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Norma Foral 16/1989, 5 de julio, Impuesto sobre el Incremento Valor Nat. Urbana

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Título del Test:
Norma Foral 16/1989, 5 de julio, Impuesto sobre el Incremento Valor Nat. Urbana

Descripción:
Norma Foral 16/1989, 5 de julio, Impuesto sobre el Incremento Valor Nat. Urbana

Fecha de Creación: 2025/09/17

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 20

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Temario:

Cuál es el hecho imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana?. La venta de cualquier inmueble. La transmisión de la propiedad de terrenos urbanos que genere un incremento de valor. La construcción de edificios en terrenos urbanos. La compra de terrenos urbanos.

¿Quién es el sujeto pasivo del impuesto?. El vendedor del terreno. El comprador del terreno. El propietario del terreno en el momento de la transmisión. El Ayuntamiento.

¿Cómo se determina la base imponible del impuesto?. Por el incremento real del valor del terreno durante el período de tenencia. Por un valor catastral fijo. Por un valor estimado según tablas municipales. Por la diferencia entre el precio de compra y venta del inmueble.

¿Cuál de las siguientes transmisiones está exenta del impuesto?. Transmisiones entre cónyuges en caso de divorcio. Transmisiones de terrenos rústicos. Transmisiones de terrenos urbanos con incremento de valor. Transmisiones con ánimo de lucro.

¿Cómo se calcula la cuota tributaria del impuesto?. Aplicando un porcentaje fijo sobre el valor catastral. Aplicando el tipo impositivo sobre la base imponible. Aplicando un porcentaje variable según el tiempo de tenencia. Por un importe fijo establecido por la Diputación Foral.

¿Cuándo se devenga el impuesto?. En el momento de la firma del contrato de compraventa. En el momento de la transmisión de la propiedad del terreno. En la fecha de inscripción registral. En el momento de la obtención de la licencia urbanística.

¿Cuál es el plazo para presentar la autoliquidación del impuesto?. Dentro del mes siguiente a la transmisión. En el plazo de tres meses desde la transmisión. Antes de la inscripción registral. En el plazo que establezca el Ayuntamiento.

¿Qué sanción puede imponerse por incumplimiento en la presentación o pago del impuesto?. Multas de hasta el 25% de la cuota. Multas de hasta el 50% de la cuota. Multas y recargos, además de posibles intereses de demora. Clausura de la propiedad transmitida.

¿Qué obligación tiene el sujeto pasivo tras la transmisión del terreno?. Solicitar la licencia de obras. Presentar la autoliquidación y pagar el impuesto correspondiente. Inscribir la transmisión en el Registro de la Propiedad. Notificar la transmisión al Ayuntamiento.

¿Quién responde subsidiariamente en caso de impago del impuesto?. El comprador del terreno. El vendedor del terreno. Cualquier titular anterior al momento de la transmisión. El Ayuntamiento.

¿Cuál es el plazo para interponer recurso contra las liquidaciones del impuesto?. 15 días desde la notificación. 1 mes desde la notificación. 2 meses desde la notificación. 3 meses desde la notificación.

Además de las transmisiones entre cónyuges en divorcio, ¿qué otra exención importante contempla esta norma?. Transmisiones por causa de herencia. Transmisiones a entidades públicas para fines sociales. Transmisiones de terrenos rurales. Transmisiones realizadas fuera del territorio foral.

¿Cuál es el plazo de prescripción para las acciones relacionadas con este impuesto?. 2 años. 3 años. 4 años. 5 años.

En caso de vacío legal o duda, ¿qué normativa complementaria se aplica?. La normativa estatal del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La normativa municipal del Ayuntamiento. La Ley Foral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. La normativa europea sobre impuestos.

¿Quién es el órgano encargado de la recaudación del impuesto?. La Diputación Foral. El Ayuntamiento correspondiente. La Agencia Tributaria Estatal. El Gobierno Vasco.

¿Qué tipo de sanciones contempla la Norma Foral para las infracciones graves?. Multas de hasta el 25% de la cuota tributaria. Multas de hasta el 50% de la cuota tributaria. Multas de hasta el 100% de la cuota tributaria. Multas de hasta el 150% de la cuota tributaria.

¿En qué caso procede la devolución del impuesto?. Cuando se pague por error o en exceso. Cuando se desee cancelar la transmisión. Siempre que el sujeto pasivo lo solicite. Cuando el Ayuntamiento lo apruebe.

¿Qué circunstancias pueden dar lugar a la modificación de la base imponible?. Cambios en el uso urbanístico del terreno. Reclamaciones por error en la valoración. Transmisiones sucesivas del mismo terreno. Todas las anteriores.

¿Es compatible el IIVTNU con otros impuestos?. No, es excluyente. Sí, es compatible con otros impuestos de naturaleza diferente. Solo con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Solo con impuestos estatales.

¿Qué normativa queda derogada con la aprobación de esta Norma Foral?. La legislación estatal sobre transmisiones patrimoniales. La normativa municipal anterior sobre el impuesto. Cualquier normativa foral anterior sobre el incremento de valor de terrenos urbanos. Ninguna, es complementaria.

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