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Fecha de Creación: 2026/06/15

Categoría: Otros

Número Preguntas: 40

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Según el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, a efectos de la interpretación y aplicación del interés superior del menor, ¿cuál de los siguientes criterios generales NO figura expresamente en dicho precepto?. La protección del derecho a la vida, supervivencia y desarrollo del menor y la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, físicas y educativas como emocionales y afectivas. La valoración de la capacidad económica de la unidad familiar y la disponibilidad de recursos materiales para proveer al menor de la atención que necesita. La consideración de los deseos, sentimientos y opiniones del menor, así como su derecho a participar progresivamente, en función de su edad, madurez, desarrollo y evolución personal, en el proceso de determinación de su interés superior. La conveniencia de que su vida y desarrollo tenga lugar en un entorno familiar adecuado y libre de violencia, priorizando la permanencia en la familia de origen y preservando el mantenimiento de sus relaciones familiares cuando sea posible y positivo para el menor.

Según el artículo 2.3 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, entre los elementos generales para la ponderación de los criterios del interés superior del menor, ¿cuál de los siguientes figura expresamente en dicho precepto?. La opinión favorable de los progenitores respecto a la medida que se pretenda adoptar en interés del menor. El nivel de integración escolar del menor y su rendimiento académico como indicadores de su bienestar. La valoración de los recursos económicos de la familia biológica, acogedora o adoptiva para garantizar la cobertura de necesidades. El irreversible efecto del transcurso del tiempo en el desarrollo del menor.

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en relación con la protección del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del menor, señale la afirmación INCORRECTA. El derecho al honor, intimidad y propia imagen del menor comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones. La difusión de información o la utilización de imágenes de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar intromisión ilegítima en su intimidad determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares previstas en la ley. La utilización de la imagen o el nombre del menor en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación solo constituirá intromisión ilegítima cuando no conste el consentimiento expreso del propio menor o de sus representantes legales. Corresponde en todo caso al Ministerio Fiscal el ejercicio de las acciones en defensa del honor, intimidad e imagen del menor, pudiendo actuar de oficio o a instancia del propio menor o de cualquier persona interesada, física, jurídica o entidad pública.

Según el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, ¿cuándo se considera, en todo caso, que el menor tiene suficiente madurez para ejercer por sí mismo el derecho a ser oído?. Cuando el menor tenga doce años cumplidos. Cuando el menor tenga catorce años cumplidos y haya sido evaluado favorablemente por personal especializado. Cuando el menor tenga diez años cumplidos y manifieste expresamente su voluntad de participar en el procedimiento. Cuando el menor tenga dieciséis años cumplidos, salvo que su estado psicológico aconseje lo contrario a criterio del profesional de referencia.

Según el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, ¿cuál de los siguientes NO figura expresamente como principio rector de la actuación de los poderes públicos en relación con los menores?. La promoción de la participación, voluntariado y solidaridad social. La objetividad, imparcialidad y seguridad jurídica en la actuación protectora, garantizando el carácter colegiado e interdisciplinar en la adopción de medidas que afecten a los menores. La protección contra toda forma de violencia, incluido el maltrato físico o psicológico, los castigos físicos humillantes y denigrantes, el descuido o trato negligente, la explotación, los abusos sexuales y la violencia de género o en el ámbito familiar. La eficacia y eficiencia en el uso de los recursos públicos destinados a la atención de la infancia y la adolescencia, garantizando la sostenibilidad del sistema de protección.

Según el artículo 12.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, «en las actuaciones de protección deberán primar, en todo caso, las medidas [X] frente a las residenciales, las [Y] frente a las temporales y las [Z] frente a las impuestas». ¿Cuál de las siguientes opciones completa correctamente los tres términos [X], [Y] y [Z]?. Comunitarias [...] individualizadas [...] voluntarias. Familiares [...] estables [...] consensuadas. Domiciliarias [...] permanentes [...] pactadas. Familiares [...] permanentes [...] voluntarias.

Según el artículo 10.3 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en relación con los derechos de los menores extranjeros que se encuentren en España, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. Los menores extranjeros en situación regular tienen derecho a la educación y asistencia sanitaria en igualdad de condiciones que los menores españoles, quedando el acceso a los servicios sociales básicos condicionado a la regularización de su situación administrativa. Los menores extranjeros en España tienen derecho a la asistencia sanitaria de urgencia en igualdad de condiciones que los menores españoles, pudiendo acceder a los servicios educativos y sociales una vez iniciado el procedimiento de regularización. Los menores extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la educación, asistencia sanitaria y servicios y prestaciones sociales básicas, en las mismas condiciones que los menores españoles. Los menores extranjeros solo podrán acceder a los servicios y prestaciones sociales básicas cuando la Entidad Pública responsable haya acreditado su situación de riesgo o desamparo.

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en relación con la adopción de decisiones y medidas en interés superior del menor, señale la afirmación INCORRECTA. Las decisiones y medidas adoptadas en interés superior del menor podrán adoptarse sin necesidad de valorar los derechos fundamentales de otras personas que pudieran verse afectados, cuando la primacía del interés del menor así lo exija. En caso de concurrir cualquier otro interés legítimo junto al interés superior del menor, deberá priorizarse el interés del menor sobre cualquier otro interés legítimo cuando no puedan respetarse todos los intereses concurrentes. Las limitaciones a la capacidad de obrar de los menores se interpretarán de forma restrictiva y, en todo caso, siempre en el interés superior del menor. Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado.

¿En qué precepto de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, se regulan expresamente las actuaciones ante la situación de riesgo del menor, incluyendo los indicadores para su apreciación y el correspondiente plan de actuación?. Artículo 12. Artículo 17. Artículo 16. Artículo 14 bis.

Según el artículo 12 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, ¿con qué periodicidad deberá revisarse cualquier medida de protección no permanente adoptada respecto de un menor?. Cada seis meses, con independencia de la edad del menor. Cada tres meses respecto a menores de seis años, y cada seis meses respecto a los de mayor edad. Cada seis meses respecto a menores de tres años, y cada doce meses respecto a los mayores de dicha edad. Cada tres meses respecto a menores de tres años, y cada seis meses respecto a los mayores de dicha edad.

Según el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, ¿cuál de los siguientes supuestos NO se considera indicador de riesgo para la apreciación de dicha situación?. La declaración judicial de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, cuando no exista acuerdo sobre el régimen de custodia del menor. La negligencia en el cuidado de las personas menores de edad y la falta de seguimiento médico de sus necesidades básicas por parte de los progenitores, tutores, guardadores o acogedores. El consumo de sustancias con potencial adictivo por parte de los menores con permisividad o inducción por parte de los progenitores, tutores, guardadores o acogedores. La ausencia de escolarización o falta de asistencia reiterada y no justificada al centro educativo y la permisividad continuada o la inducción al absentismo escolar durante las etapas de escolarización obligatoria.

Según el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, ¿quiénes están obligados a comunicar a la autoridad o sus agentes la situación de un menor que pueda estar en riesgo o que no esté siendo atendido debidamente?. Únicamente los profesionales que desempeñen funciones en los ámbitos educativo, sanitario y de servicios sociales, por razón de la especial responsabilidad que les corresponde. Toda persona o autoridad que tenga conocimiento de la situación, sin perjuicio de la obligación específica y reforzada que incumbe a los profesionales que, por razón de su cargo o actividad, tengan noticia de la misma. Los ciudadanos que hayan sido testigos directos del abandono o del maltrato, excluyéndose las meras sospechas o las noticias indirectas. Los funcionarios públicos y los profesionales que trabajen con menores; los particulares pueden comunicarlo voluntariamente pero carecen de obligación legal.

Según el artículo 17 bis de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en la redacción introducida por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, ¿en qué supuesto deberá incluirse un módulo formativo en igualdad de género en el plan de seguimiento de los menores de catorce años en conflicto con la ley?. En todos los casos en que el menor haya cometido cualquier tipo de acto violento, con independencia de la naturaleza del hecho y de los sujetos afectados. Cuando el acto violento se haya producido en el entorno escolar o en el ámbito del grupo de iguales, aunque no presente componente de género. Cuando el acto violento pudiera ser constitutivo de un delito contra la libertad o indemnidad sexual o de violencia de género. Siempre que el menor haya reincidido en comportamientos violentos de cualquier tipo en el plazo de un año desde el inicio del plan de seguimiento.

Según el artículo 16 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, cuando los servicios competentes detectan posibles situaciones de riesgo o desamparo de un menor, ¿a qué entidad corresponde evaluar la situación para determinar las actuaciones que deban adoptarse?. Al Ministerio Fiscal, que coordinará su actuación con los servicios sociales de la Entidad Pública competente en materia de protección de menores. Al Juzgado de Primera Instancia con funciones en materia de familia, con asistencia del equipo técnico adscrito al órgano judicial. A la Entidad Pública competente en materia de protección de menores, que realizará las diligencias precisas para evaluar la situación. Al Defensor del Pueblo o institución autonómica equivalente, que tiene facultades de inspección y supervisión en materia de menores.

¿En qué artículo de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, se regula expresamente la situación de desamparo y la asunción de la tutela por ministerio de la ley por parte de la Entidad Pública?. Artículo 18. Artículo 19. Artículo 17. Artículo 23.

Según el artículo 18.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, «se considera situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del [X], o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando estos queden privados de la necesaria asistencia moral o material». ¿Cuál de los siguientes términos es el que corresponde al elemento [X] del precepto?. Incorrecto. Incumplimiento. Improcedente. Insuficiente.

Según el artículo 18.3 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, ¿cuál de los siguientes supuestos NO constituye, por sí mismo, causa suficiente para apreciar la situación de desamparo?. El maltrato físico o psíquico grave o reiterado del menor por parte de los sujetos obligados a su guarda y protección. La inducción del menor a la mendicidad, la delincuencia o la prostitución, o cualquier otra forma de explotación análoga. Los abusos sexuales del menor por parte de los progenitores, tutores, guardadores o acogedores, o de otras personas del entorno familiar. La concurrencia de circunstancias y carencias materiales en el núcleo familiar cuando estas no constituyan maltrato, abandono o negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones de protección.

Según el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, ¿cuál de las siguientes situaciones constituye expresamente una causa de desamparo?. El transcurso del plazo de duración de la guarda voluntaria sin que los progenitores o tutores soliciten su prórroga ni procedan a revocarla. La concurrencia de carencias materiales graves en el núcleo familiar que no han producido daño psicológico demostrable en el menor. La existencia de conflictos conyugales graves o una situación de separación conflictiva que afecta emocionalmente al menor sin privarle de la atención necesaria. El diagnóstico del menor de un trastorno grave de conducta que requiere atención especializada y que los progenitores aún no han podido gestionar adecuadamente.

Según el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, ¿cuál de las siguientes consecuencias NO se produce de forma automática como efecto de la declaración de la situación de desamparo por la Entidad Pública?. La asunción de la tutela del menor por ministerio de la ley por parte de la Entidad Pública. La suspensión de la patria potestad o de la tutela ordinaria durante el tiempo de aplicación de la medida de protección. La extinción definitiva e irrevocable de la patria potestad de los progenitores sobre el menor, que no podrá recuperarse sin una nueva resolución judicial. La obligación de notificar la resolución a los progenitores, tutores y guardadores en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.

Según el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, ¿cuál es la duración máxima de la guarda voluntaria asumida por la Entidad Pública a petición de los progenitores o tutores?. Un año, prorrogable excepcionalmente por otro año cuando el interés del menor así lo aconseje y exista previsión razonable de reintegración familiar. Dos años, salvo que el interés superior del menor aconseje, excepcionalmente, la prórroga de la medida por la previsible reintegración familiar en un plazo breve de tiempo. Seis meses, prorrogables hasta un máximo de dos años en total si subsisten las circunstancias que motivaron la solicitud de guarda. Sin plazo máximo determinado; la duración dependerá de la evolución de las circunstancias familiares que motivaron la solicitud.

Según el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en relación con los efectos de la guarda voluntaria sobre la situación jurídica de los progenitores, ¿cuál de las siguientes afirmaciones NO es correcta?. Los progenitores mantienen la titularidad de la patria potestad sobre el menor durante el periodo de guarda voluntaria, aunque su ejercicio queda limitado. La guarda voluntaria podrá ejercerse a través de acogimiento familiar o residencial, de acuerdo con las circunstancias del menor. El transcurso del plazo máximo de la guarda voluntaria sin que los progenitores soliciten prórroga ni la revoquen dará lugar a la declaración de desamparo del menor. La asunción de la guarda voluntaria por la Entidad Pública extingue definitivamente la patria potestad de los progenitores, quienes no podrán recuperarla sin nueva resolución judicial.

De acuerdo con el artículo 12.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en relación con los principios que rigen las actuaciones de protección, señale la afirmación INCORRECTA. En las actuaciones de protección deberán primar las medidas familiares frente a las residenciales. En las actuaciones de protección deberán primar las medidas estables frente a las temporales. En las actuaciones de protección deberán primar las medidas residenciales de alta intensidad frente a las comunitarias cuando el bienestar del menor así lo requiera. En las actuaciones de protección deberán primar las medidas consensuadas frente a las impuestas.

Según el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, ¿cuáles son las modalidades del acogimiento familiar que reconoce dicho precepto?. Simple, permanente, temporal y urgente. Simple, permanente, preadoptivo y especializado. Simple, provisional, especializado y de familia extensa. Simple, permanente, especializado y profesionalizado.

Según el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, ¿cuál es la característica principal que diferencia el acogimiento familiar profesionalizado del acogimiento familiar especializado?. En el acogimiento profesionalizado existirá una relación laboral del acogedor o acogedores con la Entidad Pública, mientras que en el especializado los acogedores actúan de forma voluntaria sin vínculo laboral. En el acogimiento especializado existe relación laboral con la Entidad Pública; en el profesionalizado los acogedores actúan con carácter altruista y solo perciben los gastos derivados de la manutención. El acogimiento especializado atiende exclusivamente a menores con discapacidad física o intelectual, mientras que el profesionalizado atiende a menores con diagnóstico de trastorno grave de conducta. El acogimiento profesionalizado requiere titulación universitaria en el ámbito de las ciencias de la educación o de la salud, mientras que el especializado exige únicamente formación específica acreditada.

Según el artículo 20 bis de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, entre los deberes de los acogedores familiares, ¿cuál de los siguientes NO figura en dicho precepto?. Velar por el bienestar y el interés del menor, tenerle en su compañía, alimentarle, educarle y procurarle una formación integral. Asumir la tutela jurídica y la representación legal del menor durante el tiempo que dure el acogimiento, con los mismos derechos y obligaciones que los progenitores. Informar a la Entidad Pública de cualquier hecho de trascendencia en relación con el menor y colaborar con los servicios especializados en la atención al mismo. Facilitar la relación del menor con su familia de origen y con sus hermanos y demás familiares en los términos establecidos por la Entidad Pública.

Según el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, el acogimiento familiar permanente se constituirá preferentemente cuando: El menor lleva más de doce meses en acogimiento simple y no se ha podido producir la reunificación familiar prevista inicialmente. Los progenitores han perdido definitivamente la patria potestad por resolución judicial firme y no se ha iniciado el proceso de adopción. La edad u otras circunstancias del menor o de su familia aconsejen dotar al acogimiento de mayor estabilidad, ampliando la autonomía de la familia acogedora en el ejercicio de sus responsabilidades. El acogimiento ha tenido una duración superior a dos años y la Entidad Pública descarta razonablemente la reintegración del menor en su familia de origen.

Según el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, entre las obligaciones básicas de las Entidades Públicas en materia de acogimiento residencial, ¿cuál de las siguientes corresponde en exclusiva al Ministerio Fiscal y NO a la Entidad Pública?. Adoptar todas sus decisiones en relación con el acogimiento residencial de los menores en interés de los mismos. Revisar periódicamente el plan individual de protección con el objeto de valorar la adecuación del recurso residencial a las circunstancias personales del menor. Ejercer la vigilancia sobre las decisiones de acogimiento residencial que se adopten, así como la inspección sobre todos los servicios y centros de acogimiento residencial. Establecer los necesarios mecanismos de coordinación con los servicios sociales especializados para el seguimiento y ajuste de las medidas de protección.

Según el artículo 21.3 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, ¿cuál es la finalidad que justifica la limitación de la duración del acogimiento residencial de los menores de seis años a un máximo de tres meses con carácter general?. Garantizar la disponibilidad de plazas en los centros de acogimiento para atender con rapidez las situaciones de urgencia que puedan surgir en el territorio. Asegurar que los progenitores inicien en el menor tiempo posible los trámites de acogimiento familiar o de adopción del menor. Facilitar a la Entidad Pública el tiempo necesario para evaluar en profundidad las circunstancias del menor antes de proponer una medida de protección definitiva. Favorecer que la vida del menor de seis años se desarrolle en un entorno familiar adecuado a su desarrollo.

Según el artículo 21.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en el ejercicio de su función de vigilancia e inspección sobre el acogimiento residencial, ¿cuál de las siguientes funciones NO está atribuida al Ministerio Fiscal?. Establecer el régimen de salidas y permisos familiares de los menores acogidos en los centros de protección. Ejercer la vigilancia sobre las decisiones de acogimiento residencial que se adopten. Inspeccionar todos los servicios y centros de acogimiento residencial. Analizar los Proyectos Educativos Individualizados y el Reglamento Interno de los centros.

Según el artículo 21 bis de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, señale la afirmación INCORRECTA acerca de los derechos de los menores acogidos en centros de protección. Los menores acogidos en centros tendrán derecho a ser reconocidos como beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita cuando se encuentren en situación de desamparo. Los menores acogidos en centros tendrán derecho a acceder a su expediente administrativo y conocer los datos sobre su historia personal y sus orígenes, en cualquier caso y con independencia de su edad, por tratarse de un derecho fundamental de ejercicio incondicionado. Los menores acogidos en centros tendrán derecho a recibir el apoyo educativo y psicoterapéutico que sea necesario para atender sus necesidades. Los menores acogidos en centros tendrán derecho a relacionarse con su familia de origen en el marco del régimen de visitas, relación y comunicación establecido por la Entidad Pública.

Según el artículo 21 ter de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, «toda medida que se aplique en un centro de protección a la infancia y la adolescencia para garantizar la convivencia y seguridad en el mismo deberá regirse por el principio de [X]». ¿Cuál es el principio al que se refiere el precepto?. El principio de proporcionalidad. El principio de responsabilidad. El principio de legalidad. El principio de mínima intervención.

Según el artículo 21 ter.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, las medidas que se apliquen en los centros de protección para garantizar la convivencia y la seguridad deberán responder a una serie de principios. ¿Cuál de los siguientes NO figura entre los principios expresamente recogidos en dicho precepto?. Legalidad. Transparencia. Necesidad. Exigibilidad.

Según el artículo 21 ter.6 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, tras la aplicación de una medida de contención en un centro de protección de la infancia y la adolescencia, ¿en qué plazo máximo deberá realizarse la exploración física del menor por facultativo médico, extendiéndose el correspondiente parte médico?. Veinticuatro horas. Cuarenta y ocho horas. Setenta y dos horas. Seis horas desde la finalización de la contención.

Según el artículo 25 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, ¿a qué menores están destinados los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta?. A cualquier menor en situación de riesgo o desamparo que presente alteraciones del comportamiento, con independencia de si está bajo tutela o guarda de la Entidad Pública. A menores que, como medida cautelar, estén pendientes de resolución judicial por haber cometido algún tipo de infracción penal leve o menos grave. A menores internados por resolución judicial en aplicación de alguna de las medidas previstas en la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores. A menores en situación de guarda o tutela de la Entidad Pública que presenten diagnóstico de problemas de conducta, adicción al consumo de sustancias tóxicas o diagnóstico de enfermedad mental grave.

Según el artículo 26 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en relación con el ingreso de menores en centros de protección específicos, ¿cuál de las siguientes afirmaciones NO es correcta?. El ingreso en estos centros se configura como una medida de primera elección ante los primeros episodios de conducta disruptiva, a fin de prevenir su agravamiento. El ingreso en estos centros tiene carácter excepcional y solo se adoptará cuando no sea posible la intervención a través de otras medidas de protección. En los supuestos de guarda voluntaria, será necesario el compromiso expreso de la familia a someterse a la intervención profesional como condición para el ingreso. El ingreso requerirá la autorización preceptiva del titular del Juzgado de Primera Instancia con funciones en materia de familia, o de instrucción, del lugar donde radique el centro.

Según el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, ¿cuál de las siguientes afirmaciones sobre el personal que puede aplicar las medidas de seguridad en los centros de protección específicos es correcta?. Solo podrán aplicar medidas de seguridad el personal médico acreditado del centro, en el ámbito de sus competencias sanitarias. El personal encargado de aplicar las medidas de seguridad deberá contar con formación específica en derechos de la infancia, resolución de conflictos y técnicas de sujeción y control postural, entre otras materias. Las medidas de seguridad solo podrán ser aplicadas por personal de seguridad privada habilitado y autorizado expresamente por la Entidad Pública. Cualquier profesional del centro puede aplicar medidas de seguridad, siendo responsabilidad exclusiva del director del centro el control de su uso adecuado.

Según el artículo 21 ter.6 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, tras la aplicación de una medida de contención en un centro de protección, ¿cuál de las siguientes actuaciones posteriores NO está expresamente prevista en dicho precepto?. Comunicarla con carácter inmediato a la Entidad Pública y al Ministerio Fiscal. Anotarla en el Libro Registro de Incidencias. Remitir un informe motivado al órgano judicial competente en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde su aplicación. Requerir la exploración física del menor por facultativo médico en el plazo máximo de setenta y dos horas.

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en relación con el régimen de visitas y permisos de salida en los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta, ¿cuál de las siguientes afirmaciones NO es correcta?. Las visitas y los permisos de salida podrán ser restringidos o suspendidos como consecuencia de la aplicación de medidas disciplinarias ante infracciones del reglamento interno del centro. Las visitas y los permisos de salida podrán ser restringidos o suspendidos cuando el interés superior del menor así lo aconseje. Las visitas y los permisos de salida podrán ser restringidos o suspendidos cuando el tratamiento educativo del menor así lo requiera. La restricción o suspensión de las visitas y permisos deberá ser notificada al menor y a su familia o a sus representantes legales.

Según el artículo 34 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, ¿bajo qué criterio podrá la Entidad Pública restringir o suspender el régimen de visitas y permisos de salida de los menores acogidos en centros de protección específicos?. Cuando los propios menores acogidos en el centro manifiesten que las visitas generan conflictos que afectan negativamente a la convivencia del grupo. Cuando los profesionales del centro estimen que las visitas pueden perturbar el normal funcionamiento del régimen de convivencia interna del mismo. Cuando el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de su función de inspección, emita informe motivado recomendando dicha restricción. Cuando el interés superior del menor así lo aconseje o cuando su tratamiento educativo lo requiera.

Según el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, la medida de ingreso de un menor en un centro de protección específico deberá ser revisada por la Entidad Pública, que remitirá al órgano judicial competente que autorizó el ingreso y al Ministerio Fiscal el oportuno informe motivado de seguimiento que incluya las entradas del Libro de Registro de Incidencias. ¿Con qué periodicidad mínima deberá remitirse dicho informe?. Al menos semestralmente. Al menos trimestralmente. Mensualmente. Al menos cuatrimestralmente.

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