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Test NAE2

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Título del Test:
Test NAE2

Descripción:
test nae2

Fecha de Creación: 2022/05/29

Categoría: Otros

Número Preguntas: 89

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Especial referencia a Ley 39/2015. Las Administraciones Públicas están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo: Cuando los interesados se relacionan de manera física, se identificarán: mediante los datos que consten en el DNI o documento identificativo equivalente. mediante sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’. mediante sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’. mediante sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema, que las Administraciones consideren válido en los términos y condiciones que se establezca.

Especial referencia a Ley 39/2015. Las Administraciones Públicas están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo: Cuando los interesados se relacionan electrónicamente, se identificarán: mediante los datos que consten en el DNI o documento identificativo equivalente. mediante sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’. mediante sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’. mediante sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema, que las Administraciones consideren válido en los términos y condiciones que se establezca. son correctas a y b. son correctas todas menos a.

Especial referencia a Ley 39/2015. Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para: Formular solicitudes. Presentar declaraciones responsables o comunicaciones. Interponer recursos. Desistir de acciones. Renunciar a derechos. Presentar documentación de un trámite. Solicitar información.

Especial referencia al Ley 39/2015. Si alguno de estos interesados no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello. Podrán realizarlo: los funcionarios habilitados para la identificación o firma. solo los funcionarios que presten servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros. todos los funcionarios están habilitados para ello. los funcionarios de nivel más alto en las oficinas de registro.

Especial referencia al Ley 39/2015. ¿Quiénes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública?. las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica. las personas jurídicas y las entidades con personalidad jurídica. las personas físicas. los empleados de Administraciones Publicas.

Especial referencia al Ley 39/2015. ¿Quiénes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública?. quienes actúen como representante de persona física o jurídica. las personas jurídicas y las entidades con personalidad jurídica. las personas físicas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria. las personas físicas.

Especial referencia al Ley 39/2015. ¿Quiénes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública?. quienes actúen como representante de persona física o jurídica. las personas jurídicas y las entidades con personalidad jurídica. ciertos colectivos que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. las personas físicas.

Especial referencia al Ley 39/2015. Obligatoriamente: Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a éstos. Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.

Especial referencia al Ley 39/2015. Cada Administración deberá mantener ............................... de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados, en los términos establecidos en la normativa reguladora aplicable. un archivo electrónico único. un registro electrónico. un registro electrónico interoperable. un registro interoperable.

Ley 39/2105. Para ser considerados válidos, los documentos electrónicos administrativos deberán: Contener información de cualquier naturaleza archivada en un soporte electrónico. Disponer de los datos de identificación que permitan su individualización. Incorporar una referencia temporal. Incorporar los metadatos mínimos. Incorporar las firmas electrónicas. Formar parte de un expediente administrativo. Identificar el origen.

Ley 39/2015. Documentos electrónicos emitidos por las Administraciones Públicas que no requieren firma electrónica: Documentos de carácter informativo. Documentos que no formen parte de un expediente administrativo. Documentos de carácter declarativo. Documentos dirigidos a otros organismos públicos.

Especial referencia al Ley 39/2015. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales podrán realizar copias auténticas mediante: los funcionarios habilitados o mediante actuación administrativa automatizada. solo los funcionarios que presten servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros. actuación de un empleado público o mediante actuación administrativa automatizada. los funcionarios de nivel más alto en las oficinas de registro.

Tendrán la consideración de copia auténtica de un documento público administrativo o privado las realizadas, cualquiera que sea su soporte, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que: quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido. quede garantizada la identidad del órgano que emitió el documento. quede garantizada la identidad del órgano que emitió el documento y su contenido. quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia, la fecha y su contenido.

¿Qué condición debe cumplir una copia auténtica?. Que incluya los metadatos que acrediten su condición de copia en formato electrónico o un código generado electrónicamente en formato papel. Que incluya los metadatos mínimos exigidos en formato electrónico o un código generado electrónicamente en formato papel. Que incluya un código generado electrónicamente, en formato electrónico como en formato papel. Que incluya los metadatos que acrediten su condición de copia en formato electrónico.

¿Cuál es el plazo para expedir las copias auténticas desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico del órgano que emitió el documento original?. Quince días. Diez días. Veinte días. Cinco días.

Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando. hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. hayan transcurrido quince días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. hayan transcurrido quince días desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. hayan transcurrido diez días desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

RD 203/2021, de funcionamiento de sector público por medios electrónicos. Qué plazo dan para la destrucción de documentos en papel que se encuentren en las oficinas de asistencia en materia de registros y de los que se haya obtenido una copia electrónica auténtica?. dos años desde la entrada en vigor de este real decreto. tres años desde la entrada en vigor de este real decreto. cuatro años desde la entrada en vigor de este real decreto. un año desde la entrada en vigor de este real decreto.

RD 203/2021, de funcionamiento de sector público por medios electrónicos. Cuando en el marco de un procedimiento administrativo tramitado por medios electrónicos el órgano actuante esté obligado a facilitar al interesado un ejemplar de un documento administrativo electrónico, dicho documento se podrá sustituir por la entrega de los datos necesarios para su acceso por medios electrónicos adecuados. Verdadero. Falso.

RD 203/2021, de funcionamiento de sector público por medios electrónicos. ¿Puede una copia auténtica realizarse a partir de otra copia auténtica?. Sí. No.

RD 203/2021, de funcionamiento de sector público por medios electrónicos. ¿A qué se refiere? Los órganos a los que corresponda la emisión de los documentos originales. Los órganos a los que corresponda la custodia y archivo de documentos. Los órganos que hayan previsto sus normas de competencia. Las oficinas de asistencia en materia de registros. Órganos competentes para la emisión de copias auténticas de documentos. Órganos competentes para la implantación de sede electrónica. Órganos competentes para la creación de un archivo único. Órganos competentes para la creación de un registro único.

RD 203/2021, de funcionamiento de sector público por medios electrónicos. Todos los documentos administrativos electrónicos deberán llevar asociadas una de las siguientes modalidades de referencia temporal, de acuerdo con lo que determinen las normas reguladoras de los respectivos procedimientos: Marca de tiempo. Sello electrónico cualificado de tiempo. Certificado electrónico cualificado de tiempo. Firma electrónica cualificada de tiempo. Referencia de tiempo.

RD 203/2021, de funcionamiento de sector público por medios electrónicos. Configuración del expediente administrativo electrónico. El foliado de los expedientes administrativos electrónicos se llevará a cabo: mediante un índice electrónico autenticado. mediante criterios numéricos, alfabéticos o cronológicos. mediante numeración correlativa. mediante uno de los sistemas regulados en el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

RD 203/2021, de funcionamiento de sector público por medios electrónicos. Cuando la generación de copias electrónicas auténticas se realice a partir de documentos originales o copias auténticas de documentos en soporte no electrónico que se conserven formando parte de sus correspondientes expedientes y series documentales en cualesquiera de las oficinas, archivos o dependencias de cualquier organismo de las Administraciones públicas,. dichos documentos originales o copias auténticas de documentos en soporte no electrónico se restituirán a sus oficinas, archivos o dependencias de origen. dichos documentos originales o copias auténticas de documentos en soporte no electrónico podrán someterse a proceso de destrucción de acuerdo con las competencias del Ministerio de Cultura y Deporte o del órgano competente de la comunidad autónoma.

RD 203/2021, de funcionamiento de sector público por medios electrónicos. Conservación de documentos electrónicos. ¿Tiene la copia electrónica auténtica consideración de patrimonio documental?. Sí. Solo si no se conserva el original. No. Solo si el original está en formato no electrónico.

RD 203/2021, de funcionamiento de sector público por medios electrónicos. Entre los métodos de conservación de los documentos electrónicos: estará la posibilidad de la inclusión de su información en bases de datos. se podrán trasladar los datos a otros formatos y soportes. se podrá trasladar la información a plataformas creadas al efecto. todas son correctas. son correctas a y b.

RD 203/2021, de funcionamiento de sector público por medios electrónicos. El archivo electrónico único de cada Administración es el conjunto de sistemas y servicios que sustenta la gestión, custodia y recuperación de los documentos y expedientes electrónicos así como de otras agrupaciones documentales o de información: una vez finalizados los procedimientos administrativos. calificados con valor permanente por la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos. desde el momento de generación de los documentos. durante la gestión de los procedimientos administrativos.

Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. Artículo 21. Condiciones para la recuperación y conservación de documentos. Indica la que no forma parte de las medidas descritas en este artículo, claves para la interoperabilidad: Política de Gestión de Documentos. Índice electrónico. Metadatos mínimos obligatorios. Repositorio electrónico.

RD 203/2021, de funcionamiento de sector público por medios electrónicos. Configuración del expediente administrativo electrónico. El foliado de los expedientes administrativos electrónicos se llevará a cabo mediante un índice electrónico autenticado de la siguiente manera en el caso de expedientes electrónicos que se formen de manera automática: será firmado por el titular del órgano que conforme el expediente para su tramitación. sellado electrónicamente a través de un sistema que garantice su integridad. con certificado de sede electrónica del organismo que conforme el expediente para su tramitación. son correctas a y b.

¿Cómo se define la interoperabilidad en el Esquema Nacional de Interoperabilidad?. como la capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos. como la comunicación de los sistemas de información y de los procedimientos a los que éstos dan soporte. como la capacidad de acceso electrónico de los ciudadanos a los sistemas de información y de los procedimientos a los que éstos dan soporte. todas son correctas.

Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. Artículo 21. Condiciones para la recuperación y conservación de documentos. Tenemos puntos desde la a) a la m) referidos a los procesos de gestión documental "estándar", pero qué novedades hay en la gestión electrónica?. Índice electrónico autenticado incluido en los expedientes. Asociación de los metadatos mínimos obligatorios. Clasificación. Conservación. Repositorios electrónicos. Acceso. Transferencia. Eliminación. Formación tecnológica del personal.

Esquema Nacional de Interoperabilidad. Cuando la firma y los certificados no puedan garantizar la autenticidad y la evidencia de los documentos electrónicos a lo largo del tiempo: éstas les sobrevendrán a través de su conservación y custodia en los repositorios y archivos electrónicos, así como de los metadatos de gestión de documentos y otros metadatos vinculados. éstas les sobrevendrán a través de su relación contextual con los documentos o expedientes en los que quede garantizada la autenticidad. se procederá a la eliminación en los plazos que determinen las comisiones calificadoras que correspondan. se procederá a una nueva autenticación, según el procedimiento que dicten las normas de interoperabilidad.

Esquema Nacional de Interoperabilidad. Con el fin de garantizar la conservación: el documento se conservará en el formato en que haya sido elaborado, enviado o recibido. el documento se conservará en formato de estándar abierto en todo caso. el documento se conservará en formato de estándar abierto o no abierto. el documento se conservará en uno de los formatos incluidos en el listado establecido por el presente documento.

¿Quién aprueba la Política de Gestión de Documentos Electrónicos de la UPNA?. la Comisión de Administración Electrónica. la Comisión de Archivo. la Secretaría General. la Comisión de Gestión Electrónica.

¿Quién elabora la Política de Gestión de Documentos Electrónicos de la UPNA?. la Comisión de Administración Electrónica. la Comisión de Archivo. la Secretaría General. la Comisión de Gestión Electrónica.

Norma Técnica de Interoperabilidad, Guía y Política de gestión de documentos electrónicos (UPNA). Actores de la Política: Consejo de Gobierno. Rector, Gerente, Secretario general y Consejo de Dirección. Responsables de unidades que gestionan la sede electrónica por tener asignados procesos de gestión documental. Responsable de Archivo. Comisión de Archivo. Comisión de Administración Electrónica. Responsable del ámbito tecnológico. Responsable del ámbito de organización. Responsable del ámbito jurídico. Personal implicado en tareas de gestión de documentos.

Según la Guía de NTI de Política de Gestión de Documentos, el Documento electrónico debe tener las siguientes propiedades: Autenticidad. Fiabilidad. Integridad. Disponibilidad. Utilidad. Eficacia jurídica. Identidad. Usabilidad. Identificable.

Componentes del Sistema de Gestión Documental según la Guía de interoperabilidad de Política de Gestión de Documentos Electrónicos: Política. Recursos. Programa. Documentos electrónicos. Procesos. Registro. Normativa.

Cual de los siguientes no forman parte de los apartados de la Política de Gestión de Documentos Electrónicos: Alcance y ámbito de aplicación. Roles o funciones de gestión documental de cada actor involucrado. Directrices para la generación de la documentación relativa al programa de tratamiento, a los procesos y procedimientos de gestión documental. Plan de concienciación y formación. Procedimiento de supervisión y auditoría de los procesos de gestión documental. Proceso de revisión y actualización de la política de gestión de documentos. Instrucciones técnicas y actuaciones. Plan de actuación en creación, control, gestión y conservación de documentos.

La asignación de los metadatos mínimos obligatorios definidos en la NTI de Documento Electrónico durante la captura del documento, es la acción de: Establecer una relación entre el documento, su productor o creador y el contexto en que se originó. Situar el documento en relación con el proceso de gestión donde se originó o al cual se incorpora. Asociarlo a otros documentos, pasando éste a formar parte de un expediente electrónico o una agrupación documental. Identificar los plazos de las acciones dictaminadas pendientes de ejecución que se asocian al documento, o en su caso, al expediente o agrupación documental.

El esquema de metadatos de la UPNA se elaborará de forma anexa al Modelo de Gestión del Documento Electrónico. Tomará como modelo de referencia: e-EMGDE recomendado por el ENI. ISO/TR 26122 IN. ISAD (G). e-EMPDE recomendado por el ENI.

¿Cuál de estas medidas de tratamiento de documentos esenciales no está entre las recomendaciones de la Guía NTI de Política de Gestión de Documentos Electrónicos?. Obtención de una copia auténtica. Conservación de una copia auténtica obtenida en un servidor adecuado. Transferencia de responsabilidad de su custodia de una copia auténtica a otra organización. Obtención de múltiples copias simples.

La Guía NTI de Política de Gestión de Documentos da importancia a la trazabilidad. En la UPNA, el control de trazabilidad de los documentos podría entenderse traducida en documentos resultantes de la gestión archivística. ¿En qué año se dio un paso adelante con eso (a raíz de la preparación para la certificación ISO 30301)?. Memoria de 2017. Memoria de 2018. Memoria de 2019. Memoria de 2016.

El R.D. 4/2010 ENI define los metadatos de gestión de documentos como: información estructurada o semiestructurada que hace posible la creación, gestión y uso de documentos a lo largo del tiempo en el contexto de su creación. conjunto de datos que describen el contenido informativo de un recurso, de archivos o de información de los mismos. información estructurada o semi estructurada que posibilita la creación, registro, clasificación, acceso, conservación y disposición de los documentos a lo largo del tiempo. datos/información, que dotan a un documento de contenido, contexto y estructura.

Según la Guía NTI de Documentos Electrónicos, un documento administrativo electrónico es: el objeto digital administrativo que contiene la información objeto (datos y firma) y los datos asociados a ésta (metadatos). información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado, y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado. los válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas. documento emitido por órgano de la Administración pública por medios electrónicos en un expediente administrativo.

Según la Guía NTI de Documentos Electrónicos, un documento administrativo electrónico se compone de: contenido, firma electrónica y metadatos. contenido y metadatos. información, firma electrónica y metadatos. información y firma electrónica.

De cara a la interoperabilidad y la gestión de intercambios, la NTI establece el objeto digital como: documentos electrónicos simples, entendiendo éstos como aquellos que solamente incluyen un fichero de información o contenido, una o varias firmas, si procede, y un conjunto de metadatos asociados. documentos electrónicos digitalizados formados por varios documentos y reunidos como un único objeto digital, en una estructura o contenedor sobre la que se aplicaría la firma electrónica y uno o varios conjuntos de metadatos.

Guía NTI de documento electrónico. Estructura lógica del documento electrónico. Bloque de datos. Bloque de metadatos. Firma electrónica. Fichero de datos.

Guía NTI de documento electrónico. Documentos obligados a tener al menos una firma asociada. Documentos administrativos electrónicos. Documentos que forman parte de un expediente. Documentos electrónicos. Documentos informativos.

Guía NTI de documento electrónico. La forma de implementación de los metadatos de los documentos electrónicos para su tratamiento y gestión a nivel interno: es libre, salvo en casos de intercambios. está regulada por la e-EMGDE. está regulada por la NTI. es libre.

Guía NTI de documento electrónico. La forma de implementación de los metadatos de los documentos electrónicos que intervengan en un proceso de intercambio, la implementación de sus metadatos: es libre. está regulada por la e-EMGDE. está regulada por la NTI. está regulada por el ENI.

Guía NTI de documento electrónico. ¿Qué forma de implementación de metadatos recomienda o expone como más segura para la conservación a largo plazo?. los metadatos quedan en una capa independiente de la firma. los metadatos quedan parcialmente envueltos por la firma. los metadatos completamente integrados bajo la firma electrónica. cualquiera de ellas, dependiendo de la naturaleza y funciones de la organización.

Guía NTI de documento electrónico. Los metadatos obligatorios, ¿se pueden modificar a la largo del ciclo de vida del documento?. No. Si, se van completando. Si. No, salvo en los casos específicos expuestos en el e-EMGDE.

Según la NTI por tanto, la estructura a aplicar para el intercambio de documentos electrónicos, será de forma general: un fichero XML que incluirá los tres componentes del documento electrónico identificados. un fichero PDF que incluirá los tres componentes del documento electrónico identificados. un fichero HTML que incluirá los tres componentes del documento electrónico identificados. un fichero XSD que incluirá los tres componentes del documento electrónico identificados.

La Norma Técnica de Interoperabilidad de Expediente electrónico tiene por objeto: establecer la estructura y el formato del expediente electrónico. establecer las bases de una gestión eficiente y responsable de los expedientes electrónicos. establecer las especificaciones de los servicios de remisión y puesta a disposición. son correctas a y c.

La NTI de Expediente Electrónico: no hace previsiones con respecto a la forma de implementación a nivel interno de los diferentes componentes de un expediente electrónico (índice, documentos y metadatos) fuera de operaciones de intercambio. hace previsiones con respecto a la forma de implementación a nivel interno de los diferentes componentes de un expediente electrónico (índice, documentos y metadatos). hace previsiones con respecto a la forma de implementación a nivel interno de los diferentes componentes de un expediente electrónico (índice, documentos y metadatos) fuera de operaciones de intercambio. no hace previsiones con respecto a la forma de implementación a nivel interno de los diferentes componentes de un expediente electrónico (índice, documentos y metadatos).

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, define en su artículo 70 el expediente administrativo como: el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. el conjunto ordenado de documentos electrónicos necesarios para la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. un índice numerado y autentificado de todos los documentos electrónicos formando una agrupación. agrupación de documentos electrónicos ordenados numérica, alfabética o cronológicamente que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, para garantizar la vinculación de los documentos electrónicos que conforman un expediente: define el índice electrónico como un índice numerado y autentificado de todos los documentos que contenga cuando se remita. define el inventario electrónico como el conjunto ordenado de documentos electrónicos necesarios para la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. define el índice electrónico agrupación de documentos electrónicos ordenados numérica, alfabética o cronológicamente que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. define el índice electrónico como un índice cronológico y autentificado de todos los documentos que contenga cuando se remita.

La NTI de Expediente Electrónico define los componentes del expediente electrónico: Documentos electrónicos, Índice electrónico, firma de índice electrónico y metadatos del expediente. Documentos electrónicos, Índice electrónico y metadatos del documento. Documentos electrónicos, Índice electrónico, firma de índice electrónico y metadatos del documento. Documentos electrónicos, Índice electrónico y metadatos del expediente.

La NTI establece patrones de índice de expediente, de manera que cada organización pueda ajustarse a un patrón según sus necesidades. Verdadero. Falso.

Componentes del expediente electrónico. Documentos electrónicos.

Componentes del expediente electrónico. Carpeta de documentos electrónicos.

Componentes del expediente electrónico. Sub-expediente electrónico.

Componentes del expediente electrónico. Índice electrónico.

Componentes del expediente electrónico. Metadatos de expediente.

Componentes del expediente electrónico. Firma del índice electrónico.

¿Cuál es la manera concreta, que establece la NTI, de implementación de los componentes del documento electrónico en caso de intercambio con otra administración o con los ciudadanos?. Estructura XML. Metadatos no implementados en la firma. Metadatos implementados en la firma. Componentes independientes.

¿Cuál es la manera concreta, que establece la NTI, de implementación del índice de sus expedientes en caso de intercambio con otra administración o con los ciudadanos?. Estructura XML. Metadatos no implementados en la firma. Metadatos implementados en la firma. Componentes independientes.

Firma de índice electrónico. Con el fin de mejorar la interoperabilidad e intercambio de documentos y posibilitar la verificación de la autenticidad de los expedientes electrónicos sin necesidad de acceder a la sede electrónica para cotejar el CSV, cabe contemplar la combinación de éste con una firma electrónica basada en certificados. Verdadero. Falso.

Firma del índice electrónico: firma electrónica que garantiza la autenticidad e integridad del contenido del índice, y por extensión, de los documentos que conforman el expediente electrónico así como de su estructura. Los sistemas de firma electrónica por parte de las organizaciones que pueden ser utilizados aparecen en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y son: Firma electrónica basada en certificados. Código Seguro de Verificación (CSV). Firma de índice electrónico. Huella digital.

El ciclo de vida del expediente electrónico se define en las fases: Apertura. Tramitación. Conservación y selección. Instrucción. Archivo. Creación.

La fase de apertura o creación del expediente electrónico conllevaría, al menos, la realización de las siguientes acciones: Creación del objeto administrativo digital ‘expediente’. Creación del índice electrónico. Inclusión en el índice de las referencias de cada uno de los documentos. Asignación de metadatos mínimos obligatorios del expediente electrónico. Inclusión de nuevos documentos. Cambios de estado o de características particulares. El foliado o indizado del expediente.

Durante la fase de tramitación tendrían lugar actuaciones administrativas relacionadas con el expediente. Estas actuaciones podrían tener como consecuencia: Generación de sub-expedientes electrónicos objeto de intercambio generalmente provocados por solicitudes de remisión o puesta a disposición de un expediente. El foliado o indizado del expediente. Inclusión en el índice de las referencias de cada uno de los documentos. Asignación de metadatos mínimos obligatorios del expediente electrónico. Inclusión de nuevos documentos. Cambios de estado o de características particulares.

En el proceso de cierre de un expediente cabe contemplar, al menos, los siguientes aspectos: Generación de sub-expedientes electrónicos objeto de intercambio generalmente provocados por solicitudes de remisión o puesta a disposición de un expediente. El foliado o indizado del expediente. Inclusión en el índice de las referencias de cada uno de los documentos. Asignación de metadatos mínimos obligatorios del expediente electrónico. Compleción del índice del expediente. Cambios de estado o de características particulares.

Durante el proceso de indizado o foliado básico se lleva a cabo la concatenación ordenada, en el índice electrónico, de los siguientes elementos que sirven para referenciar desde el propio índice a los documentos que componen el expediente electrónico: Identificadores de los documentos electrónicos que componen el expediente. Huellas digitales de los documentos electrónicos. La fecha de incorporación del documento electrónico al expediente. Orden del documento dentro del expediente. Elemento que indique el patrón correspondiente. Datos generales sobre el expediente. Identificador normalizado de la administración responsable. Procedimiento administrativo con el que se relaciona el expediente. Tipo de firma. Función resumen utilizada par la obtención de huella digital.

¿En qué caso la implementación de sus metadatos, junto al resto de sus componentes, se realiza según una estructura y unas condiciones completamente establecidas?. en el caso de que un expediente electrónico intervenga en un proceso de intercambio. en todos los casos. en ningún caso. en el caso de la generación de sub-expedientes, como consecuencia de una solicitud de remisión o puesta a disposición.

El cierre del expediente: no debe ser entendido en el sentido estricto asociado al cierre del procedimiento administrativo correspondiente. debe ser entendido como el cierre del procedimiento administrativo correspondiente.

En la fase de conservación y selección, una vez transcurrido el periodo de validez administrativa de un expediente, que puede resultar de un período sin actividad sobre los documentos, aquellos expedientes con valor efímero se eliminan reglamentariamente, en tanto que los que tienen valor a largo plazo en atención a su utilidad administrativa, jurídica, archivística, histórica o de investigación y social, y según establezcan las autoridades competentes, se conservan permanentemente. ¿Pueden eliminarse solo algunos documentos integrantes del expediente, y conservarse otros?. Sí. No.

Marca las afirmaciones correctas sobre los metadatos mínimos obligatorios: el conjunto de metadatos mínimos obligatorios debe registrarse en la formación del expediente. el conjunto de metadatos mínimos obligatorios debe estar presente en cualquier proceso de intercambio de expedientes electrónicos entre organizaciones y con el ciudadano. el conjunto de metadatos mínimos obligatorios no puede ser modificado en ninguna fase posterior del procedimiento administrativo. el conjunto de metadatos mínimos obligatorios podrá ser modificado para la corrección de errores u omisiones en el valor inicialmente asignado. el conjunto de metadatos mínimos obligatorios responden generalmente a necesidades de descripción específicas y, como tal, están asociados a procesos de gestión interna. en caso de intercambio, los metadatos mínimos obligatorios del expediente electrónico serán integrados bajo la estructura XML establecida. los metadatos mínimos obligatorios constituyen un componente de obligatoria presencia en cualquier intercambio.

El Esquema de Metadatos para la Gestión del Documento Electrónico, (e-EMGDE), que se referencia en la NTI de Política de gestión de documentos electrónicos, constituye un modelo formal para la aplicación de los metadatos como herramienta de gestión global dentro de una organización. VERDADERO. FALSO.

Metadatos mínimos obligatorios. Nombre del formato. Tipo documental. Versión NTI. Identificador. Órgano. Fecha. Origen. Estado de elaboración. Tipo de firma. Clasificación.

Metadatos mínimos obligatorios. Nombre del formato. Tipo documental. Versión NTI. Identificador. Órgano. Fecha. Origen. Estado de elaboración. Interesado. Clasificación.

El índice electrónico de los expedientes objeto de intercambio reflejará, al menos: La fecha de generación del índice. El identificador para cada documento electrónico. opcionalmente, la fecha de incorporación al expediente para cada documento electrónico. opcionalmente, el orden del documento dentro del expediente. si es el caso, la disposición de los documentos en carpetas y expedientes electrónicos anidados. Huella digital de cada documento electrónico. La función resumen utilizada para la obtención de la huella digital de cada documento, que atenderá a lo establecido en la Norma Técnica de Interoperabilidad de Catálogo de estándares. Firma digital de cada documento electrónico. Firma digital del expediente. Metadatos del expediente.

Elementos que integran el Índice electrónico, indica cuales son obligatorios y cuales opcionales para expedientes objeto de intercambio: Fecha de generación del índice. identificador de cada documento. Huella digital de cada documento. Función resumen generadora de la huella digital. Fecha de incorporación de cada documento. Orden del documento dentro del expediente. Si es el caso, la disposición de los documentos en carpetas y expedientes electrónicos anidados.

Une con flechas los distintos tipos de interoperabilidad según el ENI: Interoperabilidad en el tiempo. Interoperabilidad organizativa. Interoperabilidad semántica. Interoperabilidad técnica. Interoperabilidad.

La NTI de expediente electrónico expone la estructura a aplicar para el intercambio de expedientes electrónicos será de forma general: Se envía en primer lugar un fichero XLM con la estructura: Índice electrónico firmado, metadatos mínimos obligatorios y opcionalmente un elemento de visualización alternativa del índice o del contenido de los documentos, y en segundo lugar se envían los documentos bajo estructura XLM. Se envía un fichero XLM con la estructura: Índice electrónico firmado, metadatos mínimos obligatorios, los documentos y opcionalmente un elemento de visualización alternativa del índice o del contenido de los documentos. Se envían en primer lugar los documentos bajo estructura XSD, y en segundo lugar se envía un fichero XLM con la estructura: Índice electrónico firmado, metadatos mínimos obligatorios y opcionalmente un elemento de visualización alternativa del índice o del contenido de los documentos. Se envía en primer lugar un fichero XLM con la estructura: Índice electrónico firmado, metadatos mínimos obligatorios y opcionalmente un elemento de visualización alternativa del índice o del contenido de los documentos, y en segundo lugar se envían los documentos bajo estructura XSD.

Esquemas XML para intercambio de expedientes electrónicos: XSD Expediente electrónico. XSD Índice electrónico del expediente. XSD Contenido del índice electrónico del expediente. XSD Metadatos del expediente electrónico. XSD Firmas. XSD Contenido de documentos. XSD Contenido de Firmas. XSD Contenido de Metadatos.

La NTI refleja el uso excepcional de otras estructuras diferentes al esquema XLM para el intercambio de expedientes: siempre con acuerdo previo entre las partes. cuando no sea posible la conversión al esquema XLM. en cualquiera de los casos, ya que la NTI solo establece pautas, que la organización puede seguir o adaptar a su conveniencia. en ningún caso se debe utilizar otra estructura.

La NTI permite la inclusión en un expediente de documentos electrónicos en otros formatos y soportes, diferentes al esquema XLM: en aquellos casos en que una conversión a un formato electrónico convencional no fuese posible por las propias características del soporte físico origen o cuando una conversión de formato pudiese provocar la pérdida del valor probatorio del documento electrónico. cuando así lo acuerden entre las partes o en aquellos casos en que una conversión a un formato electrónico convencional no fuese posible por las propias características del soporte físico origen o cuando una conversión de formato pudiese provocar la pérdida del valor probatorio del documento electrónico. cuando así lo acuerden entre las partes. en cualquier caso ya que la NTI solo ofrece unas pautas de intercambio que la organización adapta a sus necesidades.

Para el intercambio de expedientes electrónicos, entre Administraciones públicas, en procesos de actuación automatizada, qué Red recomienda usa la NTI: Red SARA. Red ODILO. Red EDUROAM. Red W3A.

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