NAR 6/16 TRABAJOS COMPATIBLES CON LA CIRCULACIÓN DE TRENES
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![]() NAR 6/16 TRABAJOS COMPATIBLES CON LA CIRCULACIÓN DE TRENES Descripción: NAR 6/16 |



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La NAR 6/16 desarrolla las pautas y reglas generales que serán de aplicación para los trabajos: En la infraestructura o superestructura, que se desarrollen en las denominadas "Zona de peligro para los trabajos" "Zona de riesgo para los trabajos" y "Zona de seguridad para los trabajos", que sean compatibles con la circulación de trenes y no tengan afección a las instalaciones de seguridad. En la infraestructura o superestructura, que se desarrollen en las denominadas "Zona de peligro para los trabajos" "Zona de riesgo para los trabajos" y "Zona de seguridad para los trabajos", que sean compatibles con la circulación de trenes y no tengan afección a las instalaciones de seguridad, así como en otras actividades que, sin afectar a la seguridad de las circulaciones, tuvieran que ocuparlas zonas de peligro o de riesgo con determinadas condiciones, como se describe más adelante. En la infraestructura que se desarrollen en las denominadas "Zona de peligro para los trabajos" "Zona de riesgo para los trabajos" y "Zona de seguridad para los trabajos", que sean incompatibles con la circulación de trenes y no tengan afección a las instalaciones de seguridad, así como en otras actividades que, sin afectar a la seguridad de las circulaciones, tuvieran que ocuparlas zonas de peligro o de riesgo con determinadas condiciones, como se describe más adelante. En la infraestructura o superestructura, que se desarrollen en las denominadas "Zona de peligro para los trabajos" y "Zona de riesgo para los trabajos" que sean compatibles con la circulación de trenes y no tengan afección a las instalaciones de seguridad, así como en otras actividades que, sin afectar a la seguridad de las circulaciones, tuvieran que ocuparlas zonas de peligro o de riesgo con determinadas condiciones, como se describe más adelante. ¿Qué actividades quedan excluidas de esta norma?. Actividades reguladas según lo dispuesto en la normativa en materia de coordinación de actividades empresariales. Desplazamientos por los andenes de las estaciones de vehículos dedicados a la limpieza y abastecimiento de trenes. Limpieza exterior de vehículos ferroviarios. Todas son correctas. ¿Cuál es la definición de trabajo?. Toda intervención de mantenimiento preventivo o correctivo en la infraestructura, superestructura e instalaciones de seguridad, así como aquellas obras o intervenciones de distinta naturaleza, que se ejecuten dentro de la zona de dominio público o, en su caso, cerramiento de la línea, con afección a las denominadas zona de peligro, zona de riesgo y zona de seguridad. Toda intervención de mantenimiento preventivo o correctivo en la infraestructura y superestructura así como aquellas obras o intervenciones de distinta naturaleza, que se ejecuten dentro de la zona de dominio público o, en su caso, cerramiento de la línea, con afección a las denominadas zona de peligro, zona de riesgo y zona de seguridad. Toda intervención de mantenimiento preventivo o correctivo en la infraestructura, superestructura e instalaciones de seguridad, así como aquellas obras o intervenciones de distinta naturaleza, que se ejecuten dentro de la zona de dominio público o, en su caso, cerramiento de la línea, con o sin afección a las denominadas zona de peligro, zona de riesgo y zona de seguridad. Ninguna es correcta. Trabajo no compatible con la circulación de trenes: Aquel trabajo que por su naturaleza, zona afectada o medios a emplear y condiciones de ejecución, requiere de maquinaria de vía y que esta esté libre de trenes para garantizar tanto la protección de los trabajos como la circulación segura de los trenes y maniobras. Para estos trabajos será de aplicación el sistema o modalidad más adecuado de entre los previstos en el Capítulo 3 del Libro Tercero del RCF. Aquel trabajo que por su naturaleza, zona afectada, tipo de herramientas o medios a emplear y condiciones de ejecución, requiere que la vía donde se vaya a desarrollar esté libre de trenes para garantizar tanto la protección de los trabajos como la circulación segura de los trenes y maniobras. Para estos trabajos será de aplicación el sistema o modalidad más adecuado de entre los previstos en el Libro Tercero del RCF. Aquel trabajo que por su naturaleza, zona afectada, tipo de herramientas o medios a emplear y condiciones de ejecución, requiere que la vía donde se vaya a desarrollar esté libre de trenes para garantizar tanto la protección de los trabajos como la circulación segura de los trenes y maniobras. Aquel trabajo que por su naturaleza, zona afectada, tipo de herramientas o medios a emplear y condiciones de ejecución, requiere que la vía donde se vaya a desarrollar esté protegida para garantizar tanto la protección de los trabajos como la circulación segura de los trenes y maniobras. Para estos trabajos será de aplicación el sistema o modalidad más adecuado de entre los previstos en el Capítulo 3 del Libro Tercero del RCF. Con carácter general, los trabajos que afecten al funcionamiento normal de la vía, la electrificación y las instalaciones de seguridad, así como los trabajos de cualquier naturaleza con maquinaria en la “Zona de peligro” o “Zona de riesgo" se engloban en: Trabajos compatibles con la circulación de trenes. Trabajos en la infraestructura ferroviaria. Ninguna es correcta. Trabajos no compatibles con la circulación de trenes. ¿Cuál es un trabajo Compatible con la circulación de trenes?. La "Zona de seguridad para los trabajos", con maquinaria, para todo tipo de línea y vía que, no afectando por su naturaleza al funcionamiento normal de la vía, la electrificación y las instalaciones de seguridad, pueda desarrollarse de forma segura y simultánea a la circulación de los trenes. La "Zona de riesgo para los trabajos", exclusivamente con herramientas manuales en tramos de velocidad inferior o igual a 160 km/h que, no afectando por su naturaleza al funcionamiento normal de la vía, la electrificación y las instalaciones de seguridad, pueda desarrollarse de forma segura y simultánea a la circulación de los trenes. La "Zona de seguridad para los trabajos", sin maquinaria, para todo tipo de línea y vía que, no afectando por su naturaleza al funcionamiento normal de la vía, la electrificación y las instalaciones de seguridad, pueda desarrollarse de forma segura y simultánea a la circulación de los trenes. Todas son correctas. Actividades de Regulación Específica: Son aquellas actividades sujetas a una Instrucción Específica de Trabajo, a realizar exclusivamente con herramientas manuales, que invadan o puedan invadir (aún siendo de manera puntual) las zona de peligro o la de riesgo, y que, por su naturaleza, no afecten al funcionamiento normal de la vía, la electrificación y las instalaciones de seguridad, puedan desarrollarse de forma segura sin circulaciones. Aquellas actividades sujetas a una Instrucción Específica de Trabajo, a realizar con herramientas manuales o maquinaria, que invadan o puedan invadir las zona de peligro o la de riesgo, y que, por su naturaleza, no afecten al funcionamiento normal de la vía, la electrificación y las instalaciones de seguridad, puedan desarrollarse de forma segura sin circulaciones. Aquellas actividades sujetas a una Instrucción Específica de Trabajo, a realizar exclusivamente con herramientas manuales, que invadan o puedan invadir (aún siendo de manera puntual) las zona de peligro o la de riesgo, y que, por su naturaleza, puedan afectar al funcionamiento normal de la vía, la electrificación y las instalaciones de seguridad, puedan desarrollarse de forma segura sin circulaciones. Ninguna es correcta. Un trabajo realizado en un tramo de velocidad inferior a 160 km/h, con afectación a la electrificación, con herramientas manuales en la zona de riesgo. Se trata de: Un trabajo compatible con la circulación de trenes. No compatible con la circulación de trenes. Actividades de regulación específica. Ninguna es correcta. Un trabajo realizado en un tramo de velocidad mayor de 160, sin afectación a la vía, electrificación o IISS, con herramienta manual en la zona de riesgo. Se trata de un trabajo: Ninguna es correcta. Sujeto a una Instrucción Específica de Trabajo. Actividades de regulación específica. Las dos son correctas. Un trabajo realizado en un tramo de velocidad menor de 160, sin afectación a la vía, electrificación o IISS, con maquinaria en la zona de seguridad. Se trata de un trabajo: Incompatible con la circulación. Compatible con la circulación. Actividad de Regulación Específica. Ninguna es correcta. Si se realiza un trabajo en la zona de peligro sin afectación a la vía, electrificación o IISS, con herramientas manuales. Serán trabajos: Incompatibles con la circulación. Compatibles con la circulación. Actividades de Regulación Específica. En la zona de peligro siempre tienen afectación a los trabajos. Zona de seguridad para los trabajos: Espacios situados a más de 2 metros de distancia del borde exterior de la cabeza del carril, a ambos lados de la vía. Espacios situados a más de 3 metros de distancia del borde interior de la cabeza del carril, a ambos lados de la vía. Espacios situados a más de 3 metros de distancia del borde exterior de la cabeza del carril, a ambos lados de la vía. Espacios situados a más de 3 metros de distancia del borde exterior del carril, a ambos lados de la vía. Zona que comprende la vía y los espacios situados entre la cara externa de la cabeza del carril y una línea paralela situada a 2 metros de la misma, a ambos lados de la vía: Zona de seguridad para los trabajos. Zona de peligro para los trabajos. Zona de riesgo para los trabajos. Zona de peligro eléctrico para los trabajos. Zona de riesgo para los trabajos: Es la comprendida entre la zona de peligro para los trabajos y la zona de peligro eléctrico para los trabajos. Es la comprendida entre la zona de riesgo para los trabajos y la zona de seguridad para los trabajos. Es la comprendida entre las zonas de peligro de ambas vías en vías dobles o múltiples. Es la comprendida entre la zona de peligro para los trabajos y la zona de seguridad para los trabajos. ¿Dónde se sitúa la Zona de apartado?. Esta zona será siempre la "Zona de seguridad para los trabajos". Cuando se traten de actividades de regulación específica en tramos de velocidad igual o inferior a 160 km/h la zona de apartado será la "Zona de Riesgo para los trabajos". Será siempre la "Zona de seguridad para los trabajos". No obstante, cuando se trate de actividades de regulación específica en tramos de velocidad superior a 160 km/h podrá definirse que la zona de apartado sea también la "Zona de Riesgo para los trabajos". Será siempre la "Zona de seguridad para los trabajos". No obstante, cuando se trate de actividades de regulación específica en tramos de velocidad igual o inferior a 160 km/h podrá definirse que la zona de apartado sea también la "Zona de Riesgo para los trabajos". En vía doble o múltiple,¿cuál de las siguientes opciones es correcta?. Las zonas de seguridad y/o de riesgo entre vías contiguas pueden no existir, por no contar con la distancia mínima suficiente. Las zonas de seguridad entre vías contiguas pueden existir, por contar con la distancia mínima suficiente. Las zonas de peligro y/o de riesgo entre vías contiguas pueden no existir, por no contar con la distancia mínima suficiente. Las zonas de seguridad y/o de peligro entre vías contiguas pueden no existir, por no contar con la distancia mínima suficiente. A efectos de facilitar una identificación precisa de las instalaciones afectadas en la realización de trabajos/actividades: Se tomará como referencia la Consigna donde se describen las instalaciones de seguridad, a fin de fijar las diferentes denominaciones de “Zonas de trabajo". Estas zonas vendrán recogidas en el correspondiente procedimiento o instrucción operativa del SGS de Adif/Adif AV. Se tomará como referencia la Consigna A especialmente en tramos de vía doble o múltiple. Todas son correctas. Para determinar la categorización de los trabajos compatibles con la circulación y las actividades de regulación específica, así como las condiciones que determinan el adecuado control de los riegos inherentes a los mismos, se requiere la realización, por parte de las áreas técnicas del administrador de infraestructuras: Análisis de riesgos específicos, valorando las condiciones de entorno y Asignación de recursos y condiciones de control de riesgos. Se realizarán de forma previa a su programación. Asignación de recursos y análisis de control de riesgos. Análisis de riesgos específicos, valorando las condiciones de entorno y Asignación de recursos y condiciones de control de riesgos. Ninguna es correcta. En relación al Análisis y valoración de riesgos para determinar la categorización de los trabajos compatibles con la circulación y las actividades de regulación específica: En base al análisis de riesgos específicos identificado en el paso anterior, se determinará la forma de controlar adecuadamente los riesgos inherentes al trabajo compatible con la circulación o actividad de regulación específica, para que su desarrollo se realice de forma segura. Todas son correctas. La asignación de una determinada Instrucción Específica de Trabajo no agota la posibilidad de asignar al trabajo o actividad en cuestión, la aplicación de alguno de los sistemas de protección de trabajos recogidos en el Capítulo 3 del Libro Tercero del RCF. El Análisis de riesgos específicos incluye entre otros: Nivel de ruido ambiental, nivel de ruido que generan los trabajos, densidad ferroviaria, climatología y distancia de visibilidad. Todos los trabajos y actividades afectados por esta Norma deberán estar debidamente identificados, según lo recogido al respecto en el procedimiento o instrucciones operativas del SGS de Adif/Adif AV. ¿En qué documento?. En la programación de trabajos (Acta de Trabajos). En la programación de trabajos (Acta de Trabajos) excepto las Actividades de Regulación Específica. En el Libro de trabajos. Ninguna es correcta. Antes del comienzo de cualquier trabajo o actividad: Deberá ser autorizado por el Responsable de Circulación de la estación o del CTC, previa autorización por el Puesto de Mando como parte de la programación en Acta de trabajos. Deberá ser autorizado por el Encargado de Trabajos, previa autorización por el Puesto de Mando como parte de la programación en Acta de trabajos. Deberá ser autorizado por el Responsable de Circulación de la estación, previa autorización por el CTC como parte de la programación en Acta de trabajos. Deberá ser autorizado por el Responsable de Circulación de la estación o del CTC, previa autorización por las áreas técnicas como parte de la programación en Acta de trabajos. Si en el momento de la solicitud, inicio o desarrollo de los trabajos/actividades no pudieran cumplirse las medidas de control asociadas a los mismos, ¿cómo se procederá?. Ninguna de las correctas. Se considerarán, en principio, como trabajos compatibles. Esta circunstancia se comunicará inmediatamente a las áreas técnicas competentes de Adif/Adif AV, que procederán a realizar un nuevo análisis. En tanto no se produzca este nuevo análisis y valoración de riesgos, deberá estarse a lo dispuesto en el Capítulo 4 del Libro tercero del RCF para los trabajos no compatibles con la circulación de trenes. Se considerarán, en principio, como trabajos no compatibles. Esta circunstancia se comunicará inmediatamente a las áreas técnicas competentes de Adif/Adif AV, que procederán a realizar un nuevo análisis. Requisitos Mínimos de protección para la realización de Trabajos Compatibles con la circulación de trenes con vehículos o maquinaria de obra en zona de seguridad y en tramos de velocidad superior a 160 km/h: Que existan barreras rígidas, ancladas y aseguradas que impidan materialmente la posible invasión de la "Zona de riesgo". Que existan barreras rígidas, ancladas y aseguradas que impidan materialmente la posible invasión de la "Zona de riesgo" o, en su defecto, que los trabajos sean vigilados por uno o varios Pilotos de seguridad. No requerirán medidas especiales de protección. Ninguna es correcta. Requisitos Mínimos de protección para la realización de Trabajos Compatibles con la circulación de trenes con vehículos o maquinaria de obra en zona de seguridad y en tramos de velocidad igual o inferior a 160 km/h: Que existan barreras rígidas, ancladas y aseguradas que impidan materialmente la posible invasión de la "Zona de riesgo" o, en su defecto, que los trabajos sean vigilados por uno o varios Pilotos de seguridad. Que existan barreras rígidas, ancladas y aseguradas que impidan materialmente la posible invasión de la "Zona de riesgo". No se requieren medidas especiales de protección. Ninguna es correcta. Requisitos Mínimos de protección para la realización de Trabajos Compatibles con la circulación de trenes de forma simultánea al paso de las circulaciones, con herramientas manuales en tramos de velocidad superior a 160 km/h: No requerirían medidas especiales de protección. Para trabajos en la zona de seguridad, que existan barreras rígidas, ancladas y aseguradas que impidan materialmente la posible invasión de la "Zona de riesgo para los trabajos". Para trabajos en la zona de seguridad, que existan barreras rígidas, ancladas y aseguradas que impidan materialmente la posible invasión de la "Zona de riesgo para los trabajos", aún siendo de forma puntual o, en su defecto, que los trabajos sean vigilados por uno o varios Pilotos de seguridad. Ninguna es correcta. Requisitos Mínimos de protección para la realización de Trabajos Compatibles con la circulación de trenes de forma simultánea al paso de las circulaciones, con herramientas manuales en tramos de velocidad igual o inferior a 160 km/h: A priori los trabajos en la zona de seguridad sin afección a la zona de riesgo no requerirían medidas especiales de protección. Para trabajos en la zona de seguridad, que existan barreras rígidas, ancladas y aseguradas que impidan materialmente la posible invasión de la "Zona de riesgo para los trabajos". Los trabajos en la zona de seguridad sin afección a la zona de riesgo no requerirían medidas especiales de protección. En los trabajos con afectación, aun siendo mínima, a la zona de riesgo, que existan barreras rígidas, ancladas y aseguradas que impidan materialmente la posible invasión de la "Zona de peligro para los trabajos", aún siendo de forma puntual o, en su defecto, que los trabajos sean vigilados por uno o varios Pilotos de seguridad. Ninguna es correcta. Para la realización de Actividades de Regulación Específica se deberán tener en cuenta las siguientes prescripciones específicas: Este tipo de actividades deberán estar controladas y vigiladas, al menos, por un Piloto de Seguridad. En caso de existir más de una zona de actividad en un determinado trayecto, cada tajo de trabajo deberá estar controlado y vigilado por un Piloto de Seguridad. Como medida complementaria a las funciones del Piloto de Seguridad, entre las medidas preventivas se podrá incluir la utilización de sistemas de alarma por aproximación de trenes al efecto (SAAT), especialmente en aquellas intervenciones que invadan la zona de peligro y sean realizadas en sitios de visibilidad reducida. Todas son correctas. ¿Cuál es un requisito mínimo para la realización de Actividades de Regulación Específica?. Que preserve las condiciones necesarias para que, tanto el personal como las herramientas manuales empleadas, estén ya retirados en "Zona de Seguridad", como mínimo 10 seg. antes del paso de las circulaciones, tras ser los trabajadores apercibidos con anticipación suficiente para la gestión de su retirada. Que preserve las condiciones necesarias para que, tanto el personal como las herramientas manuales empleadas, estén ya retirados en "Zona de Apartado", como mínimo 10 seg. antes del paso de las circulaciones, tras ser los trabajadores apercibidos con anticipación suficiente para la gestión de su retirada. Que preserve las condiciones necesarias para que, tanto el personal como las herramientas manuales empleadas, estén ya retirados en "Zona de Apartado", como mínimo 30 seg. antes del paso de las circulaciones, tras ser los trabajadores apercibidos con anticipación suficiente para la gestión de su retirada. Que preserve las condiciones necesarias para que, tanto el personal como las herramientas manuales empleadas, estén ya retirados en "Zona de Seguridad", como mínimo 20 seg. antes del paso de las circulaciones, tras ser los trabajadores apercibidos con anticipación suficiente para la gestión de su retirada. Aquellos trabajos o actividades que no cumplan los requisitos mínimos de Trabajos Compatibles y Actividades de Regulación específica: Se les aplicarán necesariamente los sistemas de protección de trabajos recogidos en el Capítulo 3, Libro tercero del RCF. Se les aplicarán necesariamente los sistemas de protección de trabajos recogidos en los SGS del AI. Se les aplicarán necesariamente los sistemas de protección de trabajos recogidos en el Capítulo 3, Libro cuarto del RCF. Ninguna es correcta. |






