Normativa en materia de autoprotección.
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Título del Test:![]() Normativa en materia de autoprotección. Descripción: Tema 18.- RD 393/2007 |




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De acuerdo con lo establecido en la Norma Básica de Autoprotección y reflejado así mismo en el Reglamento de espectáculos públicos de la Generalitat Valenciana, será obligatorio contar con un Plan de Autoprotección en aquellos espectáculos públicos y actividades recreativas realizadas …. a - En instalaciones cerradas desmontables con capacidad o aforo superior a 2.500 personas. b - En edificios cerrados con altura de evacuación superior a 24 metros. c - Al aire libre con capacidad o aforo igual o superior a 5.000 personas. d - Al aire libre con capacidad o aforo igual o superior a 10.000 personas. Los espectáculos públicos y las actividades recreativas que se desarrollen al aire libre, con una capacidad o aforo igual o superior a 20.000 personas. Deberán contar con: a) Un plan de actuación ante emergencias. b) Un plan de seguridad. c) Un plan de emergencia y seguridad. d) Un plan de autoprotección. El plan de autoprotección deberá ser elaborado por: El empresario. Arquitecto técnico. El servicio de bomberos de la corporación local correspondiente. El Plan de Autoprotección deberá ser elaborado por un técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad. La realización de simulacros tendrá como objetivos la verificación y comprobación: El entrenamiento de todo el personal de la actividad en la respuesta frente a una emergencia. La eficacia de la organización de respuesta ante una emergencia. La respuesta a) y b) son correctas. Ninguna de la respuestas son correctas. Vigencia del plan de autoprotección y criterios para su actualización y revisión.–El Plan de Autoprotección tendrá vigencia indeterminada; se mantendrá adecuadamente actualizado, y se revisará, al menos, con una periodicidad no superior a: 1 año. 2 años. 3 años. 5 años. Se realizarán simulacros de emergencia, con la periodicidad mínima que fije el propio plan, y en todo caso, al menos: una vez al año evaluando sus resultados. una vez cada dos años evaluando sus resultados. una vez cada tres años evaluando sus resultados. una vez cada cinco años evaluando sus resultados. Que actividades requieren de plan de autoprotección. Instalaciones Nucleares y Radiactivas. Aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones. Puertos comerciales: puertos de interés general. Establecimientos sanitarios con una disponibilidad igual o superior a 100 camas. Estaciones e Intercambiadores de Transporte Terrestre: Aquellos con una ocupación igual o superior a 1.500 personas. Capacidad total de público en un recinto o edificio destinado a espectáculos públicos o actividades recreativas. Aforo. Ocupación. Usuarios. Ocupantes. Se entiende como autoprotección: Sistema de acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes. Dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil. Las respuestas a) y b) son correctas. Ninguna de las respuestas es correcta. El contenido mínimo del asiento de inscripción de los planes de autoprotección: Datos generales (Nombre, dirección, fecha licencia de actividad,...). Datos estructurales (número de edificios, plantas bajo y sobre rasante...). Datos del entorno. Focos de peligro y elementos vulnerables. Descripción instalaciones técnicas pci. Planos. Los planes de autoprotección deberán presentarse. Al ayuntamiento donde esté ubicada la actividad, así como al departamento de la administración pública que conceda la licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo de la misma. El departamento competente en materia de protección civil y gestión de emergencias de la Generalitat podrá requerir, en aquellos casos en los que lo considere necesario, la remisión de una copia del Plan de Autoprotección elaborado. Al departamento de la administración pública que conceda la licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo de la misma. El departamento competente en materia de protección civil y gestión de emergencias de la Generalitat podrá requerir, en aquellos casos en los que lo considere necesario, la remisión de una copia del Plan de Autoprotección elaborado. Al ayuntamiento donde esté ubicada la actividad. El departamento competente en materia de protección civil y gestión de emergencias de la Generalitat podrá requerir, en aquellos casos en los que lo considere necesario, la remisión de una copia del Plan de Autoprotección elaborado. Al Ministerio encargado en materia de protección civil y gestión de emergencias. El departamento competente en materia de protección civil y gestión de emergencias de la Generalitat podrá requerir, en aquellos casos en los que lo considere necesario, la remisión de una copia del Plan de Autoprotección elaborado. La Norma Básica de Autoprotección (RD 393/2007, de 23 de marzo) establece: a - La obligatoriedad de que los establecimientos incluidos en el catalogo de actividades con riesgo dispongan de bomberos de empresa acreditados. b - Que cuando una actividad también está sujeta a normativa sectorial específica, los documentos que elaboren en virtud de ésta, tendrán que ser independientes y no podrán fusionarse con los previstos en la Norma. c - En su anexo II el contenido mínimo que deben tener los planes de autoprotección. d - Que los establecimientos no incluidos en el catálogo de actividades con riesgo no deben elaborar un plan de autoprotección sino un documento de medidas de emergencia. |