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Normativa B

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Título del Test:
Normativa B

Descripción:
sdrgsrg

Fecha de Creación: 2024/06/12

Categoría: Otros

Número Preguntas: 16

Valoración:(1)
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Según el art. 2 de la ley Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, una publicación seriada: Toda publicación, literaria o de cualquier índole que aparece o se comunica de forma continuada, editada en una sucesión de fascículos o partes separadas, que lleva normalmente una numeración y que no tiene una duración predeterminada. Toda obra científica, literaria o de cualquier índole que aparece o se comunica de forma continuada, editada en una sucesión de fascículos o partes separadas, que lleva normalmente una numeración y que no tiene una duración predeterminada. Toda obra que aparece o se comunica de forma continuada con una periodicidad establecida, de carácter cultural o científico. Toda publicación que aparece o se comunica de forma continuada con una periodicidad establecida, de carácter cultural o científico.

Según el art. 12 de la ley Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, no es un valor de las bibliotecas: La libertad intelectual, y el acceso a la información. La igualdad para que todos los usuarios accedan a los materiales, instalaciones y servicios de la biblioteca, sin discriminación por razón de origen, etnia, religión, ideología, género u orientación sexual, edad, discapacidad, recursos económicos o cualquier otra circunstancia personal o social. La pluralidad, en virtud de la cual se deberá adquirir, preservar y hacer accesible la mayor variedad posible de documentos que reflejen la diversidad de la sociedad y su riqueza lingüística e iconográfica. El respeto del derecho de cada usuario a la privacidad y la confidencialidad de la información que busca o recibe, así como de los recursos que consulta, toma en préstamo, adquiere o transmite, protegiendo sus datos personales en los términos establecidos por las leyes.

Según el art. 17 de la ley Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, es falta leve: La utilización del libro como reclamo comercial para la venta de productos de naturaleza distinta en una campaña publicitaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.8. La venta de más de un ejemplar de un libro al público a un precio distinto al fijado de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV de esta Ley. La obstrucción de la función inspectora. La discriminación, por razón de discapacidad, que impida tanto a los usuarios como a los propios profesionales de las bibliotecas acceder a los materiales, instalaciones y servicios de la biblioteca en igualdad de condiciones con el resto de los ciudadanos.

Según el art. 1 de la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia, el objeto de la ley es: El objeto de la presente ley es el establecimiento de las bases y las estructuras fundamentales para la planificación y desarrollo del Sistema Gallego de Bibliotecas, así como la regulación de la organización, del funcionamiento, de la coordinación, la evaluación y la promoción de las bibliotecas de Galicia como servicios culturales que garantizan el derecho de la ciudadanía a acceder en condiciones de igualdad a la cultura, la lectura, la información y el conocimiento. El objeto de la presente ley es el establecimiento de las bases y las estructuras fundamentales para la planificación y desarrollo del Sistema Bibliotecario Gallego, así como la regulación de la organización, del funcionamiento, de la coordinación, la evaluación y la promoción de las bibliotecas de Galicia como servicios culturales que garantizan el derecho de la ciudadanía a acceder en condiciones de igualdad a la cultura, la lectura, la información y el conocimiento. El objeto de la presente ley es el establecimiento de las bases y las estructuras fundamentales para la planificación y desarrollo del Sistema Gallego de Bibliotecas, así como la regulación de la organización, del funcionamiento, de la coordinación, la evaluación y la promoción de las bibliotecas como servicios culturales que garantizan el derecho de la ciudadanía a acceder en condiciones de igualdad a la cultura, la lectura, la información y el conocimiento. El objeto de la presente ley es el establecimiento de las bases y las estructuras fundamentales para la planificación y desarrollo del Sistema Gallego de Bibliotecas, así como la regulación de la organización, del funcionamiento, de la coordinación, la evaluación y la promoción de las bibliotecas de Galicia como servicios culturales que garantizan el derecho de la ciudadanía a acceder en condiciones de igualdad a la cultura, la lectura y la información.

Según el art. 2 de la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia, no es parte del ámbito de aplicación: A las bibliotecas y colecciones bibliográficas de titularidad pública gallegas, sin perjuicio de las competencias del Estado sobre las bibliotecas de titularidad estatal. A las bibliotecas y colecciones bibliográficas de titularidad pública que estén situadas en Galicia, sin perjuicio de las competencias del Estado sobre las bibliotecas de titularidad estatal. A las bibliotecas y colecciones bibliográficas de titularidad privada que estén situadas en Galicia y que presten un servicio público cultural o contengan un fondo de especial valor cultural para Galicia. El patrimonio bibliográfico de Galicia se regirá por sus normas específicas.

Según el art. 3 de la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia, definición de colección bibliográfica: Cualquier fondo bibliográfico de interés especial que no tiene el tratamiento biblioteconómico propio de las bibliotecas, tal como se establece en la presente ley y en la normativa de desarrollo. Conjunto de documentos bibliográficos reunido en función de criterios objetivos de valoración sociocultural o de conservación. Conjunto de documentos bibliográficos reunido en función de criterios subjetivos de valoración sociocultural o de conservación. Cualquier fondo bibliográfico de interés especial que tiene el tratamiento biblioteconómico propio de las bibliotecas, tal como se establece en la presente ley y en la normativa de desarrollo.

Según el art. 3 de la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia, definición de fondo documental bibliotecario: Conjunto de todos los documentos en soporte físico que la biblioteca pone a disposición de las personas usuarias. Conjunto de documentos bibliográficos reunido en función de criterios subjetivos de valoración sociocultural o de conservación. Conjunto de documentos bibliográficos reunido en función de criterios objetivos de valoración sociocultural o de conservación. Conjunto de todos los documentos, cualquiera que sea su soporte, que la biblioteca pone a disposición de las personas usuarias.

Según el art. 4 de la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia, no es un principio y valor de actuación aplicable en materia de bibliotecas: La gratuidad de sus servicios, como mínimo los de consulta, préstamo personal y colectivo, acceso a internet, información bibliográfica que se pueda obtener con sus recursos, información a la comunidad y formación de las personas usuarias. La igualdad en el acceso y diversidad en los contenidos culturales. Los poderes públicos gallegos facilitarán y fomentarán el acceso regular, gratuito y continuado de todas las personas y grupos sin discriminación por razón de origen, raza, religión, ideología, género u orientación sexual, edad, discapacidad, recursos económicos o cualquier otra circunstancia personal o social, y desarrollarán políticas bibliotecarias específicas cuando fuese necesario. La lealtad institucional. Los poderes públicos titulares de bibliotecas actuarán conforme a los principios de lealtad institucional, coordinación y colaboración, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La igualdad en el acceso y diversidad en los contenidos culturales. Los poderes públicos gallegos facilitarán y fomentarán el acceso regular, gratuito y continuado de todas las personas y grupos sin discriminación por razón de origen, etnia, religión, ideología, género u orientación sexual, edad, discapacidad, recursos económicos o cualquier otra circunstancia personal o social, y desarrollarán políticas bibliotecarias específicas cuando fuese necesario.

Según el art. 5 de la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia, integran el sistema gallego de bibliotecas: Las bibliotecas universitarias, las bibliotecas escolares de centros de enseñanza no universitaria y las bibliotecas especializadas. Las bibliotecas de titularidad privada que se integren en la Red de Bibliotecas Públicas de Galicia mediante orden de la consejería competente en materia de bibliotecas. El órgano de dirección y coordinación del sistema. Todas son correctas.

Según el art. 7 de la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia, no corresponde al órgano administrativo de coordinación y dirección: Diseñar y planificar la política bibliotecaria de la Comunidad Autónoma, así como la definición de sus prioridades, que se reflejarán en el Mapa de bibliotecas públicas de Galicia. Fijar los criterios para la elaboración, el tratamiento, la difusión y el posterior uso de las operaciones y demás actividades estadísticas de las bibliotecas de Galicia, con la participación del órgano estadístico sectorial, en el marco de la Ley de Estadística de Galicia y del plan y los programas estadísticos anuales de la Consellería de Cultura. Garantizar la interconectividad técnica y semántica de las bibliotecas que integran el Sistema Gallego de Bibliotecas. Apoyar el acceso de las bibliotecas del Sistema Gallego de Bibliotecas a las redes de la información, en particular a internet.

Según el art. 8 de la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia, el consejo de Cooperación bibliotecaria de Galicia se reunirá como mínimo: Una vez cada dos años. Una vez al año. Una vez por semestre. Dos veces al año.

Según el art. 11 de la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia, no forman parte de la Red de Bibliotecas Públicas de Galicia: Las bibliotecas de titularidad pública, estatal o autonómica, situadas dentro del territorio de Galicia. Las bibliotecas de titularidad pública local dependientes de ayuntamientos o entidades públicas locales gallegas que soliciten su integración e que cumplan los requisitos técnicos necesarios. Las bibliotecas de titularidad pública autonómica situadas dentro del territorio de Galicia. Las bibliotecas de titularidad privada abiertas al público que sean integradas en la red, previa solicitud de la persona titular, mediante orden de la consejería competente en materia de bibliotecas que será publicada en el «Diario Oficial de Galicia».

Según el art. 13 de la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia, la RBPG no tendrá la siguiente estructura: Servicios bibliotecarios móviles. Bibliotecas municipales. Bibliotecas locales. Bibliotecas centrales municipales.

Según el art. 15 de la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia: Los municipios de más de 20.000 habitantes deberán prestar el servicio de biblioteca de forma descentralizada, a través de una biblioteca central municipal, de una biblioteca de proximidad o de los servicios bibliotecarios móviles. Los municipios de más de 10.000 habitantes deberán prestar el servicio de biblioteca de forma descentralizada, a través de una biblioteca central municipal, de una biblioteca de proximidad o de los servicios bibliotecarios móviles. Los municipios de más de 25.000 habitantes deberán prestar el servicio de biblioteca de forma descentralizada, a través de una biblioteca central municipal, de una biblioteca de proximidad o de los servicios bibliotecarios móviles. Los municipios de más de 15.000 habitantes deberán prestar el servicio de biblioteca de forma descentralizada, a través de una biblioteca central municipal, de una biblioteca de proximidad o de los servicios bibliotecarios móviles.

Según el art. 15 de la Ley 5/2012, de 17 de junio, de bibliotecas de Galicia: Las bibliotecas locales son aquellas bibliotecas de titularidad municipal o autonómica que cumplen las condiciones necesarias para prestar el servicio de lectura pública en un área con una población de entre 5.000 y 20.000 habitantes, y coordinan su actividad con la biblioteca central territorial correspondiente. Las bibliotecas locales son aquellas bibliotecas de titularidad municipal o autonómica que cumplen las condiciones necesarias para prestar el servicio de lectura pública en un área con una población de entre 5.000 y 20.000 habitantes, y coordinan su actividad con la biblioteca central territorial correspondiente. Las bibliotecas locales son aquellas bibliotecas de titularidad municipal o autonómica que cumplen las condiciones necesarias para prestar el servicio de lectura pública en un área con una población de entre 2.000 y 20.000 habitantes, y coordinan su actividad con la biblioteca central territorial correspondiente. Las bibliotecas locales son aquellas bibliotecas de titularidad municipal que cumplen las condiciones necesarias para prestar el servicio de lectura pública en un área con una población de entre 2.000 y 20.000 habitantes, y coordinan su actividad con la biblioteca central territorial correspondiente.

Según el art. 34 de la Ley 5/2012, de 17 de junio, de bibliotecas de Galicia, es infracción leve: El deterioro doloso del mobiliario de la biblioteca, de sus materiales y recursos de información, así como del inmueble en el que se sitúe la biblioteca. La negativa o la obstrucción a la actividad inspectora de la consejería competente en materia de bibliotecas. El deterioro culposo del mobiliario de la biblioteca, de sus materiales y recursos de información, así como del inmueble en el que se sitúe la biblioteca. La realización de reproducciones de fondos bibliográficos de titularidad autonómica sin autorización o con incumplimiento de las condiciones establecidas por la consejería competente en materia de bibliotecas.

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