NECRONOMICON 4
|
|
Título del Test:
![]() NECRONOMICON 4 Descripción: lovecraft estaria orgulloso DERECHO ECLESIASTICO |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
¿Cuál fue el primer país europeo en introducir el matrimonio civil?. Francia en 1789. España en 1870. Holanda en 1580. Inglaterra en 1688. En la CE de 1978, el derecho a contraer matrimonio: No está garantizado en ningún artículo. Está garantizado, pero no expresamente, sino de manera implícita. Se regula expresamente en el artículo 32. Se regula implícitamente en el artículo 48. ¿Qué modelo matrimonial adopta España tras la Constitución de 1978?. Matrimonio religioso obligatorio. Matrimonio civil obligatorio. Matrimonio civil facultativo. Matrimonio civil subsidiario. La Constitución española de 1978 establece un sistema matrimonial: De matrimonio civil subsidiario. Facultativo. Monista de matrimonio civil obligatorio. Todas las respuestas son correctas (incorrectas). En un Modelo de sistema matrimonial dualista de matrimonio civil subsidiario: Los no católicos están obligados a contraer matrimonio civil. Los católicos están obligados a contraer matrimonio civil. Los no católicos pueden contraer matrimonio civil. Los no católicos no contraen matrimonio. El sistema de matrimonio civil subsidiario: Nunca ha estado vigente en España, porque es inconstitucional. Es aquel en el que el ciudadano elige entre dos clases de matrimonio. Está actualmente vigente. Devino inconstitucional por contravenir el artículo 16.2 СЕ. En España, poseen efectos civiles: Nunca, las resoluciones canónicas de disolución del matrimonio rato no consumado. Siempre, las resoluciones canónicas de nulidad matrimonial. Nunca, las resoluciones canónicas de separación matrimonial. Siempre, las resoluciones canónicas de separación matrimonial. Las resoluciones canónicas de separación matrimonial: Tienen efectos civiles en España. Pueden tener efectos civiles si se declaran ajustadas al Derecho del Estado español. No tienen en ningún caso efectos civiles en España. Ninguna respuesta es correcta (Pueden ser reconocidas por el ordenamiento jurídico civil). Las disoluciones pontificias del matrimonio rato y no consumado: Son resoluciones religiosas y, por tanto, no tienen eficacia civil en ningún caso. Según el Código civil, pueden tener eficacia civil. Tienen eficacia canónica, pero no civil. Tienen eficacia civil aunque no se declaren ajustadas al derecho estatal. ¿Cuál es la condición esencial para que las resoluciones canónicas sobre matrimonios rato y no consumados sean eficaces civilmente?. Que se ratifiquen directamente por la Santa Sede. Que se aprueben por el Tribunal Constitucional. Que se ajusten al derecho estatal. Que sean aprobadas por mayoría absoluta en el Congreso. ¿Qué aspecto no regula expresamente la Constitución sobre el matrimonio?. Formas del matrimonio. Edad para contraer matrimonio. Causas específicas de nulidad matrimonial. Causas de disolución matrimonial. ¿Qué requisito es común a todas las confesiones con notorio arraigo para que su matrimonio tenga efectos civiles?. Aprobación explícita del Obispado. Consentimiento ante autoridad judicial. Realización obligatoria del matrimonio civil. Ninguna es correcta. (Nota: Se exige el expediente previo de capacidad civil). Actualmente, en España, el acta o expediente de capacidad matrimonial con arreglo a la normativa civil: Se exige a todas las confesiones religiosas de manera previa a la celebración. Se exige a todas las confesiones religiosas de manera previa a la celebración, menos a la Iglesia católica. No se exige de manera previa a la celebración a la confesión religiosa islámica. No se exige a ninguna confesión religiosa. El régimen matrimonial facultativo permite: La elección entre matrimonio civil o religioso. Solo la celebración de matrimonios civiles. Solo la celebración de matrimonios religiosos. La obligatoriedad del matrimonio civil. El sistema matrimonial de tipo anglosajón: Es un sistema de matrimonio civil subsidiario. Es aquel en el que el Estado elige entre dos clases de matrimonio. Es un sistema de matrimonio civil facultativo vigente en España. Es un sistema de matrimonio civil obligatorio. El sistema matrimonial de tipo latino: Se aplica a las confesiones religiosas con notorio arraigo. Es aquel en el que el ciudadano elige entre dos clases de matrimonio. Se aplica a las confesiones religiosas con Acuerdo. Ninguna respuesta es correcta (Es de tipo monista). El sistema matrimonial de tipo latino: Forma parte del sistema de matrimonio civil facultativo. Es un sistema monista. Es aquel en el que el que se elige entre dos formas de celebración de matrimonio. Forma parte del sistema matrimonial civil subsidiario. En España: (Modelo C-Ene25) (Modelos D y D-México - Jun24). Se dio el sistema dualista de matrimonio civil subsidiario. Nunca ha estado vigente el sistema monista de matrimonio civil obligatorio. Nunca ha estado vigente el sistema monista de matrimonio canónico obligatorio. Ninguna respuesta es correcta. En España, el sistema monista de matrimonio civil obligatorio: Aparece por primera vez en la época de la Segunda República. Nunca estuvo vigente. Solo ha estado vigente en una ocasión. Estuvo vigente siempre (y solo) en las épocas republicanas. El matrimonio: (Modelo B-Ene23) (Modelos A-Ene22, B-Feb22). No es una creación del Derecho. Es una creación del derecho y así se regula. Es una creación del derecho regulado en el Código Civil. Es una creación del Derecho regulado en multitud de normas sociales. Para la disciplina del Derecho Eclesiástico del Estado, el matrimonio: Es una institución creada por el Derecho canónico. Es una realidad preexistente al propio Derecho. Es una realidad diversa, según el ordenamiento jurídico que la regule. Es una institución de origen jurídico canónico. Los Acuerdos entre el Estado español y la FEREDE, FCJ y CIE sobre el matrimonio de las minorías religiosas, son del año: 1993. 2015. 1992. 2002. Las normas sustantivas que determinarán la validez del matrimonio canónico al que se reconocerá efectos civiles: Son las normas canónicas. Son las normas del Código civil. La ley de Enjuiciamiento Civil. Todas las respuestas son incorrectas. Las normas sustantivas que determinarán la validez del matrimonio contraído conforme a la forma de celebración de una confesión religiosa: Son las normas del Código civil. Son las normas de la propia confesión. Depende de los usos y costumbres. Todas las respuestas son incorrectas. La validez del matrimonio canónico -al que se reconocerá efectos civiles- viene determinada por: Las normas sustantivas que son las normas canónicas. Las normas sustantivas que son las normas del Código civil. La ley de Enjuiciamiento Civil. Todas las respuestas son incorrectas. La validez del matrimonio -contraído conforme a la forma de celebración de una confesión religiosa- al que se reconocerá efectos civiles viene determinada por: Las normas sustantivas que son las normas del Código civil. Las normas sustantivas que son las normas propias de la confesión religiosa. La ley de Enjuiciamiento Civil. Todas las respuestas son incorrectas. El sistema matrimonial: Es cada una de las regulaciones normativas del matrimonio con eficacia dentro de un ordenamiento jurídico. Está formado por el conjunto de regímenes matrimoniales integrados en el ordenamiento jurídico. Es, propiamente, el sistema monista integrado por un único régimen matrimonialo forma parte del ordenamiento jurídico. Todas las respuestas son correctas. En España, no tienen validez: Los matrimonios celebrados según las formas religiosas de las confesiones con notorio arraigo. Los matrimonios celebrados según las formas religiosas de las confesiones con Acuerdo. Los matrimonios celebrados según las formas religiosas de las confesiones inscritas en el Registro de Entidades Religiosas. Los matrimonios celebrados según las normas de la Iglesia católica. El matrimonio canónico en España: Tiene el mismo régimen jurídico que el matrimonio hebreo. Viene regulado, entre otras normas, en un tratado internacional. Nunca tiene efectos civiles. Tiene el mismo régimen jurídico que el matrimonio islámico. En un modelo de sistema matrimonial dualista de matrimonio civil subsidiario: Los no católicos están obligados a contraer matrimonio civil. Los católicos están obligados a contraer matrimonio civil. Los no católicos pueden contraer matrimonio civil. Los no católicos no contraen matrimonio. En un matrimonio celebrado según el rito islámico, la acreditación de la capacidad matrimonial: La instruye el párroco. Es necesaria antes de la celebración. No se solicita para la celebración. No se requiere ni antes ni después de la celebración. En España poseen efectos civiles: Nunca las resoluciones canónicas de disolución de matrimonio rato no consumado. Siempre las resoluciones canónicas de nulidad matrimonial. Nunca las resoluciones canónicas de separación matrimonial. Siempre las resoluciones canónicas de separación matrimonial. El sistema matrimonial facultativo anglosajón o protestante es aquel que: Admite la existencia de dos matrimonios distintos con diferente regulación, uno civil y otro católico. El matrimonio puede celebrarse de forma religiosa o civil, pero la regulación es exclusivamente civil. El Estado solo reconoce el matrimonio regulado por la ley civil. El Estado solo admite el matrimonio regulado por una confesión religiosa. En la Constitución española de 1978, el derecho a contraer matrimonio: No está garantizado en ningún artículo. Está garantizado, pero no expresamente, sino de manera implícita. Se regula de forma expresa en el artículo 32.1. Se regula de forma implícita en el artículo 32.2. ¿Quiénes pueden solicitar la inscripción del matrimonio canónico?. El sacerdote ante el cual se celebró. Los contrayentes. Ninguno de los dos. A y B son correctas. Hasta finales del siglo XV y comienzos del siglo XVI en la península ibérica convivían diversos regímenes matrimoniales: canónico, judío e islámico. ¿A partir de qué momento el matrimonio canónico adquiere un predominio absoluto?. Desde la Real Cédula de 12 de julio de 1564. Desde la aprobación de la Ley Provisional de Matrimonio Civil de 18 de junio de 1870. Por el Real Decreto de 9 de febrero de 1875. Ninguna es correcta. El matrimonio canónico produce efectos civiles: Desde la inscripción en el Registro. Desde la celebración. No tiene efectos civiles. Ninguna es cierta. ¿Cuáles de estas confesiones tienen notorio arraigo?. Los mormones. Los budistas. Los baháís. Todas ellas tienen esa condición. La personalidad jurídica de las entidades religiosas se adquiere mediante: La inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. La inscripción en el Registro civil. No necesitan inscribirse para adquirir personalidad jurídica. Ninguna es verdadera. ¿Cuáles de estas confesiones tienen notorio arraigo?. Los mormones. Los budistas. Los baháís. Todas ellas tienen esta condición. El RD 593/2015, de 2 de julio, establece en su artículo 3 que, para la obtención de la declaración de notorio arraigo, las confesiones religiosas deberán: Llevar veinte años inscritas en el RER. Acreditar presencia en al menos diez Comunidades Autónomas. Tener al menos, trescientas entidades o lugares de culto inscritos o anotados en el RER. Ninguna es correcta. Según el Real Decreto 593/2015, ¿cuántos años debe llevar inscrita una confesión religiosa en el extranjero para obtener notorio arraigo en España, si en el RER lleva 15 años?. 20 años. 30 años. 60 años. 40 años. En el RD 594/2015 del Registro de Entidades Religiosas: Se prevé un procedimiento de inscripción para las Federaciones. Se prevé un procedimiento de inscripción para las fundaciones no católicas. Se prevé la relación nominal de los representantes de forma facultativa. Se definen lo que son "fines religiosos". Para una confesión religiosa poder firmar un Acuerdo con el Estado español, según la LOLR: No se le exige ningún requisito específico. Se le exige, únicamente, estar inscrita en el RER. Se le exige, además de la inscripción en el RER, haber alcanzado notorio arraigo en España. No hace falta la inscripción en el RER. ¿Qué rasgos comunes se atribuyen a las sectas o NMR?. Son grupos de reducido arraigo. Constituyen comunidades marginales cerradas al resto del mundo. Actúan bajo la dependencia incondicional del líder o fundador. Todos son rasgos de las sectas o NMR. Las confesiones religiosas en España: Tienen plena autonomía de organización y régimen interno. Están obligadas a inscribirse en el RER. Todas pueden pactar acuerdos con el Estado. Ninguna es correcta. El reconocimiento de la personalidad jurídica de las confesiones religiosas en España implica: La pérdida de su autonomía. La capacidad de actuar en el tráfico jurídico. La obligación de estar financiadas por el Estado. La obligatoriedad de adherirse a acuerdos internacionales. El carácter público de las confesiones religiosas en España: Implica un mayor sometimiento de la confesión religiosa al Estado. Las confesiones religiosas en España no poseen carácter público. Se identifica con un carácter oficial o estatal. Implica una mayor estimación de la confesión religiosa por parte del Estado. La plena autonomía de las confesiones religiosas: Es consecuencia de la cooperación del Estado con las confesiones. Incluye el derecho de establecer sus propias normas de organización, régimen interno y régimen de su personal. Comprende el derecho a incluir cláusulas de salvaguarda de su identidad y carácter propio. La B y la C son correctas. ¿Qué organismo es responsable del Registro de Entidades Religiosas (RER) en España?. Ministerio de Justicia. Ministerio del Interior. Ministerio de la Presidencia. Ministerio de Cultura. ¿Qué ventaja jurídica específica tienen las confesiones religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas (RER)?. Acceso automático a financiación pública. Protección penal reforzada para actos y ceremonias de culto. Libertad de realizar cualquier tipo de actividad sin control estatal. No necesitan inscribir ministros ni lugares de culto. La Iglesia católica requiere para que le sea reconocida la personalidad jurídica civil: La inscripción en el Registro Civil. En algunos casos, la inscripción en el RER. Por ministerio de la ley, sin necesidad de notificación o inscripción, la Iglesia católica goza de personalidad jurídica. La Iglesia católica no puede adquirir personalidad jurídica. ¿Cuál es una característica específica del modelo de "desconfianza estructural" respecto a las sectas?. Legislación especial restrictiva hacia grupos sospechosos de actividades ilícitas. Completa libertad religiosa y ausencia de control estatal específico. Protección reforzada de las minorías religiosas frente al Estado. Aplicación únicamente del derecho penal común. ¿Qué significa "personificación ope legis"?. Inscripción obligatoria en el Registro Civil. Personalidad jurídica adquirida automáticamente por ley, sin inscripción necesaria. Inscripción condicional según convenio internacional. Personalidad jurídica únicamente tras resolución judicial. La Comisión Islámica de España (CIE): Es una confesión. Es una federación. Es una asociación sin ánimo de lucro y con fines sociales. Ninguna es correcta. La Conferencia Episcopal Española adquiere personalidad jurídica civil: Con su inscripción en el RER. No necesita inscribirse pues ya posee personalidad jurídica ope legis. Con la notificación a la dirección General de Libertad Religiosa. Todas son falsas (A y C son correctas) (No tiene personalidad jurídica civil ). Indica cuál de las siguientes NO es una función del Registro de Entidades Religiosas: Dar publicidad. Garantizar la libertad religiosa. Constituir o crear una confesión o entidad religiosa. Otorgar un régimen jurídico especial para las confesiones religiosas y sus entidades. ¿Cuál es la definición doctrinal de confesión religiosa?. Comunidad permanente de personas ligadas por el vínculo de una fe común, que se caracteriza por la existencia de una organización propia y de normas escritas para la realización de sus fines y por su presentación con carácter unitario frente al Estado. Comunidad no permanente de personas ligadas por el vínculo de una fe común... Comunidad permanente... sin normas escritas... Ninguna respuesta es correcta. Una fundación religiosa no católica ¿puede adquirir personalidad civil?. Sí, como fundación común, con su inscripción en el registro público que corresponda. Sí, de la misma forma que una fundación religiosa católica. Sí, como fundación religiosa, con su inscripción en el RER. Ninguna respuesta es correcta. las fundaciones religiosas: No se pueden inscribir en el RER si pertenecen a una confesión religiosa minoritaria. Se pueden inscribir en el RER pertenezcan o no a una confesión religiosa minoritaria. No se pueden inscribir en el RER si pertenecen a la Iglesia católica. No se pueden inscribir en el RER en ningún caso. La inscripción de las fundaciones religiosas de la Iglesia católica en el RER: Se recoge en el RD 589/1984, de 8 de febrero. Viene recogida en el RD 149/1981 del Registro de Entidades Religiosas. No es posible. Se recoge en el RD 594/2015 de 3 de julio. ¿Qué entidades son inscribibles en el Registro de Entidades Religiosas?. Las entidades orgánicas de la Iglesia Católica. Las fundaciones no católicas. Los Institutos religiosos. Todas las respuestas son correctas. Si una confesión religiosa no se inscribe en el RER: No serán titulares del derecho de libertad religiosa (No puede obtener personalidad jurídica). Deja de existir como tal. Sigue siendo titular del derecho de libertad religiosa. Ninguna es correcta. Una confesión religiosa no inscrita en el RER: No es titular del derecho de libertad religiosa del art. 16 CE. Es titular del derecho de libertad religiosa y goza del mismo régimen jurídico especial que las inscritas. No tendrá reconocida, en ningún caso, personalidad jurídica civil. Es titular del derecho de libertad religiosa pero no goza del régimen jurídico especial que tienen las inscritas. Las asociaciones religiosas no católicas: No pueden adquirir personalidad jurídica porque no pueden inscribirse en el RER. Adquieren personalidad jurídica con su inscripción en el RER. Se inscriben en un registro distinto del RER. Todas son falsas (Adquieren personalidad jurídica si poseen notorio arraigo). Respecto a su ámbito de aplicación, la LOLR: No dice nada al respecto. Define qué se entiende por finalidad religiosa. Lo define por exclusión. Define las actividades, finalidades y entidades a las que se aplica y a las que no se aplica. La LOLR de 1980 contiene: 8 artículos, dos disposiciones transitorias, una derogatoria y una final. 8 artículos, dos disposiciones derogatorias, una transitoria y una final. 8 artículos, dos disposiciones derogatorias, una transitoria y dos finales. 7 artículos, 4 disposiciones transitorias, 2 derogatorias y una final. A las nuevas entidades orgánicas o jurisdiccionales de la Iglesia católica: Se les reconoce personalidad jurídica civil si la tienen canónica y se inscriben en el RER. No se les puede reconocer personalidad jurídica civil. Se les reconoce personalidad jurídica civil si la tienen canónica y notifican su creación a las autoridades estatales competentes. Se les reconoce personalidad jurídica civil ope legis. El RER se creó por: Por RD 149/1981 de 9 de enero. Por RD 148/1981 de 8 de enero (RD 149/1982 de 9 de enero). Por RD 150/1982 de 3 de enero (RD 149/1980 de 9 de enero). Por RD 153/1985 de 4 de enero (RD 149/1992 de 9 de enero). El Registro de Entidades Religiosas: Se creó por la LOLR 7/1980. Se creó por RD 594/2015. Pertenece al Ministerio de Justicia. Las respuestas b y c son correctas. A los Institutos religiosos de vida consagrada se les exige: La inscripción en el RER «como prueba», si ya tenían personalidad civil antes de la firma del Acuerdo de 1979. La notificación de su constitución por parte de la autoridad religiosa a la SGLR. Su inscripción en algún registro de asociaciones. Los Institutos religiosos católicos no se pueden inscribir. Los Institutos de vida consagrada de la Iglesia católica que gozasen de personalidad jurídica civil a la entrada en vigor del Acuerdo de 1979: Se les sigue reconociendo la personalidad civil si se inscriben en el RER. Se les sigue reconociendo la personalidad civil si notifican su existencia a la autoridad civil competente. No se les reconoce nunca personalidad jurídica civil. Se les sigue reconociendo la personalidad civil aunque no se inscriben en el RER. Qué rasgo caracteriza la posición jurídica de las confesiones religiosas: Carácter público. Autonomía de organización y régimen interno. Régimen jurídico especial. Todas las respuestas son correctas. Funciones del registro: Dar publicidad formal. Dar acceso a un régimen jurídico especial. Garantizar la libertad religiosa. Todas las respuesta son correctas. Las confesiones minoritarias: Necesitan inscripción en el RER. No siempre necesitan inscripción en el RER. Nunca necesitan inscripción en el RER. Solo la Iglesia Católica necesita inscripción en el RER. ¿Cuándo una confesión religiosa puede firmar un acuerdo con el Estado?: Cuando quiera el Estado. Cuando quiera la Confesión Religiosa. Cuando esté inscrita en el RER y tenga notorio arraigo. Cuando quieran los fieles por su decisión democrática. La LOLR: Se aplica íntegramente a la Iglesia Católica. No se aplica a la Iglesia Católica, salvo en lo no dispuesto por los Acuerdos firmados por ésta con el Estado español (Nota: El Mod C-Jul23 dice "No se aplica... salvo en lo no regulado"). No se aplica a la Iglesia Católica. Se aplica a la Iglesia Católica, incluso con preferencia sobre los Acuerdos firmados por ésta con el Estado español. Una confesión religiosa no inscrita en el RER, por voluntad o denegación: Sigue siendo confesión religiosa titular del derecho de libertad religiosa. No sigue siendo confesión religiosa titular del derecho de libertad religiosa. Sigue siendo confesión religiosa titular del derecho de libertad religiosa, pero sus posibilidades de prueba de dicha condición estarán mermadas y no gozará de régimen jurídico especial. Sigue siendo confesión religiosa titular del derecho de libertad religiosa, pero con el tiempo se le obligará a ser inscrita... En materia de reconocimiento estatal y adquisición de personalidad jurídica como confesión religiosa: La LOLR 7/1980 se aplica a las Iglesia católica y a las demás confesiones religiosas minoritarias. La LOLR 7/1980 no se aplica a las confesiones religiosas minoritarias. La LOLR 7/1980 no se aplica a la Iglesia católica ni a sus entidades. La LOLR 7/1980 no es aplicable a ninguna confesión, pues no regula esta cuestión. Las confesiones religiosas (relación con el reconocimiento estatal): Son anteriores a su reconocimiento por el Estado. Son posteriores a su reconocimiento por el Estado administrativo. Son posteriores a su reconocimiento por el Estado civil. Son posteriores a su reconocimiento por el Registro de Entidades Religiosas. La norma que otorga un régimen jurídico de derecho especial a las confesiones religiosas es... La Constitución Española. La Ley Orgánica de Libertad Religiosa. Los acuerdos Iglesia y Estado. Los acuerdos con las confesiones religiosas. ¿Cuál de los siguientes derechos corresponde a las confesiones?: Recibir sepultura digna. Establecer lugares de culto. Manifestar libremente sus propias creencias religiosas. Reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos. Artículo 6.1. LOLR: Reconoce a las confesiones religiosas la obligación a crear asociaciones, fundaciones... Reconoce a las confesiones religiosas el derecho a crear asociaciones, fundaciones y otras entidades para el cumplimiento de sus fines. Reconoce a las confesiones religiosas el derecho a crear sólo asociaciones... Reconoce a las confesiones religiosas el derecho a crear sólo fundaciones... La firma de acuerdos con las confesiones religiosas: Es la única vía de cooperación que la Constitución prevé. Fue una novedad introducida por el artículo 7 de la LOLR. Supone la posibilidad de las confesiones minoritarias de gozar de un estatuto jurídico específico pactado con el Estado. La B y la C son correctas. En relación con el contenido del derecho de libertad religiosa previsto en el artículo 2 de la LOLR: Contiene solo una enumeración parcial de los derechos que comprende. No se pueden ejercer más derechos que los contemplados en ella. Todos los derechos son de ejercicio individual. La A y C son correctasTEST – TEMA 8. Las confesiones religiosas en España: Su inscripción en el RER. No necesita inscribirse pues ya posee personalidad jurídica ope legis. Con la notificación a la dirección General de Libertad Religiosa. Todas son falsas (A y C son correctas) (No tiene personalidad jurídica civil ). |




