narcomenudeo
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¿Podemos decir que la figura de tenencia simple es una figura básica residual?. a. SI, SIEMPRE. b. en algunos casos. c. nunca. El Art. 207 del C.P.P.S.F. dispone que “ Cesación provisoria del estado antijurídico producido. El Fiscal, la víctima, el damnificado o el querellante, podrán solicitar al Juez de la investigación penal preparatoria que disponga provisionalmente las medidas del caso para que cese el estado antijurídico, o se disminuya o evite que se agrave el darlo producido por el hecho investigado con apariencia de delito en las cosas o efectos, NUNCA podrá solicitar este beneficio el Imputado.-. verdadero. falso. ES INFORMANTE todo aquel funcionario de las fuerzas de seguridad autorizado, altamente calificado, que presta su consentimiento y ocultando su identidad, se infiltra o introduce en las organizaciones criminales o asociaciones delictivas, con el fin de identificar o detener a los autores, partícipes o encubridores, de impedir la consumación de un delito, o para reunir información y elementos de prueba necesarios para la investigación, con autorización judicial. verdadero. falso. En nuestra Provincia, si bien la Denuncia Anónima no está expresamente regulada, puede ser utilizada como fuente de anoticiamiento por parte del personal policial y de los fiscales para la realización de distintas medidas probatorias tendientes a su corroboración en los casos relacionados con delitos de microtráfico. verdadero. falso. La Ley Nro. 26.052 establece en sus Arts. 3 y 4 el Principio de Primacía Federal, otorgando preeminencia a la justicia federal en cuanto a la intervención en casos de: a. En los casos que el Juez así lo intuya según su criterio y su sana crítica racional.-. b. En los casos dudosos (lagunas normativas o zonas grises). c. Conflictos de competencia. d. Conexidad (objetiva/ subjetiva). Existe conexidad objetiva cuando: 1. Los delitos imputados se afirmaran cometidos simultáneamente por varias personas reunidas o en distintos lugares de tiempo mediando acuerdo entre ellos. verdadero. falso. La modificación efectuada por la Ley Nro. 27304, hizo que el Art. 41 ter del Código Penal, queda redactado de la siguiente manera: “Las escalas penales podrán reducirse a las de la tentativa respecto de los partícipes o autores por algún delito de los detallados en este artículo, cuando durante la sustanciación del proceso del que sean parte, brinden información o datos precisos, comprobables y verosímiles. verdadero. falso. El C.P.P.S.F., en su Art 174 dispone que “Las partes en ningún caso podrán solicitar al Tribunal la protección de un testigo con el objeto de preservarlo de la intimidación y represalia ya que se considera inconstitucional". verdadero. falso. Podrá ordenarse la inactivación física de inmuebles, cuando los mismos hubieran sido cogidos para la actividad ilícita o no fuera susceptible de otra utilización. El Juez podrá delegar en el Fiscal o en la autoridad administrativa la determinación del medio técnico de inactivación, pudiendo en su caso proceder a la demolición total, al desmontaje selectivo de materiales o al bloqueo físico de aberturas. verdadero. falso. Será considerado agente encubierto todo aquel funcionario de las fuerzas de seguridad o particular especializado, autorizados, altamente calificados, que prestan su consentimiento y ocultando su identidad, se infiltran o introducen en las organizaciones criminales o asociaciones delictivas, con el fin de identificar o detener a los autores, partícipes o encubridores, de impedir la consumación de un delito, o para reunir información y elementos de prueba necesarios para la investigación, con autorización judicial. verdadero. falso. “Tendrá carácter de informante el funcionario de las fuerzas de seguridad que, bajo reserva de identidad, a cambio de un beneficio económico, aporte a las fuerzas de seguridad, policiales u otros organismos encargados de la investigación de hechos ilícitos, datos, informes, testimonios, documentación o cualquier otro elemento o referencia pertinente y útil que permita iniciar o guiar la investigación para la detección de individuos u organizaciones dedicados a la planificación, preparación, comisión, apoyo o financiamiento de los delitos contemplados en la presente ley.”. verdadero. falso. Respecto de la figura penal típica referida a TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES el bien jurídico protegido es: La Salud Pública. verdadero. falso. ¿Que reprime la acción típica de Tenencia Simple? Reprime al que tuviere en su poder estupefacientes para comercializar.-. verdadero. falso. No podrá ordenarse la inactivación física de inmuebles, cuando los mismos hubieran sido cogidos para la actividad ilícita o no fuera susceptible de otra utilización. Ya que implica violación de domicilio. El juez nunca lo podrá ordenar como medida, aunque cese el estado antijurídico.-. verdadero. falso. “Tendrá carácter de informante aquella persona que, bajo reserva de identidad, a cambio de un beneficio económico, aporte a las fuerzas de seguridad, policiales u otros organismos encargados de la investigación de hechos ilícitos, datos, informes, testimonios, documentación o cualquier otro elemento o referencia pertinente y útil que permita iniciar o guiar la investigación para la detección de individuos u organizaciones dedicados a la planificación, preparación, comisión, apoyo o financiamiento de los delitos contemplados en la presente ley.”. verdadero. falso. ¿Que reprime la acción típica de Tenencia Simple? Seleccione una o más de una: a. Reprime al que tuviere en su poder estupefacientes para consumir de modo personal.-. b. Reprime al que tuviere en su poder estupefacientes.-. c. Reprime al que tuviere en su poder estupefacientes para comercializar.-. Al ser el régimen penal de estupefacientes de carácter federal, la competencia de la justicia ordinaria sólo será aplicable en los casos expresamente previstos, no pudiendo extenderse analógicamente o mediante la utilización de otro criterio interpretativo flexible para asumir la competencia en supuestos no tipificados. verdadero. falso. 1.. Tenencia simple de estupefacientes. 2.. Falsificación de recetas médicas. NO SON ACCIONES TÍPICAS QUE PODRÍAN ENCUADRARSE DENTRO DEL MICROTRÁFICO O NARCOMENUDEO, DEBIDO A SU IMPORTANCIA ECONÓMICA. verdadero. falso. La Ley N° 26.052 establece un cambio principal que radica en la FEDERALIZACIÓN de la competencia material para la investigación, conocimiento y juzgamiento de determinadas acciones típicas referidas a estupefacientes.-. verdadero. falso. La entrega, suministro o facilitación ocasional y a título gratuito, que cuando por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que es para uso personal de quien lo recepta. SUGIERE UNA ACCIÓN TÍPICA ENCUADRADA FUERA DEL MICROTRAFICO.-. verdadero. falso. En nuestra Provincia, Denuncia Anónima no está expresamente regulada, por lo que, en ningún caso podrá ser utilizada como fuente de anoticiamiento por parte del personal policial y de los fiscales para la realización de distintas medidas probatorias tendientes a su corroboración en los casos relacionados con delitos de microtráfico. verdadero. falso. La figura de TENENCIA SIMPLE será aplicable de manera supletoria toda vez que no se configuren algunas de las demás conductas reprochadas en la normativa, es decir cuando no se ha comprobado la finalidad de Comercio o bien el consumo personal.-. verdadero. falso. Algunos de los delitos que taxativamente pueden ser investigados por la Justicia Provincial son (Art. 2, Ley 26.052): Seleccione una o más de una: a. Tenencia de más de 40 kg de estupefacientes.-. b. 1. Artículo 5º incisos c) y e), cuando se comercie, entregue, suministre o facilite estupefacientes fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor. Se establece la figura de “Comercio” (incluida tenencia con fines de comercialización), “Entrega”, “Suministro” o “Facilitamiento” de estupefacientes o de plantas o semillas (utilizables para producir estupefacientes). Siempre deben estar fraccionados en dosis destinadas para el consumidor, descartándose la ausencia de fraccionamiento y las cadenas intermedias. c. Artículo 5º penúltimo párrafo. Regula la tenencia de estupefacientes para consumo personal. Con la sanción de la Ley Nacional de “Desfederalización” N° 26.052, se modifica el Art.34 de la Ley N° 23.737, estableciéndose la competencia provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la investigación y sanción de determinados delitos vinculados al tráfico de estupefacientes en condiciones determinadas. verdadero. falso. Será considerado agente encubierto todo aquel funcionario de las fuerzas de seguridad autorizado, altamente calificado, que presta su consentimiento y ocultando su identidad, se infiltra o introduce en las organizaciones criminales o asociaciones delictivas, con el fin de identificar o detener a los autores, partícipes o encubridores, de impedir la consumación de un delito, o para reunir información y elementos de prueba necesarios para la investigación, con autorización judicial. (…). verdadero. falso. EL Narcotráfico constituye una “empresa” ilegal globalizada (ilícita, mafiosa y, en términos económicos, sumamente rentable), que se dedica al cultivo, fabricación, distribución, venta, control de mercados y lavado de activos relacionados con el consumo ilegal de drogas, y de cualquier acto tendiente a su promoción, favorecimiento, facilitación, mantenimiento y compra de voluntades. verdadero. falso. Teniendo en cue3nta el Art. 77 del C. Penal de la Nación, se entiende por estupefaciente todos los psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica.-. verdadero. falso. En lo referente al CONSUMO PERSONAL DE ESTUPEFACIENTES el caso “Arriola”: En 2009, ya con la reforma Constitucional del año 1994, donde se incorporan los tratados internacionales en el Art. 75 Inc. 22, la CSJN declaró la inconstitucionalidad del Art. 14, 2do. párrafo de la Ley Nro. 23.737, en cuanto incrimina la tenencia de estupefacientes para consumo personal que se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros.-. verdadero. falso. El Ministerio de Seguridad tendrá a su cargo la selección y capacitación del personal destinado a cumplir funciones atinentes al agente encubierto. Los miembros de las fuerzas de seguridad o policiales designados no podrán tener antecedentes penales.”. verdadero. falso. Podríamos aseverar que para poder hacerse efectivo el NARCOTRAFICO deben concurrir una serie de actores, quienes a pesar de las sanciones previstas, se atreven a contravenir las leyes y los controles estatales para explotar económicamente y controlar este lucrativo mercado. verdadero. falso. El Art. 207 del C.P.P.S.F. dispone que “ Cesación provisoria del estado antijurídico producido. El Fiscal, la víctima, el damnificado o el querellante, así como el imputado, podrán solicitar al Juez de la investigación penal preparatoria que disponga provisionalmente las medidas del caso para que cese el estado antijurídico, o se disminuya o evite que se agrave el darlo producido por el hecho investigado con apariencia de delito en las cosas o efectos. verdadero. falso. El narcotráfico a gran escala se ha encontrado como modalidad para expandir su poder en Narcomenudeo (o Microtráfico), por ser éste último el punto de contacto con la población (último eslabón de una extensa cadena de producción, transporte, distribución y comercialización). verdadero. falso. “En caso de duda sobre la competencia, prevalecerá la justicia federal” (Art. 4, Ley N°26.052). La duda debe obedecer a razones subjetivas como la intuición o conjetura del encargado de ejecutar la persecución penal o bien en la declaración del imputado.-. verdadero. falso. Además de la creación de una Unidad Fiscal específica, la ley 14239 establece criterios prioritarios en orden a la persecución penal del microtráfico (Art. 4). En este sentido “La persecución penal del microtráfico se enfoca prioritariamente a distintos supuestos enumerados en la ley.-. verdadero. falso. Norma Provincial, establece criterios prioritarios en orden a la persecución penal del microtráfico (Art. 4). En este sentido “La persecución penal del microtráfico se enfoca prioritariamente a los siguientes supuestos: (marque los correctos) Seleccione una o más de una: c. Mercados cerrados, con acceso privado.-. a. Participación o involucramiento de menores de edad o de personas en situación de vulnerabilidad, o distribución de estupefacientes a los mismos. b. Mercados abiertos, que se desarrollen en espacios públicos o con posibilidad de acceso público. d. participacion de los traficantes en otras actividades delictivas o contravencionales, o utilización de armas de fuego. El funcionario de las fuerzas de seguridad autorizado, altamente calificado, que presta su consentimiento y ocultando su identidad, se infiltra o introduce en las organizaciones criminales o asociaciones delictivas, con el fin de identificar o detener a los autores, partícipes o encubridores, de impedir la consumación de un delito, o para reunir información y elementos de prueba necesarios para la investigación, con autorización judicial., SERÁ CONSIDERADO: a. AGENTE ENCUBIERTO. b. AGENTE REVELADOR. c. INFORMANTE. |