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Fecha de Creación: 2026/06/16

Categoría: Otros

Número Preguntas: 41

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Tal y como se indica en el artículo 2 del Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo, la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en los casos en los que la protección de un menor lo requiera, podrá acordar las siguientes actuaciones. Señale la opción INCORRECTA: La declaración de la situación de riesgo. La declaración de la situación de desamparo. La asunción de la guarda. La propuesta de adopción.

Tal y como se indica en el artículo 2 del Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo, la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales podrá adoptar los siguientes instrumentos de protección. Señale la opción INCORRECTA: La promoción de tutor ordinario. La declaración de la situación de desamparo. El acogimiento familiar o el acogimiento residencial. La propuesta de adopción.

Tal y como se indica en el artículo 4 del Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo, la intervención de la Administración de la Comunidad Autónoma se desarrollará en determinadas fases de forma sucesiva. ¿Cuál de las siguientes opciones refleja correctamente el orden de dichas fases?. De detección de la situación de riesgo o desamparo, de valoración de la situación con un estudio previo del menor y su entorno, de determinación y aplicación de las medidas de protección más adecuadas, y de seguimiento de la evolución del menor. De valoración de la situación con un estudio previo del menor y su entorno, de detección de la situación de riesgo o desamparo, de determinación y aplicación de las medidas de protección más adecuadas, y de seguimiento de la evolución del menor. De detección de la situación de riesgo o desamparo, de determinación y aplicación de las medidas de protección más adecuadas, de valoración de la situación con un estudio previo del menor y su entorno, y de seguimiento de la evolución del menor. De valoración de la situación con un estudio previo del menor y su entorno, de determinación y aplicación de las medidas de protección más adecuadas, de seguimiento de la evolución del menor, y de detección de la situación de riesgo o desamparo.

Tal y como se indica en el artículo 6 del Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo, ¿cuál de las siguientes funciones NO compete a las Comarcas?. Informe para la elaboración de la propuesta de declaración de desamparo para el ejercicio de la tutela. Gestión de los programas de preservación familiar y de reinserción del menor en programas de separación. Mediación en los casos de guarda. Propuesta preceptiva y no vinculante, al servicio especializado de menores, para la declaración de la situación legal de riesgo.

Tal y como se indica en el artículo 10 del Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo, siempre que no sea contrario al interés del menor, se informará a los titulares de la autoridad familiar sobre las causas que dieron lugar a la intervención. ¿En qué plazo máximo?. En el plazo máximo de veinticuatro horas. En el plazo máximo de setenta y dos horas. En el plazo máximo de noventa y seis horas. En el plazo máximo de cuarenta y ocho horas.

Tal y como se indica en el artículo 11 del Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo, la Administración de la Comunidad Autónoma, a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, está obligada a notificar los ingresos de menores así como las resoluciones administrativas y escritos de formalización relativos a tutelas, guardas y acogimientos y cualquier novedad de interés en las circunstancias del menor. ¿A quién?. Al Ministerio Fiscal. Al Juzgado de Primera Instancia competente. Al Defensor del Pueblo y al Justicia de Aragón. Al Consejo Aragonés de la Adopción.

Tal y como se indica en el artículo 11 del Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo, ¿con qué periodicidad se deberá comunicar al Ministerio Fiscal la situación de los menores en situación de guarda o tutela?. Al menos mensualmente. Al menos trimestralmente. Al menos semestralmente. Al menos anualmente.

Tal y como se indica en el artículo 16 del Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo, ¿a quién corresponde la incoación del procedimiento administrativo de protección?. A la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Al Servicio social comarcal. Al Ministerio Fiscal. A los servicios de salud de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tal y como se indica en los artículos 17 y 31 del Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo, ¿cuál será el período máximo establecido para la elaboración del correspondiente estudio y valoración de una posible situación de desprotección o desamparo de un menor?. Dos meses. Un mes. Tres meses. Cuatro meses.

Tal y como se indica en el artículo 20 del Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo, una vez instruido el procedimiento para la declaración de un menor en situación de riesgo, ¿qué actuación se llevará a cabo?. La Dirección Provincial del IASS dictará directamente la Resolución de declaración de situación de riesgo. El Ministerio Fiscal propondrá al Juez de Primera Instancia las medidas de protección más adecuadas. El Juzgado de Primera Instancia dictará la Resolución a propuesta motivada del IASS. La Comarca remitirá a la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales una propuesta de Resolución.

Tal y como se indica en el artículo 33 del Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo, ¿qué plazo tendrán los titulares de la autoridad familiar, tutor o guardador, y el menor si tuviese doce años cumplidos o suficiente juicio, para presentar las alegaciones o propuestas que estimen convenientes?. Un plazo máximo de cinco días hábiles. Un plazo máximo de diez días hábiles. Un plazo máximo de quince días hábiles. Un plazo máximo de veinte días hábiles.

Tal y como se indica en el artículo 34 del Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo, ¿en qué plazo se deberá comunicar a los titulares de la autoridad familiar, tutor o guardador la resolución de declaración de la situación de desamparo?. En el plazo máximo de veinticuatro horas. En el plazo máximo de setenta y dos horas. En el plazo máximo de cuarenta y ocho horas. En el plazo máximo de noventa y seis horas.

Tal y como se indica en el artículo 36 del Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo, la Resolución que declare la situación de desamparo del menor, o su improcedencia, será impugnable: Ante el orden jurisdiccional civil, en el plazo de tres meses desde su notificación. Ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación. Ante el Juzgado de Menores, en el plazo de un mes desde su notificación. Ante el orden jurisdiccional civil, en el plazo de seis meses desde su notificación.

Tal y como se indica en el artículo 41 del Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo, son programas de intervención con menores en situación de desamparo los siguientes. Señale la opción INCORRECTA: Programa de separación provisional y reunificación familiar. Programa de separación definitiva. Programa de preservación familiar. Programa de autonomía y emancipación.

Tal y como se indica en el artículo 42 del Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo, el programa de separación provisional y reunificación familiar tiene como objetivo básico solucionar las situaciones de desamparo mediante una separación provisional del menor de su propia familia. ¿A través de qué medida se instrumenta?. Un acogimiento familiar preadoptivo o una propuesta de adopción. Un acogimiento familiar permanente en familia extensa o en familia ajena. Un acogimiento familiar no preadoptivo simple o un acogimiento residencial. Un acogimiento familiar simple en familia extensa o un acogimiento familiar preadoptivo.

Tal y como se indica en el artículo 43 del Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo, el programa de separación definitiva tiene como objetivo básico solucionar las situaciones de desamparo mediante la separación definitiva del menor de su propia familia. ¿A través de cuál de las siguientes medidas NO se instrumenta dicho programa (señale la INCORRECTA)?. La promoción de la tutela. Un acogimiento residencial. Un acogimiento familiar preadoptivo. Un acogimiento familiar no preadoptivo permanente en familia ajena.

Tal y como se indica en el artículo 44 del Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo, ¿en qué consiste el proyecto de autonomía personal?. Un proceso de atención y preparación de los menores de 12 a 18 años que precisan de un trabajo educativo de apoyo personal, integral y compensador, que favorezca el desarrollo y aseguramiento de su autonomía personal con el fin de facilitar su futura emancipación. El conjunto de acciones de apoyo, atención y preparación de jóvenes de 16 a 21 años para el desarrollo y aseguramiento de su emancipación personal, mediante su integración y normalización social y laboral con el fin de posibilitarles el acceso a una vida independiente. Un proceso de apoyo psicológico intensivo a menores mayores de 16 años que han sufrido situaciones de desamparo grave, orientado a facilitar su reintegración en la familia de origen. El conjunto de recursos materiales y económicos que proporciona la Administración a los menores que alcanzan la mayoría de edad estando bajo tutela, para garantizar su autonomía inmediata.

Tal y como se indica en el artículo 44 del Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo, ¿en qué consiste el proyecto de emancipación personal?. Un proceso de atención y preparación de los menores de 12 a 18 años con trabajo educativo de apoyo personal, integral y compensador, que favorezca el desarrollo de su autonomía personal para facilitar su futura emancipación. Un proceso de apoyo psicológico intensivo a menores mayores de 16 años que han sufrido situaciones de desamparo, orientado a facilitar su reintegración en la familia de origen. El conjunto de recursos materiales y económicos que proporciona la Administración a los menores que alcanzan la mayoría de edad estando bajo tutela, para facilitar su independencia. El conjunto de acciones de apoyo, atención y preparación de jóvenes de 16 a 21 años para el desarrollo y aseguramiento de su emancipación personal, mediante su integración y normalización social y laboral con el fin de posibilitarles el acceso a una vida independiente.

Tal y como se indica en el Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo, la promoción del nombramiento de tutor será promovida por la Dirección Provincial competente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en el estudio de medidas de protección a menores en situación de desamparo. ¿En qué casos se promoverá?. Cuando los progenitores del menor hayan sido privados de la patria potestad por resolución judicial firme. Cuando el menor lleve más de seis meses en acogimiento residencial sin perspectivas de reunificación familiar. Cuando existan personas que por sus relaciones con el menor o por otras circunstancias puedan asumir su tutela con beneficio para éste. Cuando la Dirección Provincial considere que el acogimiento familiar permanente es insuficiente para garantizar la estabilidad del menor.

Tal y como se indica en el artículo 50 del Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo, se declarará la extinción de la tutela mediante resolución motivada de la Dirección Provincial, entre otras causas, en el caso de: Constitución de acogimiento familiar permanente con atribución de facultades tutelares por parte del Juez. Nombramiento de tutor ordinario. Retorno definitivo del menor a su familia de origen con cierre del expediente de protección. Propuesta favorable de adopción tramitada ante el órgano judicial competente.

Tal y como se indica en el Capítulo II del Título VI del Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo, sobre la medida de guarda voluntaria, señale la afirmación INCORRECTA: Podrán solicitarla los titulares de la autoridad familiar o tutor cuando, por circunstancias graves y ajenas a su voluntad, no puedan cuidar de un menor. Los titulares de la autoridad familiar o tutores del menor podrán oponerse en el plazo de dos meses a la resolución administrativa que disponga el acogimiento cuando consideren que la modalidad acordada no es la más conveniente para el menor o si existieran dentro del círculo familiar otras personas más idóneas a las designadas. Si una vez desaparecidas las causas que motivaron la constitución de la guarda, los responsables legales del menor no quisieran hacerse cargo del mismo, podrá acordarse otra medida de protección. La guarda voluntaria podrá ejercerse a través de acogimiento familiar o residencial, de acuerdo con las circunstancias del menor.

Tal y como se indica en el artículo 72 del Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo, son principios de actuación en las medidas de acogimiento familiar. Señale la afirmación INCORRECTA: Se procurará que los mismos sean acogidos en familia, salvo que en su interés sea más conveniente un acogimiento en un Centro. Se favorecerá la permanencia del menor en su ambiente, procurando que el acogimiento se produzca en familia extensa, salvo que no fuese aconsejable para el interés del mismo. Se evitará en lo posible la separación de hermanos, procurando su acogimiento por una misma persona o familia. Se dará prioridad al acogimiento en familia ajena sobre el acogimiento en familia extensa, al garantizar al menor una mayor distancia de su entorno familiar de origen.

Tal y como se indica en el artículo 73 del Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo, atendiendo a su finalidad, el acogimiento familiar podrá adoptar las modalidades previstas en la legislación civil. ¿Cuáles son dichas modalidades?. Simple, permanente, especializado y profesionalizado. Temporal, permanente y preadoptivo. Simple, permanente y preadoptivo. Simple, temporal, permanente y de urgencia.

Tal y como se indica en el artículo 73 del Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo, según la autoridad que acuerde el acogimiento familiar, éste podrá ser: Provisional y definitivo. Voluntario y forzoso. Público y privado. Administrativo y judicial.

Tal y como se indica en el artículo 76 del Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo, ¿cómo se define el acogimiento familiar en familia extensa?. Aquélla en la que existe una relación de parentesco por consanguinidad, por adopción o por afinidad hasta de cuarto grado. Aquélla en la que existe una relación de parentesco por consanguinidad, por adopción o por afinidad hasta de tercer grado. Aquélla en la que existe una relación de parentesco por consanguinidad hasta de segundo grado, con exclusión de los vínculos por afinidad. Aquélla en la que existe una relación de parentesco por consanguinidad, por adopción o por afinidad hasta de segundo grado.

Tal y como se indica en el artículo 81 del Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo, ¿cuál de los siguientes criterios NO se tendrá en cuenta principalmente para determinar la idoneidad de la familia de acogida en acogimientos familiares en familia ajena?. Preferencia de los solicitantes que pertenezcan al contexto próximo al menor. Prioridad de los solicitantes que por su formación, profesión y experiencias estén especialmente cualificados para la adecuada atención del menor. Adecuación de edad entre los solicitantes y los menores. La antigüedad en la inscripción en el Registro de Protección de Menores de las solicitudes.

Tal y como se indica en el artículo 84 del Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo, puesta de manifiesto la propuesta de Acuerdo a la familia o persona de acogida, ¿en qué plazo deberán manifestar su aceptación a la constitución del acogimiento familiar simple o permanente?. En el plazo de dos días hábiles. En el plazo de cinco días hábiles. En el plazo de tres días hábiles. En el plazo de diez días hábiles.

Tal y como se indica en el artículo 93 del Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo, en el caso de acogimiento familiar permanente, si en el plazo continuado de tres años se observa la plena integración del menor en la familia de acogida y la normalización de la convivencia familiar, ¿qué actuación se promoverá?. La Dirección Provincial del IASS declarará la extinción del acogimiento permanente e iniciará el procedimiento de adopción del menor. El Ministerio Fiscal instará la conversión del acogimiento permanente en adopción plena, previa audiencia del menor y de los progenitores. Los acogedores podrán solicitar directamente al Juzgado la asunción de la tutela ordinaria del menor, sin intervención de la Entidad Pública. El Consejo Aragonés de la Adopción, a propuesta de la Dirección Provincial, y previa audiencia del menor y de los interesados, instará a la autoridad judicial la atribución a los acogedores de aquellas facultades de la tutela que faciliten el desempeño de sus responsabilidades y la suspensión del seguimiento semestral.

Tal y como se indica en el artículo 93 del Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo, ¿con qué periodicidad se llevará a cabo, con carácter general, el seguimiento y supervisión de las medidas de acogimiento familiar?. Al menos mensualmente. Al menos trimestralmente. Al menos anualmente. Al menos semestralmente.

Tal y como se indica en el artículo 107 del Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo, ¿cuáles son los fines que pueden tener los acogimientos temporales de menores extranjeros?. Por escolarización o estudios, por razones laborales, por vacaciones y por razones humanitarias. Por escolarización o estudios, por razones de salud, por vacaciones y por razones humanitarias. Por escolarización o estudios, por razones de salud, por vacaciones y por dificultad socioeconómica grave. Por escolarización o estudios, por razones de salud, por obtención de documentación y por razones humanitarias.

Tal y como se indica en el Título IX del Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo, en lo relativo a los acogimientos temporales de menores extranjeros, señale la afirmación INCORRECTA: En los acogimientos temporales de menores extranjeros por escolarización o estudios y por vacaciones, el menor deberá tener al menos ocho años cumplidos en el momento de iniciarse el acogimiento. En ningún caso se dará conformidad a un acogimiento temporal de un menor extranjero que ya se encuentre en España. Los programas de acogimientos temporales de menores extranjeros únicamente podrán ser promovidos por asociaciones sin ánimo de lucro, debiendo éstas encontrarse acreditadas para tal fin. Los acogimientos temporales de menores extranjeros podrán tener como fin la adopción en los casos de acogimientos por razones humanitarias en los que se considere que, atendiendo al interés superior del menor, se desaconseja el retorno del menor a su país de origen.

Tal y como se indica en el artículo 116 del Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo, ¿en qué plazo podrá entenderse desestimada, sin perjuicio de su resolución posterior, la solicitud de acogimiento temporal de menores extranjeros presentada en el Registro del Instituto Aragonés de Servicios Sociales sin haberse notificado resolución expresa?. Un mes. Tres meses. Dos meses. Seis meses.

Tal y como se indica en el artículo 116 del Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo, la declaración de idoneidad de las personas físicas como solicitantes de acogimiento temporal de menores extranjeros tendrá una validez máxima de: Cinco años. Dos años. Tres años. Cuatro años.

Tal y como se indica en el artículo 99 del Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo, ¿cuál de los siguientes es un criterio específico de valoración de la idoneidad para el acogimiento familiar temporal?. La aceptación de la temporalidad del acogimiento. La ausencia de expectativa de adopción del menor. La aceptación de una situación sin límite temporal predeterminado. La ausencia de previsión de retorno del menor a su familia de origen.

Tal y como se indica en el artículo 99 del Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo, ¿cuál de los siguientes es también un criterio específico de valoración de la idoneidad para el acogimiento familiar temporal?. La ausencia de expectativa de adopción del menor. La aceptación de una situación sin límite temporal predeterminado. La aceptación de la familia de origen del menor como figura activa. La ausencia de previsión de retorno del menor a su familia de origen.

Tal y como se indica en el artículo 99 del Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo, ¿cuál de los siguientes es un criterio específico de valoración de la idoneidad para el acogimiento familiar permanente?. La aceptación de la familia de origen como figura activa en la cotidianeidad del menor y de la reunificación familiar como objetivo. La aceptación de una situación sin límite temporal predeterminado. La aceptación de la temporalidad del acogimiento y de la reunificación familiar como finalidad. La expectativa de poder adoptar al menor si concurren las circunstancias legales necesarias.

Tal y como se indica en el artículo 99 del Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo, ¿cuál de los siguientes es también un criterio específico de valoración de la idoneidad para el acogimiento familiar permanente?. La aceptación de la temporalidad del acogimiento y de la posible reunificación familiar a corto plazo. La aceptación de la familia de origen del menor como figura activa en la cotidianeidad. La expectativa de que el acogimiento se convierta en adopción una vez consolidada la relación con el menor. La ausencia de expectativa de adopción.

Tal y como se indica en el artículo 99 del Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo, ¿cuál de los siguientes es también un criterio específico de valoración de la idoneidad para el acogimiento familiar permanente?. La ausencia de previsión de retorno del menor a su familia de origen. La aceptación de la temporalidad del acogimiento. La expectativa de que el acogimiento pueda derivar en adopción. La aceptación de la familia de origen como figura activa en la cotidianeidad del menor.

Tal y como se indica en el artículo 99 del Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo, ¿cuál de los siguientes es también un criterio específico de valoración de la idoneidad para el acogimiento familiar permanente?. La ausencia de cualquier contacto entre el menor y su familia de origen durante el período de acogimiento. La expectativa de que el acogimiento pueda convertirse en adopción cuando el menor alcance la adolescencia. La aceptación de la relación del menor con su familia de origen. La aceptación de la temporalidad del acogimiento y de la posible reunificación familiar a corto plazo.

Tal y como se indica en el artículo 100 del Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo, la Resolución de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales por la que se declare la idoneidad o no idoneidad de los solicitantes se adoptará en el plazo máximo de: Un mes. Tres meses. Seis meses. Dos meses.

En cuanto a los acogimientos familiares regulados en el Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo, señale la afirmación correcta: El seguimiento del acogimiento familiar deberá realizarse con carácter trimestral en todos los casos, independientemente de la modalidad. Las solicitudes de valoración de idoneidad para el acogimiento familiar por parte de familias ajenas al menor tendrán carácter prioritario frente a las de familia extensa. Las solicitudes de valoración de idoneidad para el acogimiento familiar por parte de los miembros de la familia extensa del menor tendrán carácter prioritario. El acogimiento familiar preadoptivo podrá constituirse en cualquier momento del procedimiento de protección, incluso antes de la declaración de desamparo.

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