nivea 2023 parte 3
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La Ley Orgánica ....................................., reguladora de la responsabilidad penal de los menores, se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de ....... años y menores de ...... por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código ............... o las leyes penales ....................... Las personas a las que se aplique la presente Ley gozarán de todos los derechos reconocidos en la Constitución y en el ordenamiento jurídico, particularmente en la Ley Orgánica .................................................... del Menor, así como en la ................... sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 y en todas aquellas normas sobre protección de menores contenidas en los ................... válidamente celebrados por España. 1. Los Jueces de Menores serán competentes para ................. de los hechos cometidos por las personas mencionadas en el artículo 1 de esta Ley, así como para hacer .................. las sentencias, sin perjuicio de las facultades atribuidas por esta Ley a las Comunidades Autónomas respecto a la .......................... de menores. 2. Los Jueces de Menores serán asimismo competentes para resolver sobre las responsabilidades ................. derivadas de los hechos cometidos por las personas a las que resulta aplicable la presente Ley. 3. La competencia corresponde al Juez de Menores del lugar donde se haya cometido el ................ delictivo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.3 de esta Ley. 4. La competencia para conocer de los delitos previstos en los artículos 571 a 580 del Código Penal corresponderá al ................................................................... Corresponderá igualmente al Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional la competencia para conocer de los delitos cometidos por menores en el .................. cuando conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y a los Tratados Internacionales corresponda su conocimiento a la jurisdicción española. La referencia del último inciso del apartado 4 del artículo 17 y cuantas otras se contienen en la presente Ley al Juez de Menores se entenderán hechas al Juez Central de Menores en lo que afecta a los menores imputados por cualquiera de los delitos a que se refieren los dos párrafos anteriores. Cuando el autor de los hechos mencionados en los artículos anteriores sea menor de ....... años, no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre .................. de menores previstas en el Código ............... y demás disposiciones vigentes. El ...................... deberá remitir a la entidad pública de protección de menores testimonio de los particulares que considere precisos respecto al menor, a fin de valorar su situación, y dicha entidad habrá de promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquél conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. El .............................. y el ........... de Menores velarán en todo momento por la protección de los derechos de las víctimas y de las personas perjudicadas por las infracciones cometidas por las personas menores de edad. De manera inmediata se les instruirá de las medidas de asistencia a las víctimas que prevé la legislación vigente, debiendo el ................. de la Administración de Justicia derivar a la víctima de violencia a la Oficina de Atención a la Víctima competente. Las víctimas y las personas perjudicadas tendrán derecho a personarse y ser parte en el expediente que se incoe al efecto, para lo cual el Letrado de la Administración de Justicia les informará en los términos previstos en los artículos 109 y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, instruyéndoles de su derecho a nombrar dirección letrada o instar su nombramiento de oficio en caso de ser titulares del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Asimismo, les informará de que, de no personarse en el expediente y no hacer renuncia ni reserva de acciones civiles, el Ministerio Fiscal las ejercitará si correspondiere. Quienes se personaren podrán desde entonces tomar conocimiento de lo actuado e instar la práctica de diligencias y cuanto a su derecho convenga. Sin perjuicio de lo anterior, el Letrado de la Administración de Justicia deberá comunicar a las víctimas y a las personas perjudicadas, se hayan o no personado, todas aquellas resoluciones que se adopten tanto por el Ministerio Fiscal como por el Juez de Menores, que puedan afectar a sus intereses. En especial, cuando el Ministerio Fiscal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, desista de la incoación del expediente deberá inmediatamente ponerlo en conocimiento de las víctimas y las personas perjudicadas haciéndoles saber su derecho a ejercitar las acciones civiles que les asisten ante la jurisdicción civil. Del mismo modo, el Letrado de la Administración de Justicia notificará por escrito la sentencia que se dicte a las víctimas y las personas perjudicadas por la infracción penal, aunque no se hayan mostrado parte en el expediente. Cuando la víctima lo sea de un delito de violencia de género, tiene derecho a que le sean .................... por escrito, mediante .........................., las medidas ..................... de protección adoptadas. Asimismo, tales medidas cautelares serán comunicadas a las administraciones públicas competentes para la adopción de medidas de protección, sean estas de seguridad o de asistencia social, jurídica, sanitaria, psicológica o de cualquier otra índole. La víctima de un delito violento tiene derecho a ser informada .......................... de la situación ................ del presunto agresor. En particular, en el caso de una medida, cautelar o definitiva, de ......................., la víctima será informada en todo momento de los permisos y salidas del centro del presunto agresor, salvo en aquellos casos en los que manifieste su deseo de no recibir notificaciones. 1. Los menores serán responsables con arreglo a esta Ley cuando hayan cometido los hechos a los que se refiere el artículo 1 y no concurra en ellos ninguna de las causas de ................... o extinción de la responsabilidad criminal previstas en el vigente Código Penal. 2. No obstante lo anterior, a los menores en quienes concurran las circunstancias previstas en los números 1.o, 2.o y 3.o del artículo 20 del vigente Código Penal les serán aplicables, en caso necesario, las medidas ...................... a las que se refiere el artículo 7.1, letras d) y e), de la presente Ley. 3. Las edades indicadas en el articulado de esta Ley se han de entender siempre referidas al momento de la .................. de los hechos, sin que el haberse rebasado las mismas antes del comienzo del procedimiento o durante la tramitación del mismo tenga incidencia alguna sobre la competencia atribuida por esta misma Ley a los Jueces y Fiscales de Menores. Corresponde al .............................. la defensa de los derechos que a los menores reconocen las leyes, así como la vigilancia de las actuaciones que deban efectuarse en su interés y la observancia de las garantías del procedimiento, para lo cual dirigirá personalmente la investigación de los hechos y ordenará que la policía judicial practique las actuaciones necesarias para la comprobación de aquéllos y de la participación del menor en los mismos, impulsando el procedimiento. 1. Las medidas que pueden imponer los Jueces de Menores, ordenadas según la restricción de derechos que suponen, son las siguientes: a) Internamiento en régimen .............. Las personas sometidas a esta medida residirán en el centro y desarrollarán en el mismo las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio. b) Internamiento en régimen ................. Las personas sometidas a esta medida residirán en el centro, pero podrán realizar fuera del mismo alguna o algunas de las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio establecidas en el programa individualizado de ejecución de la medida. La realización de actividades fuera del centro quedará condicionada a la evolución de la persona y al cumplimiento de los objetivos previstos en las mismas, pudiendo el Juez de Menores suspenderlas por tiempo determinado, acordando que todas las actividades se lleven a cabo dentro del centro. c) Internamiento en régimen ............... Las personas sometidas a esta medida llevarán a cabo todas las actividades del proyecto educativo en los servicios normalizados del entorno, residiendo en el centro como domicilio habitual, con sujeción al programa y régimen interno del mismo. d) Internamiento ................. en régimen ......................................... En los centros de esta naturaleza se realizará una atención educativa especializada o tratamiento específico dirigido a personas que padezcan anomalías o alteraciones psíquicas, un estado de dependencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que determinen una alteración grave de la conciencia de la realidad. Esta medida podrá aplicarse sola o como complemento de otra medida prevista en este artículo. Cuando el interesado rechace un tratamiento de deshabituación, el Juez habrá de aplicarle otra medida adecuada a sus circunstancias. e) Tratamiento ................. Las personas sometidas a esta medida habrán de asistir al centro designado con la periodicidad requerida por los facultativos que las atiendan y seguir las pautas fijadas para el adecuado tratamiento de la anomalía o alteración psíquica, adicción al consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que padezcan. Esta medida podrá aplicarse sola o como complemento de otra medida prevista en este artículo. Cuando el interesado rechace un tratamiento de deshabituación, el Juez habrá de aplicarle otra medida adecuada a sus circunstancias. f) Asistencia a un .......................... Las personas sometidas a esta medida residirán en su domicilio habitual y acudirán a un centro, plenamente integrado en la comunidad, a realizar actividades de apoyo, educativas, formativas, laborales o de ocio. g) Permanencia de ...................... Las personas sometidas a esta medida permanecerán en su domicilio o en un centro hasta un máximo de ........ horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo, a excepción, en su caso, del tiempo que deban dedicar a las tareas socio-educativas asignadas por el Juez que deban llevarse a cabo fuera del lugar de permanencia. h) ............................. En esta medida se ha de hacer un seguimiento de la actividad de la persona sometida a la misma y de su asistencia a la escuela, al centro de formación profesional o al lugar de trabajo, según los casos, procurando ayudar a aquélla a superar los factores que determinaron la infracción cometida. Asimismo, esta medida obliga, en su caso, a seguir las pautas socio-educativas que señale la entidad pública o el profesional encargado de su seguimiento, de acuerdo con el programa de intervención elaborado al efecto y aprobado por el Juez de Menores. La persona sometida a la medida también queda obligada a mantener con dicho profesional las entrevistas establecidas en el programa y a cumplir, en su caso, las reglas de conducta impuestas por el Juez, que podrán ser alguna o algunas de las siguientes: 1.a Obligación de asistir con regularidad al centro docente correspondiente, si el menor está en edad de escolarización obligatoria, y acreditar ante el Juez dicha asistencia regular o justificar en su caso las ausencias, cuantas veces fuere requerido para ello. 2.a Obligación de someterse a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, laboral, de educación sexual, de educación vial u otros similares. 3.a Prohibición de acudir a determinados lugares, establecimientos o espectáculos. 4.a Prohibición de ausentarse del lugar de residencia sin autorización judicial previa. 5.a Obligación de residir en un lugar determinado. 6.a Obligación de comparecer personalmente ante el Juzgado de Menores o profesional que se designe, para informar de las actividades realizadas y justificarlas. 7.a Cualesquiera otras obligaciones que el Juez, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, estime convenientes para la reinserción social del sentenciado, siempre que no atenten contra su dignidad como persona. Si alguna de estas obligaciones implicase la imposibilidad del menor de continuar conviviendo con sus padres, tutores o guardadores, el Ministerio Fiscal deberá remitir testimonio de los particulares a la entidad pública de protección del menor, y dicha entidad deberá promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquél, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996. i) La prohibición de .................................. con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez. Esta medida impedirá al menor acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como a su domicilio, a su centro docente, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos. La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, impedirá al menor establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual. Si esta medida implicase la imposibilidad del menor de continuar viviendo con sus padres, tutores o guardadores, el Ministerio Fiscal deberá remitir testimonio de los particulares a la entidad pública de protección del menor, y dicha entidad deberá promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquél, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996. j) ................... con otra persona, familia o grupo educativo. La persona sometida a esta medida debe convivir, durante el período de tiempo establecido por el Juez, con otra persona, con una familia distinta a la suya o con un grupo educativo, adecuadamente seleccionados para orientar a aquélla en su proceso de socialización. k) Prestaciones en ................................. La persona sometida a esta medida, que no podrá imponerse sin su consentimiento, ha de realizar las actividades no retribuidas que se le indiquen, de interés social o en beneficio de personas en situación de precariedad. l) Realización de tareas ........................ La persona sometida a esta medida ha de realizar, sin internamiento ni libertad vigilada, actividades específicas de contenido educativo encaminadas a facilitarle el desarrollo de su competencia social. m) ................. Esta medida consiste en la reprensión de la persona llevada a cabo por el Juez de Menores y dirigida a hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido, instándole a no volver a cometer tales hechos en el futuro. n) Privación del permiso de ............. ciclomotores y vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo, o de las licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de ............. Esta medida podrá imponerse como accesoria cuando el delito o falta se hubiere cometido utilizando un ciclomotor o un vehículo a motor, o un arma, respectivamente. ñ) ............................ La medida de inhabilitación absoluta produce la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos sobre el que recayere, aunque sean electivos; así como la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos, y la de ser elegido para cargo público, durante el tiempo de la medida. 2. Las medidas de internamiento constarán de dos períodos: el primero se llevará a cabo en el .................. correspondiente, conforme a la descripción efectuada en el apartado anterior de este artículo, el segundo se llevará a cabo en régimen de ......................., en la modalidad elegida por el Juez. La duración total no excederá del tiempo que se expresa en los artículos 9 y 10. El equipo técnico deberá informar respecto del contenido de ambos períodos, y el Juez expresará la duración de cada uno en la sentencia. 3. Para la elección de la medida o medidas adecuadas se deberá atender de modo flexible, no sólo a la prueba y valoración jurídica de los hechos, sino especialmente a la edad, las circunstancias familiares y sociales, la personalidad y el interés del menor, puestos de manifiesto los dos últimos en los informes de los equipos técnicos y de las entidades públicas de protección y reforma de menores cuando éstas hubieran tenido conocimiento del menor por haber ejecutado una medida cautelar o definitiva con anterioridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la presente Ley. El Juez deberá motivar en la sentencia las razones por las que aplica una determinada medida, así como el plazo de duración de la misma, a los efectos de la valoración del mencionado interés del menor. 4. El Juez podrá imponer al menor una o varias medidas de las previstas en esta Ley con independencia de que se trate de uno o más hechos, sujetándose si procede a lo dispuesto en el artículo 11 para el enjuiciamiento conjunto de varias infracciones; pero, en ..................., se impondrá a un menor en una misma resolución más de ..... medida de la ...................., entendiendo por tal cada una de las que se enumeran en el apartado 1 de este artículo. El Juez de Menores no podrá imponer una medida que suponga una mayor restricción de derechos ni por un tiempo superior a la medida solicitada por el Ministerio Fiscal o por el acusador particular. Tampoco podrá exceder la duración de las medidas privativas de libertad contempladas en el artículo 7.1.a), b), c), d) y g), en ningún caso, del tiempo que hubiera durado la pena privativa de libertad que se le hubiere impuesto por el mismo hecho, si el sujeto, de haber sido mayor de edad, hubiera sido declarado responsable, de acuerdo con el Código Penal. No obstante lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 7, la aplicación de las medidas se atendrá a las siguientes reglas: 1. Cuando los hechos cometidos sean calificados de falta, sólo se podrán imponer las medidas de libertad vigilada hasta un máximo de ..... meses, amonestación, permanencia de fin de semana hasta un máximo de ...... fines de semana, prestaciones en beneficio de la comunidad hasta ...... horas, privación del permiso de conducir o de otras licencias administrativas hasta ..... año, la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez hasta ..... meses, y la realización de tareas socio-educativas hasta ..... meses. 2. La medida de internamiento en régimen cerrado sólo podrá ser aplicable cuando: a) Los hechos estén tipificados como delito .............. por el Código Penal o las leyes penales especiales. b) Tratándose de hechos tipificados como delito menos grave, en su ejecución se haya empleado ................. o intimidación en las personas o se haya generado grave riesgo para la vida o la integridad física de las mismas. c) Los hechos tipificados como delito se cometan en ............... o el menor perteneciere o actuare al servicio de una banda, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades. 3. La duración de las medidas no podrá exceder de ...... años, computándose, en su caso, a estos efectos el tiempo ya cumplido por el menor en medida cautelar, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.5 de la presente Ley. La medida de prestaciones en beneficio de la comunidad no podrá superar las .......... horas. La medida de permanencia de fin de semana no podrá superar los ...... fines de semana. 4. Las acciones u omisiones ....................... no podrán ser sancionadas con medidas de internamiento en régimen .................. 5. Cuando en la postulación del Ministerio Fiscal o en la resolución dictada en el procedimiento se aprecien algunas de las circunstancias a las que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, sólo podrán aplicarse las medidas terapéuticas descritas en el artículo 7.1, letras d) y e) de la misma. 1. Cuando se trate de los hechos previstos en el apartado 2 del artículo anterior, el Juez, oído el Ministerio Fiscal, las partes personadas y el equipo técnico, actuará conforme a las reglas siguientes: a) si al tiempo de cometer los hechos el menor tuviere catorce o quince años de edad, la medida podrá alcanzar ...... años de duración. Si se trata de prestaciones en beneficio de la comunidad, dicho máximo será de ......... horas, y de ...... fines de semana si la medida impuesta fuere la de permanencia de fin de semana. b) si al tiempo de cometer los hechos el menor tuviere dieciséis o diecisiete años de edad, la duración máxima de la medida será de ...... años; o, en sus respectivos casos, de ........ horas de prestaciones en beneficio de la comunidad o permanencia de ...... fines de semana. En este supuesto, cuando el hecho revista extrema gravedad, el Juez deberá imponer una medida de internamiento en régimen cerrado de .............. años, complementada sucesivamente con otra medida de libertad vigilada con asistencia educativa hasta un máximo de ....... años. Sólo podrá hacerse uso de lo dispuesto en los artículos 13 y 51.1 de esta Ley Orgánica una vez transcurrido el primer año de cumplimiento efectivo de la medida de internamiento. A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entenderán siempre supuestos de extrema gravedad aquellos en los que se apreciara reincidencia. 2. Cuando el hecho sea constitutivo de alguno de los delitos tipificados en los artículos 138, 139, 179, 180 y 571 a 580 del Código Penal, o de cualquier otro delito que tenga señalada en dicho Código o en las leyes penales especiales pena de prisión igual o superior a ............, el Juez deberá imponer las medidas siguientes: a) si al tiempo de cometer los hechos el menor tuviere catorce o quince años de edad, una medida de internamiento en régimen ........... de ............. de duración, complementada en su caso por otra medida de libertad vigilada de hasta ............. b) si al tiempo de cometer los hechos el menor tuviere dieciséis o diecisiete años de edad, una medida de internamiento en régimen cerrado de uno a ocho años de duración, complementada en su caso por otra de libertad vigilada con asistencia educativa de hasta cinco años. En este supuesto sólo podrá hacerse uso de las facultades de modificación, suspensión o sustitución de la medida impuesta a las que se refieren los artículos 13, 40 y 51.1 de esta Ley Orgánica, cuando haya transcurrido al menos, la mitad de la duración de la medida de internamiento impuesta. 3. En el caso de que el delito cometido sea alguno de los comprendidos en los artículos 571 a 580 del Código Penal, el Juez, sin perjuicio de las demás medidas que correspondan con arreglo a esta Ley, también impondrá al menor una medida de ............................... por un tiempo superior entre cuatro y quince años al de la duración de la medida de internamiento en régimen cerrado impuesta, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el menor. 4. Las medidas de libertad vigilada previstas en este artículo deberán ser ratificadas mediante .......... motivado, previa audiencia del Ministerio ............., del .............. del menor y del representante de la entidad .............. de protección o reforma de menores al finalizar el internamiento, y se llevará a cabo por las instituciones públicas encargadas del cumplimiento de las penas. 1. Los límites máximos establecidos en el artículo 9 y en el apartado 1 del artículo 10 serán aplicables, con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 7, apartados 3 y 4, aunque el menor fuere responsable de dos o más infracciones, en el caso de que éstas sean conexas o se trate de una infracción continuada, así como cuando un sólo hecho constituya dos o más infracciones. No obstante, en estos casos, el Juez, para determinar la medida o medidas a imponer, así como su duración, deberá tener en cuenta, además del ............ del menor, la ............ y el ............. de las infracciones, tomando como referencia la más ............ de todas ellas. Si pese a lo dispuesto en el artículo 20.1 de esta Ley dichas infracciones hubiesen sido objeto de diferentes procedimientos, el ............ Juez sentenciador señalará la medida o medidas que debe cumplir el menor por el conjunto de los hechos, dentro de los límites y con arreglo a los criterios expresados en el párrafo anterior. 2. Cuando alguno o algunos de los hechos a los que se refiere el apartado anterior fueren de los mencionados en el artículo 10.2 de esta Ley, la medida de internamiento en régimen cerrado podrá alcanzar una duración máxima de ....... años para los mayores de ....... años y de ...... años para los menores de esa edad, sin perjuicio de la medida de libertad vigilada que, de forma complementaria, corresponda imponer con arreglo a dicho artículo. 3. Cuando el menor hubiere cometido dos o más infracciones no comprendidas en el apartado 1 de este artículo será de aplicación lo dispuesto en el artículo 47 de la presente Ley. 1. A los fines previstos en el artículo anterior, en cuanto el Juez .................... tenga conocimiento de la existencia de otras medidas firmes en ejecución, pendientes de ejecución o suspendidas condicionalmente, impuestas al mismo menor por otros jueces de menores en anteriores sentencias, y una vez que la medida o medidas por él impuestas sean firmes, ordenará al ................ judicial que dé traslado del testimonio de su sentencia, por el medio más rápido posible, al Juez que haya dictado la ................ sentencia firme, el cual será el competente para la .................. de ............, asumiendo las funciones previstas en el apartado 2 de este artículo. 2. El Juez competente para la ejecución procederá a la ................. y a ordenar la .................. de todas las medidas impuestas conforme establece el artículo 47 de esta Ley. Desde ese momento, pasará a ser competente a todos los efectos con exclusión de los órganos judiciales que hubieran dictado las posteriores resoluciones. 1. El Juez competente para la ejecución, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o del letrado del menor, previa audiencia de éstos e informe del equipo técnico y, en su caso, de la entidad pública de protección o reforma de menores, podrá en cualquier momento dejar sin efecto la medida impuesta, reducir su duración o sustituirla por otra, siempre que la modificación redunde en el ............... del menor y se exprese suficientemente a éste el ............... merecido por su conducta. 2. En los casos anteriores, el Juez resolverá por ........... motivado, contra el cual se podrán interponer los recursos previstos en la presente Ley. 1. Cuando el menor a quien se le hubiere impuesto una medida de las establecidas en esta Ley alcanzase la mayoría de edad, continuará el cumplimiento de la medida hasta alcanzar los objetivos propuestos en la sentencia en que se le impuso conforme a los criterios expresados en los artículos anteriores. 2. Cuando se trate de la medida de internamiento en régimen ............... y el menor alcance la edad de ..... años sin haber finalizado su cumplimiento, el ........... de Menores, oído el Ministerio ............., el .......... del menor, el equipo .............. y la entidad .............. de protección o reforma de menores, podrá ordenar en auto motivado que su cumplimiento se lleve a cabo en un centro penitenciario conforme al régimen general previsto en la Ley Orgánica General ...................... si la conducta de la persona internada no responde a los objetivos propuestos en la sentencia. 3. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, cuando las medidas de internamiento en régimen cerrado sean impuestas a quien haya cumplido ...... años de edad o, habiendo sido impuestas con anterioridad, no hayan finalizado su cumplimiento al alcanzar la persona dicha edad, el Juez de Menores, oídos el Ministerio Fiscal, el letrado del menor, el equipo técnico y la entidad pública de protección o reforma de menores, ordenará su cumplimiento en centro penitenciario conforme al régimen general previsto en la Ley Orgánica General Penitenciaria, salvo que, excepcionalmente, entienda en consideración a las circunstancias concurrentes que procede la utilización de las medidas previstas en los artículos 13 y 51 de la presente Ley o su permanencia en el centro en cumplimiento de tal medida cuando el menor .................... a los objetivos propuestos en la sentencia. 4. Cuando el menor pase a cumplir la medida de internamiento en un centro penitenciario, quedarán sin efecto el resto de medidas impuestas por el Juez de Menores que estuvieren pendientes de cumplimiento sucesivo o que estuviera cumpliendo simultáneamente con la de internamiento, si éstas no fueren compatibles con el régimen penitenciario, todo ello sin perjuicio de que excepcionalmente proceda la aplicación de los artículos 13 y 51 de esta Ley. 5. La medida de internamiento en régimen cerrado que imponga el Juez de Menores con arreglo a la presente Ley se cumplirá en un centro penitenciario conforme al régimen general previsto en la Ley Orgánica General Penitenciaria siempre que, con anterioridad al inicio de la ejecución de dicha medida, el responsable hubiera cumplido ya, total o parcialmente, bien una pena de prisión impuesta con arreglo al Código Penal, o bien una medida de internamiento ejecutada en un centro penitenciario conforme a los apartados 2 y 3 de este artículo. 1. Los hechos delictivos cometidos por los menores prescriben: 1.o Con arreglo a las normas contenidas en el Código Penal, cuando se trate de los hechos delictivos tipificados en los artículos 138, 139, 179, 180 y 571 a 580 del Código Penal o cualquier otro sancionado en el Código Penal o en las leyes penales especiales con pena de prisión igual o superior a ...... años. 2.o A los ...... años, cuando se trate de un delito grave sancionado en el Código Penal con pena superior a ....... años. 3.o A los ...... años, cuando se trate de cualquier otro delito grave. 4.o Al ......., cuando se trate de un delito menos grave. 5.o A los ....... meses, cuando se trate de una falta. 2. Las medidas que tengan una duración superior a los dos años prescribirán a los ...... años. Las restantes medidas prescribirán a los ...... años, excepto la amonestación, las prestaciones en beneficio de la comunidad y la permanencia de fin de semana, que prescribirán al ....... 1. Corresponde al ........................... la instrucción de los procedimientos por los hechos a los que se refiere el artículo 1 de esta Ley. 2. Quienes tuvieren noticia de algún hecho de los indicados en el apartado anterior, presuntamente cometido por un menor de dieciocho años, deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal, el cual admitirá o no a trámite la denuncia, según que los hechos sean o no indiciariamente constitutivos de delito; custodiará las piezas, documentos y efectos que le hayan sido remitidos, y practicará, en su caso, las diligencias que estime pertinentes para la comprobación del hecho y de la responsabilidad del menor en su comisión, pudiendo resolver el archivo de las actuaciones cuando los hechos no constituyan delito o no tengan autor conocido. La resolución recaída sobre la denuncia deberá .................. a quienes hubieran formulado la misma. 3. Una vez efectuadas las actuaciones indicadas en el apartado anterior, el Ministerio Fiscal dará cuenta de la incoación del expediente al ..........................., quien iniciará las diligencias de trámite correspondientes. 4. El Juez de Menores ordenará al propio tiempo la apertura de la pieza separada de responsabilidad civil, que se tramitará conforme a lo establecido en las reglas del artículo 64 de esta Ley. 5. Cuando los hechos mencionados en el artículo 1 hubiesen sido cometidos conjuntamente por mayores de edad penal y por personas de las edades indicadas en el mismo artículo 1, el ............................. competente para el conocimiento de la causa, tan pronto como compruebe la edad de los imputados, adoptará las medidas necesarias para asegurar el éxito de la actividad investigadora respecto de los mayores de edad y ordenará remitir testimonio de los particulares precisos al Ministerio Fiscal, a los efectos prevenidos en el apartado 2 de este artículo. 1. Las autoridades y funcionarios que intervengan en la detención de un menor deberán practicarla en la forma que menos perjudique a éste y estarán obligados a informarle, en un lenguaje claro y comprensible y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan, de las razones de su detención y de los derechos que le asisten, especialmente los reconocidos en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como a garantizar el respeto de los mismos. También deberán notificar inmediatamente el hecho de la detención y el lugar de la custodia a los ............................... del menor y al ............................. Si el menor detenido fuera extranjero, el hecho de la detención se notificará a las correspondientes autoridades consulares cuando el menor tuviera su residencia habitual fuera de España o cuando así lo solicitaran el propio menor o sus representantes legales. 2. Toda declaración del detenido, se llevará a cabo en presencia de su letrado y de aquéllos que ejerzan la patria potestad, tutela o guarda del menor (de hecho o de derecho), salvo que, en este último caso, las circunstancias aconsejen lo contrario. En defecto de estos últimos la declaración se llevará a cabo en presencia del Ministerio Fiscal, representado por persona distinta del instructor del expediente. El menor detenido tendrá derecho a la entrevista reservada con su abogado con anterioridad y al término de la práctica de la diligencia de toma de declaración. 3. Mientras dure la detención, los menores deberán hallarse custodiados en dependencias adecuadas y separadas de las que se utilicen para los mayores de edad, y recibirán los cuidados, protección y asistencia social, psicológica, médica y física que requieran, habida cuenta de su edad, sexo y características individuales. 4. La detención de un menor por funcionarios de policía no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, dentro del plazo máximo de ....... horas, el menor detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal. Se aplicará, en su caso, lo dispuesto en el artículo 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, atribuyendo la competencia para las resoluciones judiciales previstas en dicho precepto al Juez de Menores. 5. Cuando el detenido sea puesto a disposición del Ministerio Fiscal, éste habrá de resolver, dentro de las ...... horas a partir de la detención, sobre la puesta en libertad del menor, sobre el desistimiento al que se refiere el artículo siguiente, o sobre la incoación del expediente, poniendo a aquél a disposición del Juez de Menores competente e instando del mismo las oportunas medidas cautelares, con arreglo a lo establecido en el artículo 28. 6. El Juez competente para el procedimiento de hábeas corpus en relación a un menor será el Juez de .............. del lugar en el que ............................. privado de libertad; si no constare, el del lugar donde se produjo la detención, y, en defecto de los anteriores, el del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del menor detenido. Cuando el procedimiento de hábeas corpus sea instado por el propio menor, la fuerza pública responsable de la detención lo notificará inmediatamente al Ministerio Fiscal, además de dar curso al procedimiento conforme a la ley orgánica reguladora. El Ministerio Fiscal podrá desistir de la incoación del expediente cuando los hechos denunciados constituyan delitos menos graves sin violencia o intimidación en las personas o faltas, tipificados en el Código Penal o en las leyes penales especiales. En tal caso, el Ministerio Fiscal dará traslado de lo actuado a la entidad pública de protección de menores para la aplicación de lo establecido en el artículo 3 de la presente Ley. Asimismo, el Ministerio Fiscal comunicará a los ofendidos o perjudicados conocidos el desistimiento acordado. 1. También podrá el Ministerio Fiscal desistir de la continuación del expediente, atendiendo a la gravedad y circunstancias de los hechos y del menor, de modo particular a la falta de violencia o intimidación graves en la comisión de los hechos, y a la circunstancia de que además el menor se haya conciliado con la víctima o haya asumido el compromiso de reparar el daño causado a la víctima o al perjudicado por el delito, o se haya comprometido a cumplir la actividad educativa propuesta por el equipo técnico en su informe. El desistimiento en la continuación del expediente sólo será posible cuando el hecho imputado al menor constituya delito menos grave o falta. 2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá producida la .................. cuando el menor reconozca el daño causado y se disculpe ante la víctima, y ésta acepte sus disculpas, y se entenderá por ................ el compromiso asumido por el menor con la víctima o perjudicado de realizar determinadas acciones en beneficio de aquéllos o de la comunidad, seguido de su realización efectiva. Todo ello sin perjuicio del acuerdo al que hayan llegado las partes en relación con la responsabilidad civil. 3. El correspondiente equipo técnico realizará las funciones de mediación entre el menor y la víctima o perjudicado, a los efectos indicados en los apartados anteriores, e informará al Ministerio Fiscal de los compromisos adquiridos y de su grado de cumplimiento. 4. Una vez producida la conciliación o cumplidos los compromisos de reparación asumidos con la víctima o perjudicado por el delito o falta cometido, o cuando una u otros no pudieran llevarse a efecto por causas ajenas a la voluntad del menor, el Ministerio Fiscal dará por concluida la instrucción y solicitará del Juez el sobreseimiento y archivo de las actuaciones, con remisión de lo actuado. 5. En el caso de que el menor no cumpliera la reparación o la actividad educativa acordada, el Ministerio Fiscal continuará la tramitación del expediente. 6. En los casos en los que la víctima del delito o falta fuere menor de edad o incapaz, el compromiso al que se refiere el presente artículo habrá de ser asumido por el representante legal de la misma, con la aprobación del Juez de Menores. 1. El Ministerio Fiscal incoará un procedimiento por cada hecho delictivo, salvo cuando se trate de hechos delictivos ............... 2. Todos los procedimientos tramitados a un mismo menor se archivarán en el expediente personal que del mismo se haya abierto en la Fiscalía. De igual modo se archivarán las diligencias en el Juzgado de Menores respectivo. 3. En los casos en los que los delitos atribuidos al menor expedientado hubieran sido cometidos en diferentes territorios, la determinación del órgano judicial competente para el enjuiciamiento de todos ellos en unidad de expediente, así como de las entidades públicas competentes para la ejecución de las medidas que se apliquen, se hará teniendo en cuenta el lugar del domicilio del menor y, subsidiariamente, los criterios expresados en el artículo 18 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 4. Los procedimientos de la competencia de la .......................... no podrán ser objeto de acumulación con otros procedimientos instruidos en el ámbito de la jurisdicción de menores, sean o no los mismos los sujetos imputados. Cuando el conocimiento de los hechos no corresponda a la competencia de los Juzgados de Menores, el Fiscal acordará la remisión de lo actuado al órgano legalmente competente. 1. Desde el mismo momento de la incoación del expediente, el menor tendrá derecho a: a) Ser informado por el Juez, el Ministerio Fiscal, o agente de policía de los derechos que le asisten. b) Designar abogado que le defienda, o a que le sea designado de oficio y a entrevistarse reservadamente con él, incluso antes de prestar declaración. c) Intervenir en las diligencias que se practiquen durante la investigación preliminar y en el proceso judicial, y a proponer y solicitar, respectivamente, la práctica de diligencias. d) Ser oído por el Juez o Tribunal antes de adoptar cualquier resolución que le concierna personalmente. e) La asistencia afectiva y psicológica en cualquier estado y grado del procedimiento, con la presencia de los padres o de otra persona que indique el menor, si el Juez de Menores autoriza su presencia. f) La asistencia de los servicios del equipo técnico adscrito al Juzgado de Menores. 2. El expediente será notificado al menor desde el momento mismo de su incoación, a salvo lo dispuesto en el artículo 24. A tal fin, el Fiscal requerirá al menor y a sus representantes legales para que designen letrado en el plazo de ............., advirtiéndoles que, de no hacerlo, se le nombrará de oficio de entre los integrantes del turno de especialistas del correspondiente Colegio de Abogados. Una vez producida dicha designación, el Fiscal la comunicará al Juez de Menores. 3. Igualmente, el Ministerio Fiscal notificará a quien aparezca como perjudicado, desde el momento en que así conste en la instrucción del expediente, la posibilidad de ejercer las acciones civiles que le puedan corresponder, personándose ante el Juez de Menores en la pieza de responsabilidad civil que se tramitará por el mismo. 1. La actuación instructora del Ministerio Fiscal tendrá como objeto, tanto valorar la participación del menor en los hechos para expresarle el reproche que merece su conducta, como proponer las concretas medidas de contenido educativo y sancionador adecuadas a las circunstancias del hecho y de su autor y, sobre todo, al interés del propio menor valorado en la causa. 2. El Ministerio Fiscal deberá dar vista del expediente al letrado del menor y, en su caso, a quien haya ejercitado la acción penal, en un plazo no superior a ..............., tantas veces como aquel lo solicite. 3. El Ministerio Fiscal no podrá practicar por sí mismo diligencias restrictivas de derechos fundamentales, sino que habrá de solicitar del Juzgado la práctica de las que sean precisas para el buen fin de las investigaciones. El Juez de Menores resolverá sobre esta petición por auto motivado. La práctica de tales diligencias se documentará en pieza separada. El Juez de Menores, a solicitud del Ministerio Fiscal, del menor o de su familia, o de quien ejercite la acción penal, podrá decretar mediante auto motivado el secreto del expediente, en su totalidad o parcialmente, durante toda la instrucción o durante un período limitado de ésta. No obstante, el letrado del menor y quien ejercite la acción penal deberán, en todo caso, conocer en su integridad el expediente al evacuar el trámite de alegaciones. Este incidente se tramitará por el Juzgado en pieza separada. Podrán personarse en el procedimiento como ..............................., a salvo de las acciones previstas por el artículo 61 de esta ley, las personas directamente ofendidas por el delito, sus padres, sus herederos o sus representantes legales si fueran menores de edad o incapaces, con las facultades y derechos que derivan de ser parte en el procedimiento, entre los que están, entre otros, los siguientes: a) Ejercitar la acusación particular durante el procedimiento. b) Instar la imposición de las medidas a las que se refiere esta ley. c) Tener vista de lo actuado, siendo notificado de las diligencias que se soliciten y acuerden. d) Proponer pruebas que versen sobre el hecho delictivo y las circunstancias de su comisión, salvo en lo referente a la situación psicológica, educativa, familiar y social del menor. e) Participar en la práctica de las pruebas, ya sea en fase de instrucción ya sea en fase de audiencia; a estos efectos, el órgano actuante podrá denegar la práctica de la prueba de careo, si esta fuera solicitada, cuando no resulte fundamental para la averiguación de los hechos o la participación del menor en los mismos. f) Ser oído en todos los incidentes que se tramiten durante el procedimiento. g) Ser oído en caso de modificación o de sustitución de medidas impuestas al menor. h) Participar en las vistas o audiencias que se celebren. i) Formular los recursos procedentes de acuerdo con esta ley. Una vez admitida por el Juez de Menores la personación del acusador particular, se le dará traslado de todas las actuaciones sustanciadas de conformidad con esta ley y se le permitirá intervenir en todos los trámites en defensa de sus intereses. 1. Las partes podrán solicitar del Ministerio Fiscal la práctica de cuantas diligencias consideren necesarias. El Ministerio Fiscal decidirá sobre su admisión, mediante resolución motivada que notificará al letrado del menor y a quien en su caso ejercite la acción penal y que pondrá en conocimiento del Juez de Menores. Las partes podrán, en cualquier momento, reproducir ante el Juzgado de Menores la petición de las diligencias no practicadas. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando alguna de las partes proponga que se lleve a efecto la declaración del menor, el Ministerio Fiscal deberá recibirla en el expediente, salvo que ya hubiese concluido la instrucción y el expediente hubiese sido elevado al Juzgado de Menores. 3. Si las diligencias propuestas por alguna de las partes afectaren a derechos fundamentales del menor o de otras personas, el Ministerio Fiscal, de estimar pertinente la solicitud, se dirigirá al Juez de Menores conforme a lo dispuesto en el artículo 23.3, sin perjuicio de la facultad de quien haya propuesto la diligencia de reproducir su solicitud ante el Juez de Menores conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo. 1. Durante la instrucción del expediente, el Ministerio Fiscal requerirá del equipo técnico, que a estos efectos dependerá funcionalmente de aquél sea cual fuere su dependencia orgánica, la elaboración de un informe o actualización de los anteriormente emitidos, que deberá serle entregado en el plazo máximo de .........., prorrogable por un período no superior a ............. en casos de gran complejidad, sobre la situación psicológica, educativa y familiar del menor, así como sobre su entorno social, y en general sobre cualquier otra circunstancia relevante a los efectos de la adopción de alguna de las medidas previstas en la presente Ley. 2. El equipo técnico podrá proponer, asimismo, una intervención socio-educativa sobre el menor, poniendo de manifiesto en tal caso aquellos aspectos del mismo que considere relevantes en orden a dicha intervención. 3. De igual modo, el equipo técnico informará, si lo considera conveniente y en interés del menor, sobre la posibilidad de que éste efectúe una actividad reparadora o de conciliación con la víctima, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de esta Ley, con indicación expresa del contenido y la finalidad de la mencionada actividad. En este caso, no será preciso elaborar un informe de las características y contenidos del apartado 1 de este artículo. 4. Asimismo podrá el equipo técnico proponer en su informe la conveniencia de no continuar la tramitación del expediente en interés del menor, por haber sido expresado suficientemente el reproche al mismo a través de los trámites ya practicados, o por considerar inadecuada para el interés del menor cualquier intervención, dado el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos. En estos casos, si se reunieran los requisitos previstos en el artículo 19.1 de esta Ley, el Ministerio Fiscal podrá remitir el expediente al Juez con propuesta de sobreseimiento, remitiendo además, en su caso, testimonio de lo actuado a la entidad pública de protección de menores que corresponda, a los efectos de que actúe en protección del menor. 5. En todo caso, una vez elaborado el informe del equipo técnico, el Ministerio Fiscal lo remitirá inmediatamente al Juez de Menores y dará copia del mismo al letrado del menor. 6. El informe al que se refiere el presente artículo podrá ser elaborado o complementado por aquellas entidades públicas o privadas que trabajen en el ámbito de la educación de menores y conozcan la situación del menor expedientado. 1. El Ministerio Fiscal, de oficio o a instancia de quien haya ejercitado la acción penal, cuando existan indicios racionales de la comisión de un delito y el riesgo de eludir u obstruir la acción de la justicia por parte del menor o de atentar contra los bienes jurídicos de la víctima, podrá solicitar del Juez de Menores, en cualquier momento, la adopción de medidas cautelares para la custodia y defensa del menor expedientado o para la debida protección de la víctima. Dichas medidas podrán consistir en ...................... en centro en el régimen adecuado, libertad ................, prohibición de ................... o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez, o ................... con otra persona, familia o grupo educativo. El Juez, oído el letrado del menor, así como el equipo técnico y la representación de la entidad pública de protección o reforma de menores, que informarán especialmente sobre la naturaleza de la medida cautelar, resolverá sobre lo propuesto tomando en especial consideración el interés del menor. La medida cautelar adoptada podrá mantenerse hasta que recaiga ............................... 2. Para la adopción de la medida cautelar de internamiento se atenderá a la .................... de los hechos, valorando también las circunstancias personales y sociales del menor, la existencia de un peligro cierto de ..........., y, especialmente, el que el menor hubiera cometido o no con anterioridad otros hechos graves de la misma naturaleza. El Juez de Menores resolverá, a instancia del Ministerio Fiscal o de la acusación particular, en una comparecencia a la que asistirán también el letrado del menor, las demás partes personadas, el representante del equipo técnico y el de la entidad pública de protección o reforma de menores, los cuales informarán al Juez sobre la conveniencia de la adopción de la medida solicitada en función de los criterios consignados en este artículo. En dicha comparecencia el Ministerio Fiscal y las partes personadas podrán proponer los medios de prueba que puedan practicarse en el acto o dentro de las ........ horas siguientes. 3. El tiempo máximo de la medida cautelar de internamiento será de ...... meses, y podrá prorrogarse, a instancia del Ministerio Fiscal, previa audiencia del letrado del menor y mediante auto motivado, por otros ...... meses como máximo. 4. Las medidas cautelares se documentarán en el Juzgado de Menores en pieza separada del expediente. 5. El tiempo de cumplimiento de las medidas cautelares se abonará en su integridad para el cumplimiento de las medidas que se puedan imponer en la misma causa o, en su defecto, en otras causas que hayan tenido por objeto hechos anteriores a la adopción de aquéllas. El Juez, a propuesta del Ministerio Fiscal y oídos el letrado del menor y el equipo técnico que informó la medida cautelar, ordenará que se tenga por ejecutada la medida impuesta en aquella parte que estime razonablemente compensada por la medida cautelar. Si en el transcurso de la instrucción que realice el Ministerio Fiscal quedara suficientemente acreditado que el menor se encuentra en situación de enajenación mental o en cualquiera otra de las circunstancias previstas en los apartados 1.o, 2.o ó 3.o del artículo 20 del Código Penal vigente, se adoptarán las medidas cautelares precisas para la protección y custodia del menor conforme a los preceptos civiles aplicables, instando en su caso las actuaciones para la incapacitación del menor y la constitución de los organismos tutelares conforme a derecho, sin perjuicio todo ello de concluir la instrucción y de efectuar las alegaciones previstas en esta Ley conforme a lo que establecen sus artículos 5.2 y 9, y de solicitar, por los trámites de la misma, en su caso, alguna medida terapéutica adecuada al interés del menor de entre las previstas en esta Ley. 1. Acabada la instrucción, el Ministerio Fiscal resolverá la conclusión del expediente, notificándosela a las partes personadas, y remitirá al Juzgado de Menores el expediente, junto con las piezas de convicción y demás efectos que pudieran existir, con un escrito de alegaciones en el que constará la descripción de los hechos, la valoración jurídica de los mismos, el grado de participación del menor, una breve reseña de las circunstancias personales y sociales de éste, la proposición de alguna medida de las previstas en esta Ley con exposición razonada de los fundamentos jurídicos y educativos que la aconsejen, y, en su caso, la exigencia de responsabilidad civil. 2. En el mismo acto propondrá el Ministerio Fiscal la prueba de que intente valerse para la defensa de su pretensión procesal. 3. Asimismo, podrá proponer el Ministerio Fiscal la participación en el acto de la audiencia de aquellas personas o representantes de instituciones públicas y privadas que puedan aportar al proceso elementos valorativos del interés del menor y de la conveniencia o no de las medidas solicitadas. En todo caso serán llamadas al acto de audiencia las personas o instituciones perjudicadas civilmente por el delito, así como los responsables civiles. 4. El Ministerio Fiscal podrá también solicitar del Juez de Menores el sobreseimiento de las actuaciones por alguno de los motivos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como la remisión de los particulares necesarios a la entidad pública de protección de menores en su caso. Recibido el escrito de alegaciones con el expediente, las piezas de convicción, los efectos y demás elementos relevantes para el proceso remitidos por el Ministerio Fiscal, el secretario del Juzgado de Menores los incorporará a las diligencias, y el Juez de Menores procederá a abrir el trámite de audiencia, para lo cual el secretario judicial dará traslado simultáneamente a quienes ejerciten la acción penal y la civil para que en un plazo común de ............... hábiles formulen sus respectivos escritos de alegaciones y propongan las pruebas que consideren pertinentes. Evacuado este trámite, el secretario judicial dará traslado de todo lo actuado al letrado del menor y, en su caso, a los responsables civiles, para que en un plazo de .............. hábiles formule a su vez escrito de alegaciones y proponga la prueba que considere pertinente. Si el escrito de alegaciones de la acusación solicitara la imposición de alguna o algunas de las medidas previstas en las letras e) a ñ) del apartado 1 del artículo 7, y hubiere conformidad del menor y de su letrado, así como de los responsables civiles, la cual se expresará en comparecencia ante el Juez de Menores en los términos del artículo 36, éste dictará sentencia sin más trámite. Cuando el menor y su letrado disintiesen únicamente respecto de la responsabilidad civil, se limitará la audiencia a la prueba y discusión de los puntos relativos a dicha responsabilidad. Cuando la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil no estuvieren conformes con la responsabilidad civil solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar el alcance de aquella. En los casos no previstos en el artículo anterior, a la vista de la petición del Ministerio Fiscal y de los escritos de alegaciones de las partes, el Juez adoptará alguna de las siguientes decisiones: a) La celebración de la audiencia. b) El sobreseimiento, mediante auto motivado, de las actuaciones. c) El archivo por sobreseimiento de las actuaciones con remisión de particulares a la entidad pública de protección de menores correspondiente cuando así se haya solicitado por el Ministerio Fiscal. d) La remisión de las actuaciones al Juez competente, cuando el Juez de Menores considere que no le corresponde el conocimiento del asunto. e) Practicar por sí las pruebas propuestas por las partes y que hubieran sido denegadas por el Fiscal durante la instrucción, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.1 de la presente Ley, y que no puedan celebrarse en el transcurso de la audiencia, siempre que considere que son relevantes a los efectos del proceso. Una vez practicadas, dará traslado de los resultados al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, antes de iniciar las sesiones de la audiencia. Contra las precedentes resoluciones cabrán los recursos previstos en esta Ley. El Juez de Menores, dentro del plazo de ............ desde la presentación del escrito de alegaciones del letrado del menor y, en su caso, de los responsables civiles, o una vez transcurrido el plazo para la presentación sin que ésta se hubiere efectuado, acordará, en su caso, lo procedente sobre la pertinencia de las pruebas propuestas, mediante auto de apertura de la audiencia, y el secretario judicial señalará el día y hora en que deba comenzar ésta dentro de los ............... siguientes. 1. La audiencia se celebrará con asistencia del Ministerio Fiscal, de las partes personadas, del letrado del menor, de un representante del equipo técnico que haya evacuado el informe previsto en el artículo 27 de esta Ley, y del propio menor, el cual podrá estar acompañado de sus representantes legales, salvo que el Juez, oídos los citados Ministerio Fiscal, letrado del menor y representante del equipo técnico, acuerde lo contrario. También podrá asistir el representante de la entidad pública de protección o reforma de menores que haya intervenido en las actuaciones de la instrucción, cuando se hubiesen ejecutado medidas cautelares o definitivas impuestas al menor con anterioridad. Igualmente, deberán comparecer la persona o personas a quienes se exija responsabilidad civil; aunque su inasistencia injustificada no será por sí misma causa de suspensión de la audiencia. 2. El Juez podrá acordar, en interés de la persona imputada o de la víctima, que las sesiones no sean públicas y en ningún caso se permitirá que los medios de comunicación social obtengan o difundan imágenes del menor ni datos que permitan su identificación. 3. Quienes ejerciten la acción penal en el procedimiento regulado en la presente Ley, habrán de respetar rigurosamente el derecho del menor a la confidencialidad y a la no difusión de sus datos personales o de los datos que obren en el expediente instruido, en los términos que establezca el Juez de Menores. Quien infrinja esta regla será acreedor de las responsabilidades civiles y penales a que haya lugar. 1. El secretario judicial informará al menor expedientado, en un lenguaje comprensible y adaptado a su edad, de las medidas y responsabilidad civil solicitadas por el Ministerio Fiscal y, en su caso, la acusación particular y el actor civil, en sus escritos de alegaciones, así como de los hechos y de la causa en que se funden. 2. El Juez seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y si está de acuerdo con las medidas solicitadas y con la responsabilidad civil. Si mostrase su conformidad con dichos extremos, oídos el letrado del menor y la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil, el Juez podrá dictar resolución de conformidad. Si el letrado no estuviese de acuerdo con la conformidad prestada por el propio menor, el Juez resolverá sobre la continuación o no de la audiencia, razonando esta decisión en la sentencia. 3. Si el menor estuviere conforme con los hechos pero no con la medida solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar la aplicación de dicha medida o su sustitución por otra más adecuada al interés del menor y que haya sido propuesta por alguna de las partes. 4. Cuando el menor o la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil no estuvieren conformes con la responsabilidad civil solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar el alcance de aquélla. 1. Cuando proceda la celebración de la audiencia, el Juez invitará al Ministerio Fiscal, a quienes hayan ejercitado, en su caso, la acción penal, al letrado del menor, y eventualmente y respecto de las cuestiones que estrictamente tengan que ver con la responsabilidad civil al actor civil y terceros responsables civilmente, a que manifiesten lo que tengan por conveniente sobre la práctica de nuevas pruebas o sobre la vulneración de algún derecho fundamental en la tramitación del procedimiento, o, en su caso, les pondrá de manifiesto la posibilidad de aplicar una distinta calificación o una distinta medida de las que hubieran solicitado. Seguidamente, el Juez acordará la continuación de la audiencia o la subsanación del derecho vulnerado, si así procediere. Si acordara la continuación de la audiencia, el Juez resolverá en la sentencia sobre los extremos planteados. 2. Seguidamente se iniciará la práctica de la prueba propuesta y admitida y la que, previa declaración de pertinencia, ofrezcan las partes para su práctica en el acto, oyéndose, asimismo, al equipo técnico sobre las circunstancias del menor. A continuación, el Juez oirá al Ministerio Fiscal, a quien haya ejercitado en su caso la acción penal, al letrado del menor y al actor civil y terceros responsables civilmente respecto de los derechos que le asisten, sobre la valoración de la prueba, su calificación jurídica y la procedencia de las medidas propuestas; sobre este último punto, se oirá también al equipo técnico y, en su caso, a la entidad pública de protección o reforma de menores. Por último, el Juez oirá al menor, dejando el expediente visto para sentencia. 3. En su caso, en este procedimiento se aplicará lo dispuesto en la legislación relativa a la protección de testigos y peritos en causas penales. 4. Si en el transcurso de la audiencia el Juez considerara, de oficio o a solicitud de las partes, que el interés del menor aconseja que éste abandone la sala, podrá acordarlo así motivadamente, ordenando que continúen las actuaciones hasta que el menor pueda retornar a aquélla. Finalizada la audiencia, el Juez de Menores dictará sentencia en un plazo máximo de ................ 1. La sentencia contendrá todos los requisitos previstos en la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial y en ella, valorando las pruebas practicadas, las razones expuestas por el Ministerio Fiscal, por las partes personadas y por el letrado del menor, lo manifestado en su caso por éste, tomando en consideración las circunstancias y gravedad de los hechos, así como todos los datos debatidos sobre la personalidad, situación, necesidades y entorno familiar y social del menor, la edad de éste en el momento de dictar la sentencia, y la circunstancia de que el menor hubiera cometido o no con anterioridad otros hechos de la misma naturaleza, resolverá sobre la medida o medidas propuestas, con indicación expresa de su contenido, duración y objetivos a alcanzar con las mismas. La sentencia será motivada, consignando expresamente los hechos que se declaren probados y los medios probatorios de los que resulte la convicción judicial. En la misma sentencia se resolverá sobre la responsabilidad civil derivada del delito o falta, con el contenido indicado en el artículo 115 del Código Penal. También podrá ser anticipado oralmente el fallo al término de las sesiones de la audiencia, sin perjuicio de su documentación con arreglo al artículo 248.3 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial. 2. El Juez, al redactar la sentencia, procurará expresar sus razonamientos en un lenguaje claro y comprensible para la edad del menor. 3. Cada Juzgado de Menores llevará un registro de sentencias en el que se incluirán firmadas todas las definitivas. La llevanza y custodia de dicho registro es responsabilidad del secretario judicial. 1. El Juez competente para la ejecución, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o del letrado del menor, y oídos en todo caso éstos, así como el representante del equipo técnico y de la entidad pública de protección o reforma de menores, podrá acordar motivadamente la suspensión de la ejecución del fallo contenido en la sentencia, cuando la medida impuesta no sea superior a .............. de duración, durante un tiempo determinado y hasta un máximo de .................. Dicha suspensión se acordará en la propia sentencia o por auto motivado del Juez competente para la ejecución cuando aquélla sea firme, debiendo expresar, en todo caso, las condiciones de la misma. Se exceptúa de la suspensión el pronunciamiento sobre la responsabilidad civil derivada del delito o falta. 2. Las condiciones a las que estará sometida la suspensión de la ejecución del fallo contenido en la sentencia dictada por el Juez de Menores serán las siguientes: a) No ser condenado en sentencia firme por delito cometido durante el tiempo que dure la suspensión, si ha alcanzado la mayoría de edad, o no serle aplicada medida en sentencia firme en procedimiento regulado por esta Ley durante el tiempo que dure la suspensión. b) Que el menor asuma el compromiso de mostrar una actitud y disposición de reintegrarse a la sociedad, no incurriendo en nuevas infracciones. c) Además, el Juez puede establecer la aplicación de un régimen de libertad vigilada durante el plazo de suspensión o la obligación de realizar una actividad socio-educativa, recomendada por el equipo técnico o la entidad pública de protección o reforma de menores en el precedente trámite de audiencia, incluso con compromiso de participación de los padres, tutores o guardadores del menor, expresando la naturaleza y el plazo en que aquella actividad deberá llevarse a cabo. 3. Si las condiciones expresadas en el apartado anterior no se cumplieran, el Juez alzará la suspensión y se procederá a ejecutar la sentencia en todos sus extremos. Contra la resolución que así lo acuerde se podrán interponer los recursos previstos en esta Ley. 1. Contra la sentencia dictada por el Juez de Menores en el procedimiento regulado en esta Ley cabe recurso de .............. ante la correspondiente ............................, que se interpondrá ante el Juez que dictó aquélla en el plazo de .............. a contar desde su notificación, y se resolverá previa celebración de vista pública, salvo que en interés de la persona imputada o de la víctima, el Juez acuerde que se celebre a puerta cerrada. A la vista deberán asistir las partes y, si el Tribunal lo considera oportuno, el representante del equipo técnico y el representante de la entidad pública de protección o reforma de menores que hayan intervenido en el caso concreto. El recurrente podrá solicitar del Tribunal la práctica de la prueba que, propuesta y admitida en la instancia, no se hubiera celebrado, conforme a las reglas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 2. Contra los autos y providencias de los Jueces de Menores cabe recurso de ................. ante el propio órgano, que se interpondrá en el plazo de .............. a partir de la notificación. El auto que resuelva la impugnación de la providencia será susceptible de recurso de apelación. 3. Contra los autos que pongan fin al procedimiento o resuelvan el incidente de los artículos 13, 28, 29 y 40 de esta Ley, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial por los trámites que regula la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el procedimiento abreviado. 4. Contra los autos y sentencias dictados por el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. 5. Contra las resoluciones dictadas por los secretarios judiciales caben los mismos recursos que los expresados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se sustanciarán en la forma que en ella se determina. 1. Son recurribles en casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, las sentencias dictadas en apelación por la Audiencia Nacional y por las Audiencias Provinciales cuando se hubiere impuesto una de las medidas a las que se refiere el artículo 10. 2. El recurso tendrá por objeto la unificación de doctrina con ocasión de sentencias dictadas en apelación que fueran contradictorias entre sí, o con sentencias del Tribunal Supremo, respecto de hechos y valoraciones de las circunstancias del menor que, siendo sustancialmente iguales, hayan dado lugar, sin embargo, a pronunciamientos distintos. 3. El recurso podrá prepararlo el Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes que pretenda la indicada unificación de doctrina dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de la Audiencia Nacional o Provincial, en escrito dirigido a la misma. El escrito de preparación deberá contener una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada, con designación de las sentencias aludidas y de los informes en que se funde el interés del menor valorado en sentencia. 4. Si la Audiencia Nacional o Provincial ante quien se haya preparado el recurso estimara acreditados los requisitos a los que se refiere el apartado anterior, el secretario judicial requerirá testimonio de las sentencias citadas a los Tribunales que las dictaron, y en un plazo de diez días remitirá la documentación a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, emplazando al recurrente y al Ministerio Fiscal, si no lo fuera, ante dicha Sala. 5. El recurso de casación se interpondrá ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, siendo de aplicación en la interposición, sustanciación y resolución del recurso lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en cuanto resulte aplicable. 1. No podrá ejecutarse ninguna de las medidas establecidas en esta Ley sino en virtud de .......................... dictada de acuerdo con el procedimiento regulado en la misma. 2. Tampoco podrán ejecutarse dichas medidas en otra forma que la prescrita en esta Ley y en los reglamentos que la desarrollen. 1. La ejecución de las medidas previstas en esta Ley se realizará bajo el control del Juez de Menores que haya dictado la sentencia correspondiente, salvo cuando por aplicación de lo dispuesto en los artículos 12 y 47 de esta Ley sea competente otro, el cual resolverá por auto motivado, oídos el Ministerio Fiscal, el letrado del menor y la representación de la entidad pública que ejecute aquélla, sobre las incidencias que se puedan producir durante su transcurso. 2. Para ejercer el control de la ejecución, corresponden especialmente al Juez de Menores, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o del letrado del menor, las funciones siguientes: a) Adoptar todas las decisiones que sean necesarias para proceder a la ejecución efectiva de las medidas impuestas. b) Resolver las propuestas de revisión de las medidas. c) Aprobar los programas de ejecución de las medidas. d) Conocer de la evolución de los menores durante el cumplimiento de las medidas a través de los informes de seguimiento de las mismas. e) Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones dictadas para la ejecución de las medidas, conforme establece el artículo 52 de esta Ley. f) Acordar lo que proceda en relación a las peticiones o quejas que puedan plantear los menores sancionados sobre el régimen, el tratamiento o cualquier otra circunstancia que pueda afectar a sus derechos fundamentales. g) Realizar regularmente visitas a los centros y entrevistas con los menores. h) Formular a la entidad pública de protección o reforma de menores correspondiente las propuestas y recomendaciones que considere oportunas en relación con la organización y el régimen de ejecución de las medidas. i) Adoptar las resoluciones que, en relación con el régimen disciplinario, les atribuye el artículo 60 de esta Ley. 3. Cuando, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley, la medida de internamiento se cumpla en un establecimiento penitenciario, el Juez de Menores competente para la ejecución conservará la competencia para decidir sobre la pervivencia, modificación o sustitución de la medida en los términos previstos en esta Ley, asumiendo el Juez de Vigilancia Penitenciaria el control de las incidencias de la ejecución de la misma en todas las cuestiones y materias a que se refiere la legislación penitenciaria. 1. La ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores en sus sentencias firmes es competencia de las ........................... y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, con arreglo a la disposición final vigésima segunda de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Dichas entidades públicas llevarán a cabo, de acuerdo con sus respectivas normas de organización, la creación, dirección, organización y gestión de los servicios, instituciones y programas adecuados para garantizar la correcta ejecución de las medidas previstas en esta Ley. 2. La ejecución de las medidas corresponderá a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, donde se ubique el Juzgado de Menores que haya dictado la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo siguiente. 3. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer los convenios o acuerdos de colaboración necesarios con otras entidades, bien sean públicas, de la Administración del Estado, Local o de otras Comunidades Autónomas, o privadas sin ánimo de lucro, para la ejecución de las medidas de su competencia, bajo su directa supervisión, sin que ello suponga en ningún caso la cesión de la titularidad y responsabilidad derivada de dicha ejecución. 1. Una vez firme la sentencia y aprobado el programa de ejecución de la medida impuesta, el secretario del Juzgado de Menores competente para la ejecución de la medida practicará la liquidación de dicha medida, indicando las fechas de inicio y de terminación de la misma, con abono en su caso del tiempo cumplido por las medidas cautelares impuestas al interesado, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.5. Al propio tiempo, abrirá un expediente de ejecución en el que se harán constar las incidencias que se produzcan en el desarrollo de aquélla conforme a lo establecido en la presente Ley. 2. De la liquidación mencionada en el apartado anterior y del testimonio de particulares que el Juez considere necesario y que deberá incluir los informes técnicos que obren en la causa, el secretario judicial dará traslado a la entidad pública de protección o reforma de menores competente para el cumplimiento de las medidas acordadas en la sentencia firme. También notificará al Ministerio Fiscal el inicio de la ejecución, y al letrado del menor si así lo solicitara del Juez de Menores. 3. Recibidos por la entidad pública el testimonio y la liquidación de la medida indicados en el apartado anterior, aquélla designará de forma inmediata un profesional que se responsabilizará de la ejecución de la medida impuesta, y, si ésta fuera de internamiento, designará el centro más adecuado para su ejecución de entre los más cercanos al domicilio del menor en los que existan plazas disponibles para la ejecución por la entidad pública competente en cada caso. El traslado a otro centro distinto de los anteriores sólo se podrá fundamentar en el interés del menor de ser alejado de su entorno familiar y social y requerirá en todo caso la aprobación del Juzgado de Menores competente para la ejecución de la medida. En todo caso los menores pertenecientes a una banda, organización o asociación no podrán cumplir la medida impuesta en el mismo centro, debiendo designárseles uno distinto aunque la elección del mismo suponga alejamiento del entorno familiar o social. 1. Si se hubieran impuesto al menor varias medidas en la misma resolución judicial, y no fuere posible su cumplimiento simultáneo, el Juez competente para la ejecución ordenará su cumplimiento sucesivo conforme a las reglas establecidas en el apartado 5 de este artículo. La misma regla se aplicará a las medidas impuestas en distintas resoluciones judiciales, siempre y cuando dichas medidas sean de distinta naturaleza entre sí. En este caso será el Juez competente para la ejecución quien ordene el cumplimiento simultáneo o sucesivo con arreglo al apartado 5 de este artículo, según corresponda. 2. Si se hubieren impuesto al menor en diferentes resoluciones judiciales dos o más medidas de la misma naturaleza, el Juez competente para la ejecución, previa audiencia del letrado del menor, refundirá dichas medidas en una sola, sumando la duración de las mismas, hasta el límite del doble de la más grave de las refundidas. El Juez, previa audiencia del letrado del menor, deberá proceder de este modo respecto de cada grupo de medidas de la misma naturaleza que hayan sido impuestas al menor, de modo que una vez practicada la refundición no quedará por ejecutar más de una medida de cada clase de las enumeradas en el artículo 7 de esta Ley. 3. En caso de que, estando sujeto a la ejecución de una medida, el menor volviera a cometer un hecho delictivo, el Juez competente para la ejecución, previa audiencia del letrado del menor, dictará la resolución que proceda en relación a la nueva medida que, en su caso se haya impuesto, conforme a lo dispuesto en los dos apartados anteriores. En este caso podrá aplicar además las reglas establecidas en el artículo 50 para el supuesto de quebrantamiento de la ejecución. 4. A los fines previstos en este artículo, en cuanto el Juez sentenciador tenga conocimiento de la existencia de otras medidas firmes de ejecución, pendientes de ejecución o suspendidas condicionalmente, y una vez que la medida o medidas por él impuestas sean firmes, procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley. 5. Cuando las medidas de distinta naturaleza, impuestas directamente o resultantes de la refundición prevista en los números anteriores, hubieren de ejecutarse de manera sucesiva, se atenderá a los siguientes criterios: a) La medida de internamiento .................. se ejecutará con preferencia a cualquier otra. b) La medida de internamiento en régimen ............. se ejecutará con preferencia al resto de las medidas de internamiento. c) La medida de .................... se cumplirá antes que las no privativas de libertad, y en su caso interrumpirá la ejecución de éstas. d) Las medidas de ......................... contempladas en el artículo 10 se ejecutarán una vez finalizado el internamiento en régimen cerrado que se prevé en el mismo artículo. e) En atención al interés del menor, el Juez podrá, previo informe del Ministerio Fiscal, de las demás partes y de la entidad pública de reforma o protección de menores, acordar motivadamente la alteración en el orden de cumplimiento previsto en las reglas anteriores. 6. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las previsiones del artículo 14 para el caso de que el menor pasare a cumplir una medida de internamiento en centro penitenciario al alcanzar la mayoría de edad. 7. Cuando una persona que se encuentre cumpliendo una o varias medidas impuestas con arreglo a esta Ley sea condenada a una pena o medida de seguridad prevista en el Código Penal o en leyes penales especiales, se ejecutarán simultáneamente aquéllas y éstas si fuere materialmente posible, atendida la naturaleza de ambas, su forma de cumplimiento o la eventual suspensión de la pena impuesta, cuando proceda. No siendo posible la ejecución simultánea, se cumplirá la sanción penal, quedando sin efecto la medida o medidas impuestas en aplicación de la presente Ley, salvo que se trate de una medida de internamiento y la pena impuesta sea de prisión y deba efectivamente ejecutarse. En este último caso, a no ser que el Juez de Menores adopte alguna de las resoluciones previstas en el artículo 13 de esta Ley, la medida de internamiento terminará de cumplirse en el centro penitenciario en los términos previstos en el artículo 14, y una vez cumplida se ejecutará la pena. 1. La entidad pública abrirá un expediente personal único a cada menor respecto del cual tenga encomendada la ejecución de una medida, en el que se recogerán los informes relativos a aquél, las resoluciones judiciales que le afecten y el resto de la documentación generada durante la ejecución. 2. Dicho expediente tendrá carácter reservado y solamente tendrán acceso al mismo el Defensor del Pueblo o institución análoga de la correspondiente Comunidad Autónoma, los Jueces de Menores competentes, el Ministerio Fiscal y las personas que intervengan en la ejecución y estén autorizadas por la entidad pública de acuerdo con sus normas de organización. El menor, su letrado y, en su caso, su representante legal, también tendrán acceso al expediente. 3. La recogida, cesión y tratamiento automatizado de datos de carácter personal de las personas a las que se aplique la presente Ley, sólo podrá realizarse en ficheros informáticos de titularidad pública dependientes de las entidades públicas de protección de menores, Administraciones y Juzgados de Menores competentes o del Ministerio Fiscal, y se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Cáracter Personal, y sus normas de desarrollo. 1. La entidad pública remitirá al Juez de Menores y al Ministerio Fiscal, con la periodicidad que se establezca reglamentariamente en cada caso y siempre que fuese requerida para ello o la misma entidad lo considerase necesario, informes sobre la ejecución de la medida y sus incidencias, y sobre la evolución personal de los menores sometidos a las mismas. Dichos informes se remitirán también al letrado del menor si así lo solicitare a la entidad pública competente. 2. En los indicados informes la entidad pública podrá solicitar del Ministerio Fiscal, cuando así lo estime procedente, la revisión judicial de las medidas en el sentido propugnado por el artículo 13.1 de la presente Ley. 1. Cuando el menor quebrantare una medida privativa de libertad, se procederá a su reingreso en el mismo centro del que se hubiera evadido o en otro adecuado a sus condiciones, o, en caso de permanencia de fin de semana, en su domicilio, a fin de cumplir de manera ininterrumpida el tiempo pendiente. 2. Si la medida quebrantada no fuere privativa de libertad, el Ministerio Fiscal podrá instar del Juez de Menores la sustitución de aquélla por otra de la misma naturaleza. Excepcionalmente, y a propuesta del Ministerio Fiscal, oídos el letrado y el representante legal del menor, así como el equipo técnico, el Juez de Menores podrá sustituir la medida por otra de internamiento en centro semiabierto, por el tiempo que reste para su cumplimiento. 3. Asimismo, el Juez de Menores acordará que el secretario judicial remita testimonio de los particulares relativos al quebrantamiento de la medida al Ministerio Fiscal, por si el hecho fuese constitutivo de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley Orgánica y merecedora de reproche sancionador. 1. Durante la ejecución de las medidas el Juez de Menores competente para la ejecución podrá, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, del letrado del menor o de la Administración competente, y oídas las partes, así como el equipo técnico y la representación de la entidad pública de protección o reforma de menores, dejar sin efecto aquellas o sustituirlas por otras que se estimen más adecuadas de entre las previstas en esta Ley, por tiempo igual o inferior al que reste para su cumplimiento, siempre que la nueva medida pudiera haber sido impuesta inicialmente atendiendo a la infracción cometida. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior y de acuerdo con el artículo 13 de la presente Ley. 2. Cuando el Juez de Menores haya sustituido la medida de internamiento en régimen cerrado por la de internamiento en régimen semiabierto o abierto, y el menor evolucione desfavorablemente, previa audiencia del letrado del menor, podrá dejar sin efecto la sustitución, volviéndose a aplicar la medida sustituida de internamiento en régimen cerrado. Igualmente, si la medida impuesta es la de internamiento en régimen semiabierto y el menor evoluciona desfavorablemente, el Juez de Menores podrá sustituirla por la de internamiento en régimen cerrado, cuando el hecho delictivo por la que se impuso sea alguno de los previstos en el artículo 9.2 de esta Ley. 3. La conciliación del menor con la víctima, en cualquier momento en que se produzca el acuerdo entre ambos a que se refiere el artículo 19 de la presente Ley, podrá dejar sin efecto la medida impuesta cuando el Juez, a propuesta del Ministerio Fiscal o del letrado del menor y oídos el equipo técnico y la representación de la entidad pública de protección o reforma de menores, juzgue que dicho acto y el tiempo de duración de la medida ya cumplido expresan suficientemente el reproche que merecen los hechos cometidos por el menor. 4. En todos los casos anteriores, el Juez resolverá por auto motivado, contra el cual se podrán interponer los recursos previstos en la presente Ley. 1. Cuando el menor pretenda interponer ante el Juez de Menores recurso contra cualquier resolución adoptada durante la ejecución de las medidas que le hayan sido impuestas, lo presentará de forma escrita ante el Juez o Director del centro de internamiento, quien lo pondrá en conocimiento de aquél dentro del siguiente día hábil. El menor también podrá presentar un recurso ante el Juez de forma verbal, o manifestar de forma verbal su intención de recurrir al Director del centro, quien dará traslado de esta manifestación al Juez de Menores en el plazo indicado. En este último caso, el Juez de Menores adoptará las medidas que resulten procedentes a fin de oír la alegación del menor. El letrado del menor también podrá interponer los recursos, en forma escrita, ante las autoridades indicadas en el párrafo primero. 2. Si el Juez de Menores admitiese a trámite el recurso, el secretario judicial recabará informe del Ministerio Fiscal y, previa audiencia del letrado del menor, aquél resolverá el recurso en el plazo de dos días, mediante auto motivado. Contra este auto cabrá recurso de apelación ante la correspondiente Audiencia Provincial, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la presente Ley. 1. Una vez cumplida la medida, la entidad pública remitirá a los destinatarios designados en el artículo 49.1 un informe final, y el Juez de Menores dictará auto acordando lo que proceda respecto al archivo de la causa. Dicho auto será notificado por el secretario judicial al Ministerio Fiscal, al letrado del menor, a la entidad pública y a la víctima. 2. El Juez, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o del letrado del menor, podrá instar de la correspondiente entidad pública de protección o reforma de menores, una vez cumplida la medida impuesta, que se arbitren los mecanismos de protección del menor conforme a las normas del Código Civil, cuando el interés de aquél así lo requiera. 1. Las medidas privativas de libertad, la detención y las medidas cautelares de internamiento que se impongan de conformidad con esta Ley se ejecutarán en centros específicos para menores infractores, diferentes de los previstos en la legislación penitenciaria para la ejecución de las condenas penales y medidas cautelares privativas de libertad impuestas a los mayores de edad penal. La ejecución de la detención preventiva, de las medidas cautelares de internamiento o de las medidas impuestas en la sentencia, acordadas por el Juez Central de Menores o por la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, se llevará a cabo en los establecimientos y con el control del personal especializado que el Gobierno ponga a disposición de la Audiencia Nacional, en su caso, mediante convenio con las Comunidades Autónomas. La ejecución de las medidas impuestas por el Juez Central de Menores o por la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional será preferente sobre las impuestas, en su caso, por otros Jueces o Salas de Menores. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las medidas de internamiento también podrán ejecutarse en centros socio-sanitarios cuando la medida impuesta así lo requiera. En todo caso se requerirá la previa autorización del Juez de Menores. 3. Los centros estarán divididos en módulos adecuados a la edad, madurez, necesidades y habilidades sociales de los menores internados y se regirán por una normativa de funcionamiento interno cuyo cumplimiento tendrá como finalidad la consecución de una convivencia ordenada, que permita la ejecución de los diferentes programas de intervención educativa y las funciones de custodia de los menores internados. 1. Toda la actividad de los centros en los que se ejecuten medidas de internamiento estará inspirada por el principio de que el menor internado es sujeto de derecho y continúa formando parte de la sociedad. 2. En consecuencia, la vida en el centro debe tomar como referencia la vida en libertad, reduciendo al máximo los efectos negativos que el internamiento pueda representar para el menor o para su familia, favoreciendo los vínculos sociales, el contacto con los familiares y allegados, y la colaboración y participación de las entidades públicas y privadas en el proceso de integración social, especialmente de las más próximas geográfica y culturalmente. 3. A tal fin se fijarán reglamentariamente los permisos ordinarios y extraordinarios de los que podrá disfrutar el menor internado, a fin de mantener contactos positivos con el exterior y preparar su futura vida en libertad. 1. Todos los menores internados tienen derecho a que se respete su propia personalidad, su libertad ideológica y religiosa y los derechos e intereses legítimos no afectados por el contenido de la condena, especialmente los inherentes a la minoría de edad civil cuando sea el caso. 2. En consecuencia, se reconocen a los menores internados los siguientes ...............: a) Derecho a que la entidad pública de la que depende el centro vele por su vida, su integridad física y su salud, sin que puedan, en ningún caso, ser sometidos a tratos degradantes o a malos tratos de palabra o de obra, ni ser objeto de un rigor arbitrario o innecesario en la aplicación de las normas. b) Derecho del menor de edad civil a recibir una educación y formación integral en todos los ámbitos y a la protección específica que por su condición le dispensan las leyes. c) Derecho a que se preserve su dignidad y su intimidad, a ser designados por su propio nombre y a que su condición de internados sea estrictamente reservada frente a terceros. d) Derecho al ejercicio de los derechos civiles, políticos, sociales, religiosos, económicos y culturales que les correspondan, salvo cuando sean incompatibles con el objeto de la detención o el cumplimiento de la condena. e) Derecho a estar en el centro más cercano a su domicilio, de acuerdo a su régimen de internamiento, y a no ser trasladados fuera de su Comunidad Autónoma excepto en los casos y con los requisitos previstos en esta Ley y sus normas de desarrollo. f) Derecho a la asistencia sanitaria gratuita, a recibir la enseñanza básica obligatoria que corresponda a su edad, cualquiera que sea su situación en el centro, y a recibir una formación educativa o profesional adecuada a sus circunstancias. g) Derecho de los sentenciados a un programa de tratamiento individualizado y de todos los internados a participar en las actividades del centro. h) Derecho a comunicarse libremente con sus padres, representantes legales, familiares u otras personas, y a disfrutar de salidas y permisos, con arreglo a lo dispuesto en esta Ley y sus normas de desarrollo. i) Derecho a comunicarse reservadamente con sus letrados, con el Juez de Menores competente, con el Ministerio Fiscal y con los servicios de Inspección de centros de internamiento. j) Derecho a una formación laboral adecuada, a un trabajo remunerado, dentro de las disponibilidades de la entidad pública, y a las prestaciones sociales que pudieran corresponderles, cuando alcancen la edad legalmente establecida. k) Derecho a formular peticiones y quejas a la Dirección del centro, a la entidad pública, a las autoridades judiciales, al Ministerio Fiscal, al Defensor del Pueblo o institución análoga de su Comunidad Autónoma y a presentar todos los recursos legales que prevé esta Ley ante el Juez de Menores competente, en defensa de sus derechos e intereses legítimos. l) Derecho a recibir información personal y actualizada de sus derechos y obligaciones, de su situación personal y judicial, de las normas de funcionamiento interno de los centros que los acojan, así como de los procedimientos concretos para hacer efectivos tales derechos, en especial para formular peticiones, quejas o recursos. m) Derecho a que sus representantes legales sean informados sobre su situación y evolución y sobre los derechos que a ellos les corresponden, con los únicos límites previstos en esta Ley. n) Derecho de las menores internadas a tener en su compañía a sus hijos menores de ..........., en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente. Los menores internados estarán obligados a: a) Permanecer en el centro a disposición de la autoridad judicial competente hasta el momento de su puesta en libertad, sin perjuicio de las salidas y actividades autorizadas que puedan realizar en el exterior. b) Recibir la enseñanza básica obligatoria que legalmente les corresponda. c) Respetar y cumplir las normas de funcionamiento interno del centro y las directrices o instrucciones que reciban del personal de aquél en el ejercicio legítimo de sus funciones. d) Colaborar en la consecución de una actividad ordenada en el interior del centro y mantener una actitud de respeto y consideración hacia todos, dentro y fuera del centro, en especial hacia las autoridades, los trabajadores del centro y los demás menores internados. e) Utilizar adecuadamente las instalaciones del centro y los medios materiales que se pongan a su disposición. f) Observar las normas higiénicas y sanitarias, y sobre vestuario y aseo personal establecidas en el centro. g) Realizar las prestaciones personales obligatorias previstas en las normas de funcionamiento interno del centro para mantener el buen orden y la limpieza del mismo. h) Participar en las actividades formativas, educativas y laborales establecidas en función de su situación personal a fin de preparar su vida en libertad. 1. Los menores recibirán, a su ingreso en el centro, información escrita sobre sus derechos y obligaciones, el régimen de internamiento en el que se encuentran, las cuestiones de organización general, las normas de funcionamiento del centro, las normas disciplinarias y los medios para formular peticiones, quejas o recursos. La información se les facilitará en un idioma que entiendan. A los que tengan cualquier género de dificultad para comprender el contenido de esta información se les explicará por otro medio adecuado. 2. Todos los internados podrán formular, verbalmente o por escrito, en sobre abierto o cerrado, peticiones y quejas a la entidad pública sobre cuestiones referentes a su situación de internamiento. Dichas peticiones o quejas también podrán ser presentadas al Director del centro, el cual las atenderá si son de su competencia o las pondrá en conocimiento de la entidad pública o autoridades competentes, en caso contrario. 1. Las actuaciones de vigilancia y seguridad interior en los centros podrán suponer, en la forma y con la periodicidad que se establezca reglamentariamente, inspecciones de los locales y dependencias, así como registros de personas, ropas y enseres de los menores internados. 2. Se podrán utilizar exclusivamente los medios de contención que se establezcan reglamentariamente para evitar actos de violencia o lesiones de las personas que cumplen las medidas previstas en esta ley, a sí mismos o a otras personas, para impedir actos de fuga y daños en las instalaciones del centro o ante la resistencia activa a las instrucciones del personal del mismo en el ejercicio legítimo de su cargo. Solo será admisible, con carácter excepcional, la sujeción de las ............... de la persona que cumple medida de internamiento con equipos homologados, siempre y cuando se realice bajo un estricto protocolo y no sea posible aplicar medidas menos lesivas. 3. Se ............... la contención ................ consistente en la sujeción de una persona a una ........................ o a un objeto .................... a las instalaciones o a objetos .............. 4. La aplicación de medidas de contención requerirá en todos los casos en que se hiciera uso de la fuerza, la exploración física del interno por facultativo médico en el plazo máximo de ............., extendiéndose el correspondiente parte médico. 5. Las medidas de contención aplicadas en los centros deberán ser comunicadas con carácter .............. al ................................................. Asimismo, se anotarán en el Libro Registro de Incidencias, que será supervisado por parte de la dirección del centro y en el expediente individualizado del menor, que debe mantenerse actualizado. 1. Los menores internados podrán ser corregidos disciplinariamente en los casos y de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente, de acuerdo con los principios de la Constitución, de esta Ley y del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respetando en todo momento la dignidad de aquéllos y sin que en ningún caso se les pueda privar de sus derechos de ..........................................................., previstos en esta Ley y disposiciones que la desarrollen. 2. Las faltas disciplinarias se clasificarán en ................................., atendiendo a la violencia desarrollada por el sujeto, su intencionalidad, la importancia del resultado y el número de personas ofendidas. 3. Las únicas sanciones que se podrán imponer por la comisión de faltas muy graves serán las siguientes: a) La separación del grupo por un período de .................... en casos de evidente agresividad, violencia y alteración grave de la convivencia. b) La separación del grupo durante ........... fines de semana. c) La privación de salidas de fin de semana de .............. d) La privación de salidas de carácter recreativo por un período de .......... meses. 4. Las únicas sanciones que se podrán imponer por la comisión de faltas graves serán las siguientes: a) Las mismas que en los cuatro supuestos del apartado anterior, con la siguiente duración: dos días, uno o dos fines de semana, uno a quince días, y un mes respectivamente. b) La privación de participar en las actividades recreativas del centro durante un período de ............ días. 5. Las únicas sanciones que se podrán imponer por la comisión de faltas leves serán las siguientes: a) La privación de participar en todas o algunas de las actividades recreativas del centro durante un período de ........... días. b) La amonestación. 6. La sanción de separación supondrá que el menor permanecerá en su habitación o en otra de análogas características a la suya, durante el horario de actividades del centro, excepto para asistir, en su caso, a la enseñanza obligatoria, recibir visitas y disponer de ...... horas de tiempo al día al aire libre. 7. Las resoluciones sancionadoras podrán ser recurridas, antes del inicio de su cumplimiento, ante el Juez de Menores. A tal fin, el menor sancionado podrá presentar el recurso por escrito o verbalmente ante el Director del establecimiento, quien, en el plazo de ................, remitirá dicho escrito o testimonio de la queja verbal, con sus propias alegaciones, al Juez de Menores y éste, en el término de .................. y oído el Ministerio Fiscal, dictará auto, confirmando, modificando o anulando la sanción impuesta, sin que contra dicho auto quepa recurso alguno. El auto, una vez notificado al establecimiento, será de ejecución inmediata. En tanto se sustancia el recurso, en el plazo de dos días, la entidad pública ejecutora de la medida podrá adoptar las decisiones precisas para restablecer el orden alterado, aplicando al sancionado lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo. El letrado del menor también podrá interponer los recursos a que se refiere el párrafo anterior. 1. La acción para exigir la responsabilidad civil en el procedimiento regulado en esta Ley se ejercitará por el Ministerio Fiscal, salvo que el perjudicado renuncie a ella, la ejercite por sí mismo en el plazo de ............ desde que se le notifique la apertura de la pieza separada de responsabilidad civil o se la reserve para ejercitarla ante el orden jurisdiccional civil conforme a los preceptos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 2. Se tramitará una pieza separada de responsabilidad civil por cada uno de los hechos imputados. 3. Cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de ...... años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Cuando éstos no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el Juez según los casos. 4. En su caso, se aplicará también lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y sus disposiciones complementarias. En el artículo 9.3 de la Constitución Española de 1978: "La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. ", el principio de irretroactividad nos habla de que la ley no podrá imponer una determinada sanción ante un delito, hasta que este sea considerado como tal. Principio de ..................: no se podrá castigar a nadie por aquellos hechos que no se puedan considerar un delito. Este mismo principio también determina que no es posible castigar con penas que sean contrarias a la ley. La Constitución Española, establece que "nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento". Esto implica una serie de garantías: a) Garantía Criminal: no se considera delito una conducta que no ha sido declarada como tal en una ley anterior a ese delito. (nullum crimen sine previa lege) (artículo 10 del CP; Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.) b) Garantía Penal: sólo es posible castigar una infracción penal con una pena que haya sido establecida mediante una ley previamente a dicha infracción. (nulla poena sine lege previa) (el CP artículo 1.1 No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración. y artículo 2.1 “ No será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las leyes que establezcan medidas de seguridad.”). c) Garantía Jurisdiccional: No es posible ejecutar una pena o una medida de seguridad sino mediante una sentencia dictada por un tribunal competente y que sea firme, en concordancia con la legislación procesal (artículo 31.1 del Código Penal). d) Garantía de Ejecución: No es posible ejecutar una pena o una medida de seguridad de manera distinta a la establecida por las leyes y reglamentos, y en cualquier caso siempre bajo el control judicial. (artículo 3.2 del Código Penal “Tampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la Ley y reglamentos que la desarrollan, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto. La ejecución de la pena o de la medida de seguridad se realizará bajo el control de los Jueces y Tribunales competentes.”). Principio de NON BIS IN IDEM: Un mismo sujeto no puede ser castigado más de una vez por la misma infracción. Principio de Intervención mínima: El Derecho Penal no debe usarse para regular cualquier asunto del hombre, sino para aquellos sucesos más graves que no se hayan podido solucionar de otra forma. Principio de proporcionalidad: Se basa en limitar la sanción en relación con el mal que se haya podido causar. La sanción que se aplica debe ser proporcional al daño que se ha causado. Principio de igualdad: Se regula en el artículo 14 de la Constitución Española y establece que todos los españoles somos iguales ante la ley, sin que se pueda discriminar a nadie por raza, sexo, nacimiento, religión o cualquier otra condición. Presunción de inocencia: Toda persona es inocente, y debe tratarse de esta forma hasta que en un juicio se haya declarado como culpable. Artículo 24.2 de la Constitución Española, dentro de los derechos fundamentales todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.”. “En todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe. No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales.” Artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. “. “Los atestados que redactaren y las manifestaciones que hicieren los funcionarios de Policía Judicial, a consecuencia de las averiguaciones que hubiesen practicado, se considerarán ................ para los efectos legales. Las demás declaraciones que prestaren deberán ser firmadas, y tendrán el valor de ................................ en cuanto se refieran a hechos de conocimiento propio. En todo caso, los funcionarios de Policía Judicial están obligados a observar estrictamente las formalidades legales en cuantas diligencias practiquen, y se abstendrán bajo su responsabilidad de usar medios de averiguación que la ley no autorice.” Artículo 297 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Desde la jurisprudencia se acordó cambiar la nomenclatura de acusado o imputado por el término de .................... Principio de resocialización: Está consagrado en el artículo 25.2 de la CE "Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley correspondiente de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. ". El Código Penal español está vigente desde el ....................... Aprobado por la ........................................., del Código Penal, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 24 de noviembre de 1995. • EXPOSICIÓN DE MOTIVOS • TÍTULO PRELIMINAR. De las garantías penales y de la aplicación de la Ley penal (9 artículos) •LIBRO PRIMERO.Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal o TÍTULO PRIMERO. De la infracción penal o TÍTULO II. De las personas criminalmente responsables de los delitos o TÍTULO III. De las penas o TÍTULO IV. De las medidas de seguridad o TÍTULO V. De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales o TÍTULO VI. De las consecuencias accesorias • LIBRO II. Delitos y sus penas o TÍTULO PRIMERO. Del homicidio y sus formas o TÍTULO II. Del aborto o TÍTULO III. De las lesiones o TÍTULO IV. De las lesiones al feto o TÍTULO V. Delitos relativos a la manipulación genética o TÍTULO VI. Delitos contra la libertad o TÍTULO VII. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral o TÍTULO VII BIS. De la trata de seres humanos o TÍTULO VIII. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales o TÍTULO IX. De la omisión del deber de socorro o TÍTULO X. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio o TÍTULO XI. Delitos contra el honor o TÍTULO XII. Delitos contra las relaciones familiares o TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico o TÍTULO XIII BIS. De los delitos de financiación ilegal de los partidos políticos o TÍTULO XIV. De los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social o TÍTULO XV. De los delitos contra los derechos de los trabajadores o TÍTULO XV BIS. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros Artículo 318 bis o TÍTULO XVI. De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente o TÍTULO XVII. De los delitos contra la seguridad colectiva o TÍTULO XVIII. De las falsedades o TÍTULO XIX. Delitos contra la Administración pública o TÍTULO XIX BIS.De los delitos de corrupción en las transacciones comerciales internacionales o TÍTULO XX. Delitos contra la Administración de Justicia o TÍTULO XXI. Delitos contra la Constitución o TÍTULO XXII. Delitos contra el orden público o TÍTULO XXIII. De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional o TÍTULO XXIV. Delitos contra la Comunidad Internacional CAPÍTULO PRIMERO. Delitos contra el Derecho de gentes • LIBRO III. Faltas y sus penas o TÍTULO PRIMERO. Faltas contra las personas o TÍTULO II. Faltas contra el patrimonio o TÍTULO III. Faltas contra los intereses generales o TÍTULO IV. Faltas contra el orden público o TÍTULO V. Disposiciones comunes a las faltas • TRES DISPOSICIONES ADICIONALES • DOCE DISPOSICIONES TRANSITORIAS • UNA DISPOSICIONES DEROGATORIAS • SIETE DISPOSICIONES FINALES. 1. No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración. 2. Las medidas de seguridad sólo podrán aplicarse cuando concurran los presupuestos establecidos previamente por la Ley. 1. No será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las leyes que establezcan .......................... 2. No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el ........ Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario. Constituye el objeto de la Ley ..............................., de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia establecer el Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el fin de lograr una respuesta ................ a cuantas emergencias puedan producirse en el ámbito de la Región de Murcia. 1. A los efectos de esta ley, se entenderá por ................... aquella situación que sobreviene de modo súbito, en la cual la vida o la integridad física de las personas y los bienes se ponen en grave riesgo o resultan agredidas, y que exige la adopción inmediata de medidas para hacer frente al riesgo con el fin de minimizar los daños. En este concepto se incluyen las emergencias de protección civil, quedando excluidas de este las ...................., en los términos que se definen en el punto siguiente. 2. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, se entenderá por: a) ..............: Potencial de ocasionar daño en determinadas situaciones a colectivos de personas o bienes que deben ser preservados por la protección civil. b) ...................: Característica de una colectividad de personas o bienes que los hacen susceptibles de ser afectados en mayor o menor grado por un peligro en determinadas circunstancias. c) .................: Situación en la que personas y bienes preservados por la protección civil están expuestos en mayor o menor medida a un peligro inminente o latente. d) ..............: Posibilidad de que una amenaza llegue a afectar a colectivos de personas o a bienes. e) ........................................: Situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una gestión rápida por parte de los poderes públicos para atenderlas y mitigar los daños y tratar de evitar que se convierta en una catástrofe. Se corresponde con otras denominaciones como emergencia extraordinaria, por contraposición a emergencia ordinaria que no tiene afectación colectiva. f) ...............: Situación o acontecimiento que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar gran cantidad de víctimas, daños e impactos materiales, cuya atención supera los medios disponibles de la propia comunidad. g) ...........................: Servicios necesarios para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las Administraciones públicas. 1. El ............................................... de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia comprende el conjunto de actuaciones a realizar por las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, con el fin de garantizar una respuesta ............................ ante las .................................. que puedan producirse en el territorio de la Región de Murcia. 2. Las actuaciones del sistema se regirán por los principios de .............................. 3. En materia de protección civil, las actuaciones del sistema consisten en anticipar y prever riesgos, planificar medios y medidas, intervenir de manera inmediata en caso de emergencias, adoptar medidas de recuperación para restablecer las infraestructuras y los servicios esenciales y paliar los daños derivados de las emergencias, y en establecer mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación del Sistema para garantizar su buen funcionamiento. 4. Los ......................................... participarán en el Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los términos establecidos en esta ley. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 7 bis de la Ley 17/2015, de 9 de julio, los ciudadanos y las personas jurídicas tienen el deber de colaborar, ..............................., en las tareas de protección civil, en caso de requerimiento de la autoridad competente. En particular, estarán obligados a: a) Adoptar y aplicar las medidas de prevención y autoprotección, tanto individuales como colectivas, que salvaguarden la integridad física frente a riesgos externos al individuo. b) Facilitar información a las autoridades competentes en las formas y con el contenido previsto en la normativa aplicable en cada caso y, con carácter general, acerca de aquellas circunstancias que puedan generar situaciones de riesgo, comunicando la existencia de las situaciones de emergencia de protección civil de las que tenga conocimiento, acerca de su origen, características, evolución y finalización. c) Atender las informaciones sobre riesgos. d) Evitar exposiciones temerarias que produzcan situaciones de vulnerabilidad evidente. e) Prestar auxilio en ausencia de servicios actuantes o en colaboración con estos. f) Realizar o participar en ejercicios y simulacros. g) Intervenir en las situaciones en que sean requeridos. 2. Los medios de comunicación social, de titularidad ........................., están obligados a transmitir ................... la información ............................, así como los avisos e instrucciones para la población facilitados por las autoridades de protección civil, de forma .......................................... si así se requiere, indicando la autoridad de procedencia. 3. De acuerdo con el artículo 7 ter.1 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, los ciudadanos deben tomar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos y exponerse a ellos. Una vez sobrevenida una emergencia de protección civil, deberán actuar conforme a las indicaciones de los agentes de los servicios públicos competentes. 4. De acuerdo con el artículo 7 ter.2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, los titulares de los centros, establecimientos y dependencias, públicos o privados, que generen riesgo de emergencia, estarán obligados a adoptar las medidas de ........................ previstas en dicha ley en los términos recogidos en esta y en su normativa de desarrollo. 1. El Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia es el centro de atención, gestión y coordinación de las emergencias de todo tipo que tienen lugar en el ámbito territorial de la Región de Murcia. Este centro operará de forma ................ y se ubicará en el lugar que determine la .................... competente en materia de ........................................... 2. Corresponde al ...............................................................................: a) La prestación del Servicio de Atención de Llamadas de Emergencia a través del número telefónico único 112. b) Facilitar la coordinación de los distintos servicios que tengan que intervenir en emergencias de todo tipo, conforme a lo que dispongan los planes de protección civil, los procedimientos de actuación y los protocolos operativos. c) Efectuar un seguimiento de la evolución de la emergencia, para lo cual recibirán información sobre los medios y recursos intervinientes, y coadyuvar a su coordinación. d) Participar en la Red Autonómica de Información sobre Protección Civil, así como en la Red de Alerta Nacional de Protección Civil. e) Servir de centro de coordinación operativa y de centro de coordinación operativa integrado en situaciones de emergencia declarada, una vez activado el correspondiente plan de protección civil autonómico. 3. El Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia deberá disponer de los medios ............... y los recursos .............................., así como de los .................. operativos y sistemas de ............... que sean necesarios en orden a asegurar el cumplimiento de sus funciones. 1. El Servicio de Atención de Llamadas de Emergencia, a través del número telefónico único europeo 112, se configura como un servicio público que se presta por la .................................... de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en su ámbito territorial con carácter ..............., en los términos establecidos por el Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, por el que se regula el acceso, mediante redes de telecomunicaciones, al servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112, así como por esta ley y sus normas de desarrollo. 2. La finalidad de este servicio es facilitar a la ciudadanía y a las entidades públicas un .......................................................... que, por un lado, permita con carácter permanente atender las peticiones de asistencia, en materia de atención de emergencias sanitarias, de extinción de incendios y salvamento, de seguridad ciudadana y de protección civil; y por otro, active coordinadamente la prestación de auxilio más adecuada, en función del tipo de emergencia y el lugar donde se produzca. 3. Para garantizar la respuesta y atención adecuadas de las llamadas de emergencia que se produzcan y asegurar una actuación rápida, ordenada y eficaz de los citados servicios, en el ámbito de las funciones y competencias que a cada uno le correspondan, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia adoptará las medidas necesarias en relación con los servicios de emergencia de su dependencia y establecerá los ..................................... que sean precisos cuando tales servicios no sean de su titularidad. 4. El Servicio de Atención de Llamadas de Emergencia no comprende, en ningún caso, la ............................... de la asistencia requerida por la ciudadanía, que corresponde a las Administraciones y entidades competentes en cada caso, de acuerdo con sus normas de atribución de competencias, de organización y de funcionamiento. 1. El ........................................................... es el sistema normalizado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la gestión integral de emergencias por parte de los diferentes servicios de intervención y asistencia en emergencias de la Región de Murcia. 2. Los citados servicios deberán interconectarse siempre que sea posible con el sistema de gestión de emergencias "112 Región de Murcia" para la recepción de incidencias, comunicaciones, gestión, movilización y seguimiento, y coordinación de la información. 3. El sistema de comunicaciones normalizado para los servicios de intervención y asistencia en emergencias que intervengan en una emergencia o catástrofe será la red de ....................................................... de que disponga la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 4. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia impulsará y facilitará la integración de todos los servicios de intervención y asistencia en emergencias en los sistemas normalizados de gestión y de comunicaciones de emergencias a que se refiere este artículo, que formarán parte de la plataforma tecnológica del Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia. De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, la .................. tiene por objeto determinar los riesgos en un territorio basándose en las condiciones de vulnerabilidad y las posibles amenazas, y comprende los análisis y estudios que permitan obtener información y predicciones sobre situaciones peligrosas. 1. Se crea la ................................................ con el fin de contribuir a la anticipación de los riesgos y de facilitar una respuesta eficaz ante cualquier situación que lo precise, sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones públicas. Esta Red permitirá al Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: a) Recoger, almacenar y acceder de forma ágil a la información sobre los riesgos de emergencia conocidos, así como sobre las medidas de protección y los recursos disponibles para ello. b) Asegurar el intercambio de información en todas las actuaciones de protección civil. La Red contendrá: a) El Mapa de Riesgos de Protección Civil de la Región de Murcia, como instrumento que permite identificar las áreas geográficas susceptibles de sufrir daños por emergencias o catástrofes. b) Los catálogos de actividades con riesgo que puedan originar una emergencia de protección civil, incluyendo información sobre los centros, establecimientos y dependencias en que aquellas se realicen. c) El Registro de Planes de Protección Civil de la Región de Murcia. d) La información sobre los recursos movilizables, entendiendo por tales los medios humanos y materiales, gestionados por las Administraciones públicas o por entidades de carácter privado, que puedan ser utilizados por el Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en caso de emergencia, en los términos previstos en esta ley y en los que reglamentariamente se establezcan. e) La información sobre las emergencias y catástrofes que se produzcan, las consecuencias y pérdidas ocasionadas, así como sobre los medios y procedimientos utilizados para paliarlas. f) Cualquier otra información necesaria para prever y anticipar los riesgos de emergencias y facilitar el ejercicio de las competencias de las Administraciones públicas en materia de protección civil, en los términos que reglamentariamente se establezcan. 3. La Red se integrará con los datos proporcionados por las Administraciones públicas, las cuales podrán tener acceso a la misma, de acuerdo con los criterios que se adopten en el ............................................... de la Región de Murcia. 1. El ............... competente en materia de .......................................... de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia elaborará y mantendrá el Mapa de Riesgos de Protección Civil de la Región de Murcia. 2. El ............ es el documento cartográfico oficial en el que se señalan, describen, califican y localizan cada uno de los riesgos relevantes que afectan a la Región de Murcia, determinándose las distintas zonas territoriales en las que se presenta cada riesgo. 3. El Mapa integrará la información procedente de los planes de protección civil ....................................................., así como de otros instrumentos aprobados por los órganos de las distintas Administraciones públicas. 4. El Mapa será objeto de revisión y actualización ................, y se pondrá en conocimiento del conjunto de Administraciones públicas en la Región de Murcia. 1. Las actuaciones de las Administraciones públicas en el ámbito territorial de la Región de Murcia, en el marco de sus competencias, deben estar orientadas a .................................... riesgos de emergencias o catástrofes. Con este fin, prestarán especial atención a la información sobre los riesgos, la capacitación de los responsables en emergencias y servicios de emergencias, así como a la formación y colaboración de la población para hacer frente a tales situaciones, cuando proceda. Asimismo, velarán por el cumplimiento de las disposiciones normativas en la materia, ejerciendo, en su caso, las potestades de .............................. 2. Los titulares de los centros, establecimientos, instalaciones, dependencias o actividades contemplados en la normativa estatal o autonómica sobre autoprotección deberán disponer de un plan de autoprotección y contratar los seguros necesarios para cubrir en cuantía suficiente los riesgos, al menos de ................ y de ............................. 3. Todas las organizaciones, entidades y empresas privadas cuyas actividades estén incluidas dentro de los correspondientes planes de protección civil están obligadas a colaborar con las Administraciones públicas para la realización de actividades de ................... de la población y de colectivos que se encuentren en situación de .................... 4. Los titulares de centros, establecimientos y dependencias, públicos o privados, que por su localización, actividad o cualesquiera otras causas objetivas puedan resultar especialmente afectados por situaciones de riesgo, emergencia o catástrofe, así como sus usuarios, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencias, estarán obligados a realizar actividades ................................... en relación con las situaciones de emergencia, debiendo efectuar ..................... un simulacro de evacuación de acuerdo con las previsiones del plan de autoprotección correspondiente. 5. Las Administraciones públicas en la Región de Murcia promoverán, en el ámbito de sus competencias y con cargo a sus respectivas dotaciones presupuestarias, la investigación de las emergencias para evitar que se reiteren, la realización de programas de sensibilización e información preventiva a los ciudadanos y de educación para la prevención en centros ............................................... 1. Los ................................. de las Administraciones públicas en la Región de Murcia promoverán y, en su caso, organizarán la realización periódica de los ejercicios y simulacros necesarios para la implantación, el mantenimiento y la aplicación de las medidas integrantes del Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de forma que se garantice la ............. de los sistemas de protección y la .............. de las estructuras de dirección, coordinación y operativa de los planes. 2. Los ejercicios y simulacros organizados por entidades públicas o privadas que puedan tener repercusión externa a la entidad deberán ...................... previamente al Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia. 1. De conformidad con el artículo 14.1 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, los ........................................ son los instrumentos de previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia, así como del esquema de coordinación de las distintas Administraciones públicas llamadas a intervenir. 2. Forman parte del Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los siguientes planes: – Los Planes .................... – Los Planes .............................. – Los Planes ..................... – Los Planes de ................. 3. Todos los planes deben estar ..................... para posibilitar una respuesta ................ del Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia frente a las situaciones de emergencia extraordinaria o de catástrofe. 4. Las entidades que forman parte del sistema están obligadas a participar en las funcionalidades de los planes de protección civil según lo dispuesto en estos y a reportar información referente al suceso que motiva su actuación al Centro de Coordinación Operativa correspondiente. 1. Los Planes .................. de la Región de Murcia son aquellos que se elaboran para hacer frente a las emergencias de carácter ............ que se puedan presentar en el territorio de la Región de Murcia. 2. Los Planes Territoriales se clasificarán en el Plan Territorial de Protección Civil de la ............................ y en los Planes Territoriales de Protección Civil ................................. 1. El ........................................................................ (PLATEMUR) constituye el instrumento organizativo general de respuesta ante situaciones de ...................................... en todo el ámbito territorial de la Región de Murcia, siempre que no sean declaradas de interés ............... por los órganos correspondientes de la Administración General del Estado. 2. El PLATEMUR integrará los demás planes de protección civil regulados en la presente ley, otorgando al Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la necesaria ............................... 3. La aprobación del PLATEMUR corresponde al ........................., a propuesta de la ............... competente en materia de ............................., previo informe del ...................................... de la Región de Murcia y del ..................................., este último de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 17/2015, de 9 de julio. El informe del Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia tendrá carácter ................ 1. En el ámbito inferior al de la Comunidad Autónoma, se aprobarán Planes Territoriales de Protección Civil ................................., según comprendan un término municipal o varios integrados en una entidad de naturaleza supramunicipal. 2. Los Planes Territoriales de Protección Civil Municipales y sus modificaciones serán elaborados por los .................... y aprobados por los ............... municipales correspondientes, previo informe del órgano autonómico con competencias en materia de protección civil y del Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia. El informe del Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia tendrá carácter ............... 3. Cuando por especiales circunstancias varios municipios hayan acordado elaborar un Plan Territorial de Protección Civil Supramunicipal, podrán llevarlo a efecto de manera ................................ Excepcionalmente podrán solicitar la colaboración de la Comunidad Autónoma, cuya intervención se contempla como último recurso. El Plan Territorial de Protección Civil Supramunicipal se someterá a la aprobación del pleno de los municipios de su ámbito territorial, previo informe del órgano autonómico con competencias en materia de protección civil y del Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia. El informe del Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia tendrá carácter vinculante. 4. Cuando las Directrices Básicas de Planificación de Protección Civil y los correspondientes Planes Especiales Autonómicos de Protección Civil contemplen que un municipio o entidad supramunicipal disponga de un Plan de Actuación de ámbito local, dicho Plan se elaborará y aprobará como Anexo al Plan Territorial de Protección Civil Municipal o Supramunicipal, conforme al procedimiento del apartado 2. 1. Son Planes .................................. los planes que tienen por finalidad hacer frente a los riesgos de inundaciones, terremotos, maremotos, volcánicos, fenómenos meteorológicos adversos, incendios forestales, accidentes en instalaciones o procesos en los que se utilicen o almacenen sustancias químicas o biológicas, accidentes de aviación civil y en el transporte de mercancías peligrosas, así como en aquellos otros que se determinen en el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil. 2. Los Planes Especiales Autonómicos serán aprobados por el ..........................., a propuesta de la consejería competente en materia de ......................................, previo informe del ............................................ de la Región de Murcia y del ....................................., este último de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 17/2015, de 9 de julio. El informe del Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia tendrá carácter .................. Planes ................... 1. Son instrumentos organizativos que desarrollan la actuación de un grupo de acción incluido en la estructura organizativa de los planes de protección civil. Los ............................. son los equipos de intervinientes especializados en alguna de las funciones que deban desempeñarse para enfrentar la emergencia o catástrofe. 2. Los Planes Sectoriales serán aprobados por el ............................, a propuesta de la consejería competente en materia de ......................................, previo informe vinculante del ...................................................... de la Región de Murcia. 1. De acuerdo con el artículo 15.4 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, los ................................. son los documentos que establecen el marco orgánico y funcional previsto para los centros, establecimientos, instalaciones o dependencias recogidas en la normativa aplicable, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos de emergencia de protección civil sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada en esas situaciones. 2. La elaboración, contenido, registro, implantación y actualización de los Planes de Autoprotección se atendrá a lo especificado en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, y demás normativa estatal en materia de autoprotección. 3. Los Planes de Autoprotección se presentarán ante el órgano de la Administración pública competente para autorizar o controlar la actividad, instalación o dependencia, junto a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización, o junto a la declaración responsable o comunicación previa que deba presentarse con carácter previo al comienzo de la actividad. Cuando la actividad esté sujeta a licencia, permiso o autorización previa, esta solo se concederá previa comprobación de que el Plan de Autoprotección cumple los requisitos establecidos en la normativa de aplicación. 1. Los planes de protección civil que formen parte del Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán ser revisados y adaptados cuando así se establezcan en los propios planes, o se modifique la legislación vigente o el progreso técnico lo requiera, o cuando varíen las circunstancias tenidas en cuenta en su elaboración, o resulte preciso en función de los resultados obtenidos en las comprobaciones e inspecciones periódicas y simulacros. 2. La revisión y adaptación de los planes de protección civil corresponde al órgano competente para su .................. 3. Todos los planes de protección civil incluirán el procedimiento para su revisión y adaptación. 1. La Administración autonómica dispondrá de un Registro de los Planes de Protección Civil de la Región de Murcia, dependiente de la consejería competente en materia de .................................., donde se inscribirán todos los planes regulados en esta ley. 2. El Registro de Planes de Protección Civil de la Región de Murcia tendrá carácter ................... 3. En el Registro se inscribirá toda la documentación integrante de los Planes de Protección Civil del Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y sus ................................. En el caso de los Planes de Autoprotección, deberá inscribirse la información que establezca la legislación en materia de autoprotección. 4. De forma .......................... se regulará el Registro de Planes de Protección Civil de la Región de Murcia, así como su contenido. 5. En el Registro de Planes de Protección Civil de la Región de Murcia se inscribirán los Planes de ..................., en atención a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo. Los titulares de las actividades comunicarán, bajo su responsabilidad, al órgano encargado de dicho Registro, los datos de los Planes de Autoprotección que resultan exigibles, y sus modificaciones. 1. Corresponde al .................. del Plan la activación de este, la dirección y coordinación de todas las actuaciones para afrontar la emergencia de protección civil y las demás funciones establecidas en los planes de protección civil, asistido por los órganos de apoyo que se determinen en ellos. 2. El director de los planes autonómicos de protección civil será el ............ de la .................. competente en materia de ................................, salvo en aquellos planes sectoriales que desarrollen la actuación de un grupo de acción, en cuyo caso lo será el titular de la consejería que determine ....................... 3. En caso de activación de los Planes Territoriales de Protección Civil Municipales o Supramunicipales, la dirección del plan corresponderá a los ..................................... de las entidades supramunicipales. 4. Los funcionarios que formen parte de los servicios públicos de intervención y asistencia en emergencias de protección civil, que actúen bajo la dirección del plan, tendrán el carácter de ................................, y podrán adoptar las medidas de emergencia que se recogen en el artículo 31. 1. En los casos en que se active el PLATEMUR o cualquiera de los planes de protección civil autonómicos, el Director del Plan y sus órganos de apoyo constituirán el ............................................., como centro de la gestión de la emergencia, que asumirá la dirección y coordinación de todas las operaciones, así como la toma de decisiones y planificación de las actuaciones. 2. El Director del Plan y sus órganos de apoyo se ubicarán preferentemente en las instalaciones del ................................................ de la Región de Murcia, o en otras instalaciones en función de la localización, extensión y naturaleza de la emergencia. 3. Los recursos adscritos al Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia se pondrán a disposición de las autoridades que constituyan el ................ 4. En caso de activarse un Plan Territorial de Protección Civil Municipal, se constituirá por el .............. del Plan, el ....................................... (CECOPAL). 5. El CECOP funcionará como .......................................... (CECOPI) a que se refiere el artículo 4 del Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, y las correspondientes directrices básicas de planificación para riesgos específicos, cuando así lo prevea el plan activado, pudiendo integrarse en él efectivos de la Administración del .......... para la dirección, coordinación y análisis o asesoramiento en la gestión de la emergencia. 6. A los centros de coordinación operativa les corresponderán las funciones que se establezcan en el plan de protección civil ........... 1. El responsable de activar el Plan de Autoprotección será quien figure en este como ..............., correspondiéndole declarar la situación de emergencia, notificarla a las autoridades competentes en materia de protección civil, informar al personal y adoptar las acciones inmediatas para reducir los riesgos y consecuencias derivados de la emergencia o catástrofe. 2. Finalizada la situación de emergencia, el ........... del Plan deberá comunicar tal circunstancia a las autoridades competentes de protección civil a través del ............. 3. El ............ del Plan Territorial o Especial podrá declarar la activación de un Plan de ...................., previo requerimiento infructuoso a su ............... En este supuesto, sus medios personales y materiales quedarán sometidos a las instrucciones de la autoridad de protección civil que haya activado el plan. 1. El empleo de los recursos movilizables se hará de conformidad con lo que dispongan los planes aplicables o, en su defecto, según las instrucciones y órdenes de la autoridad competente. 2. La movilización de recursos atenderá a los principios de .................... en la respuesta, .................... al lugar de la emergencia, ..................... de medios, ..........................., ......................... de los intervinientes, .......................... de los medios y recursos, y ........................... 3. Mientras permanezca activado un plan de protección civil, la coordinación entre los sujetos intervinientes se canalizará a través del ......................................... que corresponda, sin perjuicio de otros mecanismos de coordinación previstos en el mismo. 1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia colaborará, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para atender las demandas de ayuda que puedan ser necesarias para superar o mitigar una situación de emergencia o catástrofe en ámbitos territoriales externos a la Región de Murcia, bien a solicitud de organismos o autoridades del territorio afectado, o bien por solicitarlo el organismo estatal competente. La ayuda o colaboración tendrá como límite la ....................... ante riesgos o emergencias previsibles en el ámbito de la Región de Murcia. 2. Sin perjuicio de lo que determinen las disposiciones estatales vigentes, la ................. competente en materia de ......................................... coordinará las acciones y ofrecimientos de ayuda que surjan en el ámbito de la Región de Murcia, gestionando en lo posible las mismas de acuerdo con las prioridades comunicadas por los organismos gestores de la situación de emergencia o catástrofe. 3. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá suscribir .................................. con las comunidades autónomas colindantes en previsión de situaciones de emergencia que puedan acaecer en zonas limítrofes y que, por su envergadura, no sean declaradas de interés nacional. 1. El ............................. dirige la política regional y coordina la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de emergencias y protección civil. 2. Son competencias del Consejo de Gobierno: a) ................. el PLATEMUR, los Planes Especiales Autonómicos y los Planes Sectoriales de Protección Civil de la Región de Murcia. b) Ejercer la potestad ........................ en los términos previstos en esta ley. c) Aquellas otras que le sean atribuidas por la legislación vigente. La consejería que tenga atribuida la competencia en materia de emergencias y protección civil es la responsable de: a) Desarrollar, coordinar y gestionar la política y programas en materia de gestión de emergencias y protección civil según las directrices emanadas del Consejo de Gobierno. b) Elaborar los planes de protección civil de ámbito autonómico, los procedimientos de actuación y los protocolos operativos en el ámbito de la Región de Murcia, así como colaborar en la redacción de los planes de protección civil de ámbito inferior. c) Requerir de las restantes Administraciones públicas, entidades privadas y particulares, la colaboración necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley. d) Fomentar actuaciones que contribuyan a la prevención de siniestros, a la atenuación de sus efectos y, en general, a la toma de conciencia y sensibilización de los ciudadanos de la importancia de la protección civil. e) Dirigir y gestionar el Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia. f) Coordinar las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma con otras Administraciones públicas en materia de protección civil y gestión de emergencias. g) Coordinar entre sí los servicios que deban intervenir en situaciones de emergencia. h) Elaborar y mantener el Mapa de Riesgos de la Región de Murcia. i) Estudiar las medidas preventivas necesarias para evitar situaciones de riesgo, y proponerlas a los organismos competentes para su adopción. j) Ejercer las funciones de asistencia técnica y cooperación con los municipios en materia de emergencias y protección civil. k) Colaborar con los servicios municipales de emergencias y protección civil. l) Promover la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a labores de protección civil, así como promover el voluntariado, en el ámbito de sus competencias. m) Promover, elaborar e impartir programas, cursos y otras actividades formativas para los diferentes colectivos relacionados con la gestión de emergencias y protección civil. n) Participar y promover estudios, investigaciones y proyectos relacionados con la gestión de emergencias y protección civil. 1. Los municipios .............................. la política de emergencias y protección civil dentro del ámbito de su competencia, correspondiéndoles: a) Crear y mantener una estructura municipal de protección civil, directamente o a través de servicios consorciados y/o mancomunados, dotándose del personal técnico necesario. b) Elaborar, aprobar e implantar el Plan Territorial de Protección Civil Municipal. El Plan Territorial incluirá como anexos los Planes de Actuación de ámbito municipal que correspondan, así como el catálogo municipal de actividades con riesgo que puedan originar una emergencia de protección civil, con información sobre los centros, establecimientos y dependencias en que aquellas se realicen. c) Aprobar y supervisar la implantación de los Planes de Autoprotección que le correspondan, según lo establecido en esta ley y en la normativa de aplicación. d) Recoger y transmitir al Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia los datos e informaciones relevantes para la protección civil. e) Suministrar a la consejería competente en materia de emergencias y protección civil la información correspondiente a su ámbito territorial que resulte necesaria para mantener actualizada la Red Autonómica de Información sobre Protección Civil. f) Comunicar al Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia cualquier situación de riesgo o emergencia, en especial aquellas que puedan dar lugar a la activación de un plan de protección civil y adoptar en su respectivo término municipal las medidas necesarias y adecuadas para afrontarla. g) Poner a disposición del Director del Plan, los medios y recursos disponibles de titularidad municipal cuando se active un plan de protección civil de ámbito superior. h) Fomentar la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a labores de protección civil y promover el voluntariado, en el ámbito de sus competencias. i) Canalizar y organizar las iniciativas en materia de protección civil por parte del voluntariado en el término municipal. j) Elaborar y ejecutar programas municipales de prevención de riesgos promoviendo a tal fin campañas de concienciación y sensibilización de la población, divulgando las medidas de autoprotección y realizando prácticas y simulacros de protección civil. k) Ejercer la labor inspectora en materia de protección civil en el ámbito de su competencia. l) Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente. 2. Todos los municipios de la Región de Murcia pueden ejercer competencias en materia de protección civil, así como en materia de prevención y extinción de incendios. Sin embargo, de conformidad con el artículo 26.1.c) de la Ley 2/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la obligación de prestar estos, como servicios obligatorios o mínimos solo recae sobre los municipios de más de ................. habitantes. Tendrán la consideración de ............................................. las unidades constituidas con la finalidad de prestar el servicio de atención presencial a los ciudadanos. Por su ámbito de actuación, se clasifican en oficinas ................. y oficinas ................... En cada Consejería y Organismo Autónomo, existirá, al menos, una Oficina corporativa de Atención al ciudadano de carácter ................ La creación, modificación o supresión de las mismas se llevará a cabo mediante .............. de la ............... competente en materia de ................................ Dichas Oficinas contarán con el número de efectivos necesarios que se determinen en las Relaciones de Puestos de Trabajo, que dependerán orgánica y funcionalmente del Órgano competente en materia de atención al ciudadano. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en cada ................ de la Región, a petición de su Ayuntamiento y sin perjuicio de las que a iniciativa propia en cada uno de ellos pueda establecer la Comunidad Autónoma, existirá al menos una Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano de carácter .............. En este caso, será constituida mediante convenio con la correspondiente Corporación municipal. Las Oficinas especializadas, que se crearán mediante el correspondiente ......................... Dependerán orgánica y funcionalmente del .......................... competente por razón de la materia objeto de sus funciones. 1. Las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano de carácter general ofrecerán un servicio de atención .............................. Llevarán a cabo, en el ámbito de competencias propias de la Administración Pública de la Región de Murcia, las siguientes actuaciones: a) Garantizar el derecho a la información administrativa de los ciudadanos en los términos previstos en el Título I, Capítulo III, de este Decreto. b) Informar sobre los servicios administrativos accesibles por medios electrónicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. c) Orientar y asesorar a los ciudadanos acerca de las actuaciones y solicitudes que se propongan realizar. d) Identificar y autenticar a los ciudadanos, en los términos del artículo 22 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, utilizando para ello el sistema de firma electrónica del que estén dotados los funcionarios públicos que presten sus servicios en la Oficina. e) Tramitar los servicios de respuesta inmediata cuyo ejercicio les corresponda, de acuerdo con las encomiendas de gestión, convenio de colaboración u otros instrumentos oportunos, que así se lo asignen. f) Informar sobre la tramitación de sugerencias y quejas, recibir las que se presenten y remitirlas al Servicio de Atención al Ciudadano. g) Registrar las solicitudes, escritos y comunicaciones y expedir las autoliquidaciones de las tasas precisas para el inicio de la tramitación, siempre que no requieran valoración previa del órgano competente por razón de la materia, conforme a lo previsto en cuanto a la función de registro, en el Título IV de este Decreto. Las Oficinas especializadas limitarán su actuación al ámbito .............................. que le sea propio y ejercerán las funciones que les atribuya el correspondiente ............................... Podrán llevar a cabo funciones de registro, cuando lo exija la naturaleza de las funciones que tengan atribuidas y así se determine mediante Orden de la Consejería competente en materia de atención al ciudadano, a propuesta del órgano competente por razón de la materia. Las unidades que presten servicio presencial al ciudadano se ubicarán en zonas de fácil acceso, debiendo señalizar claramente el lugar donde se encuentren así como las indicaciones oportunas para su localización. En cualquier caso, los edificios donde se localicen los servicios de atención al ciudadano deberán adecuarse a lo dispuesto en la normativa sobre .................................... de las personas con discapacidad. Para garantizar los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas, la .............. competente en materia de ......................., mediante ............, publicará anualmente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el listado de Oficinas de Atención al Ciudadano. La Orden especificará la localización y horario de apertura de cada una de ellas, determinando si son generales o especializadas, e indicando, en este último caso, su ámbito competencial. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, dicho listado será actualizado .............................. y estará accesible a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El .......................................... de la Administración Regional se configura como el conjunto de unidades que, para la debida constancia de cuantos escritos o comunicaciones se reciban o expidan en la misma, realizan funciones de registro de entrada y/o salida de los mismos, con la finalidad de hacer real y efectivo el principio de ................... a los ciudadanos a que se refiere el artículo 32 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El Sistema Unificado de Registro está integrado por el Registro .............., el Registro .............., las .................................... al Ciudadano, tanto generales como especializadas que realicen funciones de registro, y los registros de .............. de los órganos administrativos. A los efectos del presente Decreto, se entiende por .............. de solicitudes, escritos y comunicaciones, la recepción y constancia de éstos por las unidades que integran el Sistema Unificado, siempre que se dirijan a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o a otras Administraciones Públicas y se hayan formulado por particulares u otras Administraciones Públicas. A los mismos efectos se entiende por .............. de comunicaciones, la remisión y constancia de las resoluciones y actos administrativos, llevada a cabo por las unidades señaladas, y que la Comunidad Autónoma dirija a los particulares u otras Administraciones Públicas. Dependiente de la ................. competente en materia de ..........................., existirá el Registro ................ de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de entrada y salida de solicitudes, escritos y comunicaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia. El acceso al Registro electrónico se llevará a cabo a través de un lugar destacado de la sede electrónica de la Administración Pública de la Región de Murcia, fácilmente localizable para los ciudadanos. Las actuaciones que puedan realizarse y los documentos que puedan presentarse a través del Registro electrónico, serán los determinados en virtud de lo dispuesto en la normativa reguladora del mismo. Además del Registro General, las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano de carácter general y las Oficinas especializadas que se determinen, realizarán funciones de registro de entrada y salida de solicitudes, escritos y comunicaciones, de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en todos los órganos administrativos y en el ámbito de su competencia, existirá, al menos, un registro de salida de comunicaciones a fin de mejorar la eficacia y agilizar la tramitación de los procedimientos administrativos. Todas las actuaciones materiales de registro de entrada y salida de documentos se realizarán a través de una ................................ para el conjunto de unidades que integran el Sistema Unificado de Registro. La definición de dicha aplicación informática y sus requerimientos técnicos corresponde a los centros directivos competentes en materia informática y de atención al ciudadano de manera conjunta y coordinada en el ejercicio de sus respectivas competencias. Cuando los escritos, solicitudes y comunicaciones se dirijan a un órgano de la Administración Pública de la Región de Murcia se procederá a su remisión inmediata al destinatario en el ..................... de la recepción o como máximo en el .........................., preferentemente por medios electrónicos, cuando se disponga de ellos. Cuando los escritos, solicitudes y comunicaciones se dirijan a otras Administraciones Públicas, éstos se asentarán en el libro de salida de documentos y se remitirán a la entidad destinataria dentro de los ...... días siguientes, por medios que permitan acreditar fehacientemente la recepción por el destinatario, utilizando de forma preferente los medios electrónicos. Se dejará constancia de la fecha de remisión a la entidad destinataria, así como de la identidad del interesado o de su representante, del contenido del escrito, y de la fecha y la hora de la presentación. El inicio del cómputo del plazo para resolver y notificar los procedimientos administrativos vinculados a los escritos, solicitudes y comunicaciones, de competencia de la Administración Pública de la Región de Murcia, vendrá determinado por la ......................... de los mismos en cualesquiera de las unidades que Integran en el Sistema Unificado a que se refiere el artículo 32 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dentro de los ...... días siguientes a la recepción de los escritos, solicitudes y comunicaciones, en los términos del apartado anterior, el órgano competente para iniciar la tramitación del procedimiento de que se trate, procederá a comunicar al interesado el plazo máximo normativamente previsto para resolver y notificar la resolución del procedimiento, así como los efectos del silencio administrativo. Para acreditar la presentación realizada en cualquiera de las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano, con funciones de registro, deberá expedirse en el mismo momento de presentación un recibo acreditativo en el que se hará constar la fecha y hora de la presentación realizada, la identificación de la oficina donde ha tenido lugar, el órgano destinatario, el asunto, así como el número del asiento practicado. Asimismo se admitirá como recibo la copia de la solicitud presentada en la que figure la fecha de presentación anotada por la respectiva Oficina. Cuando se presenten documentos que acompañen a las solicitudes, sin perjuicio de los derechos que atribuyen al interesado las normas sobre procedimiento administrativo y el Capítulo IV de este Título IV, aquél habrá de especificar en las solicitudes, escritos o comunicaciones que dirija a la Administración Pública los documentos que acompaña, a los efectos de acreditar su presentación. En este caso, el recibo de presentación consistirá en el sellado de la copia de la solicitud, escrito o comunicación, previa verificación, por la oficina de registro, de los documentos que se relacionan en aquella. Si el funcionario encargado del registro advirtiera discrepancia entre los documentos relacionados en la solicitud y los efectivamente aportados junto a ella lo pondrá en conocimiento del presentador de la solicitud. Si éste persiste en su voluntad, el funcionario dejará constancia de la discrepancia, mediante diligencia, en la que especificará qué documentos de los relacionados no se aportan o cuáles se adjuntan a la solicitud y no se relacionan en ella. La diligencia será remitida, junto al resto de la documentación, al órgano destinatario de la solicitud. Cuando se estime conveniente para facilitar a los ciudadanos la aportación de los datos e informaciones requeridos o para simplificar la tramitación del correspondiente procedimiento, el órgano competente para su instrucción o resolución podrá establecer modelos normalizados de solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, el ciudadano podrá presentar adicionalmente cuantos escritos y documentos estime oportunos para el ejercicio de sus derechos, que deberán ser tenidos en cuenta a la hora de tramitar y resolver el procedimiento. El personal de las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano con funciones de registro sólo podrá denegar la admisión de los escritos, solicitudes y comunicaciones en los supuestos y con las garantías previstas en los artículos siguientes. Para la recepción de las solicitudes, escritos y comunicaciones será imprescindible que quien pretenda llevar a cabo la presentación acredite su identidad dejando debida constancia de ello, sin perjuicio de la legitimación, que se comprobará por el órgano competente de la tramitación del procedimiento de que se trate. La identificación no será exigible en los supuestos de anonimato a que se refiere el Título II de este Decreto, en relación con la presentación de sugerencias y quejas. Cuando se pretendan registrar simultáneamente más de ...... solicitudes, escritos o comunicaciones podrá utilizarse, si lo hubiere, un modelo .............................. para cada uno de los Órganos competentes para resolver. Este modelo normalizado concretará, para cada caso, la identidad de los interesados, y un breve resumen del contenido de aquellas. El sello mecánico del asiento registral se replicará en las distintas solicitudes, escritos o comunicaciones. No se registrarán en ningún caso: a) Los documentos que tengan carácter publicitario, comercial o análogo, aunque se especifique su destino. b) Los documentos que se incorporen como anexo a una solicitud, a un escrito o a una comunicación, sin perjuicio del derecho del ciudadano a que quede constancia de su presentación. c) Los paquetes u objetos que se adjunten al documento de remisión de los mismos. d) La correspondencia de carácter personal dirigida a persona identificada en la que se exprese el cargo que la misma desempeñe dentro de la Administración Pública Regional. En este caso será entregada a su destinatario y si procede, será posteriormente registrada a la mayor brevedad, sin perjuicio de su fechado en el momento de la recepción en la unidad de registro. e) Los documentos o escritos anónimos, salvo que se trate de quejas, sugerencias u otros supuestos en que así se haya previsto expresamente. f) Aquellas solicitudes, escritos y documentos que carezcan absolutamente de los requisitos establecidos en la norma aplicable y ello impida su subsanación posterior, sin perjuicio de que, en caso de presentación presencial, el funcionario encargado de la misma advierta al ciudadano de las carencias de que adolece su escrito y le asista indicándole cómo subsanarlas. g) Cuando se desconozca el órgano competente y se trate de un asunto de competencia de la Administración Regional, el personal de Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano ofrecerá al ciudadano la información precisa para especificar el destinatario. h) Las solicitudes dirigidas a Órganos, Empresas o Fundaciones públicos que no constituyan Administración Pública en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, salvo lo establecido en su normativa específica. i) Solicitudes o escritos que, según la norma del procedimiento que le sea de aplicación, deban presentarse a través de entidades colaboradoras. j) Las comunicaciones interiores entre órganos y unidades de la Administración Regional. Cuando concurra alguna de las circunstancias del apartado anterior, el ciudadano podrá requerir que se le entregue una diligencia escrita en la que se especifique la persona que ha denegado el registro y la oficina de que se trate, la fecha y hora del intento de presentación, la identidad del ciudadano, un resumen del contenido de la solicitud y el destinatario. De la misma se dejará constancia mediante diligencia en la aplicación informática de registro. La presentación de escritos, documentos y solicitudes podrá realizarse a través de ................................... de la Administración Pública de la Región de Murcia cuando así lo determine la normativa reguladora de cada procedimiento o actuación. En este caso, dicha normativa deberá especificar el colectivo afectado e indicar si la colaboración se limitará a la entrega de la solicitud o, en su caso, podrá extenderse a cualquier otro trámite. Asimismo habrá de precisar las garantías técnicas y organizativas que aseguren fehacientemente la fecha de presentación, la identidad de los ciudadanos, la integridad y autenticidad de la solicitud, escrito o comunicación, la entrega del correspondiente recibo a los interesados, así como la transmisión por medios electrónicos de dicha información al órgano competente para la tramitación del procedimiento o actuación a que dé lugar la presentación realizada. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los ciudadanos, en sus relaciones con la Administración Pública de la Región de Murcia, tendrán derecho a no presentar documentos que ya obren en poder de cualquiera de las entidades que la integran. Para hacer efectivo este derecho deberán especificar la fecha en la que presentaron los documentos y el órgano al que los dirigieron, siempre que no hayan transcurrido más de ................ desde la finalización del procedimiento en el que se aportaron. Asimismo, en los términos señalados por los artículos 6.2 b) y 9 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, los ciudadanos tienen derecho a no presentar aquellos documentos e informaciones que obren en poder de cualquier otra Administración Pública, siempre que la información se encuentre en soporte electrónico. A fin de dar plena satisfacción a este derecho, la Comunidad Autónoma de Murcia deberá suscribir los ................ oportunos con la Administración General del Estado, el resto de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, de manera que la información necesaria sea accesible o pueda transmitirse por medios electrónicos, garantizándose en todo caso el pleno respeto a la normativa sobre protección de datos personales. Cuando en la instrucción de los procedimientos deben ser aportados documentos o certificados que hayan de ser emitidos por otras entidades públicas distintas de la Administración Pública de la Región de Murcia, los interesados deberán de otorgar su autorización expresa para que los datos objeto de aportación puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor. Las comunicaciones que tengan lugar se realizarán preferentemente por medios electrónicos, según lo dispuesto al efecto por la norma sobre acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. De no prestarse el consentimiento referido en el apartado primero, estos documentos o certificaciones habrán de ser presentados por los interesados. Cuando la norma reguladora del correspondiente procedimiento o actuación administrativa requiera la aportación de documentos originales por parte del ciudadano, éstos tendrán derecho a que le sea sellada por las Oficinas Corporativas de Atención una copia del documento original en el momento de su presentación. Dicha copia deberá ser aportada por el ciudadano, en cuyo caso el personal encargado de las Oficinas de Atención al Ciudadano con funciones de registro la cotejará con el original a fin de comprobar su identidad. En estos supuestos se dejará constancia en la copia de la fecha y lugar de presentación del original así como del órgano destinatario y de un extracto del objeto del procedimiento o actuación para cuya tramitación se aporta. Cuando de acuerdo con las normas que resulten de aplicación, los ciudadanos deban acompañar copia compulsada de los documentos exigidos a las solicitudes que presenten, el personal encargado de la Oficina de Atención al ciudadano con funciones de registro la cotejará con el original para comprobar su identidad de contenido. Las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Administración Pública de la Región de Murcia sólo realizarán compulsas de aquellos documentos que se acompañen a los escritos, solicitudes y comunicaciones que los ciudadanos pretendan presentar ante ellas mismas, con independencia de que el destinatario de la documentación sea otra Administración u organismo público distinto del titular del registro. La compulsa se llevará a cabo según lo previsto en los párrafos anteriores, identificando en todo caso al órgano, unidad y personal que la expide. No se compulsarán las copias de documentos que ya obren en poder de la Administración Regional en virtud de lo dispuesto en el artículo 46.1 este Decreto. Tampoco procederá la compulsa cuando se trate de copias de documentos originales en soporte electrónico expedidos por las Administraciones Públicas. En estos casos, el órgano o unidad a quien corresponda la tramitación del procedimiento o actuación de que se trate deberá comprobar la integridad y autenticidad del documento conforme a lo dispuesto en el artículo 46.2 de este Decreto. En el acceso a las actividades de servicios, en el caso de documentos emitidos por una autoridad competente según la definición de ésta establecida por el artículo 3, apartado 12, de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, no se exigirá la presentación de documentos originales o copias compulsadas ni traducciones juradas, salvo en los casos previstos por la normativa comunitaria, o justificados por motivos de orden público y de seguridad pública. No obstante, la autoridad competente podrá recabar de otra autoridad competente la confirmación de la autenticidad del documento aportado. Al margen del supuesto previsto en el artículo anterior, los ciudadanos podrán, en cualquier momento, solicitar la expedición de ............................................ que hayan sido válidamente emitidos por los órganos de la Administración Pública de la Región de Murcia y por los organismos públicos vinculados o dependientes de ella. Las copias auténticas de los documentos públicos administrativos tienen la misma ............................... que éstos, produciendo idénticos efectos frente a las Administraciones públicas y los interesados. La expedición se solicitará al órgano administrativo o al Organismo público que emitió el documento original. Dicho órgano expedirá la copia previa comprobación en sus archivos de la existencia del original o de los datos en él contenidos. En el supuesto de que, por el tiempo transcurrido, el documento original o los datos en él contenidos obrasen en un archivo general, histórico y organismo similar, la solicitud será cursada al correspondiente archivo para la expedición, en su caso, de la copia auténtica. La copia auténtica podrá consistir en la transcripción íntegra del contenido del documento original o en una copia realizada por cualesquiera medios informáticos, electrónicos o telemáticos. En ambos casos figurará la acreditación de la autenticidad de la copia identificando el órgano, archivo y organismo que la expide y la persona responsable de la expedición. La copia auténtica de aquellos documentos que contengan datos nominativos podrá ser solicitada por los titulares de tales datos o por terceros que acrediten un interés legítimo en su obtención. Cuando el documento contenga datos personales que pudieran afectar a la intimidad de los titulares la copia sólo podrá ser solicitada por éstas. Si los datos contenidos en el documento afectaran también a la intimidad de personas diferentes del solicitante, sólo se expedirá la copia previo consentimiento de los restantes afectados. La solicitud podrá ser denegada por resolución motivada que pondrá fin a la vía administrativa cuando concurran razones de protección del interés público o de protección de intereses de terceros, cuando así lo disponga una norma legal o reglamentaria y, en todo caso, en los siguientes supuestos: a) Inexistencia o pérdida del documento original o de los datos en él contenidos. b) Copias de documentos emitidos en el curso de la investigación sobre delitos, cuando la expedición de la copia pudiera poner en peligro la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando. c) Copias de documentos que contengan información sobre materias protegidas por el secreto comercial o industrial. d) Copias de documentos que contengan datos sanitarios personales, en aquellos casos en que las disposiciones específicas que los rigen impidan ejercer el derecho de acceso. En el plazo máximo de .............. contado desde la recepción de la solicitud deberán expedirse las copias auténticas o notificarse la resolución que deniegue las mismas. La configuración de la red de oficinas de atención al ciudadano de la CARM, han quedado clasificadas como sigue: - Oficinas de ..................................... (OAMR): asumen las funciones que recoge la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y posibilitan a los interesados obtener información general de procedimientos de la Administración Regional y presentar solicitudes dirigidas a cualquier Administración Pública. - Oficinas de Información .........................: ofrecen información de los procedimientos de su ámbito competencial. - Oficinas de Información y ................................. (OCAE): en ellas los interesados, además de obtener información de determinados procedimientos, pueden ser asistidos en la tramitación de procedimientos gestionados en su ámbito competencial. - Otras oficinas de la CARM en ...................: son las antiguamente denominadas ventanillas únicas. Se irán extinguiendo conforme los Ayuntamientos de la Región vayan creando sus oficinas de asistencia en materia de registros. Hasta el momento de su desaparición seguirán ofreciendo los servicios que prestan en la actualidad y asistirán a los interesados en materia de registros. Consecuencia de esta nueva configuración, las oficinas no clasificadas en la categoría de Asistencia en Materia de registros, no podrán aceptar la presentación de solicitudes dirigidas a unidades administrativas de la CARM distintas a las del ámbito competencial de la unidad administrativa de la que dependen, ni por supuesto, las dirigidas a otras Administraciones Públicas, ya que dicha presentación no tendrá validez jurídica. El artículo 2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales, establece que el objetivo es promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. Asimismo, establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva, en los términos señalados en la presente disposición. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de Derecho ............................., pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los ............................. El ámbito de aplicación comprenderá tanto el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas que se establecen para fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos. Igualmente serán aplicables a las sociedades cooperativas, constituidas de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación, en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal, con las particularidades derivadas de su normativa específica. La ley de prevención de riesgos laborales no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de: - Policía, seguridad y resguardo aduanero. - Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública. No obstante, esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades. En los centros y establecimientos militares será de aplicación lo dispuesto en la presente Ley, con las particularidades previstas en su normativa específica. En los establecimientos penitenciarios, se adaptarán a la presente Ley aquellas actividades cuyas características justifiquen una regulación especial, lo que se llevará a efecto en los términos señalados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos. La presente Ley tampoco será de aplicación a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. No obstante lo anterior, el titular del hogar familiar está obligado a cuidar de que el trabajo de sus empleados se realice en las debidas condiciones de seguridad e higiene. Se entenderá por ..................... el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Se entenderá como ......................... la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. Se considerarán como ................................... las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Se entenderá como ....................................... aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata. Se entenderán como procesos, actividades, operaciones, equipos o productos .................................... aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan. Se entenderá como ............................... cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. Se entenderá como ............................... cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición: a. Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo. b. La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia. c. Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados. d. Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador. Se entenderá por .................................... cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. El personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, velará, según sus posibilidades, por su propia seguridad y salud, y por la de aquellas personas a las que pueda afectar su actividad, estando obligado a cooperar en el cumplimiento de las medidas que se adopten en materia de prevención de riesgos laborales. 1. Los trabajadores tienen derecho a una protección ............ en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio. Los derechos de .........................................................., en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. 2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley. El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo. 3. El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. 4. Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona. 5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores. 1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales: a) Evitar los riesgos. b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. c) Combatir los riesgos en su origen. d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. e) Tener en cuenta la evolución de la técnica. f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. 2. El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas. 3. El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido ...................................... puedan acceder a las zonas de .................................... 4. La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras. 5. Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal. 1. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente. Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan. 2. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva a que se refieren los párrafos siguientes: a) El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido. b) Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas. Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a) pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución. El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma. Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a) anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos. 2 bis. Las empresas, en atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, podrán realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada, siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y en los términos que reglamentariamente se determinen. 3. Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos. 1. El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos. Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que: a) La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización. b) Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello. 2. El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios. Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. 1. A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con: a) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior. c) Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley. En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información a que se refiere el presente apartado se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. 2. El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la presente Ley. Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa. 1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, ............................, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario. 2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores. El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de ..................................................................... de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas. Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de ......................................................................., de forma que quede garantizada la ......................... de las mismas. 1. Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a: a) Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección. b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente. c) Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro. 2. De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud. 3. Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por .............. de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de .............., anulará o ratificará la paralización acordada. El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser adoptado por decisión ................ de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal. 4. Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de ................... o cometido ................... 1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. 2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. 3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados. 4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstante, lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. 5. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen. 6. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. 1. El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación relativa a las obligaciones establecidas en los artículos anteriores: a) Plan de prevención de riesgos laborales, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 16 de esta ley. b) Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 16 de esta ley. c) Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse, de conformidad con el párrafo b) del apartado 2 del artículo 16 de esta ley. d) Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores previstos en el artículo 22 de esta Ley y conclusiones obtenidas de los mismos en los términos recogidos en el último párrafo del apartado 4 del citado artículo. e) Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a ........... de trabajo. En estos casos el empresario realizará, además, la notificación a que se refiere el apartado 3 del presente artículo. 2. En el momento de cesación de su actividad, las empresas deberán remitir a la autoridad laboral la documentación señalada en el apartado anterior. 3. El empresario estará obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente. 4. La documentación a que se hace referencia en el presente artículo deberá también ser puesta a disposición de las autoridades sanitarias al objeto de que éstas puedan cumplir con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Ley y en el artículo 21 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. 1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley. 2. El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores. 3. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales. 4. Las obligaciones consignadas en el último párrafo del apartado 1 del artículo 41 de esta Ley serán también de aplicación, respecto de las operaciones contratadas, en los supuestos en que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no presten servicios en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que tales trabajadores deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal. 5. Los deberes de cooperación y de información e instrucción recogidos en los apartados 1 y 2 serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo. 6. Las obligaciones previstas en este artículo serán desarrolladas reglamentariamente. 1. El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias. Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo. 2. Igualmente, el empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias. 1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. 2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. 3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. 4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo. Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de ................ contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, si se dan las circunstancias previstas en el número 3 de este artículo. 5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. 1. Antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años, y previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, el empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los mismos, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico al respecto, a agentes, procesos o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro la seguridad o la salud de estos trabajadores. A tal fin, la evaluación tendrá especialmente en cuenta los riesgos específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todavía incompleto. En todo caso, el empresario informará a dichos jóvenes y a sus padres o tutores que hayan intervenido en la contratación, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de los posibles riesgos y de todas las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud. 2. Teniendo en cuenta los factores anteriormente señalados, el ................. establecerá las limitaciones a la contratación de jóvenes menores de ...... años en trabajos que presenten riesgos específicos. 1. Los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada, así como los contratados por empresas de trabajo temporal, deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan sus servicios. La existencia de una relación de trabajo de las señaladas en el párrafo anterior no justificará en ningún caso una diferencia de trato por lo que respecta a las condiciones de trabajo, en lo relativo a cualquiera de los aspectos de la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. La presente Ley y sus disposiciones de desarrollo se aplicarán plenamente a las relaciones de trabajo señaladas en los párrafos anteriores. 2. El empresario adoptará las medidas necesarias para garantizar que, con carácter previo al inicio de su actividad, los trabajadores a que se refiere el apartado anterior reciban información acerca de los riesgos a los que vayan a estar expuestos, en particular en lo relativo a la necesidad de cualificaciones o aptitudes profesionales determinadas, la exigencia de controles médicos especiales o la existencia de riesgos específicos del puesto de trabajo a cubrir, así como sobre las medidas de protección y prevención frente a los mismos. Dichos trabajadores recibirán, en todo caso, una formación suficiente y adecuada a las características del puesto de trabajo a cubrir, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesional y los riesgos a los que vayan a estar expuestos. 3. Los trabajadores a que se refiere el presente artículo tendrán derecho a una vigilancia periódica de su estado de salud, en los términos establecidos en el artículo 22 de esta Ley y en sus normas de desarrollo. 4. El empresario deberá informar a los trabajadores designados para ocuparse de las actividades de protección y prevención o, en su caso, al servicio de prevención previsto en el artículo 31 de esta Ley de la incorporación de los trabajadores a que se refiere el presente artículo, en la medida necesaria para que puedan desarrollar de forma adecuada sus funciones respecto de todos los trabajadores de la empresa. 5. En las relaciones de trabajo a través de empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria será responsable de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Corresponderá, además, a la empresa usuaria el cumplimiento de las obligaciones en materia de información previstas en los apartados 2 y 4 del presente artículo. La empresa de trabajo temporal será responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia de formación y vigilancia de la salud que se establecen en los apartados 2 y 3 de este artículo. A tal fin, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la empresa usuaria deberá informar a la empresa de trabajo temporal, y ésta a los trabajadores afectados, antes de la adscripción de los mismos, acerca de las características propias de los puestos de trabajo a desempeñar y de las cualificaciones requeridas. La empresa usuaria deberá informar a los representantes de los trabajadores en la misma de la adscripción de los trabajadores puestos a disposición por la empresa de trabajo temporal. Dichos trabajadores podrán dirigirse a estos representantes en el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Ley. 1. Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario. 2. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular: 1. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. 2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. 3. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar. 4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. 5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. 6. Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. 3. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas. Lo dispuesto en este apartado será igualmente aplicable a los socios de las cooperativas cuya actividad consista en la prestación de su trabajo, con las precisiones que se establezcan en sus Reglamentos de Régimen Interno. 1. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa. 2. Los trabajadores designados deberán tener la capacidad necesaria, disponer del tiempo y de los medios precisos y ser suficientes en número, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, así como los riesgos a que están expuestos los trabajadores y su distribución en la misma, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley. Los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior colaborarán entre sí y, en su caso, con los servicios de prevención. 3. Para la realización de la actividad de prevención, el empresario deberá facilitar a los trabajadores designados el acceso a la información y documentación a que se refieren los artículos 18 y 23 de la presente Ley. 4. Los trabajadores designados no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa. En ejercicio de esta función, dichos trabajadores gozarán, en particular, de las garantías que para los representantes de los trabajadores establecen las letras a), b) y c) del artículo 68 y el apartado 4 del artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Esta garantía alcanzará también a los trabajadores integrantes del servicio de prevención, cuando la empresa decida constituirlo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente. Los trabajadores a que se refieren los párrafos anteriores deberán guardar sigilo profesional sobre la información relativa a la empresa a la que tuvieran acceso como consecuencia del desempeño de sus funciones. 5. En las empresas de hasta ...... trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere el artículo 6.1.e) de esta Ley. La misma posibilidad se reconoce al empresario que, cumpliendo tales requisitos, ocupe hasta ...... trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo. 6. El empresario que no hubiere concertado el Servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa deberá someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa, en los términos que reglamentariamente se determinen. 7. Las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención habrán de contar con una única autorización de la autoridad laboral, que tendrá validez en todo el territorio español. El vencimiento del plazo máximo del procedimiento de autorización sin haberse notificado resolución expresa al interesado permitirá entender ...................... la solicitud por silencio administrativo, con el objeto de garantizar una adecuada protección de los trabajadores. 1. Si la designación de uno o varios trabajadores fuera insuficiente para la realización de las actividades de prevención, en función del tamaño de la empresa, de los riesgos a que están expuestos los trabajadores o de la peligrosidad de las actividades desarrolladas, con el alcance que se establezca en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley, el empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención propios o ajenos a la empresa, que colaborarán cuando sea necesario. Para el establecimiento de estos servicios en las Administraciones públicas se tendrá en cuenta su estructura organizativa y la existencia, en su caso, de ámbitos sectoriales y descentralizados. 2. Se entenderá como ............................... el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados. Para el ejercicio de sus funciones, el empresario deberá facilitar a dicho servicio el acceso a la información y documentación a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior. 3. Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a: a) El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa. b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de esta Ley. c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia. d) La información y formación de los trabajadores, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de esta Ley. e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia. f) La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo. Si la empresa no llevara a cabo las actividades preventivas con recursos propios, la asunción de las funciones respecto de las materias descritas en este apartado sólo podrá hacerse por un servicio de prevención ajeno. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de cualquiera otra atribución legal o reglamentaria de competencia a otras entidades u organismos respecto de las materias indicadas. 4. El servicio de prevención tendrá carácter interdisciplinario, debiendo sus medios ser apropiados para cumplir sus funciones. Para ello, la formación, especialidad, capacitación, dedicación y número de componentes de estos servicios, así como sus recursos técnicos, deberán ser suficientes y adecuados a las actividades preventivas a desarrollar, en función de las siguientes circunstancias: a) Tamaño de la empresa. b) Tipos de riesgo a los que puedan encontrarse expuestos los trabajadores. c) Distribución de riesgos en la empresa. 5. Para poder actuar como servicios de prevención, las entidades especializadas deberán ser objeto de una acreditación por la autoridad laboral, que será única y con validez en todo el territorio español, mediante la comprobación de que reúnen los requisitos que se establezcan reglamentariamente y previa aprobación de la autoridad sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario. Entre estos requisitos, las entidades especializadas deberán suscribir una póliza de seguro que cubra su responsabilidad en la cuantía que se determine reglamentariamente y sin que aquella constituya el límite de la responsabilidad del servicio. 6. El vencimiento del plazo máximo del procedimiento de acreditación sin haberse notificado resolución expresa al interesado permitirá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, con el objeto de garantizar una adecuada protección de los trabajadores. Las ........................................................ no podrán desarrollar las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos, ni participar con cargo a su patrimonio histórico en el capital social de una sociedad mercantil en cuyo objeto figure la actividad de prevención. 1. La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos: a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo. b) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales. c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas. 2. Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes: a) Uno o varios trabajadores designados de la empresa. b) Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa. c) Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa. Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos éstos deberán colaborar entre sí. 3. Los recursos preventivos a que se refiere el apartado anterior deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia. 4. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico. En este supuesto, tales trabajadores deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos del empresario. La Administración Pública Regional organiza su actuación preventiva a través de la modalidad de Servicio de Prevención ................ Su constitución se realiza conforme a lo establecido en el Acuerdo de Administración Regional y Organizaciones Sindicales sobre criterios de adaptación de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración Pública de la Región de Murcia, teniendo en cuenta la estructura organizativa de la Administración Regional y la existencia de ámbitos sectoriales y descentralizados. En la Administración Pública de la Región de Murcia se han constituido inicialmente los siguientes Servicios de Prevención: - Servicio de Prevención ................ - Servicio de Prevención dependiente de la Consejería de ............... - Servicio de Prevención del ................................ - Servicio de Prevención del ............................................ Corresponderá al órgano competente en materia de ........................, establecer las directrices de coordinación de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración Regional. El Gobierno Regional, mediante ............., podrá constituir .................................... en aquellos Organismos Autónomos y entidades Públicas de la Administración Pública Regional con personalidad jurídica propia, cuyo personal esté incluido en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia, en los que presten servicios un número superior a ........ personas, sin perjuicio de la creación de otros Servicios de Prevención, en función de las necesidades organizativas, volumen de personal y riesgos específicos, previa negociación en el Comité de Seguridad y Salud Coordinador. No obstante lo anterior, se podrá concertar actividades concretas con Servicios de Prevención Ajenos previa negociación del Comité de Seguridad y Salud correspondiente, dando cuenta al Comité de Seguridad y Salud Coordinador. El Servicio de Prevención Coordinador dispondrá al menos de un Médico especialista en medicina del trabajo y un D.U.E de Empresa, sin perjuicio de la participación de otros profesionales sanitarios con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. La evaluación de la salud de los trabajadores podrá realizarse a través de una entidad externa con capacidad para efectuar cuantas pruebas médicas y evaluaciones se precisen del estado de salud del personal en relación con los riesgos derivados del trabajo, la dirección y coordinación de estas actividades será realizada en cualquier caso por el Servicio de Prevención coordinador o el Servicio de Prevención correspondiente, en su caso. La custodia de la historia clínico-laboral del personal, así como el resto de competencias relacionadas con la actividad de vigilancia de la salud, serán realizadas por el personal sanitario de los Servicios de Prevención de la Administración Regional. La vigilancia de la salud se realizará de acuerdo a protocolos específicos. En cualquier caso estos protocolos y la periodicidad de las evaluaciones de salud para los diferentes colectivos serán aprobados por el Comité de Seguridad y Salud correspondiente, teniendo en cuenta las recomendaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. Sin perjuicio de que se puedan constituir otros Comités de Seguridad y Salud descentralizados, previa negociación con las Organizaciones Sindicales, se constituirán en el ámbito competencial de cada organismo los siguientes Comités de Seguridad y Salud: a) Comité de Seguridad y Salud ............: Correspondiéndole además de la participación y representación en aquellos ámbitos que no dispongan de Comité de Seguridad y Salud propio, la coordinación de las actuaciones de todos los Comités que se creen en el ámbito de la Administración Pública de la Región de Murcia, los miembros de este Comité podrán asistir en calidad de asesores a las reuniones del resto de los Comités de Seguridad y Salud en los términos que se establezca en el Reglamento del Comité respectivo. b) Comité de Seguridad y Salud del .......... c) Comité de Seguridad y Salud de ................ d) Comité de Seguridad y Salud del ............... El número de miembros de cada Comité se ajustará a lo dispuesto en el Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales. Los miembros de las Organizaciones Sindicales serán designados por las mismas en función de la representatividad que ostenten en los órganos de representación correspondientes siempre que alcancen al menos el ......... de representatividad en el ámbito respectivo o tengan la consideración de sindicatos más representativos de acuerdo con la Ley. Uno de los miembros de cada Comité de Seguridad y Salud será designado por el Comité de Empresa, siempre y cuando en el ámbito respectivo exista personal laboral. La estructuración de los Comités de Seguridad y Salud se completará con la creación de una Comisión de Seguridad y Salud para cada una de las Consejerías/organismos que no disponga de Comité de Seguridad y Salud. Dicha Comisión estará compuesta por ..... miembros, de los cuales ..... serán designados por acuerdo entre las Organizaciones Sindicales representadas en la Mesa General de Negociación. Los miembros de estas comisiones dispondrán del crédito horario que les sea asignado por su propia organización sindical con cargo a su bolsa de horas. La representación de la Administración Regional en dichas Comisiones recaerá en el .............................. que tenga las competencias en materia de prevención de riesgos o personas en quienes deleguen. A las reuniones de las Comisiones asistirá, con voz pero sin voto el Técnico de Prevención de la Consejería / Organismo. Los Delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales, serán designados por y entre los representantes del personal entre aquellos empleados que ostenten la condición de representantes electos. Dicha designación podrá recaer igualmente en empleados públicos que no ostenten la condición de representantes de los trabajadores. A los Delegados de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 35 y ss. de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, y en concreto lo referente a Garantías y Sigilo de los Delegados de Prevención establecido en el artículo 37. Se realizará una formación específica centrada en el puesto de trabajo y una general en la que se incluirán cursos complementarios sobre materias concretas y que podrá abarcar los tres niveles establecidos en el Real Decreto 39/97. 1. Formación Específica: La Administración Regional garantizará que todo el personal reciba una formación teórica y práctica suficiente en materia preventiva en función de los riesgos a los que puedan estar sometidos por razón de su trabajo, tanto en el momento de su acceso a la función Pública, cualquiera que sea la modalidad o duración de su relación con la misma, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o variaciones en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo y función que desempeñe y será de carácter obligatorio para el empleado público. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o tiempo de cómputo semanal o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la Administración mediante medios propios, concertados, o en colaboración con las organizaciones sindicales, y su coste no recaerá en ningún caso sobre el personal. Las actividades formativas específicas deberán ser informadas por el Comité de Seguridad y Salud Coordinador y deberán tener en cuenta, en su caso, los resultados de las evaluaciones de riesgos. 2. Formación General: La Escuela de Administración Pública iniciará las actuaciones oportunas para la implantación de planes formativos para la acreditación de Técnicos Superiores e Intermedios de Prevención cuyo ámbito de actuación exclusivo será el de la Administración Pública, en los cursos que se convoquen se establecerá una reserva para formar delegados de prevención designados por las organizaciones sindicales. Los Comités de Seguridad y Salud aprobarán las actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales para su inclusión en los Planes de Formación de la Administración Regional incluidos los cursos de las Organizaciones Sindicales, que se remitirán al Comité de Seguridad y Salud Coordinador o en el caso de personal docente el Comité de Seguridad y Salud de Educación, para su elevación a la Comisión de Formación del ámbito correspondiente. Los cursos se impartirán mediante medios propios, concertados, o en colaboración con las Organizaciones Sindicales. Se garantizará a cada Delegado de Prevención una formación suficiente en materia de prevención de Riesgos Laborales. |