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Norma Foral 14/1989, de 5 de julio, Impuesto sobre Vehículos Tracción Mecánica

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Título del Test:
Norma Foral 14/1989, de 5 de julio, Impuesto sobre Vehículos Tracción Mecánica

Descripción:
Norma Foral 14/1989, de 5 de julio, Impuesto sobre Vehículos Tracción Mecánica

Fecha de Creación: 2025/09/17

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 20

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Temario:

¿Qué hecho imponible grava el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)?. La compraventa de un vehículo. La tenencia de un vehículo destinado exclusivamente a uso industrial. La titularidad de vehículos aptos para circular por vías públicas, inscritos en el registro correspondiente. El uso efectivo del vehículo en carretera.

¿Cuál de los siguientes vehículos está exento del impuesto con carácter obligatorio?. Vehículos de empresas de transporte público colectivo. Vehículos propiedad de personas con discapacidad y destinados a su uso exclusivo. Vehículos de empresas agrícolas. Vehículos eléctricos nuevos durante el primer año.

¿De qué depende principalmente la cuota del IVTM en turismos?. De la cilindrada y la fecha de matriculación. De la potencia fiscal del vehículo, medida en caballos fiscales. De los kilómetros recorridos anualmente. De la marca del vehículo.

¿Cuándo se devenga el impuesto?. El día que se matricula el vehículo. El primer día del trimestre en que se usa el vehículo. El primer día del año natural, salvo alta posterior. En la fecha de pago.

¿Cuál de las siguientes bonificaciones es posible aplicar según la Norma Foral 14/1989?. Bonificación del 50% para vehículos eléctricos. Bonificación del 75% para vehículos históricos. Bonificación del 10% para vehículos con matrícula extranjera. Bonificación del 90% para motocicletas de menos de 125 cc.

¿Quién es el sujeto pasivo del impuesto?. El conductor habitual del vehículo. El propietario o titular del vehículo inscrito en el registro. El arrendatario del vehículo. El fabricante del vehículo.

¿Cuál es una obligación formal del sujeto pasivo del IVTM?. Presentar declaración anual del impuesto en Hacienda. Abonar el impuesto en el Ayuntamiento correspondiente. Realizar inspección técnica del vehículo cada dos años. Renovar el permiso de conducir cada 5 años.

¿Qué tipo de sanción contempla la Norma Foral 14/1989 para el impago del impuesto?. Multa fija de 300 euros. Intervención y retirada del vehículo. Recargo del 20% más intereses de demora. Suspensión del permiso de conducir.

¿Durante cuánto tiempo se devenga el impuesto cuando un vehículo se da de alta a lo largo del año?. Durante todo el año natural. Desde la fecha de alta hasta el 31 de diciembre del mismo año. Sólo durante el trimestre en que se dio de alta. Hasta que se pague el impuesto por primera vez.

¿Con qué frecuencia se pueden revisar y actualizar las tarifas del impuesto?. Cada cinco años obligatoriamente. Anualmente, por acuerdo de la Diputación Foral. Sólo cuando cambian las normativas estatales. Nunca, son fijas desde la promulgación.

¿Quién tiene competencia para la gestión, liquidación e inspección del impuesto?. El Gobierno Vasco. La Diputación Foral correspondiente. El Ayuntamiento donde esté domiciliado el vehículo. La Dirección General de Tráfico.

¿Qué debe hacer el sujeto pasivo si cambia de domicilio fiscal?. Nada, no es necesario comunicarlo. Comunicar el cambio a la Diputación Foral correspondiente en el plazo de un mes. Comunicarlo sólo si cambia también la titularidad del vehículo. Comunicarlo a la Jefatura de Tráfico únicamente.

¿Dónde debe realizarse el pago del impuesto?. En cualquier entidad bancaria. En la Diputación Foral correspondiente. En el Ayuntamiento del municipio donde esté domiciliado el vehículo. En la Jefatura Provincial de Tráfico.

¿Qué consecuencia puede tener el impago del impuesto?. Pérdida automática de la matrícula. Multas y recargos. Prohibición de circular sin previo aviso. Suspensión del permiso de conducir.

¿Cuál es el plazo para interponer recurso contra una liquidación del impuesto?. 10 días desde la notificación. 1 mes desde la notificación. 15 días desde la notificación. 2 meses desde la notificación.

¿Cuándo se extingue la obligación de pagar el impuesto?. Al transferir la titularidad del vehículo. Al darse de baja definitiva en el registro correspondiente. Al dejar de usar el vehículo durante más de 3 meses. Al vender el vehículo a un particular.

¿Quién tiene la competencia para modificar las tarifas del impuesto?. El Ayuntamiento correspondiente. La Diputación Foral. El Gobierno Vasco. El Estado Español.

¿Qué condición deben cumplir los vehículos históricos para obtener una bonificación?. Tener más de 10 años y no circular más de 5.000 km al año. Estar matriculados como históricos y pasar inspección técnica específica. Ser propiedad de un particular y usarse solo en exposiciones. No estar asegurados para circular.

¿Quién responde subsidiariamente en caso de impago del impuesto?. El titular anterior del vehículo. El conductor habitual. El adquirente del vehículo si no se paga la deuda del transmitente. El fabricante del vehículo.

¿En caso de duda o laguna en la Norma Foral, qué normativa se aplica?. La normativa estatal del Impuesto sobre Vehículos. La normativa municipal del lugar de domicilio del vehículo. La Ley Foral del Territorio Histórico correspondiente. La normativa europea sobre transporte.

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