nose
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Título del Test:
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1. El Derecho penal mínimo implica un proceso por descarte en la selección de los bienes jurídicos que merecen protección penal. v. f. 2. Las implicaciones de los avances en neurociencias pueden entrar en conflicto con los fundamentos de la responsabilidad penal. v. f. 3. La política criminal es siempre una forma de intervención reactiva de los poderes públicos frente al delito. v. f. 4. No es posible concebir un uso para el Derecho penal si se acepta que la conducta humana se encuentra determinada. v. f. 5. El concepto de genero recogido en la normativa penal (LO 1/2004) reproduce en su totalidad la noción de genero que se maneja teóricamente en el ámbito de las ciencias sociales. v. f. 6. En España se aprecian unas tasas de encarcelamiento superiores a la media europea, para un contexto de criminalidad acorde con las tasas medias europeas. v. f. 7. La teoría de la elección racional es una premisa operativa del AED Penal que permite acercarnos al conocimiento de la eficiencia de las políticas penales. v. f. 8. Una de las principales contribuciones de la criminología a la política criminal reside en la evaluación de la eficacia de las medidas penales. v. f. 9. Los modelos que presenta el AED penal no son aplicables con el mismo nivel de éxito a todas los tipos de realidades delictivas. v. f. 10. La política criminal abarca exclusivamente medidas y criterios jurídicos de respuestas frente al delito. v. f. 11. La política criminal tiene en cuenta tanto el control social formal como el informal. v. f. 12. Todo tipo de violencia que se produzca en el seno de una pareja (indep de como este conformada) es tratado penalmente como violencia de genero. v. f. 13. Los avances en neurociencias tienen una traslación inmediata en la legislación penal. v. f. 14. Es posible apreciar fuertes divergencias en el crédito social otorgado a los distintos agentes que ejercen el control penal. v. f. 15. SI bien es cierto que el AED penal surge en EEUU es incontestable que en la actualidad resulta una corriente político-criminal hegemónica en todo el mundo. v. f. 16. La Política Criminal puede entenderse como sector de conocimiento que estudia los medios con los que los poderes públicos reaccionan frente al fenómeno criminal. v. f. 17. La concepción de la pena como el precio a pagar por la comisión de un delito parte de la premisa, entre otras, de que el delincuente es un sujeto que conoce la realidad que lo rodea pero que le faltan elementos de juicio para tener una perspectiva totalmente completa. v. f. 18. La doctrina legal descansa, por lo general, en una concepción libertarista. v. f. 19. EL uso desmedido de la pena de prisión tiene mucho que ver con el hecho de que la estancia media en presión acaba siendo muy elevada. v. f. 20. El delito no existe sin el Derecho Penal. v. f. 21. Para Hulsman el objetivo principal de toda acción político-criminal transformadora es humanizar las prisiones. v. f. 22. En caso de que lo estimara necesario, el legislador no podría extraer información útil de la investigación criminológica. v. f. 23. Es indiscutible que centrar el cometido de la política criminal en la política penal resulta lo mas adecuado desde el punto de vista preventivo. v. f. 24. La desaparición de las prisiones es un objetivo que desde el abolicionismo se plantea como factible a corto plazo, con indep de los factores contextuales. v. f. 25. No es descabellado plantear que la prisión conlleva penas implícitas aparejadas a la privación de libertad. v. f. 26. Los problemas en materia de quebrantamiento de condena por violencia de genero son exclusivamente de índole procesal. v. f. 27.El femenino oficial asume una posición globalmente a fin con el Derecho Penal. v. f. 28. De acuerdo con el prof. Tamarit la criminología ha tenido una implantación institucional deficiente con el Estado español. v. f. 29. La política criminal se encuentra fuertemente influida por el signo político del partido que este en el Gobierno. v. f. 30. La función promocional del Derecho penal es aquella que se manifiesta a través de la tutela de bienes jurídicos supraindividuales. v. f. |




