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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESENORMATIVA

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Título del test:
NORMATIVA

Descripción:
Prestaciones de servicios

Autor:
JAKIN
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
27/01/2024

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 36
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Temario:
La actividad portuaria en los puertos de interés general, se desarrollará en... un marco de libre y leal competencia entre los operadores de servicios un marco de libre y abierta competencia entre los operadores de servicios un marco de libre y real competencia entre los operadores de servicios .
Corresponde promover la competencia a Puertos del Estado en el conjunto del sistema portuario y a las Autoridades Portuarias en sus propios ámbitos territorial y funcional. VERDADERO FALSO.
En los términos establecidos en la reformulación realizada en el año 2011 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Se reconoce la libertad de acceso a la prestación de servicios en los puertos de interés general Se reconoce la libertad de prestación de servicios en los puertos de interés general Se reconoce la libertad de prestación de servicios de los usuarios del puerto.
Los servicios se clasifican en: Servicios generales Servicios portuarios Servicios comerciales Servicio de señalización marítima Servicios de asistencia al tráfico portuario Servicios de transporte.
Son servicios generales del puerto son: los servicios de los que se benefician los usuarios del puerto sin necesidad de solicitud los servicios necesarios para el cumplimiento de las funciones de las Autoridades Portuarias los servicios portuarios los servicios de señalización marítima.
La prestación de los servicios generales corresponde a... , sin perjuicio de que su gestión pueda encomendarse a terceros cuando no se ponga en riesgo la seguridad o no impliquen ejercicio de autoridad. a la Autoridad Portuaria a Puertos del Estado a las Autoridades competentes.
Las Autoridades Portuarias pueden delegar a terceros la gestión de los servicios portuarios generales, cuando no se ponga en riesgo la seguridad o no impliquen ejercicio de autoridad VERDADERO FALSO.
Los servicios generales serán prestados de acuerdo con las normas y criterios técnicos previstos en ... el Reglamento de Explotación y Policía en las Ordenanzas del puerto. en el RDL 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. en el plan especial de ordenación de la zona de servicio del puerto en la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios.
Los Servicios de las Autoridades Portuarias que prestan en la zona de servicio del puerto, entre otros, son los siguientes: prevención y control de emergencias (normativa protección civil), prevención extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación limpieza habitual de las zonas comunes de tierra y de agua. No incluyen en muelles y explanadas por operaciones de depósito y manipulación de mercancías alumbrado en las zonas comunes policía en las zonas comunes, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras administraciones señalización, balizamiento y otras ayudas de navegac q sirvan de aprox. y acceso del buque al puerto, y su balizamiento interior coordinación y control de las operaciones asociadas a los servicios portuarios, comerciales y otras actividades el servicio de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre.
Son servicios portuarios las actividades de prestación que sean necesarias para la explotación de los puertos dirigidas a hacer posible la realización de las operaciones asociadas con el tráfico marítimo, en condiciones de seguridad, eficiencia, regularidad, continuidad y no discriminación, y que sean desarrolladas en el ámbito territorial de las Autoridades Portuarias. VERDADERO FALSO.
Tienen la consideración de servicios portuarios los siguientes: Servicios técnico-naúticos Servicios al pasajes Servicios de recepción de residuos de los buques Servicios para el tráfico marítimo Servicios de manipulación de mercancías Servicios de señalización marítima.
Son servicios portuarios TÉCNICOS-NAÚTICOS - tránsito marítimo - el trasbordo de mercancías - la carga, estiba, descarga, desestiba - la recepción de los desechos y residuos - el embarque y desembarque de pasajeros, la carga y descarga de equipajes, y la de vehículos en régimen de pasaje. - Servicio de remolque portuario - Servicio de amarre y desamarre - Servicio de practicaje.
Son servicios portuarios AL PASAJE - tránsito marítimo - el trasbordo de mercancías - la carga, estiba, descarga, desestiba - la recepción de los desechos y residuos - el embarque y desembarque de pasajeros, la carga y descarga de equipajes, y la de vehículos en régimen de pasaje. - Servicio de remolque portuario - Servicio de amarre y desamarre - Servicio de practicaje.
Son servicios portuarios para el BUQUE - tránsito marítimo - el trasbordo de mercancías - la carga, estiba, descarga, desestiba - la recepción de los desechos y residuos - el embarque y desembarque de pasajeros, la carga y descarga de equipajes, y la de vehículos en régimen de pasaje. - Servicio de remolque portuario - Servicio de amarre y desamarre - Servicio de practicaje.
Son servicios portuarios de MANIPULACIÓN DE MERCANCÍA - tránsito marítimo - el trasbordo de mercancías - la carga, estiba, descarga, desestiba - la recepción de los desechos y residuos - el embarque y desembarque de pasajeros, la carga y descarga de equipajes, y la de vehículos en régimen de pasaje. - Servicio de remolque portuario - Servicio de amarre y desamarre - Servicio de practicaje.
Estarán sujetas a autorización de la Autoridad Portuaria: La ocupación del dominio público portuario con bienes muebles o instalaciones desmontables, o sin ellos, por plazo no superior a 3 años (incluidas prórrogas), que se otorgará de conformidad con lo dispuesto en la Ley en vigor La utilización de instalaciones portuarias fijas por los buques, el pasaje y las mercancías. Se regirá por el Reglamento de Explotación y Policía, y las correspondientes Ordenanzas portuarias. la ocupación del dominio público portuario, con obras o instalaciones no desmontables o usos por plazo superior a 3 años.
Estarán sujetas a concesión de la Autoridad Portuaria: la ocupación del dominio público portuario con bienes muebles o instalaciones desmontables, o sin ellos, por plazo no superior a 3 años (incluidas prórrogas), que se otorgará de conformidad con lo dispuesto en la Ley en vigor la utilización de instalaciones portuarias fijas por los buques, el pasaje y las mercancías. Se regirá por el Reglamento de Explotación y Policía, y las correspondientes Ordenanzas portuarias. la ocupación del dominio público portuario, con obras o instalaciones no desmontables o usos por plazo superior a 3 años.
La ocupación del dominio público portuario con bienes muebles o instalaciones desmontables, o sin ellos, por plazo no superior a 3 años (incluidas prórrogas), que se otorgará de conformidad con lo dispuesto en la Ley en vigor, se llama: AUTORIZACIÓN CONCESIÓN.
La utilización de instalaciones portuarias fijas por los buques, el pasaje y las mercancías, y que se rige por el Reglamento de Explotación y Policía, y las correspondientes Ordenanzas portuarias, se llama: AUTORIZACIÓN CONCESIÓN.
la ocupación del dominio público portuario, con obras o instalaciones no desmontables o usos por plazo superior a 3 años AUTORIZACIÓN CONCESIÓN.
Las Autorizaciones de las Autoridades Portuarias para la ocupación del dominio público portuario tienen un plazo no superior a tres (3) años, no incluidas prórrogas. VERDADERO FALSO.
Tanto las Autorizaciones como las Concesiones se otorgan con sujeción al correspondiente Pliego de Condiciones Generales de autorizaciones de ocupación del dominio público portuario que apruebe el Ministro de Fomento y a las condiciones particulares que determine la Autoridad Portuaria. VERDADERO FALSO.
Sólo podrán otorgarse para los usos y actividades permitidas en el art.72, y deberán ajustarse a las determinaciones establecidas en el plan especial de ordenación de la zona de servicio del puerto o, en su defecto, en la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios. AUTORIZACIONES CONCESIONES.
Sólo podrán otorgarse para obras, instalaciones o usos que se ajusten lo establecido en el plan especial de ordenación de la zona de servicio del puerto o, en su def., la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios, AUTORIZACIONES CONCESIONES.
Las autorizaciones se otorgarán con carácter personal e intransferible, pero las de ocupación de dominio público que constituyan soporte de una autorización de vertidos de tierra al mar, podrán ser cedido a terceros VERDADERO FALSO.
Para otorgar una concesión es preciso que la Autoridad Portuaria tenga a disposición los terrenos y espacios de agua objeto de la misma, salvo ... en los supuestos en los que, próxima la fecha de extinción de una concesión, se tramite el otorgamiento de una nueva sobre los mismos terrenos y espacios de agua en los que sea precisa la ejecución de obras por la Autoridad Portuaria previa a la puesta a disposición no podrán transcurrir más de 2 años desde el acuerdo de otorgamiento hasta la puesta efectiva de disposición de los terrenos. no podrán transcurrir más de 3 años desde el acuerdo de otorgamiento hasta la puesta efectiva de disposición de los terrenos.
En el título de la concesión debe incluirse las condiciones relativas a: la ocupación del dominio público portuario a la actividad o a la prestación del servicio deseo expreso de prórroga licencia de obras de mejora.
La concesión o autorización de instalaciones de atraque debe incorporar la de la correspondiente zona de maniobra, pero, excepcionalmente, en el momento del otorgamiento o posterior, la Autoridad Portuaria impondrá la utilización obligatoria de las instalaciones a favor de terceros prestadores de servicios portuarios. En este caso... los beneficiarios deberán abonar al titular de la con/aut. la correspondiente tarifa la tarifa deberá ser fijada con criterios de objetividad, transparencia y no discriminación la tarifa podrá exceder de la cuantía máxima aprobada por la AP en el correspondiente título Cuando una instalación fija otorgada en conc./autor. impida el uso por terceros de una instalación de atraque, ésta, la instalación de atraque, deberá ser asimismo incorporada a dicha conc./autor.
Las instalaciones con atraque debe incorporar la de la correspondiente zona de maniobra. Si excepcionalmente la AP tiene que otorgar uso obligatorio de las instalaciones a favor de un tercero... El Reglamento de Explotación y Policía determina las razones objetivas que justifiquen la utilización obligatoria El Consejo de Administración aprueba, con carácter general, los supuestos de cesión, las condiciones de la misma y las tarifas máximas a percibir. Las Ordenanzas portuarias determinan las razones objetivas que justifiquen la utilización obligatoria El plan especial de ordenación de la zona de servicio del puerto o, en su defecto, la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios.
Plazo de las concesiones será: el que se determine en el título correspondiente no superior a 50 años no inferior a 50 años de la ocupación del dominio público portuario con obras o instalaciones no desmontables o usos será superior a 3 años no superior a 3 años.
El vencimiento del plazo de la concesión debe coincidir con el vencimiento de plazo de la autorización de actividad o el de la licencia de prestación del servicio. VERDADERO FALSO.
El plazo de las concesiones de ocupación del dominio público será improrrogable, salvo en los siguientes supuestos: VERDADERO FALSO.
Cuando en el título de otorgamiento se haya previsto expresamente la posibilidad de una o varias prórrogas podrá ser prorrogado a petición del titular y a juicio de la AP, el plazo inicial + el plazo de las prórrogas no puede superar el plazo máx. de 50 años en las concesiones que tengan como objeto la prestación de servicios portuarios, el plazo inicial + el plazo de las prórrogas no podrá exceder de lo establecido en el art.114.1 que le sea de aplicación en los supuestos en los que el nº de prestadores del servicio haya sido limitado en las concesiones que tengan como objeto la prestación de servicios portuarios, el plazo inicial + el plazo de las prórrogas no podrá exceder de lo establecido en el art.114.1 que le sea de aplicación en los supuestos en los que el nº de prestadores del servicio haya sido ilimitado podrá ser prorrogado a petición del titular y a juicio de la AP, el plazo inicial + el plazo de las prórrogas no puede ser inferior a 50 años.
El plazo de vencimiento de una concesión podrá ser prorrogado, aunque no se haya previsto la posibilidad de prórroga en el título de otorgamiento pero sin que supere en total el plazo máx.de 50 años, debiendo ser las nuevas condiciones aceptadas por el concesionario con anterioridad a la resolución de otorgamiento de la prórroga, si: en todo caso, sea superior al 20% del valor actualizado de la inversión inicial el concesionario lleva a cabo una inversión relevante no prevista inicialmente en la concesión está autorizada por la AP tanto en la concesión como, en su caso, en la concesión modificada por ampliación de su superficie siempre formen una unidad de explotación a juicio de la AP, sea de interés para mejorar la productividad, la eficiencia energética o la calidad ambiental de las operaciones portuarias, o suponga la introducción de nuevas tecnologías o procesos que incrementen su competitividad en todo caso, sea superior al 50% del valor actualizado de la inversión inicial.
Excepcionalmente, la Autoridad Portuaria podrá autorizar prórrogas no previstas en el título administrativo que, unidas al plazo inicial, superen en total el plazo de 50 años... cuando el concesionario efectúe contribución sin naturaleza tributaria a la financiación de alguno de estos supuestos: Infraestructuras de conexión terrestre, Adaptación de las infraestructuras en la red general ferroviaria de uso común, Mejora de las redes generales de transporte de uso común (750m de longitud) el compromiso económico, que no tendrá naturaleza tributaria, se incluirá en la concesión modificada y deberá ser ejecutado en el plazo máx. 6 meses El importe del compromiso económico no podrá ser inferior a la mayor de las siguientes cuantías: La diferencia de valor entre concesión inicial y prorrogada, o el 20% de la inversión inicial actualizada el plazo inicial + el máx. de prórrogas, podrá alcanzar 75 años podrá solicitarse siempre que se hayan ejecutado los niveles de inversión comprometidos, con un mín. del 20% de la inversión inicial actualizada. podrá solicitarse siempre que se hayan ejecutado los niveles de inversión comprometidos, con un mín. del 50% de la inversión inicial actualizada.
Excepcionalmente, la Autoridad Portuaria podrá autorizar prórrogas no previstas en el título administrativo que, unidas al plazo inicial, superen en total el plazo de 50 años... el importe de la nueva inversión adicional que será superior al 50% del valor actualizado de la prevista en el título concesional en las concesiones que sean de interés estratégico o relevante para el puerto o para el desarrollo económico de su zona de influencia o supongan el mantenimiento en el puerto de la competencia en el mercado de los servicios portuarios previo informe vinculante de Puertos del Estado cuando se comprometa a llevar a cabo una nueva inversión adicional que suponga una mejora de la eficacia global y de la competitividad de la actividad desarrollada a juicio de la AP, sea de interés para mejorar la productividad, la eficiencia energética o la calidad ambiental de las operaciones portuarias, o suponga la introducción de nuevas tecnologías o procesos que incrementen su competitividad el importe de la nueva inversión adicional que será superior al 20% del valor actualizado de la prevista en el título concesional.
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