Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, Reguladora de las Haciendas Locales de Gipuz
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Título del Test:![]() Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, Reguladora de las Haciendas Locales de Gipuz Descripción: Título II Capítulo II: Ingresos de derecho privado |




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Según el artículo 3, ¿qué se entiende por “ingresos de Derecho privado” en los municipios de Gipuzkoa?. Sólo los ingresos derivados de impuestos. Los rendimientos o productos de cualquier naturaleza derivados de su patrimonio, y las adquisiciones a título de herencia, legado o donación. Los precios públicos cobrados a los administrados. Las participaciones en tributos concertados. ¿Qué característica debe tener el patrimonio municipal para que sus rendimientos puedan ser considerados ingresos de Derecho privado?. Que los bienes estén afectados al uso o servicio público. Que sean bienes de dominio público. Que no estén afectos al uso o servicio público. Que sean sólo bienes muebles. ¿Cuál de estas afirmaciones respecto al artículo 5 es CORRECTA?. Permite usar ingresos patrimoniales enajenados para gastos corrientes sin ninguna excepción. Prohíbe siempre que se destinen los ingresos de Derecho privado a financiar gastos corrientes. Permite financiamiento de gastos corrientes cuando se trate de parcelas sobrantes de vías públicas no edificables o de efectos no utilizables en servicios municipales. Obliga a destinar todos esos ingresos a inversiones. ¿Qué tipo de bienes se consideran parte del patrimonio municipal, según el artículo 3?. Bienes de dominio público. Bienes de propiedad municipal y derechos reales o personales susceptibles de valoración económica, siempre que no estén afectos al servicio público. Sólo inmuebles. Sólo bienes muebles. ¿Qué se entiende por “efectividad de los derechos de la Hacienda Municipal” según el artículo 4?. Que se aplican normas de Derecho público. Que se siguen procedimientos del Derecho privado para su cobro y gestión. Que se cobran mediante imposición tributaria. Que sólo se registran contablemente. En estos ingresos de Derecho privado, las adquisiciones “a título de herencia” pueden provenir de: Sólo herederos privados. Herencias cuya causa sea bienes afectos al dominio público. Herencias con bienes que no estén afectos al uso o servicio público. Cualquiera, sin restricción. Si un municipio tiene un edificio que no se usa para servicio público y lo alquila, ¿el alquiler sería ingreso de Derecho privado?. Sí, siempre que no esté afecto al servicio público. No, porque los bienes inmuebles siempre son dominio público. Sólo si el contrato es a corto plazo. No, porque los ingresos del arrendamiento son tributo. ¿Cuál de estas NO es una condición necesaria para que un bien genere ingresos de Derecho privado según la Ley?. Que el bien pertenezca al municipio. Que sus derechos sean reales o personales susceptibles de valoración económica. Que el bien esté afecto al servicio público. Que no sea de dominio público. ¿Qué sucede si un bien patrimonial se gravara o enajenara, según el artículo 5?. Siempre se puede usar ese ingreso para gastos corrientes. Nunca se puede usar para gastos corrientes (con las excepciones señaladas). Sólo se puede para gastos corrientes si el Ayuntamiento lo decide. Sólo si no afecta al presupuesto municipal. El artículo 3 indica que se consideran bienes patrimoniales los bienes de su propiedad, así como derechos reales o personales. Esto siempre que: Estén afectos al servicio público. No estén afectos al uso o servicio público. Sean de dominio público. Sean muebles. ¿Cuál de estos ingresos Forma parte de Derecho privado?. Subvenciones recibidas de otra administración pública. Productos obtenidos de un préstamo concedido a terceros de bienes patrimoniales no afectos al uso público. Precios públicos cobrados por servicios municipales. Participaciones en tributos concertados. Según el artículo 3, los derechos personales o reales susceptibles de valoración económica deben cumplir qué condición para ser parte del patrimonio no afecto al servicio público: Que estén inscritos en el registro correspondiente. Que no estén afectos al dominio público ni al servicio público. Que sean muebles. Que generen ingresos periódicos. ¿Cuál es el propósito principal del capítulo de Ingresos de Derecho privado según esta Norma Foral?. Regular los impuestos municipales. Establecer qué ingresos patrimoniales pueden considerarse en los presupuestos municipales como ingresos de derecho privado y su gestión. Regular las tasas que los municipios pueden imponer. Definir el dominio público local. |