Norma Foral 2/2015, igualdad de mujeres y hombre test 01
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Título del Test:![]() Norma Foral 2/2015, igualdad de mujeres y hombre test 01 Descripción: Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres Test 01 |




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La consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones especificas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de planificación, ejecución y evaluación se denomina: Integración de la perspectiva de genero. Acción positiva. Igualdad de oportunidades. Igualdad de trato. A quien corresponde dirigir el diseño de la programación o planificación en materia de igualdad en el ámbito de la Diputación Foral de Gipuzkoa?. A Emakunde. Al Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres. A cada una de las unidades departamentales para la igualdad de mujeres y hombres. A las Juntas Generales. ¿Quién tiene la competencia para aprobar el plan foral para la igualdad?. El Parlamento Vasco. La Diputación Foral de Gipuzkoa. Las Juntas Generales. Emakunde. ¿Qué se entiende por representación o composición equilibrada de mujeres y hombres en el marco de la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres?. Aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo ni superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento. Aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las mujeres no tengan una representación menor del treinta por ciento. Aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto al que se refiera, las personas de cada sexo tengan una representación del cincuenta por ciento. Aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, los hombres no tengan una representación mayor del setenta y cinco por ciento. |