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Título del Test:
![]() NDIP Descripción: Test de la asignatura |



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¿Cuál de las siguientes afirmaciones refleja mejor la naturaleza del Derecho Internacional según el texto?. Es un sistema jerárquico impuesto por organizaciones internacionales. Es un conjunto de normas nacidas de la voluntad de los Estados. Es un derecho subordinado al derecho interno de cada Estado. Según el documento, la relevancia del Convenio de Viena de 1969 radica principalmente en que: Se aplica a todos los tratados internacionales sin excepción. Es obligatorio incluso para Estados no parte. Refleja en gran medida derecho consuetudinario. ¿Por qué muchas disposiciones del Convenio de Viena de 1969 no siempre se aplican en la práctica estatal?. Porque son normas de ius cogens. Porque son de derecho dispositivo. Porque han sido derogadas por la ONU. ¿Quiénes pueden obligar al Estado sin necesidad de plenos poderes?. Cualquier representante diplomático. Jefes de Estado, de Gobierno y Ministros de Asuntos Exteriores. Los embajadores acreditados. La autenticación del texto de un tratado se produce cuando: Entra en vigor. Se deposita ante la ONU. Se adopta el texto definitivo. ¿Cuál de las siguientes NO es una forma de manifestación del consentimiento en obligarse?. Ratificación. Adhesión. Registro. Una reserva tiene como finalidad: Suspender la aplicación del tratado. Excluir o modificar efectos jurídicos de ciertas disposiciones. Denunciar el tratado. Si un Estado objeta una reserva, qué puede suceder?. El tratado queda automáticamente anulado. Puede no considerarse parte respecto al Estado reservante. La reserva se impone igualmente. Los principios generales del derecho son utilizados por los tribunales internacionales: Como fuente principal decisoria. Siempre con carácter vinculante. Con carácter supletorio. ¿Cuál es una característica esencial de las resoluciones de la Asamblea General de la ONU?. Son siempre jurídicamente obligatorias. Tienen valor recomendatorio pero legitimador. Sustituyen a la costumbre internacional. En Derecho Internacional: La norma escrita siempre prevalece sobre la costumbre. No existe jerarquía entre norma escrita y consuetudinaria. La costumbre solo se aplica en ausencia de tratado. ¿Qué limita la ausencia de jerarquía normativa en el Derecho Internacional?. La jurisprudencia del TIJ. La Carta de la ONU y el ius cogens. La voluntad estatal. La Resolución 2625 (XXV) es relevante porque: Codifica los principios estructurales del Derecho Internacional. Introduce nuevas fuentes del DIP. Establece sanciones automáticas. ¿Por qué la igualdad soberana tiene escasas consecuencias prácticas?. Porque no existe un legislador internacional mayoritario. Porque contradice el principio de efectividad. Porque ha sido derogada. El derecho internacional se ha adaptado a la desigualdad real entre Estados mediante: Eliminación del principio de igualdad. Desigualdad institucional y trato diferenciado. Imposición de sanciones. El Derecho Internacional Público se caracteriza fundamentalmente por: La existencia de un poder legislativo centralizado. La ausencia de jerarquía normativa estricta. La subordinación al derecho interno. La expresión “ordenamiento jurídico descentralizado” implica que: Las normas se imponen por la ONU. Los Estados crean y aplican el Derecho. El TIJ legisla. El incumplimiento de una norma internacional se debe principalmente a: Falta de normas coercitivas. Inexistencia de tribunales. Voluntad soberana estatal. El artículo 38 del Estatuto del TIJ es relevante porque: Crea fuentes nuevas. Enumera las fuentes aplicables. Establece jerarquía normativa. La costumbre internacional requiere: Actos reiterados y aceptación jurídica. Tratado previo. Resolución de la ONU. El elemento subjetivo de la costumbre es: Usus. Opinio iuris. Ratificación. ¿Qué fuente tiene carácter subsidiario?. Tratados. Costumbre. Jurisprudencia. Un tratado entra en vigor: Con su firma. Según lo pactado en el propio tratado. Al ser registrado en la ONU. La ratificación es: Negociación. Consentimiento definitivo. Registro. El principio pacta sunt servanda implica: Libertad para modificar tratados. Obligación de cumplirlos de buena fe. Supremacía del derecho interno. ¿Qué tratado NO puede admitir reservas?. Multilateral. Bilateral. De derechos humanos. Una reserva inválida produce: Nulidad total automática. Ineficacia de la reserva. Expulsión del Estado. La denuncia de un tratado supone: Suspensión temporal. Retirada unilateral conforme a lo previsto. Nulidad retroactiva. El cambio fundamental de circunstancias: Siempre permite terminar un tratado. Es excepcional. No existe en el DIP. Los principios generales sirven para: Sustituir tratados. Integrar lagunas. Derogar costumbre. El principio de buena fe implica: Cumplimiento literal. Interpretación honesta y leal. Renuncia a la soberanía. La Resolución 2625 (XXV): Es jurídicamente vinculante. Codifica principios fundamentales. Crea nuevas obligaciones. El principio de no intervención prohíbe: Toda influencia política. Injerencias coercitivas. yuda humanitaria. La igualdad soberana significa: Igual poder real. Igualdad jurídica formal. Igual desarrollo económico. La desigualdad institucional se manifiesta en: Consejo de Seguridad. Asamblea General. Tribunal Internacional. El uso de la fuerza está prohibido salvo: Autorización del Estado afectado. Autodefensa y Consejo de Seguridad. Interés nacional. La legítima defensa requiere: Ataque armado previo. Resolución previa. Tratado bilateral. La autodeterminación implica: Derecho automático a la secesión. Elección libre del estatus político. Independencia obligatoria. La secesión solo se admite: Siempre. En colonias. En supuestos excepcionales. Los DDHH se caracterizan por ser: Relativos. Universales. Facultativos. El individuo en el DIP es: Sujeto pleno. Sujeto limitado. Objeto sin relevancia. Los elementos del Estado son: Territorio, población y poder. Nación y soberanía. Gobierno y ONU. La soberanía implica: Aislamiento. Independencia jurídica. Supremacía militar. El reconocimiento de Estados es: Constitutivo. Declarativo. Obligatorio. El Derecho Internacional Público carece de coerción centralizada porque: No existen normas obligatorias. No existe un poder ejecutivo internacional general. Los Estados no aceptan sanciones. La eficacia del DIP depende principalmente de: La ONU. La fuerza militar. La voluntad de cumplimiento estatal. Un Estado objetor persistente: Nunca queda vinculado por la costumbre. Puede quedar excluido si objeta desde el inicio. Solo puede objetar tras su formación. La costumbre internacional puede surgir: Solo tras siglos de práctica. Incluso en un periodo breve. Únicamente mediante tratados. El criterio principal de interpretación según el CV69 es: Intención histórica. Sentido literal y buena fe. Interpretación extensiva. Los trabajos preparatorios se utilizan cuando: Siempre. El texto es claro. Existe ambigüedad. Un tratado es nulo si: Se firma sin testigos. Contraviene una norma de ius cogens. No se registra en la ONU. El ius cogens se caracteriza por ser: Dispositivo. Imperativo. Facultativo. El principio estoppel implica: Prohibición de tratados. Coherencia en la conducta estatal. Igualdad soberana. El abuso de derecho se produce cuando: Se ejerce un derecho legítimo. Se ejerce un derecho con finalidad ilícita. Se incumple un tratado. La intervención económica puede ser ilícita si: Es bilateral. Tiene carácter coercitivo. Es humanitaria. El principio de buena fe obliga a: Resultados favorables. Conductas leales. Renunciar a derechos. La soberanía territorial implica: Dominio absoluto. Competencia exclusiva dentro del territorio. Autarquía económica. El trato diferenciado se justifica por: Superioridad jurídica. Desigualdad real entre Estados. Costumbre colonial. El Consejo de Seguridad puede autorizar el uso de la fuerza bajo el: Capítulo VI. Capítulo VII. Capítulo I. La legítima defensa debe ser: Preventiva. Proporcional y necesaria. Permanente. La autodeterminación interna se refiere a: Secesión. Autonomía política dentro del Estado. Independencia. El principio de integridad territorial: Anula la autodeterminación. La limita. La refuerza. Los DDHH limitan: Solo a los individuos. La soberanía estatal. A la ONU. Los tratados de DDHH se caracterizan por: Reciprocidad. Protección objetiva. Carácter bilateral. La continuidad del Estado se mantiene pese a: Cambio de régimen. Cambio territorial grave. Guerra civil. La sucesión de Estados afecta principalmente a: Obligaciones privadas. Tratados y bienes. DDHH. La Carta de la ONU prevalece sobre otros tratados por: Costumbre. Jerarquía normativa especial. Decisión del TIJ. El TIJ solo conoce de controversias si: Son graves. Los Estados consienten. Lo pide la ONU. Las opiniones consultivas del TIJ son: Obligatorias. No vinculantes. Costumbre. La responsabilidad internacional surge cuando: Hay daño económico. Se viola una obligación internacional. Hay conflicto armado. La reparación del daño puede consistir en: Solo indemnización. Restitución, compensación o satisfacción. Sanción penal. Un acto ilícito internacional requiere: Intencionalidad. Atribución al Estado. Resolución previa. La atribución de conducta a un Estado se da cuando: Actúan particulares. Actúan órganos estatales. Hay conflicto. El principio de efectividad se aplica especialmente en: Reconocimiento de Estados. Tratados multilaterales. DDHH. El Derecho Internacional Humanitario se aplica: En todo momento. En conflictos armados. Solo internacionales. |





