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El principio general de la Carta de la ONU sobre el uso de la fuerza prohíbe: La legítima defensa preventiva en cualquier circunstancia. La amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o independencia política de cualquier Estado. El empleo de fuerzas en operaciones de paz. Toda forma de cooperación militar entre Estados. La legítima defensa en la Carta de la ONU opera: Solo si lo autoriza previamente la Asamblea General. En caso de ataque armado, hasta que el Consejo de Seguridad adopte medidas. Únicamente si hay una organización regional involucrada. Solo cuando hay declaración formal de guerra. La Asamblea General decide por mayoría de dos tercios en: Elección de miembros no permanentes del Consejo de Seguridad. Cuestiones importantes como paz y seguridad, admisión de miembros y presupuesto. Todas las resoluciones. Nombramiento directo del Secretario General. Diferencia entre capítulo VI y capítulo VII de la Carta de la ONU: El VII permite medidas coercitivas, incluido el uso de la fuerza. El VI solo se aplica a conflictos internos. El VI regula sanciones y uso de la fuerza. El VII se limita a mediación. Principios del mantenimiento de la paz (peacekeeping): Consentimiento, neutralidad y uso ilimitado de la fuerza. Neutralidad absoluta y no intervención. No requieren mandato del Consejo de Seguridad. Consentimiento, imparcialidad y uso de la fuerza solo en defensa propia y del mandato. El Consejo de Seguridad está compuesto por: 5 permanentes y 10 no permanentes. 5 permanentes y 15 no permanentes. 6 permanentes y 9 no permanentes. 10 permanentes y 5 no permanentes. El Secretario General de la ONU es: Elegido por voto popular. Designado por ECOSOC. Nombrado por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. Elegido por la Asamblea sin recomendación. UNICEF y ACNUR son: Órganos principales de la ONU. Programas y agencias del sistema ONU. Órganos judiciales. Comisiones del Consejo de Seguridad. Función principal del ECOSOC: Coordinar la labor económica, social y ambiental del sistema ONU. Resolver disputas interestatales. Autorizar operaciones de paz. Imponer sanciones económicas. Operación de paz robusta puede usar la fuerza: Sin límites. Solo con consentimiento de todos los actores. Solo para autodefensa física del personal. Para proteger civiles y defender el mandato, con ROE específicas. El DIH se aplica: En toda situación de conflicto armado, internacional o no internacional. Solo cuando lo activa el Consejo de Seguridad. En catástrofes naturales. Únicamente a fuerzas estatales. Distinción obliga a: Prohibir todo daño colateral. Permitir ataques indiscriminados. Distinguir entre combatientes y civiles y entre objetivos militares y bienes civiles. Atacar solo de noche. Proporcionalidad prohíbe: Ataques donde el daño civil previsto sea excesivo respecto a la ventaja militar concreta. Cualquier ataque con bajas civiles. Ataques con municiones guiadas. Ataques sin aviso. Precauciones en el ataque incluyen: Omitir verificación por urgencia. Verificar objetivo, elegir medios que minimicen daños y cancelar si deviene desproporcionado. Aviso público obligatorio siempre. Disparar salva de advertencia. Personas hors de combat: Pueden ser atacadas por pertenecer al enemigo. Deben volver al combate. Pierden protección si están heridas. No pueden ser objeto de ataque. Convenios de Ginebra de 1949 protegen a: Heridos/enfermos, náufragos, prisioneros de guerra y civiles. Solo combatientes. Solo personal sanitario. Solo población ocupante. Artículo Común 3 se aplica a: Conflictos armados no internacionales. Conflictos armados internacionales. Operaciones de paz. Catástrofes. En ocupación, la Potencia ocupante debe: Restablecer el orden público y asegurar servicios básicos. Trasladar su población al territorio ocupado. Tomar rehenes. Confiscar libremente propiedad privada. Perfidia es: Uso de camuflaje. Simular estatus protegido para matar o capturar. Engaño táctico sin símbolos protegidos. Desinformación estratégica. Movimiento Internacional de la Cruz Roja: Neutral, independiente e imparcial. Órgano militar. Dirigido por el Consejo de Seguridad. Con poder sancionador. Bienes culturales: Tienen protección; la pierden si se usan con fines militares. Nunca pueden ser atacados. Objetivos militares per se. No están cubiertos en CANI. Derechos humanos se caracterizan por: Relativismo cultural. Primacía de civiles y políticos. Universalidad, indivisibilidad e interdependencia. Aplicación solo en paz. Obligaciones estatales en DD. HH.: Difundir, condenar y reparar. Financiar, informar y juzgar. Sancionar, pacificar y reconciliar. Respetar, proteger y cumplir. Limitación legítima de un derecho no absoluto exige: Acto del Tribunal Supremo. Base legal, fin legítimo, necesidad y proporcionalidad. Aval del Consejo de Seguridad. Plebiscito. Derechos no derogables incluyen: Prohibición de tortura y esclavitud. Huelga y reunión. Libertad de circulación. Libertad de expresión. No discriminación prohíbe: Diferencias basadas en categorías prohibidas sin justificación objetiva y razonable. Toda diferencia de trato. Acciones positivas. Diferenciación por edad siempre. Debida diligencia obliga a: Prevenir, investigar, sancionar y reparar abusos de terceros. Inacción frente a abusos privados. Solo reparar. Delegar en ONGs. Imparcialidad humanitaria: Atender según la necesidad. Ayudar a aliados primero. Reparto igualitario fijo. Criterio geográfico. Refugiado es quien: Migra por motivos económicos. Teme persecución por motivos específicos y está fuera de su país. Huye de desastre natural. Busca trabajo. Desplazados internos: Son refugiados. No cruzan frontera internacional. Son combatientes. Son POW. Lex specialis entre DIH y DD. HH.: DD. HH. desplaza DIH. Decide Asamblea General. Ninguno aplica. DIH rige conductas hostiles en conflicto armado. Objetivo militar: Lo útil al enemigo. Toda infraestructura pública. Contribuye eficazmente a acción militar y su destrucción ofrece ventaja militar concreta. Todo bien estatal. Prohibido como medio de guerra: Guerra electrónica. Armas que causen sufrimientos innecesarios. Bloqueo naval. Reconocimiento aéreo. ROE: Autorizan/restringen uso de fuerza conforme mandato y DIH/DD. HH. Derecho penal. Solo para fuerzas locales. No vinculantes. SOFA regula: Política exterior del anfitrión. Salarios. Fronteras. Régimen jurídico del personal desplegado. Imparcialidad en peacekeeping: Neutralidad pasiva. Inacción. Aplicación del mandato sin favorecer a ninguna parte. Apoyo al más fuerte. Sanciones del Consejo de Seguridad buscan: Castigar. Mantener/restablecer la paz y seguridad internacionales. Financiar misiones. Sostener economías aliadas. Autodeterminación: Libre determinación del estatus político y desarrollo. Secesión automática. Prohibición de integridad territorial. Solo pueblos indígenas. Jurisdicción universal: Tráfico. Aduanas. Electorales. Crímenes internacionales graves. En CANI, grupos armados: Deben controlar todo el país. Reconocimiento ONU. Uniformes regulares. Deben tener organización. Civiles pierden protección: Por apoyo político. Por residir cerca de objetivos. Mientras participen directamente en hostilidades. Por no evacuar. Protección médica: Respeto y protección de personal, unidades y medios con emblema distintivo. Uso de ambulancias para tropas. Pérdida por errores médicos. Armamento pesado en hospitales. Ataque indiscriminado: Cualquier ataque nocturno. No dirigido a objetivo militar concreto o con efectos incontrolables. Artillería de precisión. Tras aviso. Ocupación se determina por: Anexión proclamada. Reconocimiento ONU. Declaración formal. Control efectivo del territorio por fuerzas enemigas. Progresividad (DESC): Demorar obligaciones. Sin obligaciones inmediatas. Realizar gradualmente con máximo de recursos disponibles. Solo resultados. Tortura está: Prohibida solo en paz. Permitida con orden judicial. Permitida en guerra total. Absolutamente prohibida siempre. Responsabilidad de proteger (R2P): Estado protege a su población de atrocidades masivas; la comunidad apoya. ONU debe intervenir siempre. Intervención automática. Solo humanitaria privada. Recurso efectivo implica: Investigación, sanción y reparación adecuada. Solo indemnización. Disculpas públicas. Queja ante ONG. Cumplimiento de DD. HH. incluye: Sanciones militares. Solo tribunales penales. Informes voluntarios. Órganos de tratados, EPU y procedimientos especiales. Uso de la fuerza por cascos azules: Para detener sospechosos. Imponer justicia penal. Defensa propia/de otros y protección de civiles bajo amenaza, según ROE/mandato. Cambiar gobiernos. (Caso) Daño civil alto y ventaja militar menor: Abstenerse por desproporción. Delegar. Continuar por necesidad. Avisar y atacar. (Caso) Escolta militar a ONG médica: Imparcialidad y humanidad; valorar impacto en neutralidad. Soberanía primero. Conveniencia logística. Afinidad política. Alto el fuego: Tratado de paz. Armisticio definitivo. Suspende hostilidades; no resuelve causas. Disuelve fuerzas. (Caso) Restringir protesta por salud pública: Ilegítima por afectar un derecho. Refiere referéndum. Nula por afectar núcleo siempre. Puede ser legítima si es legal, necesaria, proporcional y no discriminatoria. Embargo de armas ONU: Medida judicial. Decreto de la Asamblea. Medida coercitiva del Consejo de Seguridad. Recomendación. Prisioneros de guerra deben: Recibir trato humano; retención por seguridad. Ser juzgados por hostilidades. Trabajar en operaciones militares. Ser canjeados de inmediato. (Caso) Unidad médica usada para munición: Protección siempre. Se pierde automáticamente. Decide política. Puede perderse tras advertencia ignorada. CANI exige: Declaración de guerra. Reconocimiento de beligerancia. Umbral de intensidad y organización. Frontera internacional. Neutralidad estatal implica: No participar en hostilidades y trato imparcial a las partes. Prohibición de comercio. Apoyar al débil. Ceder bases a uno. (Caso) Avisos de evacuación antes de ataque: PSYOPS. Requisito de Asamblea. Política informativa. Precauciones para reducir daños a civiles. Bien civil: No es objetivo militar salvo uso militar. Siempre objetivo. Pierde protección por proximidad. Se ataca por valor económico. (Caso) Escuela vacía usada como puesto de tiro: Nunca atacar escuelas. Atacar si es objetivo militar, con proporcionalidad y precauciones. Rodear y esperar. Bombardear sin evaluación. Ius cogens: Costumbre local. Tratados bilaterales. Normas imperativas no derogables. Soft law. Soft law: Declaraciones y códigos no vinculantes. Tratados ratificados. Jurisprudencia. Constituciones. (Caso) Restringir Internet en disturbios: Total y prolongada. Aprobada por ONU. Decisión policial. Legal, necesaria, proporcional y con garantías. Principio de humanidad: Priorizar aliados. Seguir intereses nacionales. Reducir costes. Aliviar sufrimiento donde sea. Combatientes en CAI: Quien use armas ligeras. Milicias sin organización. Integran fuerzas armadas y gozan de inmunidad de combate. Civiles armados espontáneos. (Caso) Civil transmite inteligencia en tiempo real: Nunca objetivo. Puede perder protección mientras participa directamente. Siempre objetivo. Pierde protección permanente. Precauciones pasivas: Tácticas ofensivas. Señuelos. Medidas de protección de población (refugios, evacuaciones, señalización). Guerra electrónica. CICR: Visita prisioneros y promueve DIH. Investiga penalmente. Mando de paz. Representa a la Asamblea. (Caso) Proteger civiles bajo amenaza inminente: ROE y necesidad/proporcionalidad. Intuición del mando. Costumbre local. Política nacional ante mandato. ROE suelen incluir: Prohibición de patrullas nocturnas. Prohibición de observación aérea. Restricción de fuerza letal salvo amenaza inminente. Reglas de arresto penales. Entrada en vigor de tratados: Según estipulación (p. ej., tras X ratificaciones). Con la firma. Declaración unilateral. Registro ONU. (Caso) Ayuda humanitaria en zona de grupo armado: Peaje al grupo. Solo aliados. Consentimiento cuando proceda y acceso seguro sin discriminación. Simpatizantes. Medios y métodos de guerra limitados por: Costumbre nacional. Eficacia. Ventaja estratégica. Necesidad, humanidad y prohibición de sufrimientos innecesarios. (Caso) Escudos humanos voluntarios: Ignorar proporcionalidad. Aplicar distinción y proporcionalidad. Cancelar siempre. Tratar civiles como combatientes. Emblemas protectores: Uso para indicar protección; abuso prohibido. Marcas comerciales. Camuflaje. Opcionales en sanidad. Crímenes de guerra incluyen: Cualquier muerte en combate. Espionaje. Desobediencia ROE. Ataques deliberados contra civiles, tortura, rehenes, destrucción injustificada. (Caso) Destruir archivos civiles tras ocupar ciudad: Prohibido salvo absoluta necesidad militar. Libre decisión. Permitido si reduce burocracia. Autorización ONU. (Caso) Multitud bloquea paso sin violencia: Fuerza letal inmediata. Escalada gradual, mínima necesaria y proporcional. Fuego al aire. Gas siempre. Consejo de Derechos Humanos de la ONU: Órgano intergubernamental con EPU y relatorías. Tribunal penal. Agencia especializada. Órgano principal judicial. Pactos de 1966 (PIDCP y PIDESC) son: Soft law. Resoluciones de Asamblea. Tratados vinculantes de DD. HH. Códigos éticos. Derecho a la vida: Puede suspenderse discrecionalmente. No es absoluto frente a uso arbitrario; admite límites conforme a legalidad estricta. No se aplica en guerra. Solo protege nacionales. Principio de necesidad militar: Justifica todo. Permite medidas necesarias para obtener una ventaja militar legítima que no estén prohibidas por el DIH. Autoriza sufrimientos innecesarios. Deroga proporcionalidad. En misiones internacionales, el mandato: Define tareas, autoridad y límites de uso de la fuerza. Es una sugerencia. Lo dicta el comandante en teatro. Es secreto. Operaciones de imposición de la paz (peace enforcement): Idénticas al peacekeeping. Exigen consenso total. Bajo cap. VII; pueden usar la fuerza sin consentimiento de las partes. No requieren resolución. Misiones de observación militar (UNMO) se caracterizan por: Fuerza robusta. Mando ofensivo. Sanciones. Personal desarmado o ligeramente armado para verificación/monitoreo. Protección de la infancia en conflictos: No aplica en CANI. Permite 15–17 en combate directo. Prohíbe reclutamiento y participación directa de menores. No relevante en DIH. Derecho a la libertad de expresión: Admite límites por fines legítimos si son necesarios y proporcionales. Es absoluto. Depende de nacionalidad. Solo en paz. Detención en operaciones de paz: No regulada. Es automática. Exclusiva del país anfitrión sin coordinación. Debe basarse en mandato/ROE/lex loci y respetar DD. HH. (Caso) Uso de drones armados en zona poblada: Permitido si hay objetivo militar, con distinción/proporcionalidad/precauciones. Nunca permitido. Requiere Asamblea. Solo en CAI. (Caso) Hospital recibe fuego desde su azotea por combatientes: Protegido en todo caso. Deja de ser hospital siempre. Puede perder protección si se usa con fines hostiles y tras advertencia sin efecto. Depende de número de víctimas. (Caso) Periodista empotrado (embedded) en unidad: Combatiente. Civil; protegido salvo participación directa en hostilidades. POW. Objetivo militar. (Caso) Checkpoint recibe vehículo rápido que no se detiene: Fuego inmediato letal. No intervenir. Escalada de fuerza acorde a ROE (señales, bloqueo, disuasión) antes de letal. Disparo al aire. Tipos de operaciones de la ONU: Solo mediación. Solo enforcement. Solo peacekeeping. Prevención, diplomacia, peacekeeping, enforcement, consolidación de la paz. Uso de minas antipersonal: Restringido/prohibido por tratados; exige marcado y remoción. Libre. Permitido cerca de escuelas. Sin regulación. (Caso) Saqueo por tropas en zona ocupada: Permitido tras victoria. Prohibido; constituye crimen de guerra. Permitido si hay necesidad. Depende de orden local. (Caso) Bloqueo naval: Puede ser legal si es declarado, eficaz, no hambruna de civiles y respeta neutralidad. Siempre ilegal. Requiere cap. VII. Solo en guerra mundial. (Caso) Ataque a presa hidroeléctrica: Nunca objetivo. Objetivo militar siempre. Solo si hay aviso. Objetivo especialmente protegido; evaluar riesgo de liberación de fuerzas peligrosas y proporcionalidad estricta. (Caso) Entrevistas a detenidos por personal no autorizado: No hay reglas. Depende del mando. Debe garantizarse trato humano, registro, acceso autorizado y supervisión adecuada. Práctica aceptable. |




