Normas de convivencia
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Título del Test:![]() Normas de convivencia Descripción: Test de practica para el Concurso de oposición Docente 2021 |




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Los derechos y deberes que delimitan la convivencia de la comunidad educativa del Sistema Educativo Dominicano han sido establecidos en las Ordenanzas. 4,99 y 4,200. 1-2015 y 2-2015. 1-2017 y 2-2017. 3,99. Bajo que ley se fundamentan las normas de convivencia escolar. 4,99. 4,200. 136-03. 639-03. Conjunto de pautas de interrelación consensuadas y socializadas periódicamente en cada comunidad educativa, en función de un mínimo común de normas, cuyo cumplimiento se entiende que garantiza el bien común y el logro de un proceso educativo de calidad. Convivencia educativa. Convivencia Escolar. Normas de convivencia escolar. Medidas Educativas y Disciplinarias. Son aquellas acciones destinadas a responsabilizar a cada estudiante de las consecuencias de sus actos, combinando la reflexión aleccionadora sobre el adecuado proceder, con un servicio a la comunidad educativa reparador de la falta cometida, especialmente en el caso de las faltas leves. Disciplina positiva. Reglamento o Manual de Convivencia del Centro Educativo. Medidas Educativas y Disciplinarias. Castigos. El propósito de las normas de convivencia es: Responsabilizar a cada estudiante de las consecuencias de sus actos, combinando la reflexión aleccionadora sobre el adecuado proceder, con un servicio a la comunidad educativa reparador de la falta cometida, especialmente en el caso de las faltas leves. Controlar a la comunidad educativa. Es promover un clima afectivo idóneo para los aprendizajes de los y las estudiantes, estableciendo pautas disciplinarias y medidas en el marco de procesos pedagógicos que contribuyan a su formación integral y a la convivencia armoniosa. Mantener el orden en el centro. Estrategia de educación de la conducta del niño, niña o adolescente, que se sitúa desde cada persona y sus posibilidades, para que interiorice patrones autónomos de comportamiento, y para que asuma reflexivamente las consecuencias de incumplir los principios establecidos para el bien común. Convivencia Escolar. Disciplina Positiva. Medidas Educativas y Disciplinarias. Normas de convivencia. Documento para la implementación de las estrategias preventivas y correctivas de disciplina escolar consensuadas en cada comunidad educativa, para garantizar una óptima convivencia escolar, adaptando a cada contexto las presentes Normas establecidas para el conjunto del Sistema Educativo. Estatuto Docente. Reglamento o Manual de Convivencia del Centro Educativo. Ley 136-03. Manual Operativo de Centro. Cualquier acción u omisión intencional en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, suficiente para: Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo en su integridad física o psíquica, su intimidad, su propiedad o en otros derechos fundamentales. Maltrato. Intimidación. Acoso entre pares. Discriminación. Actos realizados de forma escrita, verbal, gestual o a través de medios tecnológicos o cibernéticos. Maltrato. Intimidación. Acoso entre pares. Discriminación. Todo comportamiento que pretende generar en otra persona o personas un obrar activo y/o pasivo por miedo a una represalia. Maltrato. Intimidación. Acoso entre pares. Discriminación. Es cualquier forma de maltrato de tipo psicológico, físico o verbal, producido entre estudiantes o pares, de manera reiterada a lo largo de un tiempo determinado, con el objeto de someterlo, opacarlo, asustarlo y amenazarlo, lesionando así la dignidad de niños, niñas y adolescentes (NNA). Agresión física. Maltrato. Intimidación. Acoso entre pares(Bullying). Discriminación. Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, estado de embarazo, idioma, religión, creencias y opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir, anular o dificultar el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad de oportunidades de las personas que integran la comunidad educativa. Maltrato. Intimidación. Acoso entre pares(Bullying). Discriminación. Responsable de divulgar el Reglamento de Convivencia del Centro Educativo, así como las Normas, a todos los miembros de la comunidad educativa, incluyendo los padres, madres, tutores y estudiantes, dando seguimiento a su cumplimiento y verificando que los y las docentes actúen de la misma forma, en el ámbito de su aula. El director. El orientador. La Dirección del Centro Educativo, junto al Equipo de Gestión. El Distrito. Constituyen acciones voluntarias que, aunque no atenten contra la persona y la convivencia armoniosa, influyen de manera negativa en el desempeño del/la estudiante y en el cumplimiento de sus deberes con el centro educativo. Las faltas leves son situaciones que pueden ser manejadas por el/la docente dentro del salón de clases. Faltas Leves. Faltas Graves. Faltas muy Graves. Faltas muy Leves. Son acciones voluntarias que obstruyen el desarrollo del proceso pedagógico integral de los miembros de la comunidad estudiantil. Faltas Leves. Faltas Graves. Faltas muy Graves. Faltas muy Leves. Son acciones que implican peligro y/o daño para los/ las estudiantes, cualquier persona o las instalaciones del centro educativo. También, aquellas que constituyen un daño moral a compañeros y compañeras, a autoridades y a la propia institución. Se consideran faltas muy graves solo las siguientes. Faltas Leves. Faltas Graves. Faltas muy Graves. Faltas dañinas. Se consideran faltas leves: Interrupciones a la labor del aula o del centro, siempre y cuando no se correspondan con una condición especial o de salud del/la estudiante. Utilizar un lenguaje y tono de voz inadecuados. Molestar a los/las compañeros/as con comentarios o burlas, que ridiculicen a compañeros/as, maestros/as u otro miembro de la comunidad, siempre que no revistan el carácter de acoso escolar. Interrupciones de la clase tales como ruidos innecesarios. Salida del aula sin justificación durante el horario de clases (es responsabilidad del maestro o maestra velar para que los y las estudiantes se mantengan concentrados, desarrollando actividades educativas en el aula). Ignorar las reglas sobre el uso positivo de las computadoras y demás aparatos electrónicos del centro y la prohibición del uso del celular en el centro educativo. Quedarse en las aulas o en áreas no autorizadas durante el recreo. Falsificación de documentos. Tirar basura y desperdicios fuera de los zafacones durante el recreo. Se consideran faltas graves: Incumplimiento de las normas establecidas en la ejecución de pruebas o exámenes. Irreverencia ante los símbolos patrios. Uso negativo de las redes sociales para difamación o entrar en páginas restringidas del centro educativo. Utilizar acciones o palabras irrespetuosas hacia los(as) compañeros(as) y/o autoridades. Discriminación y estigmatización contra miembros de la comunidad educativa por raza, nacionalidad, religión, discapacidad, entre otras diferencias. Salidas a distintas dependencias del centro sin la autorización debida. Ensuciar, dañar o deteriorar el mobiliario y/o las instalaciones del centro. Comportamiento inadecuado en salidas educativas, actividades de acciones sociales y culturales. Abandono del centro en horario de clases sin la debida autorización. Se consideran faltas graves: Entradas a distintas dependencias del centro educativo fuera del horario regular de clases.. Atribución difamatoria de faltas graves a otras personas. Reincidencia en las faltas leves que, aun con el seguimiento y apoyo del centro educativo en articulación con las familias, no han sido superadas. Traer o consumir sustancias prohibidas. Apropiación de útiles escolares de forma particular o en complicidad. Traer o usar objetos peligrosos. Plagio o copia de trabajos y/o exámenes. Medidas Educativas y Disciplinarias para Faltas Graves: Trabajos de reflexión escritos. Conversaciones con padres, madres o tutores, para establecer compromisos con los/as estudiantes y garantizar un seguimiento positivo del proceso. Envío del/la estudiante a la Dirección, con un máximo de tiempo de una hora. Esta medida deberá ser acordada previamente con el/la Director(a) del Centro y el Departamento de Orientación y Psicología, a fin de tener un lugar apropiado para que el/la estudiante cumpla con esta consecuencia, realizando las tareas asignadas con la debida supervisión. Reposición del mobiliario o equipo dañado o destruido. Cuando una sanción incluya la reparación de un daño físico, debe dialogarse al respecto con las familias y establecer acuerdos con ellas acerca de la reposición. También deben dialogar para buscar alternativas que favorezcan un cambio de conducta de los y las estudiantes. Disculpas públicas o en privado. Comunicaciones escritas a padres, madres o tutores. Prohibición de uso de computadoras y otros equipos electrónicos, por reiterado uso inadecuado de los mismos. Asignación de tareas especiales que orienten a la reflexión. Repetición del examen plagiado. Pérdida de puntos en los acápites correspondientes de disciplina y/o de la asignatura. Anulación del punto o trabajo copiado o plagiado. Limitación en la participación de algunas actividades escolares, paseos y/o acción social. Son consideradas faltas muy graves: Alteración de documentos del centro educativo. Apropiación de útiles escolares de forma particular o en complicidad. Comportamiento inadecuado en salidas educativas, actividades de acciones sociales y culturales. Acoso escolar, tal como está definido en la presente Norma. Plagio o copia de trabajos y/o exámenes. Traer o consumir sustancias prohibidas. Desafío o agresión a miembro del centro educativo. Reincidencia en las faltas graves que, aún con el seguimiento y apoyo del centro educativo, en articulación con las familias, no han sido superadas. Traer o usar objetos peligrosos. Ensuciar, dañar o deteriorar el mobiliario y/o las instalaciones del centro. Medidas Educativas y Disciplinarias para Faltas Muy Graves. Suspensión de la participación en actividades fuera del centro educativo. Castigos corporales. Suspensión de la participación del estudiante en actividades dentro del centro educativo, siempre que esas actividades no formen parte del currículo obligatorio del curso. Ubicación del/la estudiante en un espacio fuera del aula, por un período máximo de dos días, debiendo realizar las tareas indicadas por el/la docente en otro lugar del centro educativo identificado previamente. El o la estudiante tendrá tareas específicas y se comprometerá a rendir avances cada día bajo la supervisión del/la profesor/a y la familia. Los padres, madres o tutores deberán revisar y firmar las tareas asignadas a los/as estudiantes. Expulsión del Centro Educativo. A fin de socializar las causas de las medidas y establecer los compromisos de las familias para acompañar de forma positiva el proceso, la aplicación de cualquier medida deberá comunicarse a: La dirección. Departamento de orientación. Al estudiante. Al padre, madre o tutor. Antes de aplicar cualquier medida educativa o disciplinaria a una falta grave, y hará los trámites correspondientes al Consejo Nacional de la Niñez, se debe informar: Al padre, madre o tutor legal. Al Distrito. Al orientador. Al director. Cuando se trate de adolescentes mayores de 13 años, Aquellas acciones que puedan ser consideradas como delitos deberán ser informadas y remitidas a: A CONANI. Al Distrito. Tribunal de Niñez y Adolescencia. A la dirección. En caso de una adolescente embarazada: Se expulsa del centro. Garantizar que permanezca en el mismo centro educativo y será motivada para que perseveren en sus estudios. Se persuade a la adolescente al cambio de horario. Dejarla en el centro y utilizar la carga académica como justificación para que se cambie a la tanda nocturna. Se prohíbe toda medida que denigre a las personas, que se apliquen de forma improvisada, indiscriminada y/o desproporcionada y ponga en peligro el aprendizaje, o implique el uso de violencia. Entre estas: Agresión verbal. Castigos corporales. Castigos colectivos. Sanciones económicas. Retrasar o negar el acceso al plantel a los/las estudiantes, impidiéndoles de ese modo el derecho a la educación. Retirar el disfrute del recreo en el horario establecido, salvo en estos casos: Que el/la estudiante precise alguna retroalimentación sobre sus materias; que deba completar alguna asignación académica no realizada oportunamente; o bien, que deba llevar a cabo alguna medida disciplinaria. Negar el derecho a la alimentación escolar o merienda que lleve del hogar. Negar el acceso a un servicio o espacio del centro, salvo de forma circunstancial, si existe una situación grave de alteración de la convivencia por parte del o la estudiante. Negar el acceso a servicios sanitarios. Negar el derecho a examen de fin de período, completivo, extraordinario, o equivalente. Acoso o expulsión de los/las estudiantes antes del fin del año escolar por falta de pago de la colegiatura. Negar la inscripción o expulsar a los/las estudiantes por falta de acta de nacimiento. A fin de garantizar la protección integral y garantía de derechos, ante falta muy grave, la Dirección del Centro se coordinará con la Dirección Distrital, CONANI y las redes de organizaciones que ofrecen programas y servicios psicosociales y educativos en la comunidad que fomentan la adhesión a la escuela, involucrando y orientando a las familias durante todo el proceso. Verdadero. Falso. Cada Centro Educativo elaborará un Reglamento de Convivencia del Centro Educativo, que contendrá las faltas y medidas propias de cada institución. El Reglamento deberá contener las disposiciones de las presentes Normas, así como aquellas complementarias que sean determinadas. Verdadero. Falso. Los directivos, personal docente y personal administrativo de los centros educativos, tanto públicos como privados, y cualquier otra persona que en el desempeño o no de sus funciones tuviere conocimiento o sospecha de una situación de abuso o de violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, sea o no en el ámbito del centro educativo, están obligados a denunciarla ante las autoridades competentes. Verdadero. Falso. Si un estudiante se presenta al centro educativo sin estar debidamente uniformado: Se debe negar el derecho a la docencia. Recibir docencia. El centro educativo deberá investigar la causa y apoyar en la solución de la situación. Hacer quedar al estudiante en ridículo por no asistir bien vestido. Apoyar al estudiante, pero enviarlo para su casa. Las normas de convivencias son aplicables tanto a los centros educativos públicos y privados, así como al Subsistema de Educación de Adultos y la modalidad Prepara, con las especificaciones relativas a su autonomía, características y roles. Falso. Verdero. Es un procedimiento en el que una persona o grupo de personas, ajenas al conflicto, ayuda a los involucrados en el mismo a llegar a un acuerdo y/o resolución del problema, sin establecer sanciones ni culpables, sino buscando el acuerdo para restablecer la relación y la reparación, cuando sea necesaria. Medidas disciplinarias. Mediación. Colaboración. Intervención del orientador. Medidas Educativas y Disciplinarias para Faltas Leves. Diálogos reflexivos con el o la estudiante desde una perspectiva de apoyo enfocado en soluciones y consecuencias lógicas. Sacarlos del aula, durante la hora de clase. Amonestación verbal en privado y/o disculpa en privado. Dejarlos sin recreo. Asignación de trabajos extras. Retención de objetos distractores (celulares, tabletas electrónicas, otros) en la dirección del centro durante tres días. Ignorarlos. Establecimiento de acuerdos y compromisos escritos con el o la estudiante, dando seguimiento a los acuerdos y reconocimiento a sus logros. Comunicación escrita y/o verbal con la familia para implementar estrategias de apoyo para que el o la estudiante logren un cambio positivo de comportamiento. En la medida de lo posible, el/la orientador/a o el/la psicólogo/a acompañarán a los y las docentes en este proceso. Análisis y diálogo reflexivo con el grupo de estudiantes, intentando generar con ellos y ellas soluciones de apoyo para la convivencia sana y fortalecimiento de su proceso de aprendizaje. |