De la negociación colectiva en el TREBEP
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Título del Test:
![]() De la negociación colectiva en el TREBEP Descripción: Artículo 31 a 39 TREBEP |



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Son derechos de los empleados públicos. la negociación colectiva. la representación. la participación institucional para determinar las condiciones de trabajo. todas son correctas. La negociación colectiva se entiende como. el derecho a negociar la determinación de condiciones de trabajo de los empleados de la Administración Pública. la facultad de elegir representantes y constituir órganos unitarios a través de los cuales se instrumente la interlocución entre las Administraciones Públicas y sus empleados. el derecho a participar, a través de las organizaciones sindicales, en los órganos de control y seguimiento de las entidades u organismos que legalmente se determine. todas son incorrectas. La representación se entiende como. el derecho a negociar la determinación de condiciones de trabajo de los empleados de la Administración Pública. la facultad de elegir representantes y constituir órganos unitarios a través de los cuales se instrumente la interlocución entre las Administraciones Públicas y sus empleados. el derecho a participar, a través de las organizaciones sindicales, en los órganos de control y seguimiento de las entidades u organismos que legalmente se determine. todas son incorrectas. La participación institucional se entiende como. el derecho a negociar la determinación de condiciones de trabajo de los empleados de la Administración Pública. la facultad de elegir representantes y constituir órganos unitarios a través de los cuales se instrumente la interlocución entre las Administraciones Públicas y sus empleados. el derecho a participar, a través de las organizaciones sindicales, en los órganos de control y seguimiento de las entidades u organismos que legalmente se determine. todas son incorrectas. ¿Cuál es un derecho reservado para las organizaciones sindicales más representativas del ámbito de la Función Pública?. La interposición de recursos en vía administrativa y jurisdiccional contra las resoluciones de los órganos de selección. La impugnación mediante oposición de las resoluciones de los órganos de selección. Decidir, en el marco de los procesos selectivos. Promover la nulidad contra los acuerdos exclusivamente en vía administrativas. En el caso de los trabajadores públicos con contrato laboral, la negociación colectiva, representación y participación se regirá. por la legislación laboral. por la legislación estatutaria. por la legislación administrativa. todas son incorrectas. La negociación colectiva de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicas se sujetará a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia, mediante la capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. A este efecto, se constituirán. Mesas de Negociación, en la que estarán los representantes de la Administración Pública y las organizaciones sindicales más representativas. Mesas de Representación, en la que estarán los representantes de la Administración Pública y las organizaciones sindicales más representativas. Mesas de Colaboración, en la que estarán los representantes de la Administración Pública y las organizaciones sindicales más representantivas. Comités de Negociación. Para la negociación colectiva de los funcionarios públicos, se constituirá una Mesa General de Negociación, ¿en qué ámbitos?. En el ámbito de la AGE. En cada una de las CCAA y Ciudades de Ceuta y Melilla. Todas son correctas. En las Entidades Locales. Se le reconoce la legitimación negocial de las asociaciones, así como la de las Entidades Locales de ámbito supramunicipal, de forma que los municipios. pueden adherirse con carácter previo o de manera sucesiva a la negociación colectiva que se haga en el ámbito correspondiente. pueden adherirse con carácter sucesivo o de manera sucesiva a la negociación colectiva que se haga en el ámbito correspondiente. pueden adherirse con carácter previo o de manera anterior a la negociación colectiva que se haga en el ámbito correspondiente. pueden adherirse con carácter posterior o de manera previa a la negociación colectiva que se haga en el ámbito correspondiente. Las Mesas Sectoriales dependen. de las Mesas Generales de Negociación y se constituyen para atender a las condiciones específicas de trabajo de las organizaciones administrativas afectadas o a las peculiaridades de sectores concretos de funcionarios públicos y a su número. de las Mesas Particulares de Negociación y se constituyen para atender a las condiciones generales de trabajo de las organizaciones administrativas afectadas o a las peculiaridades de sectores concretos de funcionarios públicos y a su número. de las Mesas Específicas de Negociación y se constituyen para atender a las condiciones extraordinarias de trabajo de las organizaciones administrativas afectadas o a las peculiaridades de sectores concretos de funcionarios públicos y a su número. de las Mesas Propias de Negociación y se constituyen para atender a las condiciones específicas de trabajo de las organizaciones administrativas afectadas o a las peculiaridades de sectores concretos de funcionarios públicos y a su número. Las Mesas Sectoriales extienden su competencia. a los temas comunes a los funcionarios del sector que no hayan sido decididos por la Mesa General respectiva o a los que esta explícitamente les reenvíe o delegue. a los temas propios de los funcionarios del sector que no hayan sido decididos por la Mesa General respectiva o a los que esta explícitamente les reenvíe o delegue. a los temas específicos a los funcionarios del sector que no hayan sido decididos por la Mesa General respectiva o a los que esta explícitamente les reenvíe o delegue. a los temas que la Mesa General les reenvíe o delegue. Las Mesas estarán válidamente constituidas cuando. concurra la representación de la Administración correspondiente*. concurran las organizaciones sindicales que representen, como mínimo, la mayoría absoluta de los miembros de los órganos unitarios de representación en el ámbito de que se trate*. las dos marcadas son correctas. concurran exclusivamente las organizaciones sindicales que tengan más de un 10% de representación. Se constituye una Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, presidida por la Administración General del Estado y con representantes de las CCAA, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de la Federación Española de Municipios y Provincias, en función de las materias a negociar, con representación. propia. extraordinaria. unitaria. legal. La representación de las organizaciones sindicales legitimadas se distribuirá. en función de los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación de personal. en función de las materias a negociar. en función de las peticiones de la Administración. según Reglamento interno. Son materias objeto de negociación en la Mesa. las relacionadas en el artículo 37 del Estatuto, susceptibles de regulación estatal con carácter de norma básica, al margen de los acuerdos de las CCAA en su ámbito. las que sólo puedan regularse por virtud de una norma autonómica. las que estén reservadas al Estado. todas son incorrectas. Una materia que específicamente es objeto de negociación en el ámbito de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas. el incremento global de las retribuciones. las vacaciones. los derechos de admisión. los días de asunto propio. Son objeto de negociación. el incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se fije en los PGE, las retribuciones complementarias, las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos. las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación de desempeño, los planes de Previsión Social Complementaria, los criterios generales de los planes y fondos para la formación y promoción interna. todas son objeto de negociación. los criterios generales de acción social, las propuestas sobre derechos sindicales y de participación, las que se fijen en normas de prevención de riesgos laborales y los criterios generales sobre ofertas de empleo público. No es obligatorio negociar. las decisiones de las AAPP que afecten a sus potestades de organización, la determinación de condiciones de trabajo del personal directivo o los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica. la regulación y determinación concreta de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y promoción profesional. ninguna de estas materias es de obligatoria negociación. la regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de los usuarios de los servicios públicos, así como el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas. En las Mesas de Negociación correspondientes, los representantes de las AAPP podrán concertar. Pactos y Acuerdos con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas. Pactos y Convenios con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas. Acuerdos y Estipulaciones con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas. todas son incorrectas. Los Pactos se celebrarán. sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba y se aplicarán directamente al personal del ámbito correspondiente. sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. sobre materias indisponibles que corresponda regular por imperativo legal. sobre materias competencia del Ministerio de Función Pública. Los Acuerdos se celebrarán. sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba y se aplicarán directamente al personal del ámbito correspondiente. sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. sobre materias indisponibles que corresponda regular por imperativo legal. sobre materias competencia del Ministerio de Función Pública. Para la validez y eficacia de los Acuerdos será necesaria. que se aprueben expresa y formalmente por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. que se aprueben expresa y formalmente por las CCAA. que se aprueben expresa y formalmente por el Ministerio de Justicia. que se aprueben expresa y formalmente por el Ministerio de Función Pública. Si los Acuerdos son ratificados y afectan a temas que pueden ser decididos de forma definitiva por los órganos de Gobierno, su contenido. se podrá aplicar directamente al personal, sin perjuicio de que, a efectos formales, se requiera la modificación o derogación de la normativa reglamentariamente. carecerán de eficacia directa, pero se deberá elaborar, aprobar y remitir a las Cortes Generales o Asambleas Legislativas de las CCAA el proyecto de ley*. si existe falta de ratificación de un Acuerdo o una negativa expresa a incorporar lo acordado en el proyecto de ley correspondiente, se deberá iniciar la renegociación en plazo de un mes si lo solicitan las partes*. las dos marcadas son correctas. Si los Acuerdos ratificados tratan sobre materias sometidas a reserva de ley que, en consecuencia, sólo pueden ser determinadas definitivamente por las Cortes Generales o las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. se podrá aplicar directamente al personal, sin perjuicio de que, a efectos formales, se requiera la modificación o derogación de la normativa reglamentariamente. carecerán de eficacia directa, pero se deberá elaborar, aprobar y remitir a las Cortes Generales o Asambleas Legislativas de las CCAA el proyecto de ley*. si existe falta de ratificación de un Acuerdo o una negativa expresa a incorporar lo acordado en el proyecto de ley correspondiente, se deberá iniciar la renegociación en plazo de un mes si lo solicitan las partes*. las dos marcadas son correctas. Para el seguimiento de los Pactos y Acuerdos se establecerán. Comisiones Paritarias. Comisiones de Valoración. Comisiones de Seguimiento. Comisiones de Legalidad. Los Pactos celebrados y los Acuerdos, una vez ratificados, deberán ser. remitidos a la Oficina Pública que cada Administración competente determine y la Autoridad respectiva ordenará su publicación en el BOE. remitidos a la Oficina Pública Central. remitidos a la Oficina Pública que determine el Ministerio de Justicia. remitidos a la Oficina Pública que determine el Ministerio de Función Pública. Salvo acuerdo en contrario, los Pactos y Acuerdos se prorrogarán. anualmente, salvo haya denuncia expresa de una de las partes. mensualmente, salvo haya denuncia expresa de una de las partes. semestralmente, salvo haya denuncia expresa de una de las partes. hasta que la Administración lo denuncia. Los Pactos y Acuerdos que sucedan a otros anteriores los derogan en su integridad, salvo. las materias indisponibles. los aspectos que expresamente se acuerde mantener. las materias obligatorias. todas son correctas. En las Unidades Electorales donde el número de funcionarios sea igual o superior a 5 e inferior a 50, su representación. corresponde a la Administración. corresponde a la Junta de Personal. corresponde a los Delegados de Personal. corresponde a la Comisión Paritaria. En las Unidades Electorales donde el número de funcionarios sea de un censo mínimo de 50 funcionarios, su representación. corresponde a la Administración. corresponde a la Junta de Personal. corresponde a los Delegados de Personal. corresponde a la Comisión Paritaria. Las Juntas de Personal elegirán, de entre sus miembros. un Secretario. un Presidente y un Secretario. un Vicepresidente. un Fedatario. Las Juntas de Personal elaborarán un reglamento, que debe ser aprobado por los votos favorables de. 2/3. 3/5. la mitad más uno. mayoría simple. |





