NEGOCIACION COLECTIVA DE EMPLEADOS PUBLICOS
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Título del Test:
![]() NEGOCIACION COLECTIVA DE EMPLEADOS PUBLICOS Descripción: cuestionario sobre negociación colectiva de empleados publicos |



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La norma de negociación colectiva de empleados públicos no aplica a: A los empleados públicos que desempeñen empleos de alto nivel político, jerárquico o directivo, cuyas funciones comporten atribuciones de gobierno, representación, autoridad o de conducción institucional, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas públicas;. Los trabajadores oficiales. Los servidores de elección popular o los directivos elegidos por el Congreso o corporaciones territoriales, y,. El personal uniformado de las fuerzas militares y de la policía nacional. Todos los anteriores. Son materias que pueden ser objeto de negociación?. La estructura del Estado y la estructura orgánica y la interna de sus entidades y organismos;. Las competencias de dirección, administración y fiscalización del Estado;. El mérito como esencia y fundamento de las carreras especiales y de la carrera administrativa general y sistemas específicos;. La atribución disciplinaria de las autoridades públicas;. Las relaciones entre las entidades y autoridades públicas competentes y las organizaciones sindicales de empleados públicos para la concertación de las condiciones de empleo. En materia prestacional las entidades no tienen facultad de negociar y concertar, toda vez que por mandato constitucional y legal la única autoridad competente para regular la materia es el Presidente de la República. La anterior afirmación es. Falsa. Verdadera. El cumplimiento e implementación del acuerdo colectivo por parte de la autoridad pública deberá darse expidiendo los actos administrativos a que haya lugar,. Dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la suscripción del acta final. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la suscripción del acta final. Dentro de los diez (20) días calendario siguientes a la suscripción del acta final. Dentro de los diez (20) días hábiles siguientes a la suscripción del acta final. Una vez suscrito el acuerdo colectivo este será depositado en el ministerio del trabajo. Dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la suscripción del acta final. Dentro de los diez (10) días siguientes a la celebración. Dentro de los veinte (20) días siguientes a la celebración y suscripción del acta final. Dentro de los Treinta (30) días hábiles siguientes a la celebración y suscripción del acta final. Para la suscripción del acuerdo colectivo de aplicación nacional, de manera obligatoria, los representantes del Gobierno en la mesa de negociación deberán consultar y obtener. La autorización previa del Gobierno Nacional. La autorización previa del Ministerio del trabajo y seguridad social. La autorización previa del Departamento de la Función pública. La autorización previa de la Sala de consulta y servicio civil del Consejo de Estado. De acuerdo a la norma, el pliego de solicitudes de negociación debe adoptarse en asamblea y presentarse dentro de los dos meses siguientes a la realización de la misma en escrito dirigido a las entidades y autoridades públicas competentes, con copia al Ministerio del Trabajo e indicar la fecha de la asamblea sindical y los nombres de los negociadores designados. Y en todo caso los pliegos se deberàn presentar. Dentro del primer bimestre del año. Dentro del segundo bimestre del año. Dentro del primer trimestre del año. Dentro del segundo Trimestre del año. Una vez presentado el pliego, es deber de la entidad y autoridad pública competente, informar por escrito los nombres de sus negociadores y asesores, y el sitio y hora para instalar e iniciar la negociación. dentro de los dos (2) días hábiles siguientes. dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. dentro de los Quince (15) días hábiles siguientes. Una vez instalada formalmente la negociación esta se desarrollará durante un período inicial de. diez (10) días hábiles, prorrogables, de mutuo acuerdo, hasta por otros diez (10) días hábiles. quince (15) días hábiles, prorrogables, de mutuo acuerdo, hasta por otros quince (15) días hábiles. veinte (20) días hábiles, prorrogables, de mutuo acuerdo, hasta por otros veinte (20) días hábiles. treinta (30) días hábiles, prorrogables, de mutuo acuerdo, hasta por otros treinta (30) días hábiles. Cual de las siguientes constituye condición y requisito para la comparescencia sindical a la negociación de empleados públicos. Los negociadores deben ser elegidos en Asamblea Estatutaria. El pliego de solicitudes debe adoptarse en asamblea y presentarse dentro de los dos meses siguientes a la realización de la misma. El escrito sindical por el cual se presenta y anexa el pliego a las entidades y autoridades públicas competentes, deberá ir con copia al Ministerio del Trabajo e indicar la fecha de la asamblea sindical y los nombres de los negociadores designados. Dentro de la autonomía sindical, en caso de pluralidad de organizaciones sindicales de empleados públicos, éstas deberán realizar previamente actividades de coordinación para la integración de solicitudes, con el fin de concurrir en unidad de pliego y en unidad de integración de las comisiones negociadoras y asesoras. Todas las anteriores. En el ámbito general o de contenido común, la negociación se realizará con representantes de las Confederaciones y federaciones sindicales de empleados públicos y los representantes de los Ministerios del Trabajo y de Hacienda y Crédito Público, de Planeación Nacional y del Departamento Administrativo de la Función Pública y por las demás autoridades competentes en las materias objeto de negociación. En el ámbito singular o de contenido particular, la participación de las anteriores instancias será facultativa. La anterior premisa es. Falsa. Verdadera. Norma que regula el procedimiento de negociación colectiva de empleados públicos. Ley 1437 de 2011. Decreto 160 de 2014. ley 4 de 1992. Decreto 1085 de 2015. |






