option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

NORMA FORAL TRIBUTARIA BIZKAIA

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
NORMA FORAL TRIBUTARIA BIZKAIA

Descripción:
NORMA FORAL TRIBUTARIA BIZKAIA

Fecha de Creación: 2026/03/11

Categoría: Otros

Número Preguntas: 19

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

¿QUIEN OBSTENTA LA PROTESTAD ORIGINARIA PARA MANTENER, ESTABLECER Y REGULAR EL REGIMEN TRIBUTARIO DE BIZKAIA?. Diputación Foral de Bizkaia. Las Juntas Generales. El Estado.

LA PROTESTAD TRIBUTARIA ORIGINARIA DE BIZKAIA SE EJERCERÁ EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS: En el Estatuto de Autonomía. La Constitucción. El Concierto Económico. La Ley General Tributaria.

LAS ENTIDADES LOCALES DEL TERRITORIO HISTORICO DE BIZKAIA PODRÁN: Establecer y exigir tributos libremente. Establecer y exigir tributos con arreglo al ordenamiento jurídico. Únicamente exigir tributos. Únicamente gestionar tributos.

LAS DMÁS ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO PODRÁN EXIGIR TRIBUTOS: Cuando lo acuerde la Diputación Foral. Cuando lo autoricen las Juntas Generales. Cuando una Norma Foral así lo determine. Cuando lo establezca el Gobierno Vasco.

SEGÚN EL ARTÍCULO 3, LAS ENTIDADES LOCALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA: Solo pueden exigir tributos. Solo pueden crear tributos si lo autoriza el Estado. Pueden establecer y exigir tributos con arreglo al ordenamiento jurídico. No tienen potestad tributaria.

¿QUÍEN TIENE LA POTESTAD TRIBUTARIA ORIGINARIA EN BIZKAIA?. Las Juntas Generales. Los Ayuntamientos. La Diputación Foral. El Parlamento Vasco.

LA POTESTAD REGLAMENTARIA PARA EL DESARROLLO DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS CORRESPONDE A: Las Juntas Generales. La Diputación Foral. El Diputado Foral de Hacienda y Finanzas. El Gobierno Vasco.

LA POTESTAD REGLAMENTARIA PARA EL DESARROLO DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS SE EJERCERÁ: A propuesta del Diputado General. A propuesta del Diputado Foral de Hacienda y Finanzas. A propuesta de las Juntas Generales. A propuesta de los Ayuntamientos.

LAS ENTIDADES LOCALES EJERCEN SUS FACUTADES REGLAMENTARIAS EN RELACIÓN CON: Las normas forales. Los presupuestos. Las Ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos locales. Los reglamentos de Hacienda Foral.

El Diputado Foral de Hacienda y Finanzas podrá dictar disposiciones de desarrollo en materia tributaria cuando: Lo autorice la Diputación Foral. Lo disponga expresamente una Norma Foral o un reglamento. Lo acuerden las Juntas Generales. Lo soliciten los Ayuntamientos.

La potestad reglamentaria para el desarrollo de las normas tributarias corresponde: A) Exclusivamente a la Diputación Foral. A la Diputación Foral, a propuesta del Diputado Foral de Hacienda y Finanzas. A las Juntas Generales a propuesta de la Diputación. Al Diputado Foral de Hacienda y Finanzas directamente.

Las disposiciones de desarrollo en materia tributaria pueden ser dictadas por: Las Juntas Generales. El Diputado General. El Diputado Foral de Hacienda y Finanzas. La Diputación Foral únicamente.

En el ámbito de competencias de la Diputación Foral, la aplicación de los tributos y el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a: Las Juntas Generales. El Departamento de Hacienda y Finanzas. El Diputado General. El Tribunal Económico-Administrativo.

La aplicación de los tributos o el ejercicio de la potestad sancionadora podrá corresponder a otro órgano o entidad de derecho público cuando: Lo acuerde la Diputación Foral. Lo disponga el Departamento de Hacienda. Una Norma Foral lo atribuya expresamente. Lo solicite el contribuyente.

La Diputación Foral ejercerá sus competencias en materia de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones: Solo en el Territorio Histórico de Bizkaia. En toda la Comunidad Autónoma del País Vasco. En todo el territorio del Estado en los términos del Concierto Económico. Únicamente en los municipios de Bizkaia.

Las competencias de la Diputación Foral en materia de aplicación de los tributos derivadas de la normativa sobre asistencia mutua se ejercen respecto a: Todos los contribuyentes del Estado. Los obligados tributarios sometidos a sus competencias según el Concierto Económico. Solo los contribuyentes residentes en Bizkaia. Las entidades locales.

Las Entidades Locales ejercerán las competencias relativas a la aplicación de los tributos y a la potestad sancionadora: Según lo que determine la Diputación Foral. Según lo previsto en el Concierto Económico. Con el alcance y en los términos previstos en la normativa aplicable según su sistema de fuentes. Únicamente mediante ordenanzas fiscales.

La Diputación Foral colaborará con: Únicamente con las Entidades Locales. El Gobierno Vasco exclusivamente. El resto de las Administraciones tributarias. Solo con la Administración del Estado.

Las fórmulas de colaboración para la aplicación de los tributos pueden establecerse: Solo entre la Diputación Foral y el Estado. Solo entre las Entidades Locales. Entre Entidades Locales y también entre éstas y la Diputación Foral. Únicamente entre Diputaciones Forales.

Denunciar Test