ɛn manthudä jäkɛ thurbil
|
|
Título del Test:
![]() ɛn manthudä jäkɛ thurbil Descripción: ɛn manthudä jäkɛ thurbil |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
1. En un control de documentación, debemos saber qué norma regula los permisos en España. ¿Cuál es la denominación y fecha exacta del Real Decreto que aprueba el Reglamento General de Conductores?. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Real Decreto 6/2015, de 30 de octubre. 2. Según el artículo 2 del Reglamento General de Conductores (RD 818/2009), ¿quién tiene la competencia para expedir los permisos y licencias de conducción que habilitan para conducir por las vías públicas?. El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Tráfico. El Ayuntamiento de la localidad donde resida habitualmente el conductor. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. La Jefatura del Estado bajo la supervisión del Ministerio de Justicia. 3. Si un conductor cambia de domicilio, ¿qué obligación le impone el artículo 10 del RD 818/2009 respecto a su permiso de conducción?. Debe comunicar a la Jefatura Provincial de Tráfico cualquier variación de los datos que figuran en el permiso en el plazo de quince días. Debe solicitar un permiso nuevo con fotografía actualizada en el plazo de un mes. No tiene obligación de comunicar nada hasta que el permiso caduque y deba prorrogarlo. Debe acudir al Ayuntamiento para que el policía local anote el nuevo domicilio en el reverso del carné. 4. ¿Qué anexo del RD 818/2009 debemos consultar para conocer las aptitudes psicofísicas (vista, oído, sistema locomotor) requeridas para obtener o prorrogar el permiso?. El Anexo IV. El Anexo I. El Anexo V. El Anexo VII. 5. En un supuesto donde un conductor ha perdido todos los puntos asignados a su permiso, ¿qué artículo del RD 818/2009 regula el procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia?. El artículo 37. El artículo 12. El artículo 25. El artículo 4. 6. ¿Qué anexo del Reglamento General de Conductores (RD 818/2009) define el modelo y las características del Permiso de Conducción de la Unión Europea (el carné rosa de plástico)?. El Anexo I. El Anexo II. El Anexo III. El Anexo IX. 7. Según el artículo 12 del RD 818/2009, ¿de qué depende la vigencia de los permisos y licencias de conducción?. De que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento, especialmente las aptitudes psicofísicas. Exclusivamente del pago de las tasas anuales de circulación al Ayuntamiento. Del número de kilómetros realizados anualmente por el conductor. De que el conductor no haya sido sancionado por infracciones graves en el último año. 8. Si un conductor circula con un permiso de un tercer país (no UE) fuera de los plazos legales, ¿qué artículo del RD 818/2009 regula la validez de los permisos expedidos en terceros países?. El artículo 21. El artículo 15. El artículo 1. El artículo 31. 9. ¿Qué artículo del RD 818/2009 regula la "Autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas" (ADR)?. El artículo 25. El artículo 31. El artículo 6. El artículo 18. 1. Si en una intervención policial necesitamos verificar si el formato físico de un carné de conducir de otro país se ajusta al estándar comunitario, ¿qué anexo del RD 818/2009 regula el "Permiso de conducción de la Unión Europea"?. El Anexo I. El Anexo III. El Anexo II. El Anexo IV. 2. En el caso de que un conductor circule con un vehículo agrícola o un ciclomotor bajo una licencia específica (LCM o LVA), ¿qué anexo del RD 818/2009 regula la "Licencia de conducción y otras autorizaciones para conducir"?. El Anexo II. El Anexo IV. El Anexo VI. El Anexo I. 3. Ante la duda de un ciudadano sobre qué papeles debe llevar a la Jefatura para sacarse el carné, ¿en qué anexo del RD 818/2009 se detalla la "Documentación para obtener las distintas autorizaciones para conducir"?. El Anexo III. El Anexo V. El Anexo VII. El Anexo IX. 4. Si tras un accidente sospechamos que un conductor no tiene visión suficiente, ¿qué anexo del RD 818/2009 detalla las "Aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso"?. El Anexo IV. El Anexo VIII. El Anexo II. El Anexo V. 5. Respecto a los exámenes de la DGT, ¿qué anexo del RD 818/2009 especifica las "Pruebas a realizar por los solicitantes de las distintas autorizaciones" (teóricos y circuitos)?. El Anexo V. El Anexo I. El Anexo III. El Anexo VI. 6. Para conocer cómo se puntúa un examen o qué fallos son eliminatorios, ¿qué anexo del RD 818/2009 regula la "Organización, desarrollo y criterios de calificación de las pruebas"?. El Anexo VI. El Anexo V. El Anexo IV. El Anexo VII. 7. Si necesitamos saber si una motocicleta de una autoescuela cumple con los requisitos de potencia para el examen, ¿en qué anexo del RD 818/2009 se describen los "Vehículos a utilizar en las pruebas"?. El Anexo VII. El Anexo IX. El Anexo V. El Anexo III. 8. En cuanto a la figura del examinador de tráfico, ¿qué anexo del RD 818/2009 regula al "Personal examinador encargado de calificar las pruebas"?. El Anexo VIII. El Anexo VI. El Anexo IV. El Anexo IX. Sobre el protocolo de los exámenes prácticos en ciudad, ¿qué anexo del RD 818/2009 establece el "Procedimiento para la organización de las pruebas de circulación en vías abiertas al tráfico"?. El Anexo IX. El Anexo VII. El Anexo V. El Anexo II. 1. En un supuesto donde un conductor circula por una vía pública, ¿qué norma de rango legal cita el artículo 1.1 del RD 818/2009 como referencia para exigir la obtención previa del permiso o licencia?. El artículo 2 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDL 339/1990). El artículo 104 de la Constitución Española. La Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El Código Penal en su capítulo de delitos contra la seguridad vial. 2. Según el artículo 1.2 del RD 818/2009, ¿qué naturaleza jurídica tienen los permisos y licencias de conducción en cuanto a su otorgamiento?. Son de otorgamiento y contenido reglados. Son de otorgamiento discrecional por parte de la Jefatura de Tráfico. Son autorizaciones de carácter privado renovables automáticamente. Son títulos de propiedad personal intransferibles y vitalicios. 3. Respecto a la titularidad internacional, ¿qué limitación establece el artículo 1.4 del RD 818/2009 para los ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo?. Ninguna persona podrá ser titular de más de un permiso o de una licencia de conducción expedido por estos Estados. Se puede ser titular de un permiso por cada categoría (A, B, C) expedido en un país diferente. Está permitido tener el permiso de coche en España y el de moto en Francia simultáneamente. Solo los diplomáticos pueden tener dos permisos de conducir válidos a la vez. 4. Ante una intervención con un vehículo militar o de la Policía Nacional, ¿qué excepción establece el artículo 2 del RD 818/2009 sobre la competencia de expedición de permisos?. Se exceptúan los permisos para conducir vehículos de las Fuerzas Armadas o de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Se exceptúan los permisos de los cuerpos de Policía Local, que son expedidos por el Alcalde. No hay excepciones; todos los vehículos oficiales deben llevar carné expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico. Solo se exceptúan los vehículos de protección civil y bomberos de la Generalitat. 5. Si en un control de tráfico detectamos que un conductor tiene la obligación de llevar gafas (código 01) y no las lleva, ¿qué artículo del RD 818/2009 está incumpliendo?. El artículo 3.1, que obliga a conducir con sujeción a las menciones, adaptaciones y restricciones que figuren de forma codificada. El artículo 1.2, relativo a las aptitudes psicofísicas generales. El artículo 12, sobre la vigencia temporal del permiso. El artículo 3.2, referente únicamente a llevar el documento físicamente. 6. ¿Qué obligación fundamental impone el artículo 3.2 del RD 818/2009 a todo conductor cuando circula por las vías públicas?. Estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia, que debe ser válido, estar vigente y exhibirse ante los agentes. Llevar una fotocopia compulsada del permiso siempre que el original esté custodiado en una gestoría. Llevar el permiso de conducir solo en trayectos superiores a 20 kilómetros fuera del domicilio. Mostrar el permiso únicamente si el agente de la autoridad presenta una orden judicial de registro. 1. En un control de seguridad ciudadana paramos a un joven de 15 años que conduce un ciclomotor de dos ruedas. Según el artículo 4.2 del RD 818/2009, ¿qué permiso debe poseer y qué edad mínima se requiere?. El permiso AM y tener 15 años cumplidos. La licencia de conducción LCC y tener 14 años cumplidos. El permiso A1 y tener 16 años cumplidos. El permiso AM y tener 16 años cumplidos. 2. Si intervenimos con una motocicleta de 125 cm³, potencia de 11 kW y una relación potencia/peso de 0,1 kW/kg, ¿qué permiso y edad mínima exige el artículo 4.2 del RD 818/2009?. Permiso A1 y 16 años cumplidos. Permiso A2 y 18 años cumplidos. Permiso AM y 15 años cumplidos. Permiso B con 1 año de antigüedad y 19 años cumplidos. 3. Un conductor de 18 años pretende conducir una motocicleta de 35 kW de potencia. Según el artículo 4.2 del RD 818/2009, ¿qué permiso es el adecuado y cuál es la limitación de potencia de origen?. El permiso A2 y la motocicleta no debe derivar de un vehículo con más del doble de su potencia. El permiso A1 y la motocicleta no debe superar los 15 kW. El permiso A y puede conducir cualquier cilindrada al ser mayor de edad. El permiso B, ya que autoriza a conducir cualquier moto de hasta 35 kW tras dos años. 4. Según el artículo 4.2 del RD 818/2009, ¿cuál es la edad mínima para obtener el permiso A (todas las motocicletas) y qué limitación existe respecto a los triciclos de motor?. 20 años cumplidos, pero hasta los 21 no autoriza a conducir triciclos cuya potencia exceda de 15 kW. 18 años cumplidos para motocicletas y 21 para triciclos. 21 años cumplidos para cualquier tipo de vehículo que autorice este permiso. 20 años cumplidos y autoriza triciclos de cualquier potencia desde el primer día. 5. En un supuesto de tráfico, paramos un turismo de 3.500 kg de MMA que arrastra un remolque de 750 kg de MMA. ¿Qué establece el artículo 4.2 del RD 818/2009 sobre el permiso B?. Autoriza automóviles de hasta 3.500 kg y pueden llevar enganchado un remolque cuya MMA no exceda de 750 kg. Solo autoriza el conjunto si el conductor tiene más de 21 años. Exige obligatoriamente el permiso B+E por superar el conjunto los 3.500 kg. Autoriza el conjunto siempre que la MMA total no exceda de 3.000 kg. 6. Respecto al permiso clase B, ¿qué posibilidad especial otorga el artículo 4.2 del RD 818/2009 para conducir motocicletas de la clase A1 dentro del territorio nacional?. Se pueden conducir con una antigüedad superior a tres años del permiso B. Se pueden conducir desde el momento de la obtención del permiso B. Se pueden conducir solo si el conductor es mayor de 25 años. Se pueden conducir con una antigüedad de dos años y previa realización de un curso práctico. 7. Según el artículo 4.2 del RD 818/2009, ¿qué conjunto de vehículos autoriza el permiso B+E?. Vehículo tractor clase B y remolque o semirremolque cuya MMA no exceda de 3.500 kg. Vehículo tractor clase B y remolque de cualquier peso, siempre que el conjunto no pase de 7.500 kg. Vehículo tractor de 4.250 kg y remolque de 750 kg. Solo autoriza remolques de dos ejes con freno de inercia. 8. Si detenemos un camión de 7.000 kg de MMA, ¿qué permiso y edad mínima general establece el artículo 4.2 del RD 818/2009?. Permiso C1 y 18 años cumplidos. Permiso C y 21 años cumplidos. Permiso C1 y 21 años cumplidos. Permiso B y 18 años cumplidos, al ser transporte privado. 9. Para conducir un camión cuya MMA excede de 7.500 kg (Clase C), ¿cuál es la edad mínima general y qué excepción permite obtenerlo a los 18 años?. 21 años cumplidos, o 18 años si es titular del CAP (cualificación inicial ordinaria). 24 años cumplidos, o 21 si es titular del CAP. 18 años cumplidos en cualquier caso si el camión no lleva carga. 21 años cumplidos y no existen excepciones por debajo de esa edad. 10. Un autobús transporta a 12 pasajeros y mide 7 metros. Según el artículo 4.2 del RD 818/2009, ¿qué permiso es necesario y cuál es la edad mínima general?. Permiso D1 y 21 años cumplidos. Permiso D y 24 años cumplidos. Permiso D1 y 18 años cumplidos. Permiso C y 21 años cumplidos. 11. Para el permiso clase D (Autobuses con más de 8 pasajeros además del conductor), ¿cuál es la edad mínima general establecida en el artículo 4.2 del RD 818/2009?. 24 años cumplidos. 21 años cumplidos. 26 años cumplidos. 18 años cumplidos si tiene el CAP. 12. En un supuesto sobre conjuntos de vehículos (Art. 4.2, Permiso C1+E), ¿cuál es la masa máxima autorizada del conjunto que no se debe exceder?. 12.000 kg. 7.500 kg. 10.000 kg. 15.000 kg. 1. Según el artículo 5.1.a), ¿qué requisito de antigüedad es imprescindible para que a un conductor se le pueda expedir el permiso de la clase A (motos de gran cilindrada)?. Ser titular de un permiso A2 en vigor con, al menos, dos años de antigüedad. Ser titular de un permiso B con, al menos, tres años de antigüedad. Tener 24 años cumplidos, independientemente de la antigüedad en otros permisos. Ser titular del permiso A1 con, al menos, cinco años de antigüedad. 2. De acuerdo con el artículo 5.1.b), ¿qué permiso base debe poseer previamente un conductor para que se le expidan las clases C1, C, D1 o D?. El permiso de la clase B en vigor. El permiso de la clase A2 en vigor. El certificado de aptitud profesional (CAP) únicamente. No se requiere permiso previo, se pueden obtener directamente. 3. Respecto a la concesión por implicación (artículo 5.2.a y b), ¿qué permisos se consideran obtenidos automáticamente al conseguir el A2?. La obtención del A2 implica la concesión del A1, y la del A1 implica la del AM. La obtención del A2 implica la concesión del A, pero solo para triciclos. La obtención del A2 implica la del B si el conductor es mayor de 18 años. La obtención del A2 no implica la concesión de ningún otro permiso inferior. 4. Según el artículo 5.2.f), ¿en qué caso la obtención del permiso C + E implica la concesión automática del permiso D + E?. Cuando su titular ya posea previamente el permiso de la clase D. Siempre que el conductor tenga más de 24 años. Solo si el conjunto de vehículos no transporta más de 16 pasajeros. Nunca; el D + E debe obtenerse siempre superando pruebas específicas. 5. El artículo 5.5 regula el conjunto de vehículo clase B y remolque de más de 750 kg. Si el conjunto total excede de 3.500 kg (hasta 4.250 kg), ¿qué requisito especial se exige?. Superar una prueba de control de aptitudes y comportamientos o una formación específica (Código 96). Poseer obligatoriamente el permiso B + E. Tener una antigüedad mínima de 5 años en el permiso clase B. No se requiere nada extra si el remolque tiene freno de inercia. 6. De acuerdo con el artículo 5.8, ¿qué permiso se requiere para conducir vehículos especiales NO agrícolas (ej. una excavadora) de hasta 3.500 kg de MMA y velocidad máxima de 40 km/h?. El permiso de la clase B. El permiso de la clase C1 en todo caso. Una licencia de conducción de vehículos de obras y servicios. El permiso AM, al tener la velocidad limitada a menos de 45 km/h. 7. Según el artículo 5.8, si un vehículo especial NO agrícola transporta a 12 personas incluido el conductor, ¿qué permiso es necesario?. El permiso de la clase D1. El permiso de la clase B, por tratarse de un vehículo especial. El permiso de la clase D, al exceder de nueve personas. El permiso de la clase C, al ser maquinaria pesada. 8. Respecto a los vehículos especiales agrícolas (tractores), según el artículo 5.9, ¿cuándo se requiere el permiso clase B en todo caso?. Cuando superen las masas/dimensiones ordinarias o su velocidad máxima por construcción exceda de 45 km/h. Siempre que el tractor arrastre un remolque de más de 750 kg. Solo cuando circulen por autopistas o autovías. Cuando el conductor sea menor de 18 años y mayor de 16. 9. Para la conducción de trolebuses, ¿qué establece el artículo 5.12 del RD 818/2009?. Se requerirá el permiso exigido para la conducción de autobuses (D1 o D según capacidad). Se requiere un permiso especial de tracción eléctrica expedido por el Ayuntamiento. Es suficiente con el permiso de la clase C de camiones. Se requiere el permiso clase B y un curso de riesgos eléctricos. 10. Según el artículo 5.7, ¿autorizan los permisos de clases B, C o D a conducir motocicletas?. No autorizan a conducir motocicletas, salvo la excepción del B con 3 años de antigüedad para la clase A1 en España. Sí, el permiso B autoriza a conducir cualquier moto de hasta 250 cm³. Sí, los permisos pesados (C y D) autorizan a conducir cualquier motocicleta por su mayor experiencia. Solo autorizan a conducir motocicletas si estas llevan sidecar. 1. Según el artículo 6.1.a) del RD 818/2009, ¿cuál es la edad mínima para obtener la licencia de conducción de vehículos para personas de movilidad reducida (LCM) y qué limitación temporal existe?. 14 años cumplidos, pero hasta los 16 años cumplidos no autorizará a transportar pasajeros. 14 años cumplidos y puede transportar pasajeros desde el primer día. 15 años cumplidos, coincidiendo con la edad del permiso AM. 16 años cumplidos para el conductor y 18 para llevar pasajeros. 2. De acuerdo con el artículo 6.1.a), ¿qué ocurre con la licencia para vehículos de movilidad reducida si el titular obtiene un permiso de las clases A1 o B?. La licencia de conducción dejará de ser válida. Ambas autorizaciones convivirán y deberán renovarse por separado. La licencia se canjea automáticamente por el permiso AM. El titular podrá elegir cuál de los dos documentos desea llevar encima. 3. Respecto a la licencia para conducir vehículos especiales agrícolas (LVA), ¿qué límites de velocidad y edad mínima establece el artículo 6.1.b) del RD 818/2009?. Edad mínima de 16 años cumplidos y velocidad máxima por construcción de 45 km/h. Edad mínima de 18 años cumplidos y sin límite de velocidad. Edad mínima de 15 años cumplidos y velocidad máxima de 40 km/h. Edad mínima de 16 años cumplidos y velocidad limitada a 25 km/h. 4. Si una persona posee tanto la licencia LCM (movilidad reducida) como la LVA (agrícola), ¿cómo deben figurar estas autorizaciones según el artículo 6.2 del RD 818/2009?. Todas ellas deberán constar en un único documento. Cada licencia debe expedirse en un carné físico independiente. Solo puede ser titular de una de ellas, debiendo renunciar a la otra. Las licencias no se imprimen, figuran solo en el registro informático de la DGT. 5. Para que un extranjero pueda obtener un permiso o licencia en España, ¿qué periodo mínimo de residencia o estancia por estudios debe acreditar según el artículo 7.1.a)?. Al menos seis meses. Al menos un año de residencia legal. Tres meses, coincidiendo con el periodo de estancia de turista. No se exige periodo mínimo si el país de origen tiene convenio con España. 6. En un supuesto donde un conductor ha perdido todos sus puntos, ¿qué requisito impone el artículo 7.1.c) para obtener un nuevo permiso?. Que haya transcurrido el plazo legalmente establecido tras la declaración de pérdida de vigencia. Que el conductor no haya cometido infracciones administrativas en los últimos 3 meses. Basta con aprobar el examen teórico, sin necesidad de esperar plazos. Que el conductor abone una fianza económica en la Jefatura Provincial de Tráfico. 7. Según el artículo 7.1.f) del RD 818/2009, ¿cuál es el requisito relativo a la titularidad de permisos en otros Estados miembros de la Unión Europea?. No ser titular de un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo. Tener al menos dos permisos de diferentes países para garantizar la experiencia internacional. Haber canjeado obligatoriamente cualquier permiso extranjero antes de solicitar el español. No existe restricción, se pueden tener tantos permisos como países se haya residido. 8. ¿Qué denominación recibe, según el artículo 7.2 del RD 818/2009, el permiso otorgado a personas con enfermedades o deficiencias que les incapacitan para el carácter ordinario pero pueden conducir con adaptaciones?. Permiso o licencia de conducción extraordinarios sujetos a condiciones restrictivas. Permiso de conducción especial de clase adaptada. Licencia de conducción para personas con discapacidad funcional. Autorización administrativa de movilidad reducida. 1. Según el artículo 8.2 del RD 818/2009, ¿qué ocurre con la validez de un permiso de conducción previo (ya sea español o de la UE) cuando el titular obtiene un nuevo permiso solicitado?. Perderá su validez y deberá ser entregado en la Jefatura Provincial de Tráfico con carácter previo a la emisión del nuevo permiso. Conservará su validez como documento secundario hasta que caduque de forma ordinaria. Quedará en posesión del titular para que pueda acreditar su experiencia previa. Se destruirá por el propio interesado tras recibir el nuevo carné en su domicilio. 2. En relación con el formato físico de los documentos, ¿qué establece el artículo 9 del RD 818/2009 respecto a los modelos del permiso y la licencia de conducción?. Se expedirán conforme a los modelos recogidos en los anexos I (Permiso) y II (Licencia), respectivamente. Los modelos serán definidos libremente por cada Jefatura Provincial según sus recursos técnicos. El permiso y la licencia tendrán el mismo formato, diferenciándose solo por el color del papel. El modelo será el establecido en el Anexo III junto con la documentación necesaria. 3. Ante un cambio de domicilio de un conductor, ¿qué plazo establece el artículo 10 del RD 818/2009 para comunicar dicha variación a la Jefatura Provincial de Tráfico?. Dentro del plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca. En el plazo de un mes desde el empadronamiento en el nuevo municipio. No existe plazo establecido, debiendo comunicarse en el momento de la prórroga de vigencia. En el plazo de diez días hábiles, excluyendo sábados y festivos. 4. Según el artículo 11.1 del RD 818/2009, ¿en qué supuestos pueden las Jefaturas Provinciales de Tráfico expedir un duplicado del permiso o licencia?. En caso de sustracción, extravío, deterioro del original o variación de datos del titular. Únicamente en caso de robo, acreditando la denuncia previa ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Solo cuando el permiso original haya caducado y no sea posible su lectura. Cada vez que el titular desee actualizar su fotografía, aunque el original esté en perfecto estado. 5. Si un conductor al que se le expidió un duplicado por extravío encuentra el permiso original, ¿qué obligación le impone el artículo 11.3 del RD 818/2009?. Deberá devolver el original a la Jefatura Provincial de Tráfico que lo hubiere expedido. Deberá destruir el duplicado y volver a utilizar el original encontrado. Podrá conservar ambos documentos, utilizando uno para el vehículo habitual y otro para el de reserva. Debe entregar el documento encontrado al Ayuntamiento para su custodia. 6. ¿Qué consecuencia legal establece el artículo 11.4 del RD 818/2009 si un agente detecta que un conductor posee el original y el duplicado, y se comprueba que la causa para obtener el duplicado fue falsa?. Se recogerá el original y se dará cuenta a la autoridad judicial por si pudiera ser determinante de responsabilidad penal. Se impondrá una sanción administrativa de 500 euros y la pérdida de 6 puntos. Se procederá a la detención inmediata del conductor por un delito de falsedad documental. Se anularán ambas autorizaciones, quedando el conductor inhabilitado para conducir durante un año. 1. Según el artículo 12.1 del RD 818/2009, ¿cuál es el período de vigencia de los permisos de las clases C1, C, D1 y D mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años?. Cinco años. Diez años. Tres años. Dos años. 2. ¿Cuál es el período de vigencia para el permiso de la clase B y las licencias de conducción según el artículo 12.2, una vez que el titular ha cumplido los sesenta y cinco años de edad?. Cinco años. Diez años. Tres años. Dos años. 3. En un control de tráfico, si un agente detecta a un conductor con el permiso caducado, ¿qué actuación debe realizar según el artículo 12.4 del RD 818/2009?. Proceder a su intervención inmediata y remitirlo a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. Notificar la denuncia y permitir que el conductor se quede con el documento para que lo renueve. Proceder a la detención inmediata del conductor por un delito contra la seguridad vial. Inmovilizar el vehículo de forma obligatoria hasta que el conductor presente un permiso vigente. 4. Según el artículo 12.3 del RD 818/2009, ¿bajo qué circunstancia podrá reducirse el período de vigencia ordinario de un permiso o licencia?. Si se comprueba que su titular padece una enfermedad o deficiencia que, aunque no impida la conducción, sea susceptible de agravarse. Si el conductor ha cometido más de tres infracciones graves en el último año. Por decisión discrecional del Jefe Provincial de Tráfico sin necesidad de justificación médica. Únicamente si el conductor solicita voluntariamente una vigencia menor. 5. Además del transcurso del tiempo, ¿a qué otra condición está supeditada la vigencia del permiso según el artículo 12.5 del RD 818/2009?. A que su titular no haya perdido totalmente la asignación inicial de puntos. A que el conductor haya realizado un curso de reciclaje cada dos años. Al pago anual de una tasa de mantenimiento de la autorización administrativa. A que el vehículo habitual del titular haya pasado la ITV favorablemente. 6. ¿Con qué antelación máxima a su fecha de caducidad se puede presentar la solicitud de prórroga de vigencia de un permiso según el artículo 13.1?. Tres meses. Un mes. Seis meses. Quince días. 7. Según el artículo 13.1, si un conductor solicita la prórroga de su permiso dentro de los tres meses anteriores a su caducidad, ¿desde qué fecha se computa el nuevo período de vigencia?. Desde la fecha de caducidad del permiso antiguo. Desde la fecha en que se presentó la solicitud en la Jefatura. Desde la fecha en que se realizó el examen psicotécnico. Desde el día primero del mes siguiente a la solicitud. 8. De acuerdo con el artículo 13.1, párrafo segundo, ¿qué efecto tiene la prórroga de un permiso del Grupo 2 (camiones/autobuses) sobre los permisos del Grupo 1 (moto/coche) del mismo titular?. Implicará la prórroga de las autorizaciones del grupo 1 por los plazos que a estas correspondan. No tiene ningún efecto; los permisos del Grupo 1 deben prorrogarse en un trámite independiente. El titular pierde los permisos del Grupo 1 si no los solicita expresamente por separado. La vigencia de los permisos del Grupo 1 se igualará automáticamente a los 5 años del Grupo 2. 9. Según el artículo 13.3 del RD 818/2009, ¿puede un titular con el permiso ya caducado solicitar su prórroga?. Sí, el titular de un permiso o licencia caducados podrá solicitar su prórroga en cualquier momento acompañando la documentación requerida. No, una vez caducado debe obtener un permiso nuevo superando otra vez todas las pruebas teóricas y prácticas. Solo si no han pasado más de dos años desde la fecha de caducidad. Sí, pero conlleva una sanción de pérdida de 4 puntos en el momento de la solicitud. 10. Según el artículo 14.2, ¿cuál de las siguientes situaciones es causa para denegar el trámite de prórroga de un permiso de conducción?. La privación por resolución judicial del derecho a conducir o la suspensión administrativa del permiso. El hecho de tener multas de aparcamiento pendientes de pago. No haber pasado la inspección técnica del vehículo (ITV) del coche particular del titular. Que el solicitante haya cambiado de domicilio en los últimos seis meses. 11. De acuerdo con el artículo 13.4, ¿dónde pueden solicitar la prórroga los titulares de un permiso español que se encuentren en el extranjero en un Estado UE/EEE en el que no hayan adquirido residencia normal?. En cualquier Jefatura Provincial de Tráfico, en la forma y requisitos indicados en el anexo III. Únicamente en la embajada de España del país donde se encuentren. Deben solicitar obligatoriamente un permiso del país donde se hallen de forma temporal. No pueden prorrogarlo hasta que regresen y fijen de nuevo su residencia en territorio nacional. 1. Según el artículo 15.1, ¿qué condición deben cumplir los conductores con permiso de la UE o el Espacio Económico Europeo para que su carné sea válido en España?. Que tengan la edad requerida para obtener el permiso español equivalente. Que el permiso haya sido traducido previamente al castellano por un intérprete jurado. Que hayan superado un examen de normas de circulación españolas en la DGT. Que lleven residiendo en España menos de tres meses de forma continuada. 2. ¿Es válido para conducir en España un permiso expedido por un Estado miembro de la UE si dicho permiso ha sido suspendido o retirado en el país de origen según el artículo 15.2?. No, no serán válidos los permisos restringidos, suspendidos o retirados en el Estado emisor o en España. Sí, siempre que la infracción que motivó la retirada no sea delito en España. Sí, pero solo durante un periodo máximo de tres meses desde la entrada en territorio nacional. Sí, la validez es plena mientras el documento físico no esté caducado. 3. De acuerdo con el artículo 15.4, ¿a qué disposiciones españolas queda sometido el titular de un permiso UE que adquiere su residencia normal en España?. A las relativas a su período de vigencia, control de aptitudes psicofísicas y asignación de crédito de puntos. Únicamente a la normativa sobre seguros y matriculación de vehículos. Exclusivamente a la obligación de llevar el distintivo de la letra "L" de conductor novel. A ninguna; mantiene las condiciones y plazos de vigencia de su país de origen de por vida. 4. Si un ciudadano comunitario tiene un permiso de conducción que NO está sujeto a un periodo de vigencia determinado (permiso vitalicio), ¿cuándo debe renovarlo tras residir en España según el artículo 15.4?. Una vez transcurridos dos años desde que establezca su residencia normal en España. Al cumplir los seis meses de residencia en territorio nacional. Inmediatamente después de empadronarse en un municipio español. No tiene obligación de renovarlo hasta que cumpla los 65 años de edad. 5. Según el artículo 16.1, ¿qué trámite pueden realizar voluntariamente los titulares de permisos UE/EEE que residen en España?. Solicitar la anotación de los datos de su permiso en el Registro de conductores e infractores. Solicitar una placa de matrícula especial para conductores extranjeros residentes. Solicitar la baja de su permiso en su país de origen a través de la oficina de correos. Pedir una exención del pago del impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM). 6. Ante el extravío o sustracción de un permiso UE de un residente en España, ¿cómo se actúa según el artículo 17.1 para darle un duplicado español?. Se otorga sobre la base de la información del Registro de conductores o mediante certificado de las autoridades del Estado emisor. El conductor debe regresar obligatoriamente a su país de origen para solicitar el nuevo documento. Se le expide una licencia LCM temporal hasta que el país de origen envíe el permiso original. Se le obliga a realizar de nuevo todas las pruebas de aptitud (teórico y práctico) en España. 7. Si el motivo de la sustitución del permiso UE es el "deterioro del original", ¿qué debe hacer la Jefatura Provincial de Tráfico según el artículo 17.1?. Retirar el permiso sustituido y remitirlo a las autoridades del Estado emisor a través de la oficina diplomática o consular. Entregárselo al interesado una vez taladrado para que lo guarde como recuerdo. Destruirlo inmediatamente en la destructora de documentos de la propia Jefatura. Remitirlo al Ayuntamiento donde resida el interesado para su archivo definitivo. 8. Según el artículo 17.2, si un titular encuentra su permiso UE original tras habérsele expedido un duplicado español por extravío, ¿qué debe hacer?. Devolverlo a la Jefatura que expidió el duplicado para que esta lo devuelva a las autoridades del Estado emisor. Conservar los dos permisos para utilizarlos indistintamente en España o en el extranjero. Entregarlo en la Comisaría de Policía Local más cercana para su destrucción. Remitirlo directamente por correo ordinario al Ministerio del Interior de su país de origen. 1. Según el artículo 18.1 del RD 818/2009, ¿cuándo puede un titular de un permiso UE/EEE residente en España solicitar el canje por uno español equivalente?. En cualquier momento, siempre que el permiso de origen esté vigente. Solo cuando el permiso original esté a menos de tres meses de caducar. Únicamente si ha residido en España por un periodo ininterrumpido de dos años. Solo si el permiso de su país de origen no tiene fecha de caducidad. 2. ¿Qué actuación debe realizar la Jefatura Provincial de Tráfico antes de conceder el canje según el artículo 18.2?. Comprobar la autenticidad, validez y vigencia del permiso presentado. Exigir al solicitante la superación de una prueba de control de conocimientos. Solicitar un informe de antecedentes penales en el país de origen. Realizar una entrevista personal obligatoria con el interesado. 3. De acuerdo con el artículo 19.1.a), ¿en qué supuesto se procederá al canje de oficio de un permiso comunitario?. Cuando sea necesario imponer adaptaciones, restricciones o limitaciones en personas, vehículos o circulación. Cuando el titular cambie de domicilio dentro del territorio nacional. Siempre que el conductor sea mayor de sesenta y cinco años. Cuando el permiso de origen presente un deterioro físico leve. 4. ¿Qué motivo de sanción administrativa obliga al canje de oficio según el artículo 19.1.b) del RD 818/2009?. La comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos. Cualquier infracción leve de las normas de tráfico y seguridad vial. El impago de más de tres multas de estacionamiento regulado. No haber pasado la ITV del vehículo en el plazo establecido. 5. Según el artículo 19.2, ¿qué requisito de estancia es indispensable para que la Jefatura pueda efectuar un canje de oficio?. Que el titular del permiso tenga su residencia normal en España. Que el titular lleve al menos seis meses trabajando en España. Que el titular posea una vivienda en propiedad en territorio español. Basta con que el titular se encuentre en España en situación de estancia turística. 6. Una vez efectuado el canje (ya sea voluntario o de oficio), ¿qué debe hacer la Jefatura Provincial con el permiso original según el artículo 20?. Remitirlo a las autoridades del Estado emisor a través de la oficina diplomática o consular. Entregárselo al titular para que lo conserve como documento secundario. Archivarlo en la Jefatura Provincial por un periodo de cinco años. Destruirlo mediante un procedimiento que garantice la protección de datos. 7. Según el artículo 20, al remitir el permiso canjeado a las autoridades del país de origen, ¿qué información debe facilitar la Jefatura Provincial de Tráfico?. Los motivos por los que se ha efectuado el canje. El número de cuenta bancaria del titular en España. La relación de vehículos que el titular tiene matriculados en España. Una copia del certificado de empadronamiento del interesado. |




