NNFF9
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Título del Test:
![]() NNFF9 Descripción: Preguntas varias |



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Según el artículo 5 del Decreto 35/2013, de 6 de marzo, ¿quiénes tienen la consideración de beneficiarios de los Puntos de Encuentro Familiar?. Los menores afectados por situaciones de crisis o ruptura familiar con conflictividad o dificultades graves en el régimen de visitas. Las unidades familiares derivadas al servicio para facilitar el cumplimiento del régimen de visitas. Las personas que ejercen el derecho de visita y aceptan por escrito las normas de funcionamiento del servicio. Los usuarios adultos derivados por la autoridad judicial o administrativa para normalizar sus relaciones familiares. Según el artículo 5 del Decreto 35/2013, ¿quiénes tienen la consideración de usuarios de los Puntos de Encuentro Familiar?. Los menores que precisen un lugar seguro, adecuado y confidencial para el cumplimiento del régimen de visitas. Los profesionales de referencia asignados al caso una vez abierta la ficha de alta en el Punto de Encuentro Familiar. Los progenitores y familiares que tengan establecido el régimen de visitas en un PEF por resolución judicial o administrativa. Las personas menores residentes o transitoriamente presentes en Aragón que resulten afectadas por ruptura familiar. Según el artículo 7 del Decreto 35/2013, es un derecho de las personas usuarias de los Puntos de Encuentro Familiar: Ser asistidas por técnicos externos durante todas las visitas cuando así lo soliciten al profesional de referencia. Disponer de una persona que actúe como profesional responsable del caso en el Punto de Encuentro Familiar. Modificar por escrito el horario de las visitas cuando exista acuerdo entre las partes y disponibilidad del servicio. Recibir copia de los informes de seguimiento sin necesidad de autorización de la autoridad derivante. Según el artículo 9 del Decreto 35/2013, ¿cómo se realizará el acceso al Punto de Encuentro Familiar?. Por solicitud escrita de ambas partes, una vez aceptadas las normas de funcionamiento y el horario del servicio. Por derivación del equipo técnico del PEF, cuando aprecie conflictividad grave en el régimen de visitas. Por acuerdo de los servicios sociales comunitarios, previa valoración de la situación relacional del menor. Por resolución judicial o administrativa del órgano con competencia en protección de menores. Según el artículo 10 del Decreto 35/2013, ¿cuál de las siguientes NO es una intervención propia de los Puntos de Encuentro Familiar?. La mediación familiar dirigida a alcanzar acuerdos jurídicos sobre las discrepancias de las partes. La entrega y recogida de los menores para la realización de las visitas fuera del centro. Las visitas en el propio centro, supervisadas o no supervisadas según la situación del menor. La intervención psicosocial sobre necesidades del menor y su familia para mejorar sus relaciones. Según el artículo 11 del Decreto 35/2013, el tiempo máximo ordinario en que los usuarios podrán utilizar el Punto de Encuentro Familiar será de: Seis meses, prorrogables mediante informe favorable del Punto de Encuentro Familiar. Nueve meses, ampliables cuando lo soliciten las partes al órgano derivante. Doce meses, ampliables por resolución judicial o administrativa en los supuestos previstos. Dieciocho meses, salvo que se normalicen antes las relaciones familiares. Según el artículo 11 del Decreto 35/2013, son razones para la ampliación del tiempo máximo de uso del PEF. Señale la opción INCORRECTA: La existencia de una medida o pena de prohibición de aproximación o comunicación vigente respecto de alguno de los progenitores. La existencia de sentencia firme condenatoria por delitos de violencia de género o doméstica respecto de alguno de los progenitores. La iniciación por medidas provisionales en separación o divorcio pendiente de sentencia firme tras transcurrir doce meses. La conveniencia organizativa de mantener el mismo calendario de visitas cuando el menor ya se haya adaptado al recurso. Según el artículo 13 del Decreto 35/2013, ¿qué fases comprenderá necesariamente el procedimiento de actuación de los Puntos de Encuentro Familiar?. Derivación, valoración inicial, intervención familiar y seguimiento técnico. Recepción, evaluación, cumplimiento de visitas e informe de evolución. Derivación, recepción, intervención y finalización. Alta de expediente, plan individual, seguimiento y ficha de baja. Según el artículo 19 del Decreto 35/2013, el PEF podrá proponer la finalización de la intervención en determinados casos. Señale la opción INCORRECTA: Cuando la persona con derecho de visita deje de realizar sin motivo justificado tres visitas seguidas. Cuando deje de realizar sin motivo justificado cinco visitas discontinuas en tres meses. Cuando transcurran dos meses sin que la persona con derecho de visita realice visitas. Cuando se hayan producido dos retrasos injustificados en un periodo de tres meses. Según el artículo 23 del Decreto 35/2013, ¿qué días deberán permanecer abiertos, como mínimo, los Puntos de Encuentro Familiar?. Sábados, domingos y, cuando exista demanda suficiente, dos tardes entre semana. Viernes, sábados y domingos y, en su caso, un día entre semana. Fines de semana alternos y los días laborables que determine la autoridad derivante. Viernes por la tarde, sábados completos y festivos fijados en el calendario autorizado. Según el artículo 25 del Decreto 35/2013, ¿cuál será el tiempo máximo de espera para que se considere la incomparecencia de una visita?. Veinte minutos. Treinta minutos. Quince minutos. Cuarenta y cinco minutos. Según el artículo 25 del Decreto 35/2013, ¿qué medida se prevé para cumplir con los principios de subsidiariedad y temporalidad del PEF?. Redactar un informe de evolución al órgano derivante cada vez que se modifique el régimen de visitas. Revisar el calendario de apertura del Punto de Encuentro en función de la demanda existente. Solicitar al órgano derivante la prórroga cuando se mantenga la conflictividad familiar. Realizar entrevistas de seguimiento y revisión de casos a los seis meses de iniciadas las visitas. Según el artículo 5 de la Ley 9/2011, de mediación familiar de Aragón, la mediación regulada en dicha Ley podrá referirse a: Los conflictos familiares derivados exclusivamente de rupturas de pareja con hijos menores afectados. Las controversias familiares que deban resolverse mediante expediente administrativo sancionador. Cualquier conflicto familiar surgido en el ámbito del Derecho privado. Los desacuerdos familiares que hayan sido previamente derivados por resolución judicial firme. Según el artículo 7 de la Ley 9/2011, son principios generales de la mediación familiar: Voluntariedad, igualdad, confidencialidad, transparencia, imparcialidad, neutralidad, flexibilidad, carácter personalísimo y buena fe. Voluntariedad, confidencialidad, subsidiariedad, temporalidad, imparcialidad, responsabilidad familiar y buena fe. Igualdad, transparencia, profesionalidad, interés superior del menor, neutralidad, flexibilidad y gratuidad. Imparcialidad, neutralidad, objetividad, publicidad restringida, carácter personalísimo y colaboración institucional. Según el artículo 7 de la Ley 9/2011, señale cuál de los siguientes NO es un principio general de la mediación familiar: Voluntariedad. Subsidiariedad. Transparencia. Flexibilidad. Según el artículo 7 de la Ley 9/2011, señale cuál de los siguientes NO es un principio general de la mediación familiar: Igualdad. Imparcialidad. Responsabilidad parental. Carácter personalísimo. Según el artículo 7 de la Ley 9/2011, señale cuál de los siguientes NO es un principio general de la mediación familiar: Confidencialidad. Neutralidad. Buena fe. Profesionalidad. Según el artículo 10 de la Ley 9/2011, ¿en qué caso deberá la persona mediadora abstenerse de intervenir?. Cuando exista con cualquiera de las partes relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad. Cuando haya mantenido relación profesional con alguna de las partes durante los dos años inmediatamente anteriores. Cuando exista parentesco con cualquiera de las partes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. Cuando haya mantenido relación profesional con alguna de las partes durante el último año previo al proceso. Según el artículo 12 de la Ley 9/2011, ¿qué podrá suceder si el proceso de mediación se plantea durante el desarrollo de una actuación judicial?. La mediación quedará aplazada hasta que recaiga resolución judicial firme sobre el fondo del asunto. La actuación judicial continuará, sin perjuicio de que las partes puedan alcanzar acuerdos parciales. El proceso judicial podrá quedar suspendido. La mediación solo podrá iniciarse si ha concluido previamente la fase de prueba. Según el artículo 13 de la Ley 9/2011, cuando la mediación se inicie a iniciativa de una de las partes, ¿en qué plazo deberá la otra parte manifestar su aceptación desde que sea citada?. Diez días hábiles. Quince días hábiles. Dos meses. Un mes. Según el artículo 13 de la Ley 9/2011, señale la afirmación correcta sobre el inicio de una nueva mediación sobre el mismo objeto: Podrá intentarse de nuevo transcurridos seis meses, si cualquiera de las partes aprecia cambios relevantes. Quedará excluida definitivamente cuando la mediación anterior hubiera finalizado sin acuerdo. Solo podrá iniciarse de nuevo si lo solicita la autoridad judicial antes de reanudarse el procedimiento. No podrá llevarse a cabo hasta que transcurra un año desde que la anterior fue intentada, salvo las excepciones previstas. Según el artículo 18 de la Ley 9/2011, ¿cuál es el plazo máximo ordinario previsto de duración del proceso de mediación familiar?. Treinta días desde la aceptación de la otra parte. Sesenta días desde la reunión inicial. Tres meses desde la designación de la persona mediadora. Noventa días desde la firma del acta inicial. |




