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NNFF7

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Título del Test:
NNFF7

Descripción:
Preguntas varias

Fecha de Creación: 2026/06/19

Categoría: Otros

Número Preguntas: 24

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Según el Estatuto de la Guarda en Acogimiento Residencial de la Comunidad Autónoma de Aragón, es un derecho de la persona que ejerce la guarda: Disponer de información técnica relevante para organizar la vida cotidiana del recurso residencial. Intervenir en la definición del régimen ordinario de relación con la familia de origen, en coordinación con el equipo técnico. Cooperar, colaborar y participar con la Entidad Pública en el ejercicio de sus funciones. Ser informada de las incidencias del expediente que tengan repercusión directa en la convivencia residencial.

Según el Estatuto de la Guarda en Acogimiento Residencial de la Comunidad Autónoma de Aragón, es un derecho de la persona que ejerce la guarda: Participar con la Entidad Pública en la toma de decisiones sobre la modificación o suspensión del régimen de visitas, relación o comunicación con la familia de origen, así como ser informada de las resoluciones adoptadas. Obtener información del expediente de protección del niño, niña o adolescente, incluidas las cuestiones relativas a la intimidad de terceros y a la protección de datos personales. Acordar provisionalmente la suspensión del régimen de visitas cuando aprecie dificultades de adaptación al recurso residencial. Autorizar las comunicaciones familiares ordinarias al margen del régimen de relación previsto por la Entidad Pública.

Según el Estatuto de la Guarda en Acogimiento Residencial de la Comunidad Autónoma de Aragón, es un derecho de la persona que ejerce la guarda: Disponer de la propuesta técnica de intervención una vez aprobada, sin intervenir en su elaboración inicial. Solicitar la revisión del plan individualizado cuando exista acuerdo previo del equipo educativo del centro. Ser informada del plan de caso en los aspectos necesarios para la organización interna del recurso residencial. Disponer de información y participar en la elaboración del plan individualizado de protección.

Según el Estatuto de la Guarda en Acogimiento Residencial de la Comunidad Autónoma de Aragón, es un derecho de la persona que ejerce la guarda: Acceder íntegramente al expediente de protección para valorar la evolución personal, familiar y social del menor. Obtener información del expediente de protección del niño, niña o adolescente que le resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones. Conocer los antecedentes familiares reservados cuando puedan tener interés educativo para el equipo residencial. Recibir copia actualizada del expediente administrativo en cada revisión del plan individualizado de protección.

Según el Estatuto de la Guarda en Acogimiento Residencial de la Comunidad Autónoma de Aragón, es un derecho de la persona que ejerce la guarda: Disponer de la protección jurídica adecuada en el cumplimiento de sus actos profesionales y de sus funciones. Recibir asistencia jurídica específica para la tramitación ordinaria de actuaciones vinculadas a la guarda. Contar con representación técnica propia en los procedimientos administrativos de protección de menores. Solicitar informe jurídico previo en los actos ordinarios que afecten al ejercicio cotidiano de la guarda.

Según el Estatuto de la Guarda en Acogimiento Residencial de la Comunidad Autónoma de Aragón, es un deber de la persona que ejerce la guarda: Recabar la opinión del niño, niña o adolescente cuando la decisión afecte de forma relevante a su vida cotidiana. Comunicar al equipo técnico las decisiones que puedan afectar al desarrollo ordinario de la vida residencial. Solicitar orientación de la Entidad Pública antes de adoptar decisiones educativas de especial trascendencia. Oír al niño, niña o adolescente siempre antes de tomar decisiones que le afecten.

Según el Estatuto de la Guarda en Acogimiento Residencial de la Comunidad Autónoma de Aragón, es un deber de la persona que ejerce la guarda: Favorecer las relaciones familiares siempre que resulten compatibles con la organización ordinaria del centro residencial. Respetar y facilitar las relaciones con la familia de origen del niño, niña o adolescente, en el marco del régimen de visitas establecido. Escuchar al niño, niña o adolescente siempre antes de tomar decisiones que modifiquen el régimen de visitas establecido. Promover contactos familiares no previstos cuando contribuyan a la estabilidad emocional del niño, niña o adolescente.

Según el Estatuto de la Guarda en Acogimiento Residencial de la Comunidad Autónoma de Aragón, es un deber de la persona que ejerce la guarda: Promover acciones formativas internas para el equipo educativo cuando afecten al ejercicio cotidiano de la guarda. Acreditar formación especializada previa en protección de menores antes de asumir la dirección del dispositivo. Participar en las acciones formativas que se propongan respecto al desempeño de las funciones para ostentar la guarda. Actualizar anualmente la formación jurídica necesaria para la tramitación de documentos administrativos del menor.

Según el Estatuto de la Guarda en Acogimiento Residencial de la Comunidad Autónoma de Aragón, es un deber de la persona que ejerce la guarda: Asumir las mismas obligaciones respecto del niño, niña y adolescente que aquellas que la ley establece para quien ostente la titularidad de la patria potestad. Asumir las obligaciones ordinarias de cuidado, representación y administración que correspondan a la tutela administrativa. Ejercer las funciones propias de la autoridad familiar mientras permanezca vigente el acogimiento residencial. Sustituir a la Entidad Pública en las decisiones jurídicas ordinarias vinculadas al expediente de protección.

Según el Estatuto de la Guarda en Acogimiento Residencial de la Comunidad Autónoma de Aragón, es un derecho de la persona menor de edad en situación de guarda: Intervenir en los procedimientos de oposición a medidas de protección cuando disponga de madurez suficiente. Ser oída en el procedimiento de oposición a las medidas de protección y en las revisiones del acogimiento. Recibir información sobre el estado del procedimiento de protección cuando afecte a su situación personal. Ser parte en el proceso de oposición a las medidas de protección y declaración en situación de desamparo.

Según el Estatuto de la Guarda en Acogimiento Residencial de la Comunidad Autónoma de Aragón, es un derecho de la persona menor de edad en situación de guarda: Conocer su realidad sociofamiliar cuando lo aconseje la evolución del plan individualizado de protección. Conocer progresivamente su realidad sociofamiliar. Recibir información sobre su realidad familiar una vez acordado el acogimiento residencial. Acceder a la información sociofamiliar a través de la persona que ostente la tutela.

Según el Estatuto de la Guarda en Acogimiento Residencial de la Comunidad Autónoma de Aragón, es un derecho de la persona menor de edad en situación de guarda: Acceder a su expediente y conocer los datos sobre sus orígenes y parientes biológicos durante la revisión de la medida de protección. Consultar su expediente con autorización de la persona que ejerce la guarda cuando exista madurez suficiente. Acceder a su expediente y conocer los datos sobre sus orígenes y parientes biológicos, una vez alcanzada la mayoría de edad. Solicitar a la dirección del centro información reservada sobre sus parientes biológicos cuando lo aconseje su evolución.

Según el Estatuto de la Guarda en Acogimiento Residencial de la Comunidad Autónoma de Aragón, es un derecho de la persona menor de edad en situación de guarda: Presentar denuncias colectivas al Comité de Derechos del Niño, en los términos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. Dirigirse directamente a la Entidad Pública y ser informada de cualquier hecho trascendente relativo al acogimiento residencial. Solicitar a la dirección del centro informe previo sobre cualquier hecho relevante relativo a su acogimiento residencial. Canalizar sus peticiones ante la Entidad Pública a través de la persona que ejerce la guarda o del equipo educativo.

Según el Estatuto de la Guarda en Acogimiento Residencial de la Comunidad Autónoma de Aragón, es un derecho de la persona menor de edad en situación de guarda: Solicitar asistencia jurídica gratuita cuando se encuentre bajo cualquier medida administrativa de protección. Formular quejas ante la Entidad Pública mediante escrito presentado por la persona que ejerce la guarda. Presentar comunicaciones colectivas al Comité de Derechos del Niño en procedimientos de protección residencial. Presentar denuncias individuales al Comité de Derechos del Niño, en los términos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Según el Estatuto de la Guarda en Acogimiento Residencial de la Comunidad Autónoma de Aragón, es un derecho de la persona menor de edad en situación de guarda: Ser reconocida beneficiaria del derecho de asistencia jurídica gratuita cuando se encuentre en situación de guarda. Ser reconocida beneficiaria del derecho de asistencia jurídica gratuita cuando se encuentre en situación de desamparo. Ser asistida jurídicamente cuando formule oposición a la medida de acogimiento residencial. Solicitar defensa técnica gratuita cuando exista oposición familiar a la medida de protección adoptada.

Según el Estatuto de la Guarda en Acogimiento Residencial de la Comunidad Autónoma de Aragón, es un deber de la persona menor de edad en situación de guarda: Colaborar en las actividades ambientales del centro cuando formen parte de la programación educativa individual. Conservar adecuadamente los espacios comunes y participar en las tareas ordinarias de sostenibilidad del recurso. Respetar y conocer el medio ambiente y los animales y colaborar en su conservación dentro de un desarrollo sostenible. Participar en acciones de sensibilización ambiental propuestas por el centro residencial o por la Entidad Pública.

Según el Estatuto de la Guarda en Acogimiento Residencial de la Comunidad Autónoma de Aragón, es un deber de la persona menor de edad en situación de guarda: Obedecer, en todo cuanto no sea ilícito o inmoral, a sus guardadores o guardadoras legales y cumplir sus indicaciones. Obedecer, en todo cuanto no sea lícito o inmoral, a sus guardadores o guardadoras legales y cumplir sus indicaciones. Atender las indicaciones educativas de sus guardadores o guardadoras cuando hayan sido aprobadas por la Entidad Pública. Cumplir las pautas de convivencia del centro residencial salvo cuando afecten a su proyecto educativo individualizado.

Según el Estatuto de la Guarda en Acogimiento Residencial de la Comunidad Autónoma de Aragón, es competencia de la persona que ejerce la guarda: Prestar el consentimiento informado en actos sanitarios ordinarios, dejando constancia en la historia del menor. Autorizar intervenciones médicas ordinarias y remitir después la información a quien ostente la tutela. Solicitar autorización judicial cuando los actos sanitarios ordinarios precisen consentimiento informado formal. Informar a quien ostente la tutela de los actos médicos ordinarios que precisen consentimiento informado formal.

Según el Estatuto de la Guarda en Acogimiento Residencial de la Comunidad Autónoma de Aragón, ¿bajo qué precepto podrá la persona que ejerce la guarda otorgar autorización para la intervención médica en casos de riesgo inmediato grave para la integridad del menor enfermo?. Como persona vinculada de hecho. Como guardadora legal. Como persona que ostenta la tutela de hecho. Como persona que ejerce la autoridad familiar.

Según el Estatuto de la Guarda en Acogimiento Residencial de la Comunidad Autónoma de Aragón, ¿a quién compete la gestión de prestaciones, la autorización del uso extraordinario del patrimonio por parte del menor o la firma de contratos de trabajo?. A la persona que ejerce la guarda en el dispositivo residencial. A la dirección del centro, previa comunicación a la Entidad Pública. A la persona que tiene atribuida su tutela. Al equipo técnico que realiza el seguimiento de la medida de protección.

Según el Estatuto de la Guarda en Acogimiento Residencial de la Comunidad Autónoma de Aragón, ¿de quién es la responsabilidad de autorizar la participación del menor en viajes y salidas escolares, extraescolares y de ocio?. De quien ostente la tutela del menor, salvo actividades ordinarias del centro educativo. De la persona que ejerce la guarda del niño, niña o adolescente en el marco del acogimiento residencial. De la dirección provincial competente en materia de protección de menores. Del equipo educativo del centro residencial, mediante autorización interna.

Según el Estatuto de la Guarda en Acogimiento Residencial de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuanto a la administración de la imagen y la intimidad del menor, la persona que ejerce la guarda tendrá la responsabilidad de: Autorizar la difusión de imágenes del menor cuando se trate de actividades ordinarias del centro residencial. Comunicar a la Entidad Pública los contenidos difundidos por terceros que afecten a la intimidad del menor. Gestionar la retirada de contenidos sobre imagen o intimidad difundidos durante la estancia residencial. Poner en conocimiento de su tutor o tutora los usos inadecuados de la imagen o intimidad del menor detectados.

Según el Estatuto de la Guarda en Acogimiento Residencial de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuanto a la modificación de la capacidad de obrar en la mayoría de edad del menor en guarda, ¿cuál será la responsabilidad de la persona que ostente la guarda?. Poner de manifiesto las necesidades detectadas en el niño, niña o adolescente que puedan influir en la modificación de su capacidad. Promover directamente el procedimiento judicial cuando aprecie necesidades de apoyo al alcanzar la mayoría de edad. Solicitar informe médico previo para valorar la procedencia de modificar la capacidad de obrar del menor. Comunicar al Ministerio Fiscal la necesidad de iniciar el procedimiento de modificación de capacidad.

Según el Estatuto de la Guarda en Acogimiento Residencial de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuanto a la modificación de la capacidad de obrar en la mayoría de edad del menor en guarda, ¿quién será el responsable de iniciar el procedimiento de modificación de dicha capacidad?. La persona que ejerce la guarda del menor. La dirección del dispositivo residencial. La persona que ostenta la tutela del menor. El equipo técnico de protección de menores.

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