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Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, Reguladora de las Haciendas Locales de Gipuz

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Título del Test:
Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, Reguladora de las Haciendas Locales de Gipuz

Descripción:
Título II Capítulo I: Enumeración de los recursos

Fecha de Creación: 2025/09/17

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 14

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Título II Capítulo I: Enumeración de los recursos. El artículo 2 de la Norma Foral 11/1989 enumera los recursos de la Hacienda de los Municipios guipuzcoanos. ¿Cuál de estas NO está incluida en esa enumeración?. Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho privado. Los tributos propios clasificados en Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales. Las rentas del Concierto Económico derivadas de la Diputación Foral. Las subvenciones.

Según la Norma Foral 11/1989, ¿cuál de estos recursos forma parte de los recursos de Derecho público de los municipios?. Multas y sanciones en el ámbito de sus competencias. Ingresos procedentes de herencias sobre bienes afectos al dominio público. Producto de operaciones de crédito. Precio de servicios privados no públicos.

¿Cómo se denomina el recurso que procede de la realización de actividades municipales gravadas por un tributo que establece el municipio?. Contribución Especial. Impuesto propio. Tasa. Precio público.

¿Cuál de estos recursos puede utilizarse para financiar gastos corrientes, salvo excepciones que la Norma Foral contempla?. Las subvenciones. El producto de operaciones de crédito. Ingresos procedentes de la enajenación de bienes patrimoniales. Los tributos concertados.

Señala la afirmación CORRECTA: Las cantidades que como ingresos de Derecho público deben percibir los municipios no tienen prerrogativas especiales de cobranza. Los municipios guipuzcoanos tienen las facultades legales de la Hacienda del Territorio Histórico de Gipuzkoa para cobrar esos ingresos. La Norma Foral no regula nada relativo a las prerrogativas de cobranza. Solo la Diputación Foral puede ejercer prerrogativas de Hacienda para los municipios.

¿Cuál de estas opciones corresponde a uno de los recursos enumerados en el artículo 2?. Participaciones en los Tributos Concertados, no Concertados y demás ingresos públicos. Fondos obligatorios estatales no participados. Donaciones internacionales. Intereses del mercado bursátil local.

Las “demás prestaciones de Derecho público” según la Norma Foral 11/1989 ¿a qué se refieren?. A cualquier recurso que no esté ya tipificado, pero que tenga carácter público. Solo a prestaciones impuestas por la Diputación Foral. A precios públicos. A bienes patrimoniales.

¿Qué recurso se refiere a cuando el municipio impone obligaciones pecuniarias punitivas?. Precios públicos. Multas y sanciones. Contribuciones especiales. Subvenciones.

¿Cuál de los siguientes recursos NO es una categoría de tributo propio según la Norma Foral (aunque esto está más desarrollado en otros capítulos)?. Impuestos. Tasas. Contribuciones Especiales. Participaciones en Tributos Concertados.

Si un municipio recibe ingresos por servicios prestados de modo voluntario a ciudadanos, que no tienen carácter obligatorio, ¿cómo se denomina ese recurso?. Tasa. Impuesto. Precio público. Contribución Especial.

¿Cuál de estos recursos se recoge explícitamente como recurso de la Hacienda Municipal en el artículo 2?. Las transferencias estatales no condicionadas. Las participaciones en los Tributos Concertados y no Concertados. Fondos europeos. Ingresos por concesiones administrativas municipales.

Según la Norma Foral, ¿cuál de estos recursos puede provenir de herencias, legados o donaciones?. Tributos propios. Recursos de Derecho privado. Subvenciones. Participaciones en tributos.

¿Cuál de los siguientes recursos suele estar regulado mediante Ordenanzas Municipales según lo previsto en la Norma Foral?. Impuesto sobre Actividades Económicas. Multas de tránsito nacional. Subvenciones estatales. Precio público por utilización de instalaciones deportivas municipales.

La Norma Foral 11/1989 establece que las “demás prestaciones de Derecho público” incluyen…. Precios públicos. Sólo sanciones y multas. Cualquier obligación impuesta por autoridad municipal que no sea tributo ni tasa. Sólo contribuciones especiales.

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