option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

NNFF5

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
NNFF5

Descripción:
Preguntas varias

Fecha de Creación: 2026/06/17

Categoría: Otros

Número Preguntas: 40

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

¿Cómo deberán formular las solicitudes de adopción las parejas casadas, o unidas de forma estable por relación de afectividad análoga a la conyugal, tal y como se indica en el artículo 7 del Decreto 188/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento administrativo previo a la adopción nacional e internacional de menores?. De forma individual, siendo suficiente con que un miembro de la pareja formalice la solicitud en nombre de ambos. De forma conjunta, siempre. Mediante solicitudes independientes simultáneas, para agilizar el proceso de valoración de idoneidad. De forma indistinta, conjunta o individual, a elección de los interesados y previa comunicación al IASS.

Según el Decreto 188/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento administrativo previo a la adopción nacional e internacional de menores (señale la opción INCORRECTA): Los solicitantes de adopción nacional deberán ser mayores de 25 años. En todo caso, la persona o personas adoptantes deberán tener, por lo menos, catorce años más que el adoptado. Los solicitantes de adopción nacional deberán ser mayores de 55 años. En todo caso, la persona o personas adoptantes deberán tener, como máximo, cuarenta y cinco años más que el adoptado.

Según el Decreto 188/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento administrativo previo a la adopción nacional e internacional de menores (señale la opción CORRECTA): No se aceptarán solicitudes de adopción nacional hasta transcurrido un año desde la fecha de la incorporación de un menor a la familia solicitante, sea por nacimiento, acogimiento o adopción. Las solicitudes de acogimiento familiar preadoptivo serán compatibles con las solicitudes de acogimiento no preadoptivo, en los términos que establezca la ley. No se admitirán nuevas solicitudes de adopción de las personas ya valoradas como no idóneas, hasta transcurridos cuatro años desde que se dictó la Resolución por la que se declaró su no idoneidad. La asistencia de los solicitantes a la reunión informativa es un trámite facultativo y recomendable para la valoración de las solicitudes de adopción.

Tal y como se indica en el artículo 13 del Decreto 188/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento administrativo previo a la adopción nacional e internacional de menores, se dará preferencia a la tramitación de las solicitudes que hagan constar la disposición de adoptar a menores que se encuentren en los siguientes casos (señale la INCORRECTA): Adopción en familia extensa. Adopción de menores con características, circunstancias o necesidades especiales. Adopción de grupos de tres o más hermanos o hermanas. Adopción de menores extranjeros no acompañados.

¿Cuál será el plazo máximo para la valoración de las solicitudes de idoneidad, establecido en los artículos 14 y 42 del Decreto 188/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento administrativo previo a la adopción nacional e internacional de menores, para la adopción nacional e internacional?. Tres meses en ambos casos. Cinco meses en ambos casos. Seis meses para la adopción nacional y cuatro meses para la adopción internacional. Cuatro meses para la adopción nacional y seis meses para la adopción internacional.

Según el artículo 15 del Decreto 188/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento administrativo previo a la adopción nacional e internacional de menores, ¿qué diferencia de edad se considerará como un criterio de valoración negativa a la hora de valorar la idoneidad para la adopción?. La diferencia de más de cuarenta y dos años entre solicitantes y menor adoptado. La diferencia de menos de catorce años entre solicitantes y menor adoptado. La diferencia de más de cuarenta y cinco años entre solicitantes y menor adoptado. La diferencia de menos de dieciséis años entre solicitantes y menor adoptado.

¿Cuáles son las fases del proceso de valoración de la idoneidad para la adopción indicadas en el artículo 18 del Decreto 188/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento administrativo previo a la adopción nacional e internacional de menores, y en qué orden se llevan a cabo?. Visitas domiciliarias, sesiones formativas y entrevistas. Entrevistas, sesiones formativas y visitas domiciliarias. Sesiones formativas, entrevistas y visitas domiciliarias. Sesiones formativas, visitas domiciliarias y entrevistas.

Tal y como se establece en el artículo 18 del Decreto 188/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento administrativo previo a la adopción nacional e internacional de menores, ¿cuál será el número mínimo de visitas domiciliarias que se llevarán a cabo a lo largo del proceso de valoración de la idoneidad de los solicitantes en procesos de adopción?. Al menos dos. Al menos tres. Al menos cuatro. Al menos una.

¿A quién corresponde, tal y como se indica en el artículo 20 del Decreto 188/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento administrativo previo a la adopción nacional e internacional de menores, emitir la resolución de la declaración de idoneidad en los procesos de adopción?. Al Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Al Consejo Aragonés de la Adopción. A la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Al Juez de Primera Instancia competente en materia de adopción.

¿En qué plazo máximo se llevarán a cabo las alegaciones, según lo indicado en el artículo 19 del Decreto 188/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento administrativo previo a la adopción nacional e internacional de menores, para el trámite de audiencia?. En el plazo máximo de cinco días. En el plazo máximo de quince días. En el plazo máximo de veinte días. En el plazo máximo de diez días hábiles.

Según se señala en el artículo 21 del Decreto 188/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento administrativo previo a la adopción nacional e internacional de menores, ¿qué recurso cabe contra la resolución de la idoneidad?. Recurso potestativo de reposición. Recurso ante el órgano judicial contencioso-administrativo, sin necesidad de reclamación previa en vía administrativa. Recurso ante la Jurisdicción civil, sin necesidad de reclamación previa en vía administrativa. Recurso extraordinario de revisión.

¿En qué casos será preceptivo, tal y como se indica en el Decreto 188/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento administrativo previo a la adopción nacional e internacional de menores, actualizar la valoración de idoneidad? (señale la INCORRECTA): Por la incorporación de un nuevo menor a la familia, ya sea por adopción o nacimiento. Por la existencia de problemas graves dentro de la pareja. En caso de separación matrimonial o divorcio. Por un cambio significativo de la situación económica o laboral de los solicitantes.

¿En qué casos será preceptivo, tal y como se indica en el Decreto 188/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento administrativo previo a la adopción nacional e internacional de menores, actualizar la valoración de idoneidad? (señale la INCORRECTA): Por rechazo de un menor preasignado por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales. En caso de fallecimiento de alguno de los solicitantes. En caso de enfermedad grave sobrevenida de alguno de los solicitantes. En caso de cambio de domicilio de los solicitantes durante el proceso de valoración.

Según se indica en el artículo 28 del Decreto 188/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento administrativo previo a la adopción nacional e internacional de menores, ¿cuál será el plazo de duración del acogimiento familiar preadoptivo?. Un plazo máximo de seis meses. Un plazo máximo de dos años. Un plazo máximo de un año. Un plazo máximo de tres meses.

Según el artículo 29 del Decreto 188/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento administrativo previo a la adopción nacional e internacional de menores, la propuesta de acogimiento familiar preadoptivo deberá incluir (señale la INCORRECTA): Un estudio completo del menor y su familia de origen. Los informes técnicos y la Resolución por la que se declara la idoneidad de las familias solicitantes propuestas para cada menor. Un informe de seguimiento del menor realizado durante los doce meses posteriores a la formalización del acogimiento preadoptivo. Justificación de la imposibilidad o no conveniencia de la reinserción del menor en su familia de origen.

En el artículo 27 del Decreto 188/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento administrativo previo a la adopción nacional e internacional de menores, se indican los criterios generales de selección de la familia o persona idónea para la adopción. ¿Cuál de los siguientes criterios NO se tendrá en cuenta de manera principal?. Las características psicosociales de los solicitantes. Haber adoptado previamente a hermanos del menor. La antigüedad en su inscripción en la sección correspondiente del Registro de Protección de Menores. Ser residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón o que conserven la vecindad civil aragonesa.

Según el artículo 31 del Decreto 188/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento administrativo previo a la adopción nacional e internacional de menores, la familia o persona seleccionada deberá comunicar la aceptación o no de la propuesta de designación para el acogimiento familiar preadoptivo en el plazo máximo de: En el plazo máximo de veinticuatro horas. En el plazo máximo de cuarenta y ocho horas. En el plazo máximo de setenta y dos horas. En el plazo máximo de quince días.

Según el artículo 36 del Decreto 188/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento administrativo previo a la adopción nacional e internacional de menores, ¿a quién corresponde aprobar la propuesta de adopción de un menor a favor del acogedor o acogedores?. A la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Al Juzgado de Primera Instancia competente en materia de adopción. Al Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Al Consejo Aragonés de la Adopción.

¿En qué casos se considerará, según el artículo 39 del Decreto 188/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento administrativo previo a la adopción nacional e internacional de menores, que deberá garantizarse que se produzca una correcta integración sociofamiliar del menor para que pueda constituirse la adopción?. En todos los casos. En el caso de adopción de menores con necesidades educativas especiales. En el caso de solicitud de adopción de menores de más de ocho años de edad. En los casos de adopción internacional.

Tal y como se señala en el artículo 53 del Decreto 188/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento administrativo previo a la adopción nacional e internacional de menores, ¿cuál de las siguientes NO es una competencia de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAIs)?. Informar a la familia o persona solicitante y al Instituto Aragonés de Servicios Sociales de la situación del expediente en todo momento. Informar al Instituto Aragonés de Servicios Sociales de aquellas circunstancias de los solicitantes que pudieran modificar la valoración inicial sobre su idoneidad. Comunicar a los solicitantes de adopción la resolución de preasignación, una vez tenga conocimiento de la misma. Realizar, en su caso, los informes preceptivos sobre el seguimiento de los menores adoptados o en guarda y remitirlos al país de origen.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, no se tramitarán ofrecimientos para la adopción de menores nacionales de otro país o con residencia habitual en otro Estado. ¿En cuál de las siguientes circunstancias se aplica esta restricción?. Cuando el país de origen del menor no haya suscrito convenios bilaterales de adopción con España. Cuando el país en que el menor adoptando tenga su residencia habitual se encuentre en conflicto bélico o inmerso en un desastre natural. Cuando las autoridades del país de origen establezcan períodos de espera superiores a tres años para la tramitación de la adopción. Cuando el menor adoptando no cuente con pasaporte u otro documento de identidad válidamente expedido por su país de origen.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, no se tramitarán ofrecimientos para la adopción de menores nacionales de otro país o con residencia habitual en otro Estado. ¿En cuál de las siguientes circunstancias adicionales se aplica esta restricción?. Si no existe en el país una autoridad específica que controle y garantice la adopción y que remita a las autoridades españolas la propuesta de asignación con información sobre la adoptabilidad del menor. Cuando el país de origen establezca requisitos económicos mínimos para los adoptantes españoles superiores a los que prevé la legislación española. Cuando en el país no se haya ratificado el Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional. Cuando la tramitación requiera la comparecencia personal reiterada de los adoptantes en el país de origen, con períodos de estancia superiores a seis meses.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, no se tramitarán ofrecimientos para la adopción de menores nacionales de otro país o con residencia habitual en otro Estado. ¿En cuál de las siguientes circunstancias adicionales se aplica también esta restricción?. Cuando los adoptantes españoles no cuenten con la acreditación expedida por una ECAI con presencia en el país de origen del menor. Cuando el país de origen del menor no reconozca la filiación adoptiva con los mismos efectos jurídicos que la filiación por naturaleza. Cuando el plazo de resolución de los expedientes en el país de origen sea superior al plazo medio de los países del Convenio de La Haya. Cuando en el país no se den las garantías adecuadas para la adopción y las prácticas y trámites de la misma no respeten el interés del menor.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, la Administración General del Estado, en colaboración con las Entidades Públicas, establecerá el número de expedientes de adopción internacional que remitirá anualmente a cada país de origen de los menores. Señale la afirmación correcta: Podrá tramitarse con cada país el número de expedientes que los solicitantes requieran, siempre que el país de origen no establezca limitaciones al respecto. El número de expedientes se fijará en función de las peticiones formuladas por las ECAIs acreditadas en cada país, con un límite de cincuenta expedientes anuales por país. No podrá tramitarse con cada país un número de expedientes superior a tres veces la media de adopciones constituidas en dicho periodo. El número máximo de expedientes se fijará conjuntamente por la Administración General del Estado y la Comisión de las Comunidades Europeas, en atención a criterios de derechos humanos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, la Administración General del Estado, en colaboración con las Entidades Públicas, establecerá el número de expedientes de adopción internacional que remitirá anualmente a cada país de origen de los menores. ¿En qué casos no se establecerá cupo alguno para la tramitación de adopciones de menores?. Para la tramitación de adopciones de menores con necesidades especiales. Para la tramitación de adopciones de menores cuya edad supere los diez años en el momento de la solicitud. Para la tramitación de adopciones promovidas por familias monoparentales con ingresos acreditados superiores a tres veces el salario mínimo interprofesional. Para la tramitación de adopciones de grupos de hermanos de más de dos miembros, con independencia de la edad del mayor.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, la función de intermediación en la adopción internacional podrá efectuarse por: Las asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional y debidamente acreditadas. Únicamente las Entidades Públicas de las Comunidades Autónomas, sin posibilidad de delegar en entidades privadas. Las Entidades Públicas competentes y los particulares que, de forma voluntaria y sin ánimo de lucro, deseen colaborar en los procesos de adopción internacional. Las Entidades Públicas y los organismos debidamente acreditados.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, a los efectos de esta ley, «la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la responsabilidad parental, atendiendo a las necesidades de los menores a adoptar, y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción» define el concepto de: Aptitud adoptiva. Idoneidad. Competencia parental. Capacidad de acogida.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, la declaración de idoneidad: Se basará exclusivamente en la acreditación de la estabilidad económica y laboral de las personas que se ofrecen para la adopción, mediante documentación oficial. Podrá concederse con carácter provisional al inicio del proceso y confirmarse definitivamente en el plazo de seis meses. Requerirá una valoración psicosocial sobre la situación personal, familiar y relacional de las personas que se ofrecen para la adopción, su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a un menor en función de sus particulares circunstancias. Será expedida directamente por el organismo acreditado para la adopción internacional, sin intervención de la Entidad Pública autonómica.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, la declaración de idoneidad y los informes psicosociales referentes a la misma tendrán una vigencia máxima de: Tres años. Cinco años. Cuatro años. Dos años.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, señale la afirmación correcta: La declaración de idoneidad para la adopción nacional excluye la posibilidad de tramitar simultáneamente una solicitud de adopción internacional. Las personas declaradas no idóneas para la adopción nacional podrán ser declaradas idóneas para la adopción internacional, siempre que los motivos de la no idoneidad no sean aplicables al ámbito internacional. La declaración de idoneidad para adopción nacional tendrá efectos automáticos para la adopción internacional, sin necesidad de un nuevo procedimiento de valoración. Serán compatibles la declaración de idoneidad para la adopción nacional y la adopción internacional, de forma simultánea.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional (señale la afirmación correcta): Las personas adoptadas solo podrán acceder a los datos sobre sus orígenes biológicos si sus padres adoptivos expresan su consentimiento formal. Las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad o durante su minoría de edad a través de sus representantes legales, tendrán derecho a conocer los datos que sobre sus orígenes obren en poder de las Entidades Públicas. Las Entidades Públicas están obligadas a destruir los datos sobre los orígenes biológicos del adoptado una vez constituida la adopción, para garantizar su integración plena en la familia adoptiva. El acceso a los datos sobre orígenes biológicos solo podrá ejercerse ante el órgano judicial que constituyó la adopción, no ante las Entidades Públicas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, con carácter general, los Juzgados y Tribunales españoles serán competentes para la constitución de la adopción en los siguientes casos: Cuando el menor adoptado sea natural de un país con el que España tenga suscrito convenio bilateral de adopción en vigor. Cuando la adopción haya sido previamente autorizada por las autoridades competentes del país de origen del menor. Cuando el adoptando sea español o tenga su residencia habitual en España, o cuando el adoptante sea español o tenga su residencia habitual en España. Cuando el adoptante sea español y la adopción hubiera sido iniciada en España con más de seis meses de antelación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, los Juzgados y Tribunales españoles serán competentes para la declaración de nulidad de una adopción en los siguientes casos (señale la opción INCORRECTA): Cuando el adoptado sea español o tenga su residencia habitual en España en el momento de presentación de la solicitud. Cuando el adoptante sea español o tenga su residencia habitual en España en el momento de presentación de la solicitud. Cuando la adopción haya sido constituida por autoridad española. Cuando el menor adoptado haya convivido en España con los adoptantes durante un período continuado de al menos tres años.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, ¿cómo se denomina aquella adopción constituida por autoridad extranjera competente cuyos efectos no se correspondan sustancialmente con los previstos para la adopción en la legislación española?. Adopción simple. Adopción provisional. Adopción restrictiva. Adopción no vinculante.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, los Cónsules podrán constituir adopciones en el caso de: Que el adoptante sea español y tenga su domicilio legal en la demarcación consular correspondiente. Que el adoptante sea español, el adoptando tenga su residencia habitual en la demarcación consular correspondiente y no sea necesaria la propuesta previa de la Entidad Pública. Que el adoptante sea español y residente en España, y el menor adoptando se encuentre temporalmente en la demarcación consular durante el proceso de adopción. Que ambos adoptantes sean españoles y cuenten con la preceptiva declaración de idoneidad emitida por la Entidad Pública correspondiente a su última residencia en España.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, la constitución de la adopción por la autoridad competente española se regirá por lo dispuesto en la ley material española: Cuando el adoptante sea español y tenga su residencia habitual fuera de España en el momento de constituirse la adopción. Cuando el adoptando tenga la nacionalidad española, con independencia de dónde tenga su residencia habitual. Cuando el adoptando tenga su residencia habitual en España en el momento de constitución de la adopción. Cuando la adopción se tramite a través de una ECAI con sede en España, independientemente de la residencia del adoptando.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, la constitución de la adopción por la autoridad competente española se regirá también por lo dispuesto en la ley material española: Cuando el adoptando haya sido o vaya a ser trasladado a España con la finalidad de establecer su residencia habitual en España. Cuando el adoptante sea español y la adopción vaya a constituirse ante autoridad española, aunque el menor resida en el extranjero. Cuando el adoptante lleve residiendo en España un período ininterrumpido de al menos cinco años previos a la solicitud. Cuando la adopción hubiera sido previamente reconocida por las autoridades del país de origen del menor.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, la capacidad del adoptando y los consentimientos necesarios de todos los sujetos intervinientes en la adopción, se regirán por la ley nacional del adoptando y no por la ley sustantiva española: Si el adoptante fuera extranjero, aunque tenga su residencia habitual en España. Si la adopción se tramita a través de una ECAI y el país de origen del menor es parte del Convenio de La Haya de 1993. Si el adoptando ha renunciado previamente a la nacionalidad de su país de origen para obtener la nacionalidad española. Si el adoptando tuviera su residencia habitual fuera de España en el momento de la constitución de la adopción.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, la capacidad del adoptando y los consentimientos necesarios de todos los sujetos intervinientes en la adopción, se regirán también por la ley nacional del adoptando y no por la ley sustantiva española: Si el adoptando tuviera más de doce años en el momento de constituirse la adopción. Si el adoptando no adquiere, en virtud de la adopción, la nacionalidad española, aunque resida en España. Si los adoptantes optaran por mantener los vínculos del adoptando con su familia biológica de origen. Si la adopción hubiera sido constituida por autoridad extranjera competente con anterioridad a su reconocimiento en España.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, ¿qué requisitos debe cumplir una adopción, conforme al Derecho español, para ser válida a todos los efectos en España?. Que haya sido propuesta por la Entidad Pública española competente, homologada con la documentación exigida por el país de origen del menor adoptado. Que el adoptante sea español o tenga su residencia habitual en España en el momento de su constitución y que la adopción haya sido inscrita en el Registro Civil. Que produzca la extinción de vínculos jurídicos sustanciales entre el adoptado y su familia anterior, que haga surgir los mismos vínculos de filiación que los de la filiación por naturaleza y que sea irrevocable por los adoptantes. Que el menor adoptado haya obtenido la nacionalidad española dentro del año siguiente a la constitución de la adopción por autoridad extranjera.

Denunciar Test