El negocio jurídico
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Título del Test:![]() El negocio jurídico Descripción: Civil I |




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¿Cuál de las siguientes opciones describe mejor el concepto de negocio jurídico según el texto?. Un simple acontecimiento natural con efectos legales. Un acto ilícito que genera responsabilidad. Un "supraconcepto" o abstracción de los distintos modos de llevar a cabo una relación jurídica, donde la voluntad de la persona es relevante para condicionar los efectos jurídicos. Una norma jurídica con eficacia general obligatoria. Según el texto, ¿en qué momento histórico y ámbito geográfico surge el concepto moderno de negocio jurídico?. En la antigua Roma, recogido en el Digesto. En el siglo XVIII en Francia, con la redacción del Código Civil francés. En el siglo XIX en Alemania, desarrollado por la "escuela histórica" y los "pandectistas" a partir del estudio del Derecho romano justinianeo. En la Edad Media en la Península Ibérica, influyendo en los derechos forales. El texto distingue entre hecho jurídico y acto jurídico. ¿Cuál es la diferencia fundamental que señala entre ambos?. Los hechos jurídicos siempre son voluntarios, mientras que los actos jurídicos son involuntarios. En el acto jurídico, las normas tienen en cuenta la actuación querida de una persona, mientras que en el hecho jurídico pueden no considerar la voluntad humana. Los hechos jurídicos producen efectos en el ámbito patrimonial, y los actos jurídicos en el ámbito personal. No existe una diferencia fundamental, ya que ambos son presupuestos para la actuación del Derecho positivo. ¿Cómo define el texto la autonomía privada en relación con el negocio jurídico?. Como la libertad absoluta de los individuos para actuar sin límites legales. Como el poder conferido o reconocido a la persona por el Ordenamiento jurídico para gobernar sus propios intereses, siendo el negocio jurídico su máxima expresión. Como la potestad normativa exclusiva del Estado para regular las relaciones jurídicas. Como la simple decisión de actuar o no actuar, sin poder determinar el alcance de los actos. Según el texto, ¿cuáles son los límites generales a la autonomía de la voluntad en el ámbito contractual?. Únicamente las leyes imperativas. La jurisprudencia y la doctrina de los tribunales. La ley, la moral y el orden público. Los usos y costumbres del lugar. El texto menciona diferentes clasificaciones de los negocios jurídicos. ¿A qué criterio atiende la distinción entre negocios unilaterales, bilaterales y plurilaterales?. A si producen efectos patrimoniales o personales. A la necesidad de una forma específica para su validez. Al número de partes que intervienen en el negocio jurídico. A si generan obligaciones con contraprestación o sin ella. ¿Qué caracteriza a los negocios jurídicos formales o solemnes?. Que no requieren la manifestación de la voluntad de las partes. Que sus efectos se producen independientemente de la forma en que se realicen. Que su validez y eficacia dependen de que la voluntad se manifieste a través de especiales solemnidades legalmente previstas. Que su regulación se basa en la costumbre y los usos. ¿Cuál es la diferencia esencial entre un negocio jurídico oneroso y un negocio jurídico lucrativo o gratuito?. Los negocios onerosos siempre requieren la intervención de más de dos partes. En el negocio oneroso, la prestación de una parte se basa en la contraprestación de la otra, mientras que en el lucrativo no existe dicha contraprestación. Los negocios lucrativos siempre tienen efectos mortis causa. Los negocios onerosos están regulados legalmente, mientras que los lucrativos no. Según el texto, un testamento se clasifica como un negocio jurídico: Bilateral, formal y oneroso. Plurilateral, no formal y lucrativo. Unilateral, formal y mortis causa. Bilateral, no formal e inter vivos. ¿Qué se entiende por negocios jurídicos atípicos en el texto?. Aquellos que son contrarios a la ley, la moral o el orden público. Aquellos que, siendo lícitos, carecen de reconocimiento legal y disciplina normativa específica. Aquellos que solo producen efectos entre las partes y no frente a terceros. Aquellos cuya validez depende de la interpretación judicial. |