Naia c1 (de la 151 a la 200)
|
|
Título del Test:
![]() Naia c1 (de la 151 a la 200) Descripción: De la 151 a la 200 |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
151 según dispone la ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, la historia clínica será archivada por: A) cada centro. B) cada servicio. C) cada sistema de salud. D) cada centro, servicio y sistema de salud. 152 según dispone la ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, el acceso a la historia clínica con fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia: A) obliga a preservar los datos de identificación personal de la persona paciente, separados de los de carácter clínicoasistencial, de manera que, regla general, quede asegurado el anonimato, salvo que quien se ha titular de dichos datos, haya dado su consentimiento para que no separarlos o exista autorización judicial. B) obliga a solicitar el consentimiento de la persona, paciente y a preservar sus datos de identificación personal separados de los de carácter clínicoasistencial, de manera que, como regla general, quede asegurado el anonimato. C) obliga a preservar los datos de identificación personal de la persona paciente, separados de los de carácter clínicoasistencial, de manera que, como regla general, quede asegurado el anonimato, salvo que el comité de ética haya otorgado su autorización para no separarlos. D) obliga preservar los datos de identificación personal de la persona paciente, separados de los de carácter clínicoasistencial, de manera que, como regla general, quede asegurado el anonimato, salvo que quien sea titular de dichos datos, haya dado su consentimiento para no separarlos, si bien existen excepciones a esta regla. 153 según dispone la ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, la documentación clínica sin conservará: A) como mínimo, tres tres años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial. B) como mínimo, 5 años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial. C) como mínimo, 10 años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial. D) como mínimo, 15 años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial. 154 según dispone la ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, el acceso a la historia clínica de personas fallecidas: A) no sé facilitará a terceros, salvo que se trate de familiares de la persona fallecida. B) se facilitará a familiares salvo que la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente. C) se facilitará a familiares la hasta el segundo grado, salvo que la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente. D) se facilitará familiares hasta el tercer grado, salvo que la persona fallecida la hubiese prohibido expresamente. 155 según dispone la ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en caso de que la persona paciente no acepte el alta: A) el personal facultativo, previa comprobación del informe clínico correspondiente, o irá a la persona paciente y, si persiste en su negativa, lo pondrá en conocimiento de la dirección del centro para que confirme o revoque la decisión. B) el personal facultativo, previa comprobación del informe clínico correspondiente, oirá a la persona paciente y, si persiste en su negativa, lo pondrá en conocimiento de la autoridad judicial para que confirme o revoque la decisión. C) la dirección del centro, previa comprobación del informe clínico correspondiente, oirá a la persona paciente y, si persiste en su negativa, lo pondrá en conocimiento de la autoridad judicial para que confirme o revoque la decisión. D) la dirección del centro, previa comprobación del informe clínico correspondiente, oirá a la persona paciente y, si persiste en su negativa lo pondrá en conocimiento de autoridades administrativa competente para que confirme o revoque la decisión. 156 el objeto de la ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad es: A) hacer efectivo en la comunidad Autónoma del país Vasco el derecho de las personas a la expresión anticipada de sus deseos con respecto a ciertas intervenciones médicas, mediante la regulación del documento de voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad. B) regular en la comunidad Autónoma del país Vasco el derecho de las personas a la expresión anticipada de sus deseos con respecto a ciertas intervenciones médicas, mediante la regulación del documento de voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad. C) regular las participaciones de la comunidad Autónoma del país Vasco del derecho de las personas a la expresión anticipada de sus deseos con respecto a ciertas intervenciones médicas. D) crear el registro de voluntad es anticipadas en la comunidad Autónoma del país Vasco para hacer efectivo el derecho de las personas a la expresión anticipada de sus deseos con respecto a ciertas intervenciones médicas. 157 según dispone la ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, tiene derecho a manifestar sus objetivos vitales y valores personales, así como las instrucciones sobre su tratamiento: A) cualquier persona mayor de 16 años que no haya sido judicialmente, incapacitada para ello y actúe libremente. B) cualquier persona mayor de edad que no haya sido judicialmente, incapacitada para ello y actúe libremente. C) cualquier persona mayor de edad y que actúe libremente, así como quienes ostenten la representación legal de aquellas que hayan sido judicialmente incapacitadas para ello. D cualquier persona mayor de 16 años y que actúe libremente, así como quienes ostenten la representación legal de aquellas que hayan sido judicialmente incapacitadas para ello. 158 según dispone la ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, la expresión de los objetivos vitales y valores personales tiene como fin: A) conocer la voluntad de la persona paciente en relación con la administración de sedación. B) conocer la voluntad de la persona paciente en relación con la finalización de la tratamientos de soporte vital. C) ayudar a interpretar las instrucciones y servir de orientación para la toma de decisiones clínicas. D) documentar la actuación del personal profesional sanitario a efectos de responsabilidad legal en situaciones, donde la persona paciente no puede expresar su voluntad por sí misma. 159 según dispone la ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, en el documento de voluntades anticipadas: A) se podrá designar una o varias personas representantes para que sean las interlocutoras válidas del personal facultativo o del equipo sanitario. B) se podrá designar exclusivamente una persona representante para que sea la interlocutora válida del personal facultativo o del equipo sanitario. C) se podrá designar una o varias personas representantes para que sean las interlocutoras válidas del personal facultativo o del equipo sanitario, sí, la persona paciente es menor de edad. D se podrá designar una o varias personas representantes para que sean las interlocutoras válidas del personal facultativo o del equipo sanitario y facultarles para interpretar sus valores e instrucciones, sin la persona paciente está incapacitada judicialmente. 160 según la ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, si el nombramiento de representante en el documento de instrucciones previas ha recaído en favor de la persona, cónyuge o pareja de hecho de la persona otorgante: A) se extingue a partir, bien de la interposición de la demanda de nulidad, separación matrimonial o divorcio, bien de la extinción formalizada de la pareja de hecho o unión libre. Para el mantenimiento de la designación será necesario, en caso de nulidad, separación matrimonial o divorcio, que conste expresamente en la resolución judicial dictada al efecto. B) que tuvieron que venir se extingue a partir bien de la nulidad, separación matrimonial o divorcio, la extinción formalizada de la pareja de hecho o unión libre. Para el mantenimiento de la designación será necesario, en caso de nulidad, separación matrimonial o divorcio, que conste expresamente en la resolución judicial dictada al efecto. C) se extinga a partir, bien de la interposición de la demanda de nulidad, separación matrimonial o divorcio, bien de la extinción formalizada de la pareja de hecho o unión libre. Para el mantenimiento de la designación será necesario, en caso de nulidad, separación matrimonial o divorcio, que conste expresamente en el documento de instrucciones previas. D) se extingue bien a partir de la nulidad, separación matrimonial o divorcio, bien de la extinción formalizada de la pareja de hecho o unión libre. Para el mantenimiento de la designación será necesario, en caso de nulidad, separación matrimonial o divorcio, que conste expresamente en el documento de instrucciones previas. 161 según dispone la ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, las instrucciones sobre el tratamiento pueden referirse: A) a una enfermedad o lesión que la persona otorgante ya padece o a las que eventualmente podría padecer en un futuro. B) exclusivamente a una enfermedad o lesión que la persona otorgante ya padece. C) exclusivamente a una enfermedad o lesión que la persona otorgante eventualmente podría padecer en un futuro. D) exclusivamente una enfermedad o lesión y que la persona otorgante eventualmente podría padecer en un futuro, siempre que sea de carácter grave. 162 según dispone la ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, el documento de voluntades anticipadas: A) se formalizará por escrito y mediante uno de los siguientes procedimientos a elección de la persona que otorga: ante una notaría; ante la persona funcionaria o empleada pública, encargada del registro Vasco de voluntades anticipadas; o ante dos testigos. B) se formaliza por escrito y mediante uno de los siguientes procedimientos a elección de la persona que lo otorga: ante una notaría; ante la persona funcionaria o empleada pública encargada del registro Vasco de voluntades anticipadas; o ante tres testigos. C) se formaliza por escrito y mediante uno de los siguientes procedimientos a elección de la persona que lo otorga: ante una notaría; ante la persona funcionaria o empleada pública, encargada del registro Vasco de voluntades anticipadas o del servicio de documentación de un centro sanitario de la comunidad Autónoma del país Vasco; o ante dos testigos. D) se formaliza por escrito mediante uno de los siguientes procedimientos a elección de la persona que lo otorga: ante una notaría; ante la persona funcionaria o empleada pública, encargada del registro Vasco de voluntades anticipadas o del servicio de documentación de un centro sanitario de la comunidad Autónoma del país Vasco; o ante tres testigos. |





