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NAR 7/16 CIERRE Y APERTURA DE ESTACIONES DE SERVICIO INTER

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Título del Test:
NAR 7/16 CIERRE Y APERTURA DE ESTACIONES DE SERVICIO INTER

Descripción:
NAR 7/16

Fecha de Creación: 2019/09/01

Categoría: Otros

Número Preguntas: 17

Valoración:(6)
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Temario:

¿En qué casos no está permitido el cierre de una estación?. En líneas con BLA, teniendo en una vía general algún cantón ocupado. En líneas con BT, teniendo ocupado alguno de los cantones colaterales, por trenes expedidos por la estación que cierra. En líneas con BLA, teniendo ocupados los dos cantones. No está permitido en ninguno de los casos.

Las estaciones intermitentes AC: Son aquellas que permiten la circulación de trenes mientras están cerradas y no podrán cerrar en líneas con vía doble, cuando se tenga establecida la LTV. Son aquellas que permiten la circulación de trenes mientras están abiertas y en líneas con BEM, teniendo ocupado alguno de los cantones colaterales no podrán cerrar. Son aquellas que permiten la circulación de trenes mientras están cerradas y no podrán abrir cuando se tenga establecida EVB o ILT. Son aquellas que permiten la circulación de trenes mientras están abiertas y en líneas de BEM, teniendo ocupado alguno de los cantones colaterales no podrán abrir.

"Entre Estación A y Estación B no hay ningún tren. ¿Puedo cerrar?". Este telefonema lo cursará el Responsable de Circulación de la estación AC que quiere cerrar a cada uno de los Responsables de Circulación colaterales: En BT o BEM, con los cantones libres. En BT de vía única o doble, con algún cantón ocupado. En BA con las secciones de bloqueo libres. En BLA con un cantón ocupado.

"¿Puedo cerrar?" Este telefonema lo cursará el Responsable de Circulación de la estación AC que quiere cerrar a cada uno de los Responsables de Circulación colaterales: En BA con las secciones de bloqueo libres u ocupadas. En BLA con un cantón ocupado. En BLA con los dos cantones libres. Todas son correctas.

"Entre A y B circula tren 56425 que salió de ésta a las 17:30. ¿Puedo cerrar?" Este telefonema lo cursará el Responsable de Circulación de la estación AC que quiera cerrar a cada uno de los Responsables de Circulación colaterales: En BEM, con los cantones ocupados. En BLA con los cantones ocupados. En BT con algún cantón ocupado. Ninguna es correcta.

Autorizado el cierre de la estación AC, el Responsable de Circulación de la estación que lo solicitó: Dejará las señales, agujas y demás dispositivos en la posición que determine la Consigna que regula las instalaciones de la estación. Establecerá la comunicación directa entre las estaciones colaterales y el PM, preguntando si se entienden bien. Colocará el cartelón EC, si la estación no dispone de indicadores C. Inscribirá en el Libro General de Telefonemas la nota: "Cerrada a las ____".

¿Qué es una Sección de BA?. Es la parte de la vía o de cada una de las vías entre dos trayectos de BA. Es la parte de la vía o de cada una de las vías entre dos estaciones colaterales abiertas. Es la parte de la vía o de cada una de las vías entre dos cantones. Ninguna es correcta.

¿En qué casos no está permitida la apertura de una estación AC?. En BLA con los cantones ocupados. En BT con ambos cantones ocupados. En líneas de BA, con un cantón ocupado. En líneas de BEM con alguno de los cantone ocupados.

Con una EVB o ILT establecida, ¿podemos abrir o cerrar una estación AC?. Podemos abrir pero no cerrar, al igual que con la BTV establecida. Podemos cerrar pero no abrir. No podemos ni abrir ni cerrar. No podemos ni abrir ni cerrar, en el caso de tener establecida una BTV sí podremos cerrar.

¿Se podrá autorizar la apertura de una estación AC en la que concurra alguna de las circunstancias en las que no está permitida la apertura?. Excepcionalmente, en caso de necesidad de regulación de tráfico, el RC de la Banda de Regulación podrá autorizarla. En ningún caso. Excepcionalmente, en caso de anormalidad, el PM podrá autorizarla. Excepcionalmente, en caso de anormalidad, el CTC o el RC de la estación podrá autorizar la apertura.

Indica la respuesta incorrecta sobre la apertura de estaciones AC: Si en BT y BEM los telefonemas recibidos de ambas colaterales abiertas no dieran la misma situación de trenes, se podrá abrir la estación siempre que estén localizados. En BEM cuando algún cantón este ocupado se esperará a que esté libre. Para la apertura en BT, con algún cantón ocupado en vía única las estaciones que deben abrir no lo harán hasta que éste sea localizado. Para regularizar la circulación en trayectos con varias estaciones consecutivas cerradas, el Responsable de Circulación de la Banda de Regulación podrá ordenar que un tren se detenga en una de ellas hasta que abra.

Indica la respuesta incorrecta en el caso de apertura de una estación AC en una linea de BT con algún cantón ocupado: Se incorporará parcialmente al bloqueo hasta que el tren llegue o pase por su estación. Modificará solo las agujas y demás aparatos que no interfieran en el trayecto hasta su llegada o paso. Cuando pase o llegue el tren, dará su llegada a las estaciones de detrás. Las estaciones no abrirán hasta que el tren esté localizado.

Para regularizar la circulación en trayectos con varias estaciones consecutivas cerradas, el Responsable de Circulación de la Banda de Regulación podrá ordenar que un tren se detenga en una de ellas hasta que abra. Cuando abra la estación en que esté el tren detenido (estación Bravo), o cuando éste llegue: El RC de la misma cursará a la estación que expidió el tren, el siguiente telefonema: "Tren estacionado en Charlie" El RC considerará libres los cantones. El RC de la misma cursará al PM el siguiente telefonema: "Tren detenido y estacionado en Charlie." El PM notificará a los Responsables de circulación de las colaterales, que considerarán libres los cantones. Ninguna es correcta. El RC de la misma cursará en ambos sentidos, hasta las estaciones que concertaron el bloqueo, el siguiente telefonema: "Alfa hasta Charlie.Tren estacionado en Bravo" Los Responsables de circulación que reciban este telefonema considerarán libres los cantones.

Si al pretender cerrar una estación AC, no quedara asegurada, o faltara la comunicación directa entre las dos estaciones colaterales abiertas: Se consultará inmediatamente con el PM, que resolverá si se procede al cierre o no de la estación. Si se determina cerrar la estación, se hará con arreglo a las normas de las estaciones EA. Se consultará inmediatamente con el PM, que resolverá si se procede al cierre o no de la estación. Si se determina cerrar la estación, se hará con arreglo a las normas de las estaciones NC. Se consultará inmediatamente con el CTC, que resolverá si se procede al cierre o no de la estación. Si se determina cerrar la estación, se hará con arreglo a las normas de las estaciones NC. Ninguna es correcta.

Son aquellas que no permiten la circulación de trenes, ni la realización de trabajos mientras están cerradas: Estaciones EA. Estaciones AC. Estaciones NC. Estaciones intermitentes.

Indica la respuesta incorrecta sobre las estaciones NC: "¿Puedo cerrar?" será el telefonema a cursar para solicitar el cierre. Si el cierre tiene lugar con algún cantón ocupado por un tren, cuya circulación concertó con el Responsable de Circulación de la estación que cierra, inscribirá en el Libro de bloqueo la nota <Llegó tren>, la hora y la letra L en la casilla de trenes en marcha, cuando dicho tren llegue a su estación. Autorizado el cierre, el Responsable de Circulación de la estación que lo solicitó dejará las señales, agujas y demás dispositivos en la posición normal que determine la Consigna C que regula las instalaciones. No hay ninguna incorrecta.

Prescripciones para la apertura de una estación intermitente NC: El Responsable de Circulación de la estación se incorporará al bloqueo entre su estación y cada una de las colaterales, cursando a los Responsables de circulación de las mismas el telefonema: "Reanudo el servicio" Los Responsables de circulación de las estaciones que reciban el telefonema anterior contestarán: "Conforme con su incorporación" o "Mantenga cerrada". El Responsable de Circulación de la estación se incorporará al bloqueo entre su estación y cada una de las colaterales, cursando a los Responsables de circulación de las mismas el telefonema: "Reanudo el servicio" Los Responsables de circulación de las estaciones que reciban el telefonema anterior contestarán con el siguiente: "Conforme con su incorporación al servicio". El Responsable de Circulación de la estación se incorporará al bloqueo entre su estación y cada una de las colaterales, cursando a los Responsables de circulación de las mismas el telefonema: "Solicito reanudación del servicio" Los Responsables de circulación de las estaciones que reciban el telefonema anterior contestarán con el siguiente: "Conforme con su incorporación al servicio". Ninguna es correcta.

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