA: Son aquellas con más del 50 por 100 de capital público; su creación requiere Norma Foral de las Juntas Generales. Son aquellas en las que el sector público foral tiene al menos el 50 por 100 del capital; su creación requiere Norma Foral. Son aquellas en las que el sector público foral tiene más del 50 por 100 del capital, sumando participaciones directas e indirectas; su creación o extinción requiere Acuerdo de la Diputación Foral. Son aquellas en las que el sector público foral tiene más del 50 por 100 del capital solo por participación directa; su creación requiere Acuerdo de la Diputación Foral.

Señale la INCORRECTA sobre las fundaciones forales (art. 5 bis): Lo son las constituidas con aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Diputación Foral u otros entes del sector público foral. Su creación requiere Norma Foral aprobada por las Juntas Generales. Lo son aquellas en las que más del 50 por 100 del patrimonio fundacional procede de entes del sector público foral. Su creación, modificación estatutaria, fusión o extinción requiere Acuerdo de la Diputación Foral, comunicándolo a las Juntas Generales.

Según el art. 6, NO es competencia de las Juntas Generales: Aprobar, seguir y controlar los Presupuestos Generales. Establecer o reformar los tributos propios. Aprobar el Proyecto de Presupuestos para remitirlo a las propias Juntas Generales. Crear organismos autónomos y entidades públicas empresariales.

¿A quién corresponde crear un organismo autónomo foral?. A la Diputación Foral, informando después a las Juntas Generales. A las Juntas Generales, a propuesta de la Diputación Foral. Al Diputado o Diputada Foral del departamento interesado. Al Diputado o Diputada Foral de Hacienda y Finanzas.

Señale la INCORRECTA sobre las competencias del Diputado o Diputada Foral de Hacienda y Finanzas (art. 8): Elaborar el anteproyecto de presupuesto de cada departamento y coordinar los de todas las entidades adscritas. Elaborar el anteproyecto de Norma Foral de Presupuestos. Realizar el control interno y el seguimiento de la ejecución presupuestaria. Proponer la creación de sociedades y fundaciones a instancia del departamento interesado.

Según el art. 9, corresponde a los Diputados y Diputadas Forales, en su departamento: Conceder créditos adicionales. Autorizar y disponer gastos, reconocer obligaciones y proponer pagos. Aprobar el Proyecto de Presupuestos para su remisión a las Juntas Generales. Crear sociedades mercantiles forales.

Señale la INCORRECTA sobre el art. 10 (competencias de las entidades): Las entidades públicas empresariales, sociedades y fundaciones gestionan y recaudan sus ingresos. Las fundaciones forales no elaboran propuesta de anteproyecto, que corresponde al Diputado o Diputada de Hacienda. Los organismos autónomos autorizan gastos, ordenan pagos y gestionan sus derechos económicos. Los organismos autónomos elaboran su propuesta de anteproyecto de presupuesto.

Señale la INCORRECTA sobre el concepto de Hacienda Foral (arts. 11 y 12): Se rige por la Norma Foral General Presupuestaria, la Norma de Presupuestos de cada ejercicio y demás disposiciones aplicables. Tiene las mismas facultades y prerrogativas que la Hacienda del Estado. Es el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico titularidad de la Diputación Foral, sus organismos autónomos y las sociedades mercantiles forales. Comprende derechos y obligaciones de contenido económico.

Señale cuál de los siguientes derechos es de naturaleza PRIVADA (art. 15): Los reintegros de subvenciones. Los rendimientos de bienes no afectos al uso o servicio público. Las multas y sanciones. Los recargos e intereses.

Señale la INCORRECTA sobre la administración de los derechos económicos (art. 18): El Departamento de Hacienda y Finanzas administra los recursos tributarios y recauda todos los derechos económicos. El departamento u organismo titular liquida sus ingresos no tributarios. Otros departamentos u organismos pueden recaudar recursos no tributarios por simple Acuerdo de la Diputación Foral. Se puede exigir fianza a quien maneje o custodie fondos o valores públicos.

Señale la INCORRECTA sobre los límites de los derechos económicos (art. 19): No se conceden exenciones, condonaciones, rebajas ni moratorias salvo en los casos previstos. Cabe transigir judicial o extrajudicialmente sobre ellos sin autorización específica. No cabe someterlos a arbitraje salvo acuerdo de la Diputación Foral o norma específica. No pueden enajenarse, gravarse ni arrendarse fuera de los casos previstos por normas forales y leyes.

Señale la INCORRECTA sobre las prerrogativas de la Hacienda Foral (art. 20): El cobro se hace por vía administrativa con las prerrogativas de la Norma Foral General Tributaria. Las condiciones singulares de pago no pueden ser más favorables al deudor que las del convenio final. Las providencias de apremio tienen la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial. Está obligada a participar en los procesos concursales y no puede suscribir convenios.

Señale la INCORRECTA sobre el aplazamiento y fraccionamiento (art. 21): El titular del Departamento de Hacienda puede conceder condiciones especiales sobre recargos e intereses. No es posible aplazar deudas de derecho privado. Pueden aplazarse deudas de derecho privado, fijando su tipo de interés. Las deudas de derecho público pueden aplazarse o fraccionarse generando interés de demora.

Señale la INCORRECTA sobre la compensación de deudas (art. 22): Las deudas de organismos autónomos deben ser vencidas, líquidas y exigibles. Las deudas de Comunidades Autónomas y corporaciones locales se rigen por su legislación específica. Las deudas públicas pueden compensarse en periodo voluntario o ejecutivo. Las deudas de organismos autónomos con la Diputación pueden compensarse aunque no sean líquidas.

Señale la INCORRECTA sobre la prescripción (art. 23): Se aplica de oficio. Prescribe a los cuatro años la potestad de reconocer o liquidar créditos públicos y la de exigir el pago. Los derechos de naturaleza privada prescriben también a los cuatro años. Los derechos prescritos se dan de baja en cuentas tras el expediente oportuno.

Sobre el cómputo de la prescripción (art. 23.1), señale la INCORRECTA: El plazo para exigir el pago comienza siempre en la fecha de nacimiento del derecho. Si la notificación no es preceptiva, cuenta desde el vencimiento. El plazo para exigir el pago cuenta desde la notificación del reconocimiento o liquidación. El plazo para reconocer o liquidar cuenta desde que el derecho pudo ejercitarse.

Señale la INCORRECTA sobre los intereses de demora (art. 24): Para deudas tributarias se aplica el tipo de la Norma Foral General Tributaria. Las deudas de derecho público devengan interés de demora desde el día siguiente al vencimiento. Para las subvenciones se aplica el tipo de la Norma Foral General Tributaria. Con carácter general se aplica el interés legal del dinero.

¿Quién puede regular que no se practiquen liquidaciones de deudas inferiores al coste de exacción y recaudación (art. 25)?. El titular del Departamento de Hacienda y Finanzas. Las Juntas Generales mediante Norma Foral. La Diputación Foral mediante Decreto Foral. El órgano de control interno.

Según el art. 28, las obligaciones económicas solo son exigibles cuando resultan de: Cualquier negocio jurídico, aunque no se haya tramitado el gasto. La ejecución de los presupuestos, de sentencia judicial firme o de operaciones no presupuestarias legalmente autorizadas. Solo la ejecución de los presupuestos. Cualquier resolución administrativa, aunque no haya crédito.

Señale la INCORRECTA sobre las obligaciones institucionales (art. 29): Con los ayuntamientos derivan del ejercicio de la tutela financiera. Con el Estado derivan del Concierto Económico y de las leyes quinquenales de metodología del cupo. Con Instituciones Comunes de la CAPV u otras Diputaciones derivan de la Ley 27/1983 y las leyes de metodología. Con la Administración del Estado derivan de la Ley 27/1983.

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