nivea 2023 funciones seguridad carm
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() nivea 2023 funciones seguridad carm Descripción: nivea 2023 funciones seguridad carm |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
1) El control de accesos y la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de los edificios administrativos sedes de las Consejerías que integran el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2) El control de accesos y la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de otras dependencias, de uso predominantemente administrativo, que, a solicitud del órgano competente, se ordene por el Director General de Patrimonio en función de los efectivos de la plantilla del Servicio. 3) Supervisión, informe y asesoramiento en materia de instalaciones contra incendio, robo y actos vandálicos o antisociales, encaminados a la protección del patrimonio de la Comunidad Autónoma y de aquellos otros inmuebles en los que se alojen órganos o entidades de la misma, sin perjuicio de las competencias que les correspondan. 4) La redacción de Pliegos de Prescripciones Técnicas para la contratación de servicios de vigilancia privada y de sistemas de seguridad contra incendios, robo, actos vandálicos o antisociales y planes de emergencia, en los edificios de la Comunidad Autónoma, previa solicitud a la Dirección General de Patrimonio por entidades u organismos de ella dependientes, así como el asesoramiento técnico para la adjudicación del correspondiente contrato en los supuestos anteriores. 5) Elaboración de planes de emergencia y asistencia técnica para los edificios de uso administrativo de la Comunidad Autónoma y la actualización y seguimiento de los mismos, en su caso. 6) Asistencia técnica para la elaboración de planes de emergencia de edificios de uso no administrativo previa solicitud a la Dirección General de Patrimonio cursada por entidades u organismos dependientes de la Comunidad Autónoma, así como asistencia técnica para su seguimiento y evaluación. 7) La emisión de informes y otros documentos técnicos relativos a la seguridad del patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 8) La colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para la elaboración y puesta en funcionamiento de planes de seguridad, evaluación y análisis de riesgos de los miembros del Consejo de Gobierno, a petición del órgano competente expresamente solicitado al Director General de Patrimonio. 9) La colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en las investigaciones relacionadas con la recuperación de bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma en los supuestos de pérdida, hurto o robo. 10) La colaboración con la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización Administrativa para la detección, en el ámbito competencial del Servicio de Seguridad, de aquellos elementos o circunstancias que supongan riesgos para la seguridad de los trabajadores. 11) La gestión de la red de transmisiones del Servicio. 12) La inspección del tráfico postal y de paquetería dirigido a la Administración Pública Regional. a) Dar cumplimiento a las instrucciones relacionadas con los servicios que se prestan, en los términos que se transmitan por los superiores jerárquicos. b) Cuando se prevea cualquier situación que altere o pueda alterar el normal desarrollo de la actividad en el edificio, centro o dependencia objeto de la protección, dar inmediato conocimiento a quien proceda y adoptar las medidas de urgencia que se estimen necesarias. c) En el ejercicio de sus funciones, y en las situaciones que lo requieran, seguir las instrucciones que impartan los responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. d) Colaborar con los servicios de apoyo exterior (bomberos, protección civil, servicios sanitarios, etc.) en la ejecución de los planes de emergencia y evacuación de los edificios públicos donde presten sus servicios, que deberán conocer precisa y puntualmente. a) Efectuar la recogida y transmisión de órdenes. b) Gestionar las necesidades e incidencias puntuales que se originen en el servicio, recabando información y efectuando un seguimiento de las actuaciones que se lleven a cabo, procediendo conforme al protocolo de actuación establecido, y localizando e informando a los miembros que corresponda del Servicio. c) Controlar la conexión y desconexión de los sistemas de seguridad instalados en los edificios y conectados al CECON, actuando en consecuencia. d) Controlar, recepcionar y monitorizar las señales que se reciban de los sistemas de alarma instalados en los edificios y conectados al CECON, verificando las mismas según el protocolo establecido. e) Coordinar y apoyar las intervenciones de verificación presencial que se realicen. f) Gestionar y efectuar la videovigilancia de las instalaciones que se determinen. g) Colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Bomberos, Protección Civil, servicios sanitarios y otras instituciones oficiales, cuando sea necesario durante el desarrollo de las funciones encomendadas al Servicio. a. Coordinar las Unidades de Seguridad. b. Comprobar el cumplimiento de las normas de carácter funcional e interno dictadas por la Jefatura del Servicio. c. Dar cuenta al Jefe del Servicio del cumplimiento de las misiones atribuidas y de las incidencias que se produzcan en el Servicio. d. Supervisión de toda la formación del personal dependiente del Servicio de Seguridad, proponiendo a la Jefatura el Plan Anual de Formación del Servicio. e. Gestión y control en materia de uniformidad y dotación de equipos de protección personal de los miembros del Servicio, así como del inventario patrimonial del mismo. f. Establecimiento de los turnos de guardia a realizar por los distintos Jefes de Unidad de Seguridad. g. Emisión de informes y otros documentos relativos a la Seguridad del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. h. Supervisar, informar y asesorar en materia de instalaciones contra incendio, robo y actos vandálicos o antisociales para la protección del patrimonio de la Comunidad Autónoma y de aquellos otros inmuebles o instalaciones de órganos o entidades de la misma, sin perjuicio de las competencias que correspondan a éstos. i. Colaborar en la redacción de Pliegos de Prescripciones Técnicas para la contratación de servicios de vigilancia y de mantenimiento de sistemas de seguridad y planes de emergencia, así como en el asesoramiento técnico para la adjudicación del correspondiente contrato. j. Colaborar en la elaboración e implantación de los Planes de Emergencia y Evacuación , así como en la realización de simulacros de evacuación de los edificios y dependencias de la Comunidad Autónoma. a) Velar por la seguridad de los edificios e instalaciones que se les asignen y por el cumplimiento de las instrucciones y órdenes recibidas de sus superiores, así como verificar el funcionamiento del equipamiento técnico y de los sistemas de seguridad instalados en los edificios objeto de protección. b) Organización, coordinación y supervisión de los servicios y actuaciones de los Agentes de Seguridad asignados a dichos edificios, así como la gestión de dicho personal, elaborando propuestas de mejora y colaborando con el resto de Unidades del Servicio en todos los asuntos que puedan afectar a la seguridad de los distintos edificios y dependencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. c) Atender cualquier incidencia del servicio, prevista o imprevista, relacionada con las funciones que se le asignan, y siguiendo el protocolo establecido. d) Dar cuenta inmediata a la Jefatura de cualquier incidencia ocurrida o anomalía detectada en el ejercicio de sus funciones, realizando, posteriormente, el correspondiente informe. f) Elevación de aquellos informes solicitados al Servicio de Seguridad en materia de su competencia. g) Realización de las estadísticas anuales del control de accesos de visitas, inspección de paquetería e incidencias acontecidas. h) Control y gestión del inventario, en materia de seguridad, de los correspondientes Centros. i) Apoyo en otras funciones de seguridad, como el asesoramiento en el mantenimiento de los sistemas técnicos de protección, la asistencia en la inspección de los servicios de seguridad privada, así como en la elaboración, actualización e implantación de planes de emergencia, todo ello en coordinación con los respectivos responsables de cada área del Órgano Directivo correspondiente. j) Clasificación y archivo de todas las comunicaciones y documentos recibidos o tramitados por la Unidad. a. Velar por la seguridad de los edificios e instalaciones que se les asignen para su vigilancia y protección, así como de los bienes muebles que puedan encontrarse en los mismos. b. Ejercer las funciones de control de acceso, identificar y acreditar a los ciudadanos y empleados públicos que accedan a los edificios, e indicando, en su caso, la dependencia que aquellos demanden visitar, controlar su permanencia y salida, así como proteger a las personas que puedan encontrarse en aquéllos. c. Controlar la entrada de objetos o paquetes que puedan causar daños personales o materiales a los bienes custodiados. d. Evitar la comisión de actos contrarios a las normas en relación con el objeto de su protección, poniendo, cuando proceda, inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a los presuntos responsables, así como los instrumentos, efectos y medios de prueba. e. Realizar la revisión general del edificio antes de su cierre, subsanando cuantas anomalías puedan detectarse, de conformidad de los protocolos que se establezcan al respecto. f. Gestionar los sistemas de alarma instalados, cuando ello sea necesario. g. Controlar e inspeccionar la correspondencia y paquetería con los equipos disponibles y adecuados a tal fin. h. Informe del desarrollo de las funciones que se realizan en controles de acceso y de la gestión de los sistemas de vigilancia y seguridad instalados. i. Atender las incidencias relacionadas con las funciones que se les asignan en la presente Orden, y las que les sean transmitidas por sus superiores. j. Prestar servicio en los vehículos de incidencias, atendiendo cualquier situación imprevisible que se presente relacionada con el servicio, conforme al protocolo de actuación establecido al respecto. |