Nafar Depósito
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Título del Test:![]() Nafar Depósito Descripción: 33,2013 |




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Se deben depositar en la Oficina de Depósito Legal de la Comunidad Foral de Navarra cuatro ejemplares de. Primeras ediciones, reediciones de libros, folletos y recursos multimedia en los que al menos uno de los soportes sea en papel. Partituras, revistas, diarios y todo tipo de recursos continuados, así como de mapas, planos, atlas o similares. Ambas. Se deben depositar en la Oficina de Depósito Legal de la Comunidad Foral de Navarra dos ejemplares de. Cada una de las diversas encuadernaciones de una misma edición. Boletines oficiales que no estén disponibles en la red. Libros de texto de Educación Infantil, Primaria, Secundaria obligatoria, Bachillerato y de enseñanzas de Formación Profesional. Libros de bibliófilo, entendiendo por tales los editados en número limitado para un público restringido, numerados correlativamente y de alta calidad formal. Todos. Se deben depositar en la Oficina de Depósito Legal de la Comunidad Foral de Navarra dos ejemplares de. Libros artísticos, entendiendo por tales los editados total o parcialmente mediante métodos artesanos para la reproducción de obras artísticas, los que incluyan estampas originales (ilustraciones ejecutadas en forma directa o manual), o aquellos en los que se hayan utilizado encuadernaciones de artesanía. Estampas originales realizadas con cualquier técnica. Fotografías editadas, grabaciones sonoras, documentos audiovisuales. Publicaciones electrónicas. En el caso de los soportes de video, si se realizara una edición para la venta y otra para alquiler, se efectuará el depósito de dos ejemplares para la venta. Todas. Se deben depositar en la Oficina de Depósito Legal de la Comunidad Foral de Navarra dos ejemplares de. Copias de los archivos correspondientes de los documentos electrónicos sin soporte físico tangible susceptibles de ser descargados en entornos autosuficientes. Microformas. Postales de paisajes y ciudades. Carteles anunciadores y publicitarios, salvo los supuestos excluidos en el artículo 5 de la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal. Todas. Se debe depositar en la Oficina de Depósito Legal de la Comunidad Foral de Navarra un ejemplar de. Hojas impresas con fines de difusión que no constituyan propaganda esencialmente comercial. Láminas, cromos, naipes, tarjetas de felicitación y postales que no sean de paisajes y ciudades. Copia nueva de los documentos íntegros, en versión original, de toda película cinematográfica, documental o de ficción, realizada por un productor con domicilio, residencia o establecimiento permanente en el territorio navarro y un ejemplar del material publicitario correspondiente. Todas. Todos los ejemplares podrán ser destinados a. la Biblioteca de Navarra,. centro de conservación en la Comunidad Foral de Navarra. la Biblioteca Nacional de España. centro de conservación de la Administración General del Estado. todos. Primeras ediciones, reediciones de libros, folletos y recursos multimedia en los que al menos uno de los soportes sea en papel (nº ejemplares). 4. 2. 1. Partituras, revistas, diarios y todo tipo de recursos continuados, así como de mapas, planos, atlas o similares. 4. 2. 1. Cada una de las diversas encuadernaciones de una misma edición. 4. 2. 1. Boletines oficiales que no estén disponibles en la red. 4. 2. 1. Libros de texto de Educación Infantil, Primaria, Secundaria obligatoria, Bachillerato y de enseñanzas de Formación Profesional. 4. 2. 1. Libros de bibliófilo, entendiendo por tales los editados en número limitado para un público restringido, numerados correlativamente y de alta calidad formal. 4. 2. 1. Libros artísticos, entendiendo por tales los editados total o parcialmente mediante métodos artesanos para la reproducción de obras artísticas, los que incluyan estampas originales (ilustraciones ejecutadas en forma directa o manual), o aquellos en los que se hayan utilizado encuadernaciones de artesanía. 4. 2. 1. Estampas originales realizadas con cualquier técnica. 4. 2. 1. Fotografías editadas. 4. 2. 1. Grabaciones sonoras. 4. 2. 1. Documentos audiovisuales. 4. 2. 1. Publicaciones electrónicas. En el caso de los soportes de video, si se realizara una edición para la venta y otra para alquiler, se efectuará el depósito de dos ejemplares para la venta. 4. 2. 1. Copias de los archivos correspondientes de los documentos electrónicos sin soporte físico tangible susceptibles de ser descargados en entornos autosuficientes. 4. 2. 1. Microformas. 4. 2. 1. Postales de paisajes y ciudades. 4. 2. 1. Carteles anunciadores y publicitarios, salvo los supuestos excluidos en el artículo 5 de la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal. 4. 2. 1. Hojas impresas con fines de difusión que no constituyan propaganda esencialmente comercial. 4. 2. 1. Láminas, cromos, naipes, tarjetas de felicitación y postales que no sean de paisajes y ciudades. 4. 2. 1. Copia nueva de los documentos íntegros, en versión original, de toda película cinematográfica, documental o de ficción, realizada por un productor con domicilio, residencia o establecimiento permanente en el territorio navarro y un ejemplar del material publicitario correspondiente. 4. 2. 1. Verdadera. Los editores y, en su defecto o en su caso, el productor, impresor, estampador o grabador que produzcan materiales en vascuence en cualquier territorio del Estado y no tengan su domicilio, residencia o establecimiento permanente en la Comunidad Foral de Navarra, deberán depositar un ejemplar en la Biblioteca de Navarra. Los editores y, en su defecto o en su caso, el productor, impresor, estampador o grabador que produzcan materiales en vascuence en cualquier territorio del Estado y tengan su domicilio, residencia o establecimiento permanente en la Comunidad Foral de Navarra, deberán depositar un ejemplar en la Biblioteca de Navarra. Sujetos obligados a constituir el depósito legal en Navarra. los editores que tengan su domicilio, residencia o establecimiento permanente en la Comunidad Foral de Navarra, cualquiera que sea el lugar de impresión. cuando el editor no resida o tenga sucursal en España o en los casos en que por razón del tipo de recurso así proceda, deberán constituir el depósito los productores, impresores, estampadores o grabadores con domicilio, residencia o establecimiento permanente en Navarra. ambas correctas. Verdadera. cuando el editor no resida o tenga sucursal en España o en los casos en que por razón del tipo de recurso así proceda, deberán constituir el depósito los productores, impresores, estampadores o grabadores con domicilio, residencia o establecimiento permanente en Navarra. cuando el editor resida o tenga sucursal en España o en los casos en que por razón del tipo de recurso así proceda, deberán constituir el depósito los productores, impresores, estampadores o grabadores con domicilio, residencia o establecimiento permanente en Navarra. Sujetos obligados a solicitar el número de depósito legal en Navarra. Los editores de una obra publicada en un formato tangible que tengan su domicilio, residencia o establecimiento permanente en la Comunidad Foral de Navarra. En su defecto, el productor, impresor, estampador o grabador, en este orden. Los editores de una obra publicada en un formato tangible que no tengan su domicilio, residencia o establecimiento permanente en la Comunidad Foral de Navarra. En su defecto, el productor, impresor, estampador o grabador, en este orden. El Centro depositario en Navarra del depósito legal. es la Oficina de Depósito Legal dependiente del Departamento competente en materia de cultura. la oficina gestionará el depósito de los ejemplares para el centro de conservación de la Comunidad Foral de Navarra y para la Biblioteca Nacional de España. ambas correctas. Verdadera. La oficina gestionará el depósito de los ejemplares para el centro de conservación de la Comunidad Foral de Navarra y para la Biblioteca Nacional de España. La oficina gestionará el depósito de los ejemplares para el centro de conservación de la Comunidad Foral de Navarra y para el Centro de conservación de la Comunidad Foral. El Centro de conservación en Navarra es. la Biblioteca de Navarra. la Biblioteca Nacional. las Bibliotecas Públicas, Nacionales y Municipales. En cuanto a la solicitud del depósito legal, señala la incorrecta. Cuando una obra esté próxima a su terminación, antes de que finalice la impresión o producción del documento, el sujeto obligado debe solicitar ante la Oficina del Depósito Legal de la Comunidad Foral de Navarra un número de depósito legal. Examinada la solicitud, la Oficina le asignará un número de depósito legal a la obra. En el caso de que esta asignación y su notificación al interesado no se produjesen en el plazo de tres meses a contar desde la solicitud, ésta se entenderá estimada por silencio administrativo y la Oficina deberá asignarle el correspondiente número de depósito legal en el plazo de quince días hábiles desde que el interesado lo solicite. Posteriormente los obligados al depósito legal deberán proceder a la constitución del mismo en la Oficina de Depósito Legal de la Comunidad Foral de Navarra, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de asignación del número de depósito legal, y siempre antes de su distribución o venta. Cuando la obra no se realice o exista alguna razón justificativa que impida la constitución del depósito en el plazo de dos meses a partir de la asignación del número, el peticionario solicitará la anulación de ese número de depósito legal. Sobre la constitución del depósito todo es correcto excepto. Las obras deberán ser depositadas en su integridad, las colecciones de fascículos completas y encuadernadas, y las colecciones de cómics de serie limitada completas. En caso de que la entidad editora de un recurso continuado tenga sede fija, cada fascículo nuevo deberá entregarse en la Oficina de Depósito Legal en la que se tramitó la solicitud del número de depósito legal. En las obras que presenten distintas encuadernaciones u otros formatos o fórmulas de presentación, la obligación de depósito se deberá cumplimentar para cada presentación, que será tratada como si fuese una obra independiente. Ediciones de prensa diaria que vayan a ser difundidas únicamente en una zona de la Comunidad Foral de Navarra deberán depositar la prensa en la Oficina de Depósito Legal de la Comunidad Foral de Navarra. En las obras que presenten distintas encuadernaciones u otros formatos o fórmulas de presentación, la obligación de depósito se deberá cumplimentar para cada presentación, que no será tratada como si fuese una obra independiente. v. f. El número de depósito legal y su anulación. Se consignará con las siglas D.L. (Depósito Legal) en castellano, o con las siglas L.G. (Lege Gordailua) en vascuence, seguido de las siglas NA (Navarra), el número del depósito y el año del mismo en cuatro cifras. Todo número de depósito legal que haya sido dado a un documento que no sea objeto de depósito legal, será anulado por la oficina correspondiente y no se efectuará el depósito del mismo. Los números anulados no serán concedidos a otras obras. Todas correctas. Requerimiento del cumplimiento de la obligación de depósito legal. máximo de un mes. mínimo de un mes. máximo de dos meses. mínimo de dos meses. Inspección en materia de depósito legal. Corresponde al personal funcionario responsable de la Oficina de Depósito Legal de la Comunidad Foral de Navarra. El personal funcionario tendrá carácter de autoridad y gozará de la protección y facultades que al mismo le dispensa la normativa vigente. El personal funcionario podrá recabar la cooperación del personal y servicios dependientes de la propia Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de otras Administraciones y organismos públicos. Todas correctas. Órgano competente para la imposición de sanciones será la persona titular de la dirección general competente en materia de cultura. v. f. Verdadera. Los editores de publicaciones seriadas con sede en la Comunidad Foral de Navarra cuya sigla del número de depósito legal no sea la que corresponde a la sede del editor, deberán solicitar un número nuevo de depósito legal en la Oficina de la Comunidad Foral de Navarra. Los editores de publicaciones seriadas con sede fuera de la Comunidad Foral de Navarra cuya sigla del número de depósito legal no sea la que corresponde a la sede del editor, deberán solicitar un número nuevo de depósito legal en la Oficina de la Comunidad Foral de Navarra. Verdadera. La prensa diaria y las publicaciones seriadas de periodicidad semanal o mensual contarán con un plazo máximo de 60 días hábiles para este cambio. La prensa diaria y las publicaciones seriadas de periodicidad semanal o mensual contarán con un plazo máximo de 60 días naturales para este cambio. Verdadera. Las publicaciones seriadas de periodicidad superior a la diaria o semanal deberán efectuar el cambio de número de depósito legal cuando vayan a publicar un número nuevo. Las publicaciones seriadas de periodicidad superior a la diaria o semanal no deberán efectuar el cambio de número de depósito legal cuando vayan a publicar un número nuevo. |