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Nómina Adm.Junta Andalucia

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Título del Test:
Nómina Adm.Junta Andalucia

Descripción:
Competencias

Fecha de Creación: 2021/02/17

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 15

Valoración:(1)
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Temario:

A quien corresponde supervisar en funcionamiento del SIRhUS en su conjunto ?. Dirección General De Función Pública. Intervención GJA. Secretaria General para la Admni.Pública. Intervenciones delegadas y provinciales.

A quien corresponde en los términos de la presente Orden, la supervisión de la imputación presupuestaria de los distintos conceptos retributivos y de la asignación de los puestos a los distintos programas de gastos del Presupuesto de la CA. Secretaria general de Adm. Pública. Dirección general Función Pública. Dirección General de Presupuestos. Titular de la Consejeria en materia de Hacienda.

La direccion General de Tesorería y Deuda pública : señala la q no corresponda. Materializarán los pagos q correspondan a la nómina general tanto las correspondientes a retribuciones netas del personal incluido en la misma, como los correspondientes a los descuentos practicados en aquella. elaborará y mantendrá las tablas que se determinen. centralizará y supervisará la información relativa a las retenciones practicadas a cuenta del IRPF, asumiendo la interlocución ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria en las cuestiones relacionadas con los pagos materializados a su favor en virtud de la nómina general. centralizará y supervisará la información relativa a la afiliación, a efectos de su transmisión electrónica a la Tesorería General de la SS, actuando como interlocutor ante la misma en cuanto a las cuestiones de carácter genérico que afecten al personal incluido en la nómina general, sin perjuicio de las competencias que en materia económica correspondan a la Consejería de Economía y Hacienda.

Quien ejerce el control de la nómina general en los términos previstos en el decreto 52/2002, 19 feb., en la presente orden ... Las Intervenciones competentes. La IGJA. La IGJA a través de las intervenciones competentes en cada caso. Las Intervenciones delegadas y provinciales.

Que no le corresponde a la Dirección General de Función Pública. en los términos de la presente Orden, la elaboración y mantenimiento de las tablas de contenido económico que se determinen, oída la Dirección General de Presupuestos en los casos contemplados en el Anexo con carácter previo a la fiscalización,. la realización de las labores propias del mantenimiento del SIRhUS, en general, y del subsistema de Gestión de Nóminas, en particular, prestando a sus usuarios la asistencia y el apoyo que proceda. competencia para la captura de datos, introducción de información en el SIRhUS, gestión de actos administrativos, producción de documentos y generación de incidencias en nómina,. centralizará y supervisará la información relativa a la afiliación, a efectos de su transmisión electrónica a la Tesorería General de la SS, actuando como interlocutor ante la misma en cuanto a las cuestiones de carácter genérico que afecten al personal incluido en la nómina general, sin perjuicio de las competencias que en materia económica correspondan a la Consejería de Economía y Hacienda.

A quien corresponde la competencia para la fiscalización de los actos administrativos sometidos a fiscalización previa que tengan repercusión en la nómina general, y para la fiscalización de las incidencias de nómina incluidas en muestra,. IGJA. Intervenciones Delegadas y provinciales. Intervenciones Delegadas y Provinciales, de acuerdo con la asignación de funciones que realice la Intervención General de la JA, ≈ Reglamento de Intervención de la JA aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril. Dirección Gerenal de Función Pública.

A quien corresponde la aprobación de la nómina mensual de retribuciones ?. Únicamente a las Secretarías Generales Técnicas de las distintas Consejerías, y a las Secretarías Generales de las agencias administrativas y de régimen especial, en relación con el personal bajo la dependencia de las referidas Consejerías y agencias. A las Secretarías Generales Técnicas de las distintas Consejerías, y a las Secretarías Generales de las agencias administrativas y de régimen especial, en relación con el personal bajo la dependencia de las referidas Consejerías y agencias. Solo las Secretarías Generales Técnicas de las distintas Consejerías, y a las Secretarías Generales de las agencias administrativas y de régimen especial, en relación con el personal bajo la dependencia de las referidas Consejerías y agencias. A las Secretarías Generales de las distintas Consejerías, y a las Secretarías Generales Técnicas de las agencias administrativas y de régimen especial, en relación con el personal bajo la dependencia de las referidas Consejerías y agencias.

Según el Art 20 Orden 12/12/05 .A quién corresponde ??mediante resolución conjunta, establecerán la documentación que ha de justificar en cada caso los distintos actos e incidencias de acuerdo con la normativa de aplicación. Dirección General de Función Pública y la Intervención General de la JA,. Secretaria General de Función Pública y la Intervención General de la JA,. Dirección General de Función Pública y la Dirección General de Tesorería de la JA,. Dirección General de Tesorería de la JA, y Intervención General de la JA,.

La presentación de la relación nominal de trabajadores acogidos a los distintos regímenes de la Seguridad Social se realizará por. Direccion General Tesorería. Dirección General de Función Pública. Secretaria General Técnica de las consejerías. IGJA.

El pago de haberes se realizará por. Dirección General competente en materia de tesorería respecto del personal que preste sus servicios en la Ad. JA, y por la Tesorería de cada agencia administrativa y de régimen especial respecto de su propio personal, sin perjuicio de la aplicación del PA de materialización de pago establecido del art. 57. Dirección General Técnica competente en materia de tesorería respecto del personal que preste sus servicios en la Ad. JA, y por la Tesorería de cada agencia administrativa y de régimen especial respecto de su propio personal, sin perjuicio de la aplicación del PA de materialización de pago establecido del art. 56. Dirección General Técnica competente en materia de tesorería respecto del personal que preste sus servicios en la Ad. JA, y por la Tesorería de cada agencia administrativa y de régimen especial respecto de su propio personal, sin perjuicio de la aplicación del PA de materialización de pago establecido del art. 57. Dirección General competente en materia de tesorería respecto del personal que preste sus servicios en la Ad. JA, y por cada Organismo autónomo respecto de su propio personal, sin perjuicio de la aplicación del PA de materialización de pago establecido del art. 57.

En ambos supuestos, la materialización del pago se realizará tras la expedición de las correspondientes órdenes de pago, cuyas propuestas de documentos contables serán aprobadas por. las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas y las Secretarías Generales de las agencias administrativas o de régimen especial. las personas titulares de las Secretarías Generales Tesorería y las Secretarías Generales de las agencias administrativas o de régimen especial. Dirección General de Tesorería. Dirección General función pública.

La materialización de los pagos de las cuotas de la SS, de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF y de los demás descuentos practicados en nómina en los que así proceda, serán realizados por. la Dirección General competente en materia de tesorería o por las Tesorerías de las agencias administrativas y las agencias de régimen especial, según corresponda, todo ello sin perjuicio de los pagos que deban realizarse en virtud de convenios firmados al efecto. la Dirección General competente en materia de tesorería o por las Tesorerías de las agencias administrativas y las agencias de régimen especial . la Dirección General competente en materia de hacienda o por las Secretarías Generales de las agencias administrativas y las agencias de régimen especial, según corresponda, todo ello sin perjuicio de los pagos que deban realizarse en virtud de convenios firmados al efecto.

La aplicación de las diligencias de embargo que recaigan sobre retribuciones del personal de la Ad. JA, agencias administrativas y de régimen especial, corresponderá a los siguientes órganos:Señala la incorrecta. En relación al personal al servicio de la Administración de Justicia, será competente la dirección general que tenga atribuida la gestión de dicho personal de acuerdo con el correspondiente Decreto de estructura orgánica. Las Secretarías Generales Técnicas de las distintas Consejerías y las Secretarías Generales de las agencias administrativas y de régimen especial, en relación con el personal bajo su dependencia. La Dirección General competente en materia de profesionales del SAS respecto del personal de esta agencia administrativa. La Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de educación respecto al personal docente de los centros públicos dependientes de la misma.

Decreto 40/17.Cuando se produzcan supuestos de reintegros de cuantías percibidas indebidamente en virtud de nómina, serán competentes para declarar el pago indebido y resolver el procedimiento de reintegro. personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas, de las Delegaciones del Gobierno, de las Delegaciones Territoriales o Provinciales, o del órgano que tenga atribuida la competencia en materia de gestión de nómina, así como los órganos de dirección con competencia en materia de personal de las agencias administrativas y de régimen especial. personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas, de las Delegaciones del Gobierno, de las Delegaciones Territoriales o Provinciales,. personas titulares de las Secretarías Generales , de las Delegaciones del Gobierno, de las Delegaciones Territoriales o Provinciales, o del órgano que tenga atribuida la competencia en materia de gestión de nómina, así como los órganos de dirección con competencia en materia de personal de las agencias administrativas y de régimen especial. personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas, de las Delegaciones del Gobierno, de las Delegaciones Territoriales o Provinciales, o del órgano que tenga atribuida la competencia en materia de gestión de nómina, así como los órganos de dirección con competencia en materia de personal de los organismos autónomos .

Decreto 40/17 Las retenciones que en concepto del IRPF se hayan abonado indebidamente, se reintegrarán mediante compensación efectuada por. las Secretarías Generales Técnicas, las Delegaciones del Gobierno, las Delegaciones Territoriales o Provinciales, y las Secretarías Generales de las agencias administrativas y de régimen especial, u otros órganos competentes en materia de gestión de nóminas, en las retenciones a cuenta siguientes que deba ingresar en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que se admita esta forma de compensación por el órgano competente en la Administración General del Estado. las Secretarías Generales Técnicas, las Delegaciones del Gobierno, las Delegaciones Territoriales o Provinciales, las Secretarías Generales de las agencias administrativas, o el órgano competente en materia de gestión de nóminas y Seguridad Social, al organismo público que corresponda.

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