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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESENF general Bizkaia

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Título del test:
NF general Bizkaia

Descripción:
exam tec finanzas

Autor:
Anius
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Fecha de Creación:
24/09/2022

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 7
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Temario:
Según la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia: Las normas tributarias entrarán en vigor a los veinte días hábiles de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa, y se aplicarán por plazo indefinido, salvo que se fije un plazo determinado. Las normas que regulen el régimen de infracciones y sanciones tributarias y el de los recargos tendrán efectos retroactivos respecto de los actos que no sean firmes, cuando su aplicación resulte más favorable para el interesado. Las normas tributarias entrarán en vigor a los veinte días hábiles de su completa publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», si en ellas no se dispone otra cosa, y se aplicarán por plazo indefinido, salvo que se fije un plazo determinado. Las normas tributarias tendrán efecto retroactivo respecto de los tributos sin periodo impositivo, salvo que se disponga lo contrario.
Según lo dispuesto en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, cuando la Administración tributaria vaya a realizar una revisión general de la totalidad de los elementos que conformen la determinación de los rendimientos de actividades económicas del obligado tributario, salvo que utilice un procedimiento de inspección, utilizará: El procedimiento de comprobación limitada. El procedimiento iniciado mediante autoliquidación. El procedimiento de comprobación restringida. El procedimiento de revisión de autoliquidaciones y de liquidaciones provisionales.
Según lo dispuesto en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, respecto a las autoliquidaciones y declaraciones tributarias: Los obligados tributarios podrán presentar autoliquidaciones complementarias o sustitutivas, dentro del plazo establecido para su presentación o con posterioridad a la finalización de dicho plazo, siempre que no haya prescrito o caducado el ejercicio de la potestad de la Administración para determinar la deuda tributaria. Las autoliquidaciones complementarias tendrán como finalidad completar o modificar las presentadas con anterioridad y se podrán presentar cuando de ellas resulte un importe a ingresar superior o inferior al de la autoliquidación anterior. Cuando la rectificación de una autoliquidación origine una devolución derivada de la normativa del tributo y hubieran transcurrido seis meses sin que se hubiera practicado liquidación por causa imputable a la Administración tributaria, ésta abonará el interés de demora sobre el importe de la devolución que proceda, sin necesidad de que el obligado lo solicite. Cuando con posterioridad a la aplicación de una exención, deducción o incentivo fiscal se produzca la pérdida del derecho a su aplicación por incumplimiento de los requisitos a que estuviese condicionado, el obligado tributario deberá presentar una autoliquidación complementaria correspondiente al período impositivo en que se hubiera aplicado el beneficio fiscal, la cuota o cantidad derivada de la exención, deducción o incentivo fiscal afectado por el mismo junto con los intereses de demora. .
Según lo dispuesto en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, respecto a las actuaciones y procedimientos de recaudación: a. El período ejecutivo se iniciará con la notificación de la providencia de apremio al obligado tributario en la que se identificará la deuda pendiente, incluyendo los recargos e intereses que correspondan en cada caso y se le requerirá para que efectúe el pago. La recaudación de las deudas tributarias en período ejecutivo se realizará a través del procedimiento administrativo de apremio, sin que quepa el pago o cumplimiento espontáneo del obligado tributario. El ingreso de la deuda de un obligado tributario se suspenderá total o parcialmente durante un plazo de doce meses, y sin aportación de garantías cuando se haya satisfecho la deuda tributaria indebidamente en otra Administración. El procedimiento de apremio se suspenderá por la iniciación de un procedimiento judicial de ejecución.
Según lo dispuesto en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en relación con el plazo de prescripción del ejercicio de la potestad administrativa para imponer sanciones tributarias: Se interrumpirá por cualquier acción de la administración tributaria, realizada con conocimiento formal del interesado, conducente a la imposición de la sanción tributaria. Se interrumpirá por la presentación de recursos o reclamaciones de cualquier clase, cuando hubieran sido estimados en su integridad con anulación total de los elementos del acto administrativo frente al que los mismos se hubieran interpuesto. Las acciones administrativas conducentes a la regularización de la situación tributaria del obligado no interrumpirán dicho plazo para imponer las sanciones tributarias que puedan derivarse de dicha regularización. No se interrumpirá por el planteamiento de un conflicto ante la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico. .
Según la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en relación con el procedimiento sancionador en materia tributaria: Se iniciará de oficio o a instancia de parte, mediante la notificación del acuerdo del órgano competente. Los procedimientos sancionadores que se incoen como consecuencia de uno de los procedimientos de gestión o de inspección, no podrán iniciarse respecto a la persona o entidad que hubiera sido objeto del procedimiento una vez transcurrido el plazo de seis meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución. El procedimiento sancionador en materia tributaria deberá concluir en el plazo máximo de doce meses contados desde la notificación de la comunicación de inicio del procedimiento. La declaración de caducidad deberá dictarse de oficio y ordenará el archivo de las actuaciones. Dicha caducidad impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento sancionador. .
Según la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en relación con la revisión en vía administrativa: El recurso de reposición somete a conocimiento del órgano competente para su resolución todas las cuestiones de hecho o de derecho que ofrezca el expediente, siempre que hayan sido planteadas en el recurso, sin que en ningún caso se pueda empeorar la situación inicial del recurrente. El Tribunal Económico-administrativo Foral de Bizkaia funcionará en Pleno o en Salas. En ningún caso podrá funcionar de forma unipersonal. Será competente para conocer y resolver el recurso de reposición el órgano que dictó el acto recurrido. Tratándose de actos dictados por delegación y salvo que en ésta se diga otra cosa, el recurso de reposición se resolverá por el órgano delegado. La reclamación económico-administrativa será admisible, contra los actos que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación o un deber, así como contra cualquier acto de trámite. .
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