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Notificación y publicación de actos administrativos

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Título del Test:
Notificación y publicación de actos administrativos

Descripción:
LEY 39 2015

Fecha de Creación: 2026/01/08

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 49

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¿En qué plazo deben ser cursadas las notificaciones?. Dentro de los quince días hábiles. Dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. Dentro de los treinta días naturales. En un plazo variable según el tipo de acto.

¿Qué debe contener la notificación según el artículo 40.2?. Solo el nombre del interesado. El texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, el órgano ante el que presentarlos y el plazo. Únicamente el número de expediente. Solo una referencia a la normativa aplicable.

¿Qué ocurre si una notificación omite alguno de los requisitos del artículo 40.2?. Es nula de pleno derecho. Surte efecto inmediatamente. Surte efecto a partir de que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución. Se debe repetir la notificación.

¿Qué se considera suficiente para cumplir con la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración del procedimiento?. La notificación del texto íntegro de la resolución. El intento de notificación debidamente acreditado. Ambas cosas, el texto íntegro y el intento de notificación. Ninguna de las anteriores.

¿Cómo podrán las Administraciones Públicas proteger los datos personales en las resoluciones y actos administrativos?. No pudiendo hacerlo en ningún caso. Adoptando las medidas que consideren necesarias. Eliminando los datos personales. Limitando el acceso a los interesados.

¿Cuál es la forma preferente para practicar las notificaciones?. Por correo ordinario. Por medios electrónicos. Por comparecencia personal. Por publicación en el BOE.

¿En qué casos las notificaciones no se practicarán por medios electrónicos?. Cuando el interesado esté obligado. Cuando el interesado comparezca espontáneamente en las oficinas y solicite la notificación personal. Siempre. Nunca.

¿Qué se debe incorporar al expediente para acreditar la notificación?. La firma del interesado. La acreditación de la notificación efectuada. El sello del órgano administrativo. Un resumen del contenido de la notificación.

¿Qué ocurre si el interesado rechaza la notificación?. Se archiva el procedimiento. Se hace constar en el expediente, dándose por efectuado el trámite. Se le impone una sanción. Se repite la notificación.

¿Qué ocurre si el interesado recibe un aviso de notificación y no accede a ella?. La notificación no es válida. La notificación se considera rechazada tras diez días naturales. Se le envía un recordatorio. El procedimiento se interrumpe.

¿Cómo se practicarán las notificaciones en el procedimiento iniciado a solicitud del interesado?. Por correo certificado. Por el medio señalado por el interesado. Por publicación en el BOE. Siempre por medios electrónicos.

¿Cuándo se practicará la notificación en el domicilio del interesado?. Siempre. Cuando no se pueda notificar por medios electrónicos. Solo a petición del interesado. Nunca.

¿Qué ocurre si en el domicilio del interesado no hay nadie presente para recibir la notificación?. Se da por notificado. Se deja una nota y se vuelve a intentar. Se publica en el BOE. Se archiva el expediente.

¿Cuándo se realizará el segundo intento de notificación en el domicilio?. Siempre al día siguiente. En un plazo de tres días, en una hora distinta. Después de 15 horas. Cuando el interesado lo solicite.

¿Dónde pueden acceder los interesados a las notificaciones?. Solo en el domicilio. En la sede electrónica o dirección electrónica habilitada. En cualquier oficina de correos. En el Punto de Acceso General electrónico.

¿Qué ocurre si se ignora el lugar de la notificación?. Se notifica por correo ordinario. Se notifica en el Boletín Oficial del Estado. Se archiva el expediente. Se busca al interesado por todos los medios posibles.

¿Cuándo se publicarán los actos administrativos?. Siempre. Cuando lo establezcan las normas o lo aconseje el interés público. Solo a petición del interesado. Nunca.

¿En qué casos los actos administrativos serán objeto de publicación?. Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente. Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva. Ambas. Ninguna.

¿Qué elementos debe contener la publicación de un acto administrativo?. Solo el nombre del interesado. Los mismos elementos que la notificación (artículo 40.2). Una breve referencia al acto. El número de expediente.

¿Dónde se realizará la publicación de los actos administrativos?. En el diario oficial que corresponda. En el tablón de anuncios. En la sede electrónica. En el domicilio del interesado.

¿Qué ocurre si la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos?. Se publica en su totalidad. Se publica una somera indicación del contenido y lugar para comparecer. No se publica. Se notifica personalmente al interesado.

¿Qué información debe contener la notificación?. Solo el nombre del destinatario. El texto completo de la resolución. El número de identificación del expediente. Una simple referencia al asunto.

¿Dentro de qué plazo debe ser cursada la notificación?. Dentro de los 30 días siguientes a la resolución. Dentro de los 10 días siguientes a la resolución. Dentro de los 60 días siguientes a la resolución. No hay un plazo específico establecido.

¿Qué ocurre si la notificación no cumple con todos los requisitos?. La notificación es inválida. La notificación surtirá efectos a partir de que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución. Se debe emitir una nueva notificación. El proceso se detiene hasta que se corrija la notificación.

¿Qué se considera suficiente para cumplir con la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos?. Solo la notificación. Solo el intento de notificación. La notificación que contenga el texto íntegro de la resolución y el intento de notificación. La notificación es irrelevante para cumplir con el plazo.

¿Cómo pueden las Administraciones proteger los datos personales en las notificaciones?. No pueden protegerlos. Adoptando las medidas necesarias. Eliminando los datos personales. Limitando el acceso a la notificación.

¿Cuál es la forma preferente para practicar las notificaciones?. Por correo ordinario. Por medios electrónicos. Por correo certificado. Por notificación personal.

¿Cuándo se pueden practicar notificaciones por medios no electrónicos?. Siempre. Cuando el interesado lo solicite. Cuando el interesado comparezca espontáneamente en las oficinas y solicite la comunicación personal. Solo si no es posible la notificación electrónica.

¿Qué debe constar en el expediente para acreditar la notificación?. La firma del interesado. La acreditación de la notificación efectuada. El sello del órgano administrativo. Un resumen del contenido de la notificación.

¿Qué sucede si el interesado rechaza la notificación?. Se archiva el procedimiento. Se hace constar en el expediente y se da por realizado el trámite. Se le impone una sanción. Se intenta de nuevo la notificación.

¿Qué ocurre si no se puede realizar la notificación en el medio señalado por el interesado?. Se realiza por correo ordinario. Se realiza en cualquier lugar adecuado. Se publica en el BOE. Se archiva el expediente.

¿Cuándo se practica la notificación en papel?. Cuando el interesado no tiene correo electrónico. Cuando la notificación no puede ser realizada por medios electrónicos. Cuando lo solicite el interesado. Nunca.

¿Cuál es el procedimiento si la notificación en el domicilio no es posible?. Se publica en el BOE. Se deja un aviso y se repite. Se le envía un correo electrónico. Se da por notificado.

¿Cómo se practicarán las notificaciones a través de medios electrónicos?. Por correo certificado. A través de la sede electrónica o dirección electrónica habilitada. En el domicilio del interesado. Por medio de un anuncio en el BOE.

¿Qué sucede si una notificación electrónica no se abre en el plazo establecido?. Se considera automáticamente aceptada. Se considera rechazada. Se envía un recordatorio. El plazo se extiende.

¿Dónde pueden acceder los interesados a las notificaciones electrónicas?. En su domicilio. En la sede electrónica o dirección electrónica habilitada. En la oficina de correos más cercana. En el tablón de anuncios del ayuntamiento.

¿Cómo se realizará la notificación si se desconoce el lugar de notificación?. Por correo ordinario. Por publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Por publicación en el tablón de anuncios del ayuntamiento. Se pedirá información a la policía.

¿Cuándo se publicarán los actos administrativos?. Solo cuando lo solicite el interesado. Cuando lo establezcan las normas o lo aconseje el interés público. Nunca, solo se notifican. Siempre, todos los actos deben publicarse.

¿Qué debe contener la publicación de un acto administrativo?. El nombre completo del interesado. Los mismos elementos que la notificación, según el artículo 40.2. Solo un resumen del acto. El número de expediente y la fecha.

¿Dónde se realizará la publicación de los actos administrativos?. En el Boletín Oficial del Estado. En el domicilio del interesado. En la sede electrónica. En cualquier medio de comunicación.

¿Qué ocurre si la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos?. Se publica el acto completo. Se publica una somera indicación del contenido y lugar donde comparecer. No se publica el acto. Se notifica personalmente al interesado.

¿Cuál es la fecha de notificación si se han recibido varias notificaciones?. La fecha de la notificación por correo electrónico. La fecha de la notificación por el medio más rápido. La fecha de la notificación que se produjo en primer lugar. La fecha en que el interesado confirma haber recibido la notificación.

¿Qué tipo de información se puede publicar en el Boletín Oficial del Estado?. Solo el texto íntegro de la resolución. Una somera indicación del contenido del acto y el lugar donde comparecer. Solo los datos del interesado. Información irrelevante sobre el acto.

¿Es obligatorio publicar todos los actos administrativos?. Sí, todos los actos deben ser publicados. No, la publicación es opcional en la mayoría de los casos. No, la publicación es obligatoria solo en casos específicos. Depende de la Administración.

¿Qué se entiende por 'comparecencia' en la sede electrónica?. Solo la presentación física en las oficinas. El acceso del interesado o su representante al contenido de la notificación. La firma electrónica de un documento. La recepción de un correo electrónico.

¿Qué ocurre si se rechaza la notificación por correo certificado?. Se vuelve a enviar. Se publica en el BOE. Se tiene por hecha la notificación. Se espera a que la persona cambie de opinión.

¿En qué plazo se entenderá rechazada la notificación electrónica?. Después de 3 días. Después de 7 días. Después de 10 días naturales. Después de un mes.

¿Cuál es la norma que regula las bases del Régimen Local?. Ley 7/1985. Ley 40/2015. Ley 39/2015. Decreto Ley 1/1986.

¿Qué elemento esencial debe incluir la notificación?. Una foto del funcionario. El número de teléfono del interesado. El texto íntegro de la resolución. Un resumen del procedimiento.

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