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Normativa sobre igualdad y violencia de género

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Título del Test:
Normativa sobre igualdad y violencia de género

Descripción:
Test sobre igualdad y violencia de género

Fecha de Creación: 2023/09/06

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 27

Valoración:(2)
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Según art. 3.5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, ¿qué se entiende por transversalidad?. La situación que garantiza la presencia de mujeres y hombres de forma que en el conjunto de personas a que se refiera cada sexo no supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento. El fomento de la participación o composición equilibrada de mujeres y hombres en los distintos órganos de representación y de toma de decisiones. El impulso de las relaciones entre las distintas Administraciones, instituciones y agentes sociales sustentadas en los principios de colaboración, coordinación y cooperación, para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres. El instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género.

¿Qué normativa andaluza recoge la necesidad de garantizar por parte de la Administración de la Junta de Andalucía un uso no sexista del lenguaje y un tratamiento igualitario en los contenidos e imágenes que utilice en el desarrollo de sus políticas?: La Ley 13/2007, de 26 de noviembre. La Ley 9/2018, de 8 de octubre. La Ley 6/2005, de 8 de abril. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

Según refiere el artículo 6 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, la transversalidad en el procedimiento de elaboración normativa se traduce en la necesidad de elaborar: Un informe estadístico desagregado por sexo. Un informe anual de contribución de la norma al principio de igualdad entre hombres y mujeres. Un informe de evaluación del impacto de género con carácter previo a la aprobación de la norma. Un informe de evaluación del impacto de género con carácter posterior a la aprobación de la norma, con objeto de evaluar el impacto de la misma en la sociedad.

Conforme al artículo 8 de la Ley 12/ 2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, ¿cuál es el órgano encargado de emitir el informe de evaluación de impacto de género en el anteproyecto de Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía en cada ejercicio?: La Unidad de género de la Consejería con competencias en materia de Hacienda. La Comisión de Impacto de género. La Comisión para el Enfoque de género. La Comisión de Igualdad.

Conforme al artículo 3 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, se entiende por discriminación indirecta por razón de sexo: La situación en que la aplicación de una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a las personas de un sexo en desventaja particular con respecto a las personas del otro, salvo que la aplicación de dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse subjetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. La situación en que la aplicación de una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a las personas de un sexo en desventaja particular con respecto a las personas del otro, salvo que la aplicación de dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación equiparable. Aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera cada sexo ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento.

Conforme al artículo 3 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, NO se considera violencia de género: La violencia física y psicológica. La violencia física, sexual y económica. La violencia económica. La violencia transversal.

De conformidad con el artículo 16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas: Económicas y sociales. Preventivas, asistenciales y ayudas públicas. Políticas y sociales. Judiciales.

A efectos de la Ley 13/2007, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, la coeducación es: Incidir, desde la etapa infantil hasta los niveles superiores, en la igualdad entre mujeres y hombres y en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, dotando de los instrumentos que permitan la detección precoz de la violencia de género. La acción educadora que valora indistintamente la experiencia, las aptitudes y la aportación social y cultural de las mujeres y los hombres, sin estereotipos sexistas y androcéntricos, ni actitudes discriminatorias, para conseguir el objetivo de construir una sociedad sin subordinaciones culturales y sociales entre mujeres y hombres. La formación y especialización de profesionales, con el objetivo fundamental de garantizar una formación que les permita la prevención, la detección precoz, la atención, la recuperación de las víctimas y la rehabilitación del agresor. Un método educativo que parte del principio de la igualdad entre sexos y la no discriminación por razón de sexo.

La ley 13/2007, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, establece: Dos tipos de violencia de género. Tres tipos de violencia de género. Cuatro tipos de violencia de género. Cinco tipos de violencia de género.

De acuerdo con lo previsto en el art. 20 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, los poderes públicos deben considerar la variable sexo, en la realización: De compras públicas de bienes y servicios informáticos. De estadísticas, encuestas y recogidas de datos que lleven a cabo. Del diseño de formularios de las autoliquidaciones tributarias. De proyectos de actuación o reforma de bienes inmuebles del patrimonio del estado.

Según la Ley 12/2007 de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en su artículo 57, ¿a quien le corresponde promover la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de los hombres y de las mujeres en todos los medios de información y comunicación, conforme a los principios y valores de nuestro ordenamiento jurídico y las normas específicas que les sean de aplicación?. A los poderes públicos de Andalucía. Al Defensor del Pueblo Andaluz. A la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA). Al Consejo Audiovisual de Andalucía.

Las administraciones públicas de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, deberán garantizar a las mujeres victimas de violencia de género, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección integral contra la Violencia de Genero, el derecho a: Obtener asesoramiento a su situación personal. Recibir información sobre los servicios de atención existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía. La atención social integral. La privacidad de los datos personales de los que pudiera deducirse su localización.

El artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece que de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, se considerará ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter: Sexista. Discriminatorio. Público. Comercial.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, la violencia ejercida sobre los hijos e hijas, que incluye toda conducta ejercida por el agresor que sea utilizada como instrumento para dañar a la mujer, se considera: Violencia psicológica. Violencia en la pareja. Violencia vicaria. Violencia física.

Respecto al derecho a la asistencia social integral, el art. 19.2 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, NO recoge: La atención psicológica. El apoyo social. El seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer. La adjudicación de una vivienda protegida.

Según el art. 6.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, “la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados”, se considera: Discriminación indirecta por razón de sexo. Discriminación directa por razón de sexo. Acoso por razón de sexo. Acción positiva.

De acuerdo con el Decálogo de uso del lenguaje no sexista de la Unidad de Igualdad de Género perteneciente al Instituto Andaluz de la Mujer, seleccione la opción correcta (según información publicada en: https://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer/): No es compatible el uso de las normas gramaticales y estilísticas con el uso no sexista de la lengua. En el uso de masculino genérico se acompañará su término femenino. No podrá utilizarse, en ningún documento, la arroba @, porque no es un signo lingüístico, y no permite su lectura. Corregir el enfoque ginocentrista de las expresiones, buscando un lenguaje igualitario.

Según el artículo 3 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, ¿qué se entiende por acoso por razón de sexo?: La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación equiparable. La situación en que la aplicación de una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a las personas de un sexo en desventaja particular con respecto a las personas del otro, salvo que la aplicación de dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. El comportamiento de tipo verbal, no verbal o físico de índole sexual realizado por el hombre contra la mujer, que tenga como objeto o produzca el efecto de atentar contra su dignidad, o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca, incluido el laboral. El referido a comportamientos que tengan como causa o estén vinculados con su condición de mujer y tengan como propósito o produzcan el efecto de atentar contra la dignidad de las mujeres y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca, incluido el laboral.

Según el artículo 3 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, ¿cuál no es un tipo de violencia de género?: Física. Sexual. Económica. Vicaria.

Las medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres se denominan: Políticas de Igualdad. Acciones de integración. Acciones positivas. Medidas transversales.

El impulso, coordinación e implementación de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación en las políticas de las Consejerías corresponde a: El Observatorio Andaluz de la Igualdad de Género. Los centros municipales de información a la mujer. El Consejo Andaluz de Participación de las mujeres. Las Unidades de Igualdad de Género.

La aprobación de convocatorias de pruebas selectivas para el acceso al empleo público deberá acompañarse de un informe de impacto de género: Salvo casos de urgencia. En ningún caso. En todo caso. Solo las convocatorias por el sistema de acceso libre.

En Andalucía se han creado y se encuentran en funcionamiento las Unidades de Igualdad de Género, ¿en qué niveles?. En el Instituto Andaluz de la Mujer y en todos los Centros Provinciales de la Mujer. En el Instituto Andaluz de la Mujer, en cada una de las Consejerías de la Junta de Andalucía y en las Universidades Públicas Andaluzas. En el Instituto Andaluz de la Mujer, en cada una de las consejerías de la Junta de Andalucía y en todos los ayuntamientos de Andalucía. En la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y en todas su Delegaciones Territoriales.

Según el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se considera discriminación indirecta por razón de sexo. Discriminación por embarazo o maternidad. La situación en que se encuentra una mujer que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro. El acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

¿Qué es el Enfoque Integrado de Género?. Análisis de la realidad surgido desde el pensamiento feminista para interpretar las relaciones de poder existentes entre mujeres y hombres. Necesidad de establecer medidas dirigidas a tratar de manera más favorable a aquellos colectivos que todavía soportan diferentes tipos de discriminación. Metodología de intervención basada en la integración de la perspectiva de género en todas las esferas de la vida, en todos los niveles de intervención y en todas las fases de programación de una intervención. Es un derecho fundamental por el cual todas las personas son iguales ante la ley, aunque no idénticas, y merecen el mismo trato reconociéndose sus diferencias.

Con respecto a las nuevas tecnologías, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, establece en su artículo 51 que en los proyectos desarrollados en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación, financiados total o parcialmente por la Administración de la Junta de Andalucía: Asegurarán la inclusión de contenidos creados por mujeres. Se garantizará que su lenguaje y contenido no sean sexistas. Se garantizará la composición paritaria de los miembros del proyecto. Impulsarán la transmisión de una imagen de las mujeres y los hombres libre de estereotipos sexistas.

Indique el artículo del Estatuto de Autonomía para Andalucía donde se le atribuye expresamente a la Comunidad Autónoma la facultad de dictar normativas propias o de desarrollo sobre promoción de la igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos sociales, laborales, económicos o representativos: Artículo 15. Igualdad de género. Artículo 73. Políticas de género. Artículo 135. Principio de representación equilibrada de hombres y mujeres. Artículo 37. Principios rectores.

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