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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESENorma Foral General Tributaria Gipuzkoa 2/2005 9ª parte

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Título del test:
Norma Foral General Tributaria Gipuzkoa 2/2005 9ª parte

Descripción:
Norma Foral General Tributaria Gipuzkoa 2/2005 9ª parte

Autor:
inani
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Fecha de Creación:
17/08/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 47
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Temario:
TITULO V - REVISIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA CAPITULO 3 - RECURSO DE REPOSICIÓN.
Podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición: los actos dictados por la Administración tributaria susceptibles de reclamación económico-administrativa. todos los actos dictados por la Administración tributaria. los actos dictados por la Administración tributaria que no hubieran prescrito. los actos dictados por la Administración tributaria no susceptibles de reclamación económico-administrativa.
Recurso de reposición y reclamación económico-administrativa: El recurso de reposición, en su caso, deberá interponerse con carácter posterior a la reclamación económico-administrativa. Si el interesado promoviera recurso de reposición, no podrá interponer reclamación económico-administrativa hasta la resolución expresa del primero o hasta que pudiera entenderlo desestimado por silencio administrativo. Cuando en el plazo establecido para recurrir se hubieran interpuesto recurso de reposición y reclamación económico-administrativa que tuvieran como objeto el mismo acto, se tramitará el presentando en primer lugar, y se dejará el segundo vigente hasta su prescripción, si procede. Cuando en el plazo establecido para recurrir se hubieran interpuesto recurso de reposición y reclamación económico-administrativa que tuvieran como objeto el mismo acto y se hubieran interpuesto ambos simultáneamente, se tramitará la reclamación económico-administrativa.
Iniciación y tramitación del procedimiento. El plazo para interponer el recurso de reposición será (señalar las correctas): 1 mes a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible. 10 días desde que se produzcan los efectos del silencio administrativo. tratándose de deudas con vencimiento periódico y notificación colectiva, durante el plazo voluntario de pago o durante el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la finalización de aquél.
Iniciación y tramitación del recurso de reposición: Si el recurrente precisase del expediente para formular alegaciones, deberá comparecer antes del inicio del plazo de interposición del recurso para que se le ponga de manifiesto. A los legitimados e interesados en el recurso de reposición en ningún caso les serán aplicables las normas establecidas al efecto para las reclamaciones económico-administrativas. La reposición somete a conocimiento del órgano competente para su resolución todas las cuestiones de hecho o de derecho que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas en el recurso, sin que en ningún caso se pueda empeorar la situación inicial del recurrente. Si el órgano competente estima pertinente examinar y resolver cuestiones no planteadas por los interesados, no podrá hacerlo sin acuerdo previo con ellos.
Resolución del recurso de reposición: Será competente para conocer y resolver el órgano que dictó el acto recurrido, salvo en el caso de actos dictados por delegación, en los que lo será el poderdante, salvo que en ellos se diga otra cosa. El órgano competente para resolver podrá abstenerse de resolver en caso de duda racional o deficiencia de preceptos legales. La resolución contendrá una expresión sucinta de los hechos y fundamentos jurídicos adecuadamente motivados que hayan servido para adoptar el acuerdo. El plazo máximo para resolver sin haberse notificado resolución expresa, y siempre que no se haya acordado la suspensión del acto recurrido, dejará de devengarse el interés de demora en los términos previstos en el artículo 26 de esta Norma Foral. .
Resolución del recurso de reposición: Transcurrido el plazo de 6 meses desde la interposición, el interesado podrá considerar desestimado el recurso al objeto de interponer la reclamación procedente. Transcurrido el plazo de 3 meses desde la interposición, el interesado podrá considerar estimado el recurso. Contra la resolución de un recurso de reposición no puede interponerse de nuevo este recurso. Si en la resolución se estima totalmente el recurso y éste tiene una obligación conexa del mismo obligado tributario, la liquidación correspondiente a la obligación conexa también deberá ser regularizada.
TITULO V - REVISIÓN EN VIA ADMINISTRATIVA CAPITULO 4 - RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS.
Podrá reclamarse en vía económico-administrativa en relación con las siguientes materias (señalar las correctas): aplicación de tributos procedimiento de recaudación imposición de sanciones tributarias recaudación de otros ingresos de derecho público o privado cualquier otra que reglamentariamente se establezca.
Actos susceptibles de reclamación económico-administrativa, en relación con las materias (señalar las correctas): los que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación o un deber. los de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto o pongan término al procedimiento. los que den lugar a reclamación en vía administrativa previa a la judicial, civil o laboral o pongan fin a dicha vía. los dictados en procedimientos en los que esté reservada al Diputado Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas la resolución que ultime la vía administrativa. los dictados en virtud de una Norma Foral o disposición de rango legal que los excluya de reclamación económico-administrativa.
En materia de aplicación de los tributos son reclamables: las liquidaciones definitivas (no las provisionales) las resoluciones expresas o presuntas derivadas de una solicitud de rectificación de una autoliquidación. las comprobaciones de valor de rentas, productos, bienes, derechos y gastos, así como los actos de fijación de valores, rendimientos y bases, cuando la normativa tributaria así lo establezca. los actos que denieguen o reconozcan exenciones, beneficios o incentivos fiscales. los actos que determinen el régimen tributario aplicable a un obligado tributario, salvo que sean determinantes de futuras obligaciones, incluso formales, incluso lo dispuesto para los procedimientos de vinculación administrativa previa en esta Norma. los actos dictados en las actuaciones de los órganos de inspección. los que resuelvan la solicitud de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria. los actos respecto a los que la normativa tributaria así lo establezca.
Serán reclamables, igualmente, previo cumplimiento de los requisitos y en la forma que se determine reglamentariamente, las siguientes actuaciones y omisiones en materia tributaria (señalar las correctas): las relativas a las obligaciones de repercutir y soportar la repercusión prevista legalmente. las relativas a obligaciones de practicar y soportar retenciones o ingresos a cuenta. las relativas a la obligación de expedir, entregar, visar y rectificar facturas que incumbe a los empresarios y profesionales. las derivadas de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente. las relativas a las sanciones tributarias.
No se admitirán reclamaciones económico-administrativas respecto de los siguientes actos (señalar las correctas): los que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación o un deber. los de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto o pongan término al procedimiento. los que den lugar a reclamación en vía administrativa previa a la judicial, civil o laboral o pongan fin a dicha vía. los dictados en procedimientos en los que esté reservada al Diputado Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas la resolución que ultime la vía administrativa. los dictados en virtud de una Norma Foral o disposición de rango legal que los excluya de reclamación económico-administrativa.
El conocimiento de las reclamaciones económico-administrativas corresponderá a: Diputado Foral del Departamento de Fiscalidad y Finanzas Tribunal Económico-Administrativo Foral Tribunal Económico-Administrativo competente por razón de la territorialidad El Consejo de Diputados.
El Tribunal Económico-Administrativo Foral: Actuará con independencia funcional en el ejercicio de sus competencias. Su competencia será irrenunciable e improrrogable y no podrá ser alterada por la voluntad de los interesados. Actuará con independencia jerárquica en el ejercicio de sus competencias. Su competencia será irrenunciable e improrrogable y no podrá ser alterada por la voluntad de los interesados. Actuará con independencia jerárquica en el ejercicio de sus competencias. Su competencia será irrenunciable e improrrogable y podrá ser alterada por la voluntad de los interesados. Actuará con independencia funcional en el ejercicio de sus competencias. Su competencia será irrenunciable e irrecurrible y no podrá ser alterada por la voluntad de los interesados.
El Tribunal Económico-Administrativo Foral conocerá en única instancia (señalar la incorrecta): de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos de la Diputación Foral de Gipuzkoa en las materias previstas en el artículo 233. de los recursos extraordinarios de revisión. de la rectificación de errores en los que incurran sus propias resoluciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 227. de las cuestiones de anulabilidad.
El Tribunal Económico-Administrativo Foral conocerá, asimismo, en única instancia, de las reclamaciones que se interpongan contra actuaciones de los particulares en materia tributaria susceptibles de reclamación económico-administrativa (señalar la incorrecta): en el caso de retenciones y otros pagos a cuenta, cuando les resulte de aplicación la normativa guipuzcoana de acuerdo con lo previsto en el Concierto Económico. en el caso de repercusiones de tributos, cuando la operación se entienda realizada en el TTHH de Gipuzkoa, de acuerdo con lo previsto en el Concierto Económico. de los recursos extraordinarios de revisión. Todas son correctas.
Las reclamaciones económico-administrativas se pueden acumular: señalar la incorrecta no podrán acumularse. cuando las interponga una misma persona respecto a un mismo tributo, que derive de un mismo procedimiento. cuando las interpongan varios interesados relativas al mismo tributo siempre que se deriven de un mismo expediente o planteen idénticas cuestiones. cuando las interpongan varios interesados contra un mismo acto administrativo o contra una misma actuación tributaria de los particulares.
Las reclamaciones económico-administrativas: señalar la incorrecta: En todo caso, se acumulará la reclamación interpuesta contra una sanción si se hubiera presentado reclamación contra la deuda tributaria de la que derive. La acumulación será aplicable cuando se interponga una sola reclamación contra varios actos o actuaciones. Los acuerdos sobre la acumulación o por los que se deja sin efecto una acumulación tendrán el carácter de actos firmes y serán recurribles. El tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede acumular motivadamente las reclamaciones que considere que deban ser objeto de resolución unitaria, cuando afecten al mismo o a distintos tributos, siempre que exista conexión entre ellas. En el caso de que afecte a varios interesados y la acumulación no haya sido solicitada por ellos, la acumulación deberá serles comunicada para que aleguen, en el plazo de 15 días. En su caso, las acumulaciones podrán quedar sin efecto si el tribunal considera conveniente la resolución separada de las reclamaciones.
El Tribunal Económico-Administrativo funcionará (señalar las correctas): en Pleno, formado por el Presidente, todos los Vocales y el Secretario. en Pleno, formado por el Presidente, como mínimo un vocal y el Secretario. en Salas, formadas por el Presidente, todos los Vocales y el Secretario. en Salas, formadas por el Presidente, como mínimo un vocal y el Secretario. en Salas, formadas por el Presidente, como mínimo 2 vocales y el Secretario. de forma individual a través de cualquiera de sus componentes, en los casos establecidos por Norma Foral exclusivamente. de forma individual a través de cualquiera de sus componentes, en los casos establecidos por Norma Foral o reglamentariamente. en Comisiones, formadas por todos los vocales y el Secretario. en Comisiones, formadas por la mayoría de vocales y el Secretario.
El Tribunal Económico-Administrativo Foral podrá actuar de forma individual: a través del componente del mismo que el Presidente designe. a través del componente del mismo que el Presidente designe y que los demás integrantes acepten por mayoría absoluta de los votos emitidos. a través del componente del mismo que el Presidente designe y que los demás integrantes acepten por mayoría simple de los votos emitidos. Todas son incorrectas.
El Tribunal Económico-Administrativo Foral podrá actuar de forma individual a través del componente del mismo que el Presidente designe, cuando entienda que concurre alguna de las siguientes circunstancias: que proceda declarar la inadmisibilidad en atención a lo dispuesto en el artículo 244.4. que sobre la cuestión planteada por el reclamante no exista sentado pacífico y reiterado criterio por parte del Tribunal. que versando la reclamación sobre cuestiones formales, aquélla adolezca de una total falta de prueba. Todas son correctas.
Legitimados e interesados en las reclamaciones económico-administrativas: estarán legitimados para promoverlas (señalar las correctas): los obligados tributarios los sujetos infractores los sujetos no infractores cualquier otra persona cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto, omisión o la actuación tributaria. cualquier persona vinculada con el contribuyente y cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto, omisión o la actuación tributaria. los funcionarios y empleados públicos, salvo en los casos en que inmediata y directamente se vulnere un derecho que en particular les esté reconocido o resulten afectados sus intereses legítimos.
Legitimados e interesados en las reclamaciones económico-administrativas: no estarán legitimados para promoverlas (señalar las correctas): los funcionarios y empleados públicos, salvo en los casos en que inmediata y directamente se vulnere un derecho que en particular les esté reconocido o resulten afectados sus intereses legítimos. los particulares, cuando obren por delegación de la Administración o como agentes mandatarios de ella. los denunciantes. los que asuman obligaciones tributarias en virtud de pacto o contrato. los organismos u órganos que hayan dictado el acto impugnado, así como cualquier otra entidad por el mero hecho de ser destinataria de los fondos gestionados mediante dicho acto. los particulares. los sujetos infractores.
Legitimados e interesados en las reclamaciones económico-administrativas: En el procedimiento económico-administrativo ya iniciado podrán comparecer todos los que sean titulares de derechos o intereses legítimos que puedan resultar afectados por la resolución que hubiera de dictarse, pudiendo la tramitación retrotraerse. Si durante la tramitación del procedimiento se advierte la existencia de otros titulares de derechos o intereses legítimos que no hayan comparecido en el mismo, se les notificará la existencia de la reclamación para que formulen alegaciones. Si durante la tramitación del procedimiento se advierte la existencia de otros titulares de derechos o intereses legítimos que hayan comparecido en el mismo, se les notificará la existencia de la reclamación, aunque en ningún caso podrán formular alegaciones. En el procedimiento económico-administrativo ya iniciado en ningún caso podrán comparecer los que sean titulares de derechos o intereses legítimos que puedan resultar afectados por la resolución que hubiera de dictarse.
Legitimados e interesados en las reclamaciones económico-administrativas: cuando se actúe mediante representación: se deberá acreditar la misma en el momento de la presentación del primer escrito firmado por el interesado, que no se cursará sin este requisito. la falta o la insuficiencia del poder no impedirá que se tenga por presentado el escrito siempre que el compareciente acompañe el poder, subsane los defectos de que adolezca el presentado o ratifique las actuaciones realizadas en su nombre y representación sin poder suficiente. la falta o la insuficiencia del poder impedirá que se tenga por presentado el escrito salvo que el poderdante acompañe el poder, subsane los defectos de que adolezca el presentado o ratifique las actuaciones realizadas en su nombre y representación sin poder suficiente. se deberá acreditar la misma en el momento de la presentación del primer escrito no firmado por el interesado, que podrá cursarse sin este requisito.
Procedimiento económico-administrativo: normas generales: El procedimiento económico-administrativo se impulsará de oficio con sujeción a los plazos establecidos, que excepcionalmente podrán ser objeto de prórroga y que precisarán que se declare su finalización. Serán objeto de notificación todos los actos y resoluciones que afecten a los interesados o pongan término a una reclamación económico-administrativa. La notificación deberán contener el texto íntegro de la resolución, y deberá expresar los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, no pudiendo los interesados ejercitar otros recursos diferentes. Será electrónica obligatoriamente para los interesados obligados a relación electrónica con la administración. El procedimiento económico-administrativo será gratuito. No obstante, si la reclamación o el recurso resulta desestimado y el Tribunal Económico-Administrativo Foral aprecia temeridad o mala fe, podrá exigir al reclamante que sufrague las costas del procedimiento, según los criterios que se fijen reglamentariamente. La condena en costas se impondrá en la resolución que se dicte. Se tendrá por acreditada la representación voluntaria, sin necesidad de aportar uno de los medios establecidos para ello, cuando la representación ya hubiera sido acreditada ante la administración tributaria en el procedimiento en el que se dictó el acto impugnado. El procedimiento económico-administrativo se regulará únicamente de acuerdo con las disposiciones previstas en esta Norma Foral. .
Iniciación: la reclamación se interpondrá ante el Tribunal Económico-Administrativo Foral (señalar las correctas) en el plazo de 10 días desde la notificación del acto impugnado desde el día siguiente a aquél en que quede constancia de la realización u omisión de la retención o ingreso a cuenta desde el día siguiente a aquél en que quede constancia de la repercusión motivo de la reclamación desde el día siguiente a aquél en que quede constancia de la sustitución derivada de las relaciones entre sustituto y contribuyente. a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Si con posterioridad a la interposición de la reclamación se dicta resolución, ésta se remitirá al tribunal, una vez notificado el interesado. En ella se advertirá expresamente que la resolución se considera impugnada en vía económico-administrativa, o causará la terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal declarada por el tribunal. en el caso de reclamaciones relativas a la obligación de expedir y entregar facturas que incumbe a empresarios y profesionales, el plazo empezará a contarse transcurrido 1 mes desde que se haya requerido formalmente el cumplimiento de dicha obligación. en el caso de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el recurso podrá interponerse durante el período voluntario de pago o durante el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la finalización de aquél. en el caso de reclamaciones relativas a la obligación de expedir y entregar facturas que incumbe a empresarios y profesionales, el plazo empezará a contarse transcurridos 15 días desde que se haya requerido formalmente el cumplimiento de dicha obligación. en el caso de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el recurso podrá interponerse durante el período voluntario de pago o durante el plazo de 15 días a partir del día siguiente a la finalización de aquél. la interposición de la reclamación, en su caso, se realizará a través de la sede de la Diputación Foral de Gipuzkoa cuando los reclamantes estén obligados a relación electrónica con la administración.
El procedimiento deberá iniciarse mediante escrito dirigido al Tribunal Económico-Administrativo Foral, en el que habrá de incluirse: identificación del reclamante, el acto o actuación contra el que se reclama, y el domicilio. También podrá incluir las alegaciones y pruebas pertinentes, pudiendo el reclamante reservarse el derecho de ampliar las mismas a la vista del expediente remitido, cuando no solicite expresamente trámite de alegaciones. identificación del reclamante, el acto o actuación contra el que se reclama, y el domicilio. También deberá incluir las alegaciones y pruebas pertinentes, debiendo incluirlas todas en ese momento. en los casos de reclamaciones relativas a retenciones, ingresos a cuenta, repercusiones, obligación de expedir y entregar factura y a las relaciones entre el sustituto y el contribuyente, el escrito deberá identificar también a la persona recurrida y su domicilio y adjuntar todos los antecedentes que obren a disposición del reclamante o en registros públicos. en los casos de reclamaciones relativas a retenciones, ingresos a cuenta, repercusiones, obligación de expedir y entregar factura y a las relaciones entre el sustituto y el contribuyente, el escrito deberá identificar también a la persona recurrida y su domicilio , pudiendo el reclamante reservarse el derecho de adjuntar todos los antecedentes que obren a su disposición a la vista del expediente remitido, cuando solicite expresamente trámite de alegaciones.
Iniciación: en qué caso podrá el reclamante reservarse el derecho de ampliar las alegaciones y pruebas pertinentes en el escrito de iniciación dirigido al Tribunal Económico-Administrativo? cuando solicite expresamente trámite de alegaciones. cuando solicite expresamente trámite de audiencia. en todo caso cuando reglamentariamente así se determine.
El Tribunal, una vez recibido, y, en su caso, completado el expediente: lo pondrá de manifiesto a los interesados que no hubieran comparecido en la reclamación pero hubiesen formulado alegaciones en el escrito de interposición o no las hubiesen formulado pero solicitado expresamente de este trámite, por plazo común de 1 mes en el que deberán presentar el escrito de alegaciones con la aportación de las pruebas oportunas. lo pondrá de manifiesto a los interesados que hubieran comparecido en la reclamación y no hubiesen formulado alegaciones en el escrito de interposición o las hubiesen formulado pero con la solicitud expresa de este trámite, por plazo común de 1 mes en el que deberán presentar el escrito de alegaciones con la aportación de las pruebas oportunas. La puesta de manifiesto no podrá ser electrónica, pero sí la presentación de alegaciones y pruebas, siendo electrónicamente obligatorias para los obligados a relación electrónica con la administración. Si por problemas técnicos atribuibles a la administración, no se puede realizar vía electrónica, el tribunal adoptará medidas para evitar el perjuicio del interesado, pudiendo entre otros, conceder un nuevo plazo, ampliar el existente o permitir la presentación por otros medios. La puesta de manifiesto podrá ser electrónica, así como la presentación de alegaciones y pruebas, siendo electrónicamente obligatorias para los obligados a relación electrónica con la administración. Si por problemas técnicos no atribuibles a la administración, no se puede realizar vía electrónica, el tribunal adoptará medidas para evitar el perjuicio del interesado, pudiendo entre otros, conceder un nuevo plazo, ampliar el existente o permitir la presentación por otros medios.
¿En qué casos de reclamaciones notificará el Tribunal la interposición de la reclamación a la persona recurrida para que comparezca, mediante escrito de mera personación, adjuntando todos los antecedentes que obren a su disposición o en registros públicos? en los de reclamaciones relativas a retenciones en los de reclamaciones relativas a ingresos a cuenta en los de reclamaciones relativas a repercusiones en los de reclamaciones relativas a obligación de expedir y entregar factura en las relaciones entre el sustituto y el contribuyente en los de reclamaciones de lesividad en los casos en que se haya producido la caducidad del procedimiento.
Tramitación: El tribunal podrá solicitar informe al órgano que dictó el acto impugnado, al objeto de aclarar las cuestiones que lo precisen. El Tribunal podrá dar traslado del informe al reclamante para que pueda presentar alegaciones al mismo. La Norma establece los supuestos en los que la solicitud de dicho informe tiene carácter preceptivo. En ningún caso podrá prescindirse de los trámites citados en las 2 cuestiones anteriores. Reglamentariamente se regulará el régimen de la práctica de la prueba. Podrán plantearse como cuestiones incidentales aquellas que se refieran a extremos que, sin constituir el fondo del asunto, estén relacionadas con el mismo o con la validez del procedimiento y cuya resolución no sea requisito previo ni necesario para la tramitación de la reclamación, pudiendo aplazarse hasta que recaiga acuerdo sobre el fondo del asunto. La resolución que ponga término al incidente no será susceptible de recurso. Al recibir la resolución de la reclamación, el interesado podrá discutir nuevamente el objeto de la cuestión incidental mediante el recurso que proceda contra la resolución.
Extensión de la revisión en la vía económico-administrativa: señalar el incorrecto: En el caso de planteamiento de cuestión prejudicial al Tribunal de la Unión Europea, si los interesados no son los que han solicitado dicho trámite, previamente se les notificará el trámite, a los meros efectos de que se pronuncien, en 15 días, sobre la procedencia o no de someter la cuestión al Tribunal de la UE. Las reclamaciones económico-administrativas someten a conocimiento del Tribunal Económico-Administrativo Foral para su resolución las cuestiones de hecho y de Derecho que ofrezca el expediente y que hayan sido planteadas por los interesados, sin que en ningún caso pueda empeorar la situación inicial del reclamante. SI el Tribunal estimase pertinente examinar y resolver cuestiones no planteadas por los interesados, las expondría a los mismos para que pudieran formular alegaciones. En todo caso, el Tribunal, antes de plantear la cuestión prejudicial, concederá un plazo de 15 días al órgano administrativo autor del acto para que formule alegaciones. Si se plantea la cuestión prejudicial ante el Tribunal de la UE, la ejecución del acto quedará suspendida desde el planteamiento hasta su resolución. También se suspenderán las demás reclamaciones en curso a las que afecte dicha resolución. La suspensión se notificará a los interesados y provocará también la suspensión del plazo de prescripción.
Terminación: son causas de terminación (señalar la incorrecta): renuncia al derecho en que la reclamación se fundamente desistimiento o prescripción de la petición o instancia satisfacción extraprocesal resolución.
¿En qué casos acordará el Tribunal motivadamente, mediante acuerdo que podrá ser adoptado por los componentes del Tribunal de forma individual según los términos del artículo 237.4, el archivo de las actuaciones? renuncia al derecho desistimiento caducidad satisfacción extraprocesal prescripción resolución.
Terminación: el acuerdo de archivo de actuaciones de la cuestión anterior: podrá revisarse no podrá revisarse.
Resolución: El Tribunal tan sólo podrá abstenerse de resolver las reclamaciones sometidas a su conocimiento alegando duda racional o deficiencia en los preceptos legales. Las resoluciones dictadas deberán contener los antecedentes de hecho y los fundamentos de Derecho en que se basen y decidirán todas las cuestiones que se susciten en el expediente y que hayan sido planteadas por los interesados. Los actos de ejecución, salvo en el caso de retroacción de las acciones, no forman parte del procedimiento en el que tiene origen el acto objeto de impugnación. Los actos resultantes de la ejecución de la resolución deben ser notificados en el plazo de 1 mes desde que dicha resolución tenga entrada en el registro del órgano competente para su ejecución. Se exigirán intereses de demora aunque la administración incumpla el plazo de 1 mes. La resolución podrá ser estimatoria, desestimatoria o declarar la inadmisibilidad. La resolución estimatoria podrá anular total o parcialmente el acto impugnado por razones de derecho sustantivo o por defectos formales. Cuando la resolución aprecie defectos formales que hayan disminuido las posibilidades de defensa del reclamante, se producirá la anulación del acto en la parte afectada y sin que pueda ordenarse la retroacción de las actuaciones al momento en que se produjo el defecto formal. .
Se declarará la inadmisibilidad en los siguientes supuestos (señalar las correctas): cuando se impugnen actos o resoluciones no susceptibles de reclamación o recurso en vía económico-administrativa. cuando la reclamación se haya presentado fuera de plazo. cuando falte la identificación del acto o actuación contra el que se reclama. cuando la petición contenida en el escrito de interposición no guarde relación con el acto o actuación recurrido. cuando concurran defectos de legitimación o representación. cuando exista un acto firme y consentido que sea el fundamento principal del acto objeto de la reclamación cuando se recurra contra actos que reproduzcan otros anteriores, sean o no firmes. cuando se recurra contra actos que sean confirmatorios de otros no consentidos cuando exista cosa juzgada.
Resolución del procedimiento económico-administrativo: La resolución que se dicte tendrá plena eficacia respecto de todos los interesados. Cuando no se cumpla en el plazo legalmente establecido la resolución del tribunal que impone la obligación de expedir factura, la reclamante podrá, en nombre y por cuenta de la reclamada, expedir la factura, con las reglas siguientes: -comunicación escrita de su realización al Tribunal, indicando que el fallo no se ha cumplido y que procede a la realización de la factura. También debe comunicarlo al reclamado, por cualquier medio que deje constancia de su recepción. -la factura se realiza: el que expide la factura es el reclamado y el destinatario de la factura la reclamante. -la reclamante se queda con el original de la factura, remitiendo sendas copias al reclamado y al Departamento de Hacienda y Finanzas, adjuntando en este caso copia del escrito presentado al Tribunal en el que comunica el incumplimiento de la resolución dictada. Si la ejecución de una resolución estima total o parcialmente una reclamación contra una liquidación, no se regularizarán también las liquidaciones resultantes de obligaciones conexas a ella, provenientes del mismo obligado tributario. La doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Económico-Administrativo Foral vinculará al resto de la Administración tributaria. La doctrina sentada por las Salas vinculará a sus componentes cuando actúen de forma colectiva y la del Pleno vinculará a las Salas y a sus componentes. Las resoluciones y los actos de la Administración tributaria que se fundamenten en la doctrina establecida conforme a este precepto lo harán constar expresamente.
Plazo de resolución del procedimiento económico-administrativo: El plazo de duración del procedimiento será de 1 año contado desde la interposición de la reclamación. Transcurrido este plazo, el interesado podrá considerar desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente, cuyo plazo se contará a partir del día siguiente de la finalización del mencionado plazo de 1 año. El Tribunal deberá resolver expresamente en todo caso. Los plazos para la interposición de los correspondientes recursos comenzarán a contarse desde el día de la notificación de la resolución expresa. Si el Tribunal estimase que los actos impugnados pudieran verse afectados por resoluciones pendientes de ser dictadas en procedimientos seguidos en otros ámbitos o jurisdicciones, deberá acordar sin necesidad de más trámite, la paralización de sus actuaciones, con suspensión del cómputo del plazo de resolución así como del período de prescripción, hasta la finalización de aquéllos. Transcurrido 1 año desde la interposición de la interposición de la reclamación sin haberse notificado resolución expresa y siempre que no se haya acordado la suspensión del acto reclamado, dejará de devengarse el interés de demora.
Recurso de anulación: señalar las correctas: se puede presentar, contra la resolución de la reclamación y previamente a la presentación de recurso contencioso-administrativo, sin alterar el plazo de interposición de éste. el plazo para interponerlo es de 15 días desde la notificación de la resolución. se presenta ante el Tribunal Económico-administrativo foral. puede ser presentado en los siguientes casos, declarándose inadmisible si se funda en otros: -declaración incorrecta de inadmisibilidad de la reclamación o el archivo de actuaciones. -declaración de inexistencia de pruebas o alegaciones oportunamente presentadas -alegación de existencia de incongruencia completa y manifiesta de la resolución. no puede presentarse nuevamente frente a su resolución. No procede frente a la resolución del recurso extraordinario de revisión. las alegaciones y pruebas pueden adjuntarse en el escrito de interposición. El Tribunal resuelve sin más trámite en el plazo de un mes, entendiéndose desestimado en caso contrario.
Recurso contra la ejecución de las resoluciones económico-administrativas: Los actos de ejecución se ajustarán en su globalidad a los pronunciamientos de éstas. Se puede presentar recurso contra la ejecución si la persona está disconforme con los actos dictados como consecuencia de la resolución de la reclamación económico-administrativa. La competencia para conocer de este recurso será del Tribunal Económico-administrativo foral. La resolución dictada establecerá los términos concretos en que ha de procederse para dar debido cumplimiento al fallo. El plazo de interposición del recurso contra la ejecución es de 1 mes desde la notificación de la resolución. El Tribunal tiene 6 meses para resolver y notificar. Transcurrido este plazo, el interesado puede entender el recurso desestimado. En ningún caso se admitirá la suspensión del acto recurrido cuando no se planteen cuestiones nuevas respecto a la resolución económico-administrativa que se ejecuta. No cabrá la interposición del recurso de reposición con carácter previo a la interposición del recurso contra la ejecución. El tribunal declarará la inadmisibilidad del recurso contra la ejecución respecto de temas que: -hayan sido decididos por la resolución que se ejecuta -hubieran podido plantearse en la reclamación cuya resolución se ejecuta -cuando concurra alguno de los supuestos de inadmisibilidad de la reclamación económico-administrativa.
Recurso en vía económico-administrativa: recurso extraordinario de revisión. Podrá interponerse (señalar la incorrecta): Por los interesados contra los actos firmes de la Administración tributaria Por los interesados contra las resoluciones firmes del Tribunal Económico-Administrativo Foral De oficio, por el órgano competente. Cuando concurran circunstancias descritas en la Norma Foral.
Recurso extraordinario de revisión: podrá interponerse cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias (señalar las correctas): que aparezcan documentos de valor esencial para la decisión del asunto que fueran posteriores al acto o resolución recurridos o de imposible aportación al tiempo de dictarse los mismos y que evidencien el error cometido. que al dictar el acto o la resolución hayan influido de cualquier manera documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme posterior a la resolución. que el acto o la resolución se hubiera dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible, se haya declarado o no por sentencia judicial firme. que el acto o la resolución se hubiera dictado como consecuencia de recusación, prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible, y se haya declarado así por sentencia judicial firme.
Recurso extraordinario de revisión: estarán legitimados para interponerlo los interesados y el Diputado General para el Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas. se declarará la inadmisibilidad del recurso cuando se aleguen circunstancias distintas a las previstas en la cuestión anterior. el recurso se interpondrá en el plazo de 3 meses a contar desde el conocimiento de los documentos o del de la sentencia. la resolución se dictará en el plazo de 6 meses. Transcurrido este tiempo, el interesado puede entender estimado su recurso.
Recurso contencioso administrativo: Las resoluciones que no pongan fin a la vía económico-administrativa serán susceptibles de este recurso ante el órgano jurisdiccional competente. Asimismo, en aquellos supuestos cuya cuantía supere los 18.000 euros y haya recaído resolución expresa en un recurso de reposición, el interesado podrá optar por interponer directamente recurso contencioso-administrativo contra la misma, sin necesidad de interposición previa de reclamación económico-administrativa. Ambas son correctas. Ambas son falsas.
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