NNFF8
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Título del Test:
![]() NNFF8 Descripción: Preguntas varias |



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Según el Documento de Coordinación entre los Centros de Servicios Sociales y el Servicio Especializado de Menores, ¿cuál de los siguientes NO es un indicador favorable para determinar un Programa de Prevención Genérica?. Las atenciones básicas del menor están garantizadas en la unidad de convivencia familiar. La familia tiene conciencia del problema y muestra voluntad de cambio ante la intervención. Existe una base afectiva positiva y una red social de apoyo normalizada en el entorno. Las condiciones económicas de la familia son estables y no precisan apoyos de mejora. Según el Documento de Coordinación entre los Centros de Servicios Sociales y el Servicio Especializado de Menores, ¿cuál de los siguientes NO es un indicador para aplicar un Programa de Preservación Familiar?. La separación conlleva mayores perjuicios que beneficios para el menor en la situación valorada. El menor no acepta separarse de su familia y el pronóstico de la situación es favorable. Las atenciones básicas están garantizadas y existe una red social de apoyo normalizada. No está en peligro la integridad del menor y existen recursos adecuados o pueden conseguirse. Según el Documento de Coordinación entre los Centros de Servicios Sociales y el Servicio Especializado de Menores, señale la afirmación CORRECTA respecto a la preservación familiar con declaración de situación de riesgo: La gestión del programa corresponde al Servicio Especializado de Menores, con apoyo del Centro de Servicios Sociales competente. Se realizará una evaluación conjunta entre el CSS y el SEM al menos una vez cada seis meses, aportando informe de evaluación. El plan inicial de intervención será elaborado por el SEM y posteriormente adaptado por el CSS en la fase de implementación. La intervención directa con la familia se sustituirá por actuaciones de seguimiento siempre que exista declaración de riesgo. Según el Documento de Coordinación entre los Centros de Servicios Sociales y el Servicio Especializado de Menores, ¿con qué frecuencia se llevará a cabo la reunión conjunta de evaluación en los Programas de Separación Provisional y Reunificación Familiar?. Al menos cada tres meses. Al menos cada cuatro meses. Al menos cada seis meses. Al menos una vez al año. Según el Documento de Coordinación entre los Centros de Servicios Sociales y el Servicio Especializado de Menores, señale la afirmación CORRECTA sobre el cese de la declaración de situación de riesgo: La Comarca acordará el cese de la declaración de riesgo cuando desaparezcan las causas que motivaron la intervención. El Servicio Especializado de Menores archivará la situación de riesgo una vez recibido informe favorable del CSS. La propuesta de cese de la Comarca tendrá carácter vinculante para la Dirección Provincial del IASS en todos los casos. La declaración de riesgo quedará sin efecto por resolución motivada de la Dirección Provincial del IASS, en su caso a propuesta de la Comarca. Según el Documento de Coordinación entre los Centros de Servicios Sociales y el Servicio Especializado de Menores, ¿cuándo tendrá carácter vinculante la propuesta de cese de la declaración de riesgo formulada por la Comarca?. Cuando se haya alcanzado una evolución positiva suficiente en la intervención educativa o psicoterapéutica. Cuando se base en la desaparición de las causas que dieron lugar a la declaración de riesgo. Cuando la familia acepte la finalización de la intervención y se comprometa a acudir a recursos normalizados. Cuando el Centro de Servicios Sociales informe de una reducción estable de los indicadores de riesgo. Según el Documento de Coordinación entre los Centros de Servicios Sociales y el Servicio Especializado de Menores, ¿qué dos aspectos marcan el trabajo de los profesionales que intervienen en procesos compartidos?. La coordinación técnica y la continuidad de la intervención. La complementariedad funcional y la unidad de criterio. La corresponsabilidad y la interdependencia. La especialización profesional y la derivación coordinada. Según el Documento de Coordinación entre los Centros de Servicios Sociales y el Servicio Especializado de Menores, ¿cómo se procederá ante el traslado a otra provincia, Comunidad Autónoma o país de una familia con programa de intervención por situación de riesgo o desamparo?. El SEM informará al CSS de la nueva ubicación sobre la medida administrativa, sus causas y las intervenciones realizadas. El CSS de origen remitirá al nuevo recurso territorial la propuesta de intervención y cerrará el expediente familiar. La Comarca solicitará al IASS la suspensión de la medida hasta que la familia confirme su nuevo domicilio. El SEM comunicará el traslado al órgano judicial y esperará su indicación antes de informar a los servicios sociales. Según el Documento de Coordinación entre los Centros de Servicios Sociales y el Servicio Especializado de Menores, ¿cómo se actuará cuando no se localiza al menor y a su familia?. El CSS mantendrá abierta la intervención familiar hasta que exista nuevo domicilio conocido o demanda expresa. El SEM intentará localizar a la familia y, si lo consigue, informará al CSS de la zona de la situación del menor. La Comarca asumirá la búsqueda inicial de la familia y comunicará al SEM el resultado de las gestiones realizadas. El expediente se archivará provisionalmente, sin perjuicio de reabrirlo si reaparece la familia en otra zona. Según el Documento de Coordinación entre los Centros de Servicios Sociales y el Servicio Especializado de Menores, ¿qué sucede cuando existe consecución parcial de objetivos y reducción de los niveles de riesgo?. Se formula propuesta de cese de la declaración de riesgo y se prepara la retirada gradual de todos los apoyos. Se mantiene la intervención en el SEM hasta la consecución completa de los objetivos del plan inicial. Se modifica el caso a un Programa de Separación Provisional y Reunificación con evaluación trimestral. Se archiva el caso en el SEM y continúa la intervención desde programas gestionados por los CSS. |




